JEP - Resolución SDSJ 2283 25 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2283 25 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ANTIOQUIA - CÓRDOBA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de 2024
EXPEDIENTE
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN
DIGITAL
SLP (R) Nerio Luis Silgado 1 C.C. 70.530.849 González SLP (R) Antonio Abad Calume 2 C.C. 15.614.394 Salgado 3 SLP (R) Rodrigo Peña Menco C.C. 16.535.339 1501754SLP (R) Luis Alberto Pérez 86.2023.0.00.0001 4 C.C. 92.191.955 Ramos SLP (R) José Felipe Díaz 5 C.C. 7.384.095 Martínez SLP (R) Jorge Luis Araméndiz 6 C.C. 15.173.844 Mámol 7 ST (R) Jhonatan Polanco Botello C.C. 83.226.791 8 C3 (R) Raúl Cárdenas Carvajal C.C. 74.377.512 0001811SLP (R) Neder Enrique 86.2020.0.00.0001 9 C.C. 7.383.214 Hernández de Hoyos 10 SLP (R) Jorge Luis Díaz Alarcón C.C. 11.155.608 SLP (R) Luis Germán
11 C.C. 92.546.677 0001398Barriosnuevo Espejo 73.2020.0.00.0001 SLP (R) Guido Alberto Vitoria 12 C.C. 8.203.181 Belaide SLP (R) Óscar David Madera 900068013 C.C. 10.774.173 Hoyos 54.2019.0.00.0001 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ANTIOQUIA - CÓRDOBA Resolución No. 2283 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Antioquia - Córdoba1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SLP (R) Nerio Luis Silgado González, ii) SLP (R) Antonio Abad Calume Salgado, iii) SLP (R) Rodrigo Peña Menco, iv) SLP (R) Luis Alberto Pérez Ramos, v) SLP (R) José
Felipe Díaz Martínez, vi) SLP (R) Jorge Luis Araméndiz Mármol, vii) ST (R) Jhonatan Polanco Botello, viii) C3 (R) Raúl Cárdenas Carvajal, ix) SLP (R) Neder Enrique Hernández de Hoyos, x) SLP (R) Jorge Luis Díaz Alarcón, xi) SLP (R) Luis Germán Barriosnuevo Espejo, xii) SLP (R) Guido Alberto Vitoria Belaide, xiii) SLP (R) Óscar David Madera Hoyos, por el proceso disciplinario con radicado IUS 2007-149925 / IUC 008-162175-2007, adelantado en su contra por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos en calidad de exmiembros de la Décimo Primera Brigada del Batallón de Contraguerrillas No.10 "General Rafale Uribe Uribe" del Ejército Nacional. Y Emitir algunas órdenes adicionales para terminar de documentar en debida forma los expedientes digitales referidos.
II. HECHOS • Proceso Disciplinario IUS 2007-149925 / IUC 008-162175-2007
1. Adelantado en contra de todos los comparecientes mencionados, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 21 de abril de 2023, así: “MARÍA PIEDAD PULGARÍN MONTOYA y BERTHA LUCÍA LÓPEZ HOLGUÍN, manifiestan que el día 20 de junio de 2007 los señores EDISON DE
JESÚS ALZATE PULGARÍN, HERNÁN DARÍO ESPINOSA y HÉCTOR ESPINOSA MORENO, se habían desplazados al municipio de Puerto Libertador – Córdoba a efectuar un trabajo de construcción, fueron sacados violentamente por 1 Creadas por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”. Resolución No.1727 del 30 de abril de 2024 “los comparecientes cuyos hechos fueron perpetrados en el departamento de Córdoba deberán ser asignados y repartidos al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero(…)” 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .434F84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-4571051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ANTIOQUIA - CÓRDOBA miembros del Ejército Nacional del hotel en dónde se encontraban hospedados y
momentos después fueron reportados por los militares como subversivos dados de baja en combate”2.
2. En este proceso disciplinario se emitió el fallo de primera instancia el 26 de diciembre de 2018, en el que se declaró probado el cargo y por en consecuencia se los sancionó con la destitución y la inhabilidad general por veinte (20) años a todos los comparecientes mencionados. Decisión que fue apelada por los defensores de los procesados.
3. El 10 de septiembre de 2019, una vez la Sala Disciplinaria de la Procuraduría se proponía por resolver el recurso de apelación interpuesto, resolvió remitir el presente a la Jurisdicción Especial para la Paz.
