🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2283 24 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2283 24 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 24 junio de 2022

N úmero de Expediente SAJ: 9005722-84.2019.0.00.0001

C ompareciente: Wilson Rodríguez Quiñones

C.C. No. 80.853.570

FARC-EP Situación Jurídica: En libertad condicionada Delitos: Homicidio agravado y rebelión Fecha de reparto: 23 de julio de 2021

Resolución SDSJ No. 2283 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho a resolver sobre el conocimiento del trámite y de imposición del régimen de condicionalidad al señor Wilson Rodríguez Quiñonez, identificado con C.C. 80.853.570, asunto remitido a esta Sala, mediante Resolución No. AOI-AS-JCP-0811-2019 por parte de la Sala de Amnistía o Indulto.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y JURÍDICOS

2. Los sucesos en el asunto bajo radicado No. 41001-31-07002-2006-00008-00 fueron sintetizados en sentencia de primera instancia de la siguiente manera: El 26 del mes de Abril de 2003, siendo aproximadamente las 3:1/2 pasado meridiano, cuando se desplazaba la víctima en el automotor de servicio público, distinguido con placas VXG-607, que cubría la ruta Neiva –

Vegalarga, en el sitio conocido como San Agustín de Anaconia, mientras hacía escala allí, fue interceptada por tres sujetos quienes le solicitaron al 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONES occiso se identificara, lo requisaron y una vez comprobaron que era un miembro activo de la policía, lo retuvieron ilegalmente, lo amordazaron con una cabuya para luego asesinarlo en las afueras del poblado, de varios impactos de bala, minutos después de su retención.1

3. Por esta actuación el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva mediante sentencia del 31 de agosto de 2004 condenó al señor Wilson Rodríguez Quiñonez, a la pena principal de 32 años de prisión y a la inhabilidad para el ejercicio de sus funciones públicas por un término de 10 años al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con el de rebelión. Decisión que fue confirmada el 10 de octubre de 2005 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila).

4. Mediante auto del 28 de abril de 2017 el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la amnistía de iure respecto del delito de rebelión y posteriormente el 18 de agosto de esa misma anualidad otorgó al señor Rodríguez Quiñonez el beneficio de libertad condicional por el delito de homicidio agravado.

III. TRÁMITE ANTE LA JEP

5. Mediante resolución SAI-AOI-AS-JCP-0811-2019 del 13 de diciembre de

2019, la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz resolvió: (i) Avocar conocimiento del régimen de condicionalidad señor Wilson Rodríguez Quiñones identificado con cédula de ciudadanía No. 80.853.570 en relación con el beneficio de libertad condicionada otorgado por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 41001-31-07002-200600008-00; (ii) Señalar como fecha para la realización de audiencia sobre Régimen de Condicionalidad al señor Wilson Rodríguez Quiñones, el día 10 de febrero de 2020 en las instalaciones de la JEP; (iii) No avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Wilson Rodríguez Quiñones dentro del proceso 41001-31-07002-2006-00008-00, y; (iv) remitir la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que defina de forma definitiva la situación jurídica del señor Wilson Rodríguez Quiñones de acuerdo a sus 1 C.O. Cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Exp 2004-0006 (41001-31-07002-200600008-00) Fl. 15 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005722-84.2017.0.00.0001 competencias, remítalas diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello.

6. Repartido el asunto el día 23 de julio de 2021 por resoluciones Nos. 4325 y

4558 del 13 y 21 de septiembre de 2021, el Despacho resolvió asumir el conocimiento de la actuación y ordenó la práctica de algunas pruebas entre ellas, requerir a la SAI para que informe si se llevó a cabo la audiencia programada para el 10 de febrero de 2020 y del mismo modo allegue el expediente 41001-3107002-2006-00008-00 y proceda a su digitalización.

