JEP - Resolución SDSJ 2286 26 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2286 26 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 26 de junio de 2024 Resolución No. 2286
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como interviniente especial de la señora Maria Romelia Betancur de Álvarez y del señor Juan Carlos Álvarez Betancur, respecto de la 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C80194 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS víctima directa del homicidio del señor Maicol Andrés Losada Álvarez.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución No. 3960 del 13 de octubre de 20201, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los
señores Jaime Armando Cerón Ruiz identificado con cédula de ciudadanía No.80.001.019, Pedro Elías Uribe Bueno identificado con cédula de ciudadanía No.88.206.892, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez identificado con cédula de ciudadanía 98.451.507 y Guillermo de Jesús Gulfo Florián identificado con cédula de ciudadanía No. 72.1773480 por los hechos relacionados en el proceso penal No. 05615-60-00294-2007-80033 (EXPEDIENTE JEP: 20-004091-2019), donde perdieron la vida los señores Maicol Losada Álvarez y Mario Andrés Arboleda
3. Con documentación enviada el día 19 de junio de 20242, la señora Maria Romelia Betancur de Álvarez y el señor Juan Carlos Álvarez Betancur a través de su apoderada, manifestaron su deseo de acreditación como intervinientes especiales, dentro del proceso que cursa en contra de los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruiz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián, allegando a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando como pruebas de la condición de víctima, las
siguientes: a. Copia de la Cédula de ciudadanía número 71.737.253 del señor Juan Carlos Álvarez Betancur. b. Copia de la Cédula de ciudadanía número 21.891.574 de la señora Maria Romelia Betancur de Álvarez. c. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Maicol Andrés Losada
Álvarez. d. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Juan Carlos Álvarez Betancur.
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas 1 Expediente Legali 9001775-22.2019.0.00.0001, folio 2227-2252. 2 Ibidem, folio10221 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C80194 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un
recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).
7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su
3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Articulo 14 Ibidem. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C80194 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que la señora Maria Romelia Betancur de Álvarez y el señor Juan Carlos Álvarez Betancur, allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de intervinientes especiales de la víctima directa Maicol Andrés Losada Álvarez, tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en el marco del proceso de la referencia, por los hechos relacionados con el proceso penal No. 05615-60-00294-2007-80033 (EXPEDIENTE JEP: 20-004091-2019) adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los hechos ocurridos el 24 de febrero del 2007
en los cuales perdió la vida de forma violenta el ciudadano Maicol Andrés Losada Álvarez. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto a la señora María Romelia Betancur de Álvarez identificada con cédula de ciudadanía número 71.737.253 y del señor Juan Carlos Álvarez Betancur identificada con cédula de ciudadanía número 71.737.253, como víctimas indirectas del homicidio del señor Maicol Andrés Losada Álvarez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022. TERCERO. - Comunicar esta decisión a la señora la señora María Romelia Betancur de Álvarez y al señor Juan Carlos Álvarez Betancur; así como a la Fundación Forjando Futuros, Organización No Gubernamental identificada con NIT 811.034.746-4 y representada legalmente por la señora Nora Isabel Saldarriaga Flórez. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C80194 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CUARTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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