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES
4. Para dar claridad sobre la situación jurídica transicional de los comparecientes sobre quienes recae esta decisión, su información se ha condensado así:
- Proceso Legali No. 1501754-86.2023.0.00.0001
Régimen Resolución de No. Acta de de Sometimiento Nombre compareciente Apoderado/a Sometimiento Condicionalidad por el mismo hecho SLP (R) Nerio Luis N/A
N/A NO REGISTRA N/A
Silgado González SLP (R) Antonio Abad N/A NO REGISTRA N/A N/A Calume Salgado SLP (R) Rodrigo Peña N/A NO REGISTRA N/A N/A Menco SLP (R) Luis Alberto N/A
N/A NO REGISTRA N/A
Pérez Ramos SLP (R) José Felipe Díaz N/A
N/A NO REGISTRA N/A
Martínez SLP (R) Jorge Luis N/A
N/A NO REGISTRA N/A
Araméndiz Mámol
- Proceso Legali No. 0001811-86.2020.0.00.0001
Régimen Resolución de No. Acta de de Sometimiento Nombre compareciente Apoderado/a Sometimiento Condicionalidad por el mismo hecho 2 Auto del 07 de julio de 2011 proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 2007-149925 / IUC 008-162175-2007. Páginas 1 y 2. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .434F84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-4571051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ANTIOQUIA - CÓRDOBA SI No.5147 de 30 de ST (R) Jhonatan Polanco 300639 Jaime Enrique Perico Aranzazú diciembre de Botello 2020 NO NO REGISTRA No.5147 de 30 de C3 (R) Raúl Cárdenas 300817 diciembre de Carvajal 2020 NO NO REGISTRA No.5147 de 30 de SLP (R) Neder Enrique 300155 diciembre de Hernández de Hoyos
2020 SI No.5147 de 30 de SLP (R) Jorge Luis Díaz 300156 Paula Andrea Ramírez Arboleda diciembre de Alarcón 2020
- Proceso Legali No. 0001398-73.2020.0.00.0001
Régimen Resolución de No. Acta de de Sometimiento Nombre compareciente Apoderado/a Sometimiento Condicionalidad por el mismo hecho SLP (R) Luis Germán SI No.2903 del 12 de 300729 Jaime Quintero Quiñones Barriosnuevo Espejo agosto de 2022 SLP (R) Guido Alberto SI Jesús María Restrepo Rojas No.2903 del 12 de 300154 Vitoria Belaide agosto de 2022
- Proceso Legali No. 9000680-54.2019.0.00.0001
Régimen Resolución de No. Acta de de Sometimiento Nombre compareciente Apoderado/a Sometimiento Condicionalidad por el mismo hecho SLP (R) Óscar David SI No.2672 del 31 de 300818 Pedro Steve Páez Pirazán Madera Hoyos mayo de 2021
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. A partir de lo anterior, procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) la competencia prevalente de la JEP y en el caso en concreto a pronunciarse sobre el sometimiento de: SLP (R) Nerio Luis Silgado González, SLP (R) Antonio Abad Calume Salgado, SLP (R) Rodrigo Peña Menco, SLP (R) Luis Alberto Pérez Ramos, SLP (R) José Felipe Díaz Martínez,
SLP (R) Jorge Luis Araméndiz Mámol, ST (R) Jhonatan Polanco Botello, C3 (R) Raúl Cárdenas Carvajal, SLP (R) Neder Enrique Hernández de Hoyos, SLP (R) Jorge Luis Díaz Alarcón, SLP (R) Luis Germán Barriosnuevo Espejo, SLP (R) Guido Alberto Vitoria Belaide y SLP (R) Óscar David Madera Hoyos, por los hechos del proceso disciplinario con número de radicado IUS 2007-149925 / IUC 008-162175-2007 adelantado en su contra por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos (ii) el régimen de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .434F84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-4571051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ANTIOQUIA - CÓRDOBA condicionalidad, (iii) la participación efectiva de las víctimas, y (iv) se concluirá con las disposiciones finales.
1. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes por el proceso disciplinario IUS 2007-149925 / IUC 008-162175-2007.
6. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción3, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso disciplinario IUS 2007-149925 / IUC 008-162175-2007, para verificar si es posible aceptar el sometimiento de los SLP (R) Nerio Luis Silgado González, SLP (R) Antonio Abad Calume Salgado, SLP (R) Rodrigo Peña Menco, SLP (R) Luis Alberto Pérez Ramos, SLP (R) José Felipe Díaz Martínez, SLP (R) Jorge Luis Araméndiz Mámol, ST (R) Jhonatan Polanco Botello, C3 (R) Raúl Cárdenas Carvajal, SLP (R) Neder Enrique Hernández de Hoyos, SLP (R) Jorge Luis Díaz Alarcón, SLP (R) Luis Germán Barriosnuevo Espejo, SLP (R) Guido Alberto Vitoria Belaide y SLP (R) Óscar David Madera Hoyos a la JEP por dicha actuación.