7. Mediante radicado JEP No. 202101046877 la Secretaría de la Sala de Amnistía e Indulto informó sobre la remisión del expediente y allegó copia del acta de audiencia de imposición de régimen de condicionalidad celebrada el 18 de febrero de 2020. Del mismo modo, en oficio 202103015769 el Jefe del Departamento de Gestión Documental, dio a conocer las actuaciones realizadas para la digitalización del expediente 41001-31-07002-2006-00008-00 adelantado en contra del señor Wilson Rodríguez Quiñonez.

IV. CONSIDERACIONES

8. Los puntos 2, 13 y 15 del capítulo 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno Nacional de Colombia y la entonces Guerrilla de las FARC -EP, así como los artículos transitorios 1° y 5° del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, prevén que quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno y cumplan con los ámbitos de competencia personal, cronológico y material, podrán acceder al tratamiento

especial en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, bajo los compromisos de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

9. En directa materialización de lo anterior, el inciso 8° del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia

del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONES garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las victimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).

10. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, se derivan y mantienen con ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha

sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.

11. Así, es necesario resaltar que tanto el ingreso a esta Jurisdicción como el mantenimiento de los beneficios que la misma otorgue, se encuentran condicionados a que permanentemente, el compareciente evidencie una disposición de materializar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas (arts. 20 y 39 Ley 1957 de 2019), premisa esta que se predica tanto para quienes comparecen voluntariamente ante ella, como para aquellos sobre los que se predica su comparecencia obligatoria2. 2 La Sección de Apelación, en la SENIT 2, señaló sobre el principio de continua adaptación de la comparecencia: “Es necesario hacer énfasis en los principios que subyacen a esta atribución de competencias. En la justicia transicional, el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse a lo largo de su duración institucional. La SA constata la realidad de que la reincorporación de los alzados en armas se ha surtido por etapas. Y en cada una de ellas las exigencias de la comparecencia se encuentran sujetas a variaciones. Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como pre-agrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía

no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia”. 4

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005722-84.2017.0.00.0001

12. Ahora bien, mediante la Sentencia Interpretativa SENIT 2, la Sección de Apelación previó lo relacionado con la competencia de la Sección de Revisión para supervisar los beneficios provisionales concedidos a los integrantes o colaboradores de las FARC-EP, para asegurar continuar el proceso en la JEP de quien comparece3, además de la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer lo relacionado con el régimen de condicionalidad de los excombatientes de las extintas FARC-EP cuyos delitos no

se encuentren en alguno de los casos priorizados por la SRVR y que no son de conocimiento de la SAI4. En la citada sentencia sobre la competencia de esta Sala, se indica:

142. En cuanto al trámite procesal a seguir debe advertirse que cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante los trámites que le correspondan.

En ambos casos copia electrónica de la providencia se enviará a la SR para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la LEJEP en materia de supervisión de beneficios5.

13. En el caso del señor Wilson Rodríguez Quiñonez, se tiene que fue condenado por los delitos de homicidio agravado y rebelión. De acuerdo a la situación jurídica del compareciente, debe analizarse en la JEP bajo lo previsto en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, que en su tenor literal dispone: “(...) PARÁGRAFO. En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u 3 Ibídem párr. 119. En el párrafo 120 se indica, en este sentido: “Así, la función de revisión y supervisión,

entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición comprende dos facetas diferenciadas. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea”. 4 Ibídem, párr. 133. 5 Estas precisiones también son válidas para el caso en que, adelantado el trámite de la amnistía o el indulto, la SAI concluya que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es susceptible de ser amnistiada o indultada. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONES otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables (...)”

14. Conforme lo plasmó la SAI, al momento de otorgar la amnistía de iure por

parte de la Jurisdicción Ordinaria se corroboró su militancia en las FARC-EP al mencionar: “…se ha establecido en la sentencia condenatoria que WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, conocido con los alias de: “EL DIABLO”, “HOROL”, o “CUCHARA” fue condenado por su militancia en las FARC-EP”6 por los delitos de homicidio agravado y rebelión, con lo que no queda duda de que se satisface el ámbito personal de competencia. Sobre la verificación del status libertatis por el beneficio de libertad obtenido en la jurisdicción ordinaria

15. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial.

16. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en determinar si quien pretende ingresar o continuar en el proceso transicional se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación vigente7.

6 Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., auto del 28 de abril de 2017, Rad. 41001-31-07002-2006-00008-00 7 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28

6

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005722-84.2017.0.00.0001

17. Ahora bien, según lo precisado en el acápite de antecedentes, el señor Wilson Rodríguez Quiñonez en este momento goza de libertad, toda vez que fue sujeto de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada otorgados por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá D.C. bajo el régimen de la Ley 1820 de 2016.

18. En consecuencia, por tratarse de beneficios penales especiales que derivan del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, refrendado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019 para los excombatientes de las FARC-EP, se mantendrá pues se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP. El señor Wilson Rodríguez Quiñonez continuará en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad que aquí se definirá.

19. Por la naturaleza de los graves hechos cometidos durante el conflicto armado interno, la SAI, al momento de asumir el conocimiento de la presente actuación y continuar con el sometimiento del compareciente quien obtuvo el beneficio penal especial de libertad condicionada, impuso el régimen de

condicionalidad. Sin embargo, verificado el expediente, se tiene que efectivamente el 18 de febrero de 2020 se adelantó audiencia de imposición de régimen de condicionalidad en la cual se le dio a conocer al compareciente sus obligaciones con el SIVJRNR y que fueron asentidas por el señor Rodríguez Quiñonez, empero, no sé observa el cumplimiento de esta exigencia ni la prestación de un compromiso claro, concreto y programado por parte de este, por lo que este Despacho determina que para mantener la libertad que goza el compareciente, debe presentar por escrito un régimen de condicionalidad conforme a los parámetros que se les indicarán en esta decisión, otorgándoles para tal cometido un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de que esta resolución le sea notificada, advirtiéndole además que un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio de libertad condicionada que se encuentran disfrutando. 7

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONES

20. En este sentido, el mencionado ciudadano en su escrito de régimen de

condicionalidad deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces8; haciendo especial énfasis en que se trata de actos terroristas; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer9; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que

permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena10. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición11. e. Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta que en sede de Justicia Ordinaria se encontró probado que: i) para la fecha de los hechos en la región hacía presencia las FARC-EP a través de su Frente 17 “Angelino 8 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 9 Se hace necesario indicarle al compareciente que para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria.

10 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 11 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 8

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005722-84.2017.0.00.0001

Godoy”; ii) la orden del estado mayor de la organización guerrillera de recuperación del territorio; iii) la causa de las muertes fue la entrega de información que el señor Víctor Julio Andrade Trujillo era integrante de la Policía Nacional; y iv) que el señor Wilson Rodríguez Quiñonez era parte de la estructura del Frente Angelino Godoy, quien participó de manera directa en la comisión de la conductas punibles, por lo tanto se solicita al compareciente hacer especial énfasis en: • Su forma de reclutamiento o vinculación y trayectoria en las FARCEP. • ¿Cuál era la estructura jerárquica de las FARC-EP, del Frente Angelino Godoy y su rango en la organización? • ¿Cuáles fueron los motivos para adelantar las acciones armadas el 26 de abril de 2003 en los que fue asesinado el ciudadano Víctor Julio Andrade Trujillo?. • ¿Cuál era la instrucción que se manejaba dentro de la organización respecto de los miembros de la Fuerza Pública? • Su conocimiento de la víctima afectada con los delitos cometidos. • Otros delitos que hayan cometido como combatientes de las FARCEP, que sean de competencia de esta jurisdicción, despacho judicial que los conoce y piezas procesales que pueda aportar

21. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

Órdenes relacionadas con la libertad condicionada concedida

22. Se advertirá al ciudadano Wilson Rodríguez Quiñonez que el beneficio otorgado por la justicia ordinaria atiende una naturaleza temporal, quiere decir ello que puede ser revocado en caso de que incumplan las obligaciones contraídas mediante el acta que suscriba ante la Secretaría Judicial de la Sala y aquellas que asumirán a través de su propuesta de régimen de condicionalidad que presenten ante el Despacho.