7. No obstante, cabe recordar que, a través de las resoluciones No.5147 del 30 de diciembre de 20204, No.2672 del 31 de mayo de 20215 y la No.2903 del 12 de agosto de 20226, este despacho, aceptó el sometimiento de los ciudadanos ST (R) Jhonatan Polanco Botello, C3 (R) Raúl Cárdenas Carvajal, SLP (R) Neder Enrique Hernández de Hoyos, SLP (R) Jorge Luis Díaz Alarcón, SLP (R) Luis Germán Barriosnuevo Espejo, SLP (R) Guido Alberto Vitoria Belaide y SLP (R)
Óscar David Madera Hoyos por los mismos hechos, pero en el marco del proceso penal radicado No. 234663189001-2008-0034802 en el que se emitió sentencia 3 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación
de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 4 Proceso Legali No. 0001811-86.2020.0.00.0001 Fl 184-210. 5 Proceso Legali No. 9000680-54.2019.0.00.0001 Fl 166-184. 6 Proceso Legali No. 0001398-73.2020.0.00.0001 Fl 26815 – 26845. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .434F84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-4571051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ANTIOQUIA - CÓRDOBA condenatoria el 27 de abril de 2011 en primera instancia por parte del Juzgado Penal del Circuito de Montelíbano – Córdoba, que fuera confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 25 de enero de 2012.
8. En esas decisiones, además de tratarse de conductas atribuidas al ST (R) Jhonatan Polanco Botello, C3 (R) Raúl Cárdenas Carvajal, SLP (R) Neder
Enrique Hernández de Hoyos, SLP (R) Jorge Luis Díaz Alarcón, SLP (R) Luis Germán Barriosnuevo Espejo, SLP (R) Guido Alberto Vitoria Belaide y SLP (R) Óscar David Madera Hoyos, se concluyó que:
45. Analizadas las pruebas anteriormente reseñadas, se logró concluir por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria y corroborado por esta magistratura que los hechos se enmarcan en lo que ha sido denominado como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” también llamados “falsos positivos”. Este fenómeno puede definirse como “ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate”32. La modalidad en la que ocurren estas conductas puede variar caso a caso, pero también han sido identificados algunos patrones generales comunes en todos los departamentos de Colombia, (…) 7.
27. De conformidad con lo expuesto, en principio, resulta clara la conexión de los hechos con el conflicto armado, pues no solo se ejecutó extrajudicialmente a tres miembros de la población civil, sino que el contexto en el cual se desarrolló dicha acción fue posible por el conflicto armado y por la condición de combatientes de los perpetradores y de civiles de las víctimas, quienes fueron falsamente presentadas como muertas en el desarrollo de una orden militar de operaciones que supuestamente se desarrollaba contra miembros de las FARC y de quienes se probó que eran habitantes de la zona conocidos por varias
personas del municipio y que habían llegado a la región a buscar trabajo. Por ende, las víctimas en el presente caso no tenían relación con el grupo guerrillero. (…) 8
9. Con lo anterior, es claro que la JEP ha decantado en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los fácticos ocurridos el 20 de junio de 2007 en el sector de Carroquemao jurisdicción del corregimiento de Juan José municipio de Puerto Libertador (Córdoba), en los cuales fallecieron los señores Edisón de Jesús Alzate Pulgarín, Hernán Darío Espinosa Rodríguez y Héctor 7 Ibidem. Fl 26832-26833. 8 Proceso Legali No. 0001811-86.2020.0.00.0001 Fl 196-197. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos.
2. Sobre el régimen de condicionalidad
10. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201710, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
11. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR, añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.
12. Lo anterior, en cuanto, como es apenas lógico, la concesión de cualquier beneficio de carácter transitorio, tal como la suspensión de orden de captura, debe siempre someterse a: 9 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal
colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 10 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUBSALA ANTIOQUIA - CÓRDOBA
(…) condiciones de contribución con la verdad y la reparación a las víctimas, (…)11.
13. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen con ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.
14. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
15. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la
importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia12, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes13. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 13 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. En este sentido, el compareciente deberá incluir en su propuesta de
régimen de condicionalidad los hechos establecidos en las actuaciones por las cuales fue vinculado a la investigación disciplinaria, teniendo en cuenta que se trata de crímenes que exponen elementos de sistematicidad y generalidad de los mismos.