23. De esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la DIJIN – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, así como

al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 9

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONES

24. Del mismo modo, se comunicará a la Unidad Especial de Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva de esta Corporación que con fundamento en esta decisión el señor Wilson Rodríguez Quiñonez, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Sobre la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz

25. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), creado por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad esencial la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (art. 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017).12

26. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, en este sentido y teniendo en

cuenta que éstas como sujetos centrales del SIVJRNR, tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten13, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema.

27. En consecuencia, se oficiará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en el término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a este despacho un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del Wilson Rodríguez Quiñonez. 12 Comunicado N° 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria N° 08 de 2017 Senado - 016 de 2017 Cámara. 13 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto 041 de 2018.

10

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005722-84.2017.0.00.0001

28. Esta actividad también estará encaminada a la ubicación de aquellas víctimas que han sido relacionadas en los procesos que se surten contra el señor Wilson Rodríguez Quiñonez y que sean competencia de esta Jurisdicción. Es necesario,

además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que se aporte el correspondiente escrito poder así como la prueba sumaria que acredite su condición de intervinientes especiales.

29. La UIA, previo adelantar la labor de contacto con las víctimas determinadas y localizadas, es menester que verifique si dicha comunicación no se ha hecho ya en desarrollo de otras comisiones ordenadas en el marco de procedimientos de otros comparecientes que participaron en los mismos hechos por los cuales fue condenado el señor Wilson Rodríguez Quiñonez.

30. Para el cumplimiento de lo aquí ordenado, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que en un término de veinte días presente el respectivo informe.

31. De otra parte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo No. 001 de 2017 y al artículo 28.2 de la Ley 1820 de 2016, el señor Wilson Rodríguez Quiñonez podrá solicitar el tratamiento que le dará a la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso 41001-31-070022006-00008-00. Es decir, el compareciente deberá determinar si desea que se revise su sentencia o se dé trámite a la sustitución de la pena, siendo dos situaciones diferentes, pues la acción de revisión que requiere instancia de parte y el tratamiento de la sentencia lo activa por parte de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. RESUELVE

11

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONES PRIMERO. CONTINUAR CON EL SOMETIMIENTO del señor Wilson Rodríguez Quiñonez, identificado con C.C. 80.853.570, respecto del proceso No. 41001-31-07002-2006-00008-00 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y cuya pena es vigilada por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de conformidad con lo previsto en la parte motiva. SEGUNDO. MANTENER el beneficio de libertad condicionada que le fuera concedido a los Wilson Rodríguez Quiñonez, identificado con C.C. 80.853.570, de acuerdo con lo previsto en la parte motiva de esta resolución. TERCERO. REQUERIR al señor Wilson Rodríguez Quiñonez, identificado con C.C. 80.853.570, para que, dentro del término de diez (10) días improrrogable, contados a partir de la notificación de esta resolución, presente por escrito el régimen de condicionalidad, conforme a los parámetros indicados en esta decisión. CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala que por su conducto el compareciente proceda a diligenciar el acta de compromiso a que se refiere el

artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. La Secretaría Judicial de la Sala deberá verificar que dicha acta no se haya suscrito previamente. QUINTO. ADVERTIR al compareciente Wilson Rodríguez Quiñonez, identificado con C.C. 80.853.570, de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio concedido. SEXTO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a este despacho un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del señor Wilson Rodríguez Quiñonez, identificado con C.C. 80.853.570, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta resolución. 12

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005722-84.2017.0.00.0001

SÉPTIMO. ORDENAR a Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados del señor Wilson Rodríguez Quiñonez, identificado

con C.C. 80.853.570 que sean competencia de esta Jurisdicción, e indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. En caso afirmativo la UIA deberá establecer precisar si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...