17. Al efecto, los señores Nerio Luis Silgado González, Antonio Abad Calume Salgado, Rodrigo Peña Menco, Luis Alberto Pérez Ramos, José Felipe Díaz Martínez, Jorge Luis Araméndiz Mármol, reiterándose dicha orden a los señores Raúl Cárdenas Carvajal, SLP (R) Neder Enrique Hernández de Hoyos deberán presentar sus escritos contentivos de sus propuestas de régimen de condicionalidad observando la línea jurisprudencial que se ha decantado por la JEP, ante hechos de esta naturaleza. En consecuencia, los comparecientes deberán de manera escrita deberá expresar, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios propios del SINVJRNR concedidos y los que llegaren a concederse. Para ello, en dicho escrito deberá contener: a) Identificación concreta de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces. b) Qué parte del conflicto armado interno coadyuvará a esclarecer, cuánto sabe para hacer avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional y, en particular, en qué consistió su aporte con la conducta criminal,
qué factores determinaron su participación, qué otras personas participaron, qué entidades están relacionadas con la acción y cómo contribuirán a identificar a las víctimas. c) La información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. d) Debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales los comparecientes hayan tomado parte, sino además 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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j) Sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos. k) Sus modos de aprovisionamiento militar. l) Sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). m) Hechos que puedan constituir violaciones al derecho internacional humanitario por ataques a edificaciones civiles y o personas que no hacen parte del conflicto no internacional. n) Los relatos que los comparecientes estimen pertinentes.
18. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que es conocido en el proceso disciplinario, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de sus aportes o las intenciones esclarecedoras del mismo, de modo que la SDSJ pueda evaluar la seriedad de sus planes de cooperación de verdad, de ahí que deba establecerse lo siguiente: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuentan. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .434F84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-4571051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ANTIOQUIA - CÓRDOBA b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los
principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
19. Situación que incluso ha sido reiterada en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, en sentencia SU 029 del 15 de febrero de 2023, en la que precisó que un real aporte a la verdad de un compareciente se centra en: “(…) El acceso a los beneficios de la JEP depende del aporte a la verdad, esto es de los datos que pueda entregar el compareciente en su versión, con lo que contribuye a aclarar los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y que se refieren a su actuar o al de otros, bien por acción u omisión. Pretender ingresar a la JEP y al conjunto de beneficios que este sistema puede otorgar, sólo ocurre por la voluntad de contribuir, de aportar de manera completa, significativa y seria, al esclarecimiento de los hechos, es este el objetivo del “pactum veritatis”, lo cual no es equivalente a una aceptación de responsabilidad, pues este aporte a la verdad solo puede ocurrir por la voluntad del compareciente y de la información que él tenga sobre los hechos”. (subrayas y negrillas del despacho)
20. En las decisiones puestas de presente, se resalta que los aportes de los comparecientes deben ser guiados a la verdad plena, caso en el cual puede realizar dichas contribuciones, de manera exhaustiva y detallada, con el propósito de que brinde a las víctimas el conocimiento de lo sucedido de quienes perecieron con ocasión del conflicto armado interno y sumado a esto, afianzar la transición de la sociedad hacia una forma de vida colectiva en la que la violencia no constituya un recurso para resolver las diferencias14.
21. En relación con las acciones dirigidas a la reparación inmaterial de las víctimas, los comparecientes, a la hora de elaborar su propuesta, podrán tener en consideración sus aptitudes artísticas, académicas o de cualquier otra índole con las que cuenten.
22. Respecto a las acciones dirigidas a garantizar la no repetición, es necesario el compromiso por exaltar la labor de la defensa de los derechos humanos en el país. El comportamiento de los comparecientes los compele a obedecer las leyes y a poner en conocimiento de las autoridades cualquier comportamiento que sea 14 TP-SA-Senit 5 de 2023. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .434F84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-4571051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ANTIOQUIA - CÓRDOBA ilícito; por este motivo, el compromiso a no volver a delinquir es necesario, pero no es suficiente. En efecto, para eludir un futuro en el que las dinámicas violentas conduzcan al país a un nuevo escenario de guerra interna, se requiere contar con el apoyo de los actores armados que conocieron este flagelo y están comprometidos con que no vuelva a repetirse. En consecuencia, se requiere que las propuestas de los solicitantes contemplen acciones dirigidas a promocionar,
respetar y garantizar los derechos humanos en el país, así como de la defensa de quienes se encargan de esta labor.
23. Se advierte que los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.
24. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios15. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC – EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y, por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta16, programada17 y clara18, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros compar
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