JEP - Resolución SDSJ-2286 del 09 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2286 del 09 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 3 7 36 0 . 2 0 2 0
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Resolución No. 2286
Bogotá D.C., 9 de julio de 2026
Número radicado Legali: 0001373-60.2020.0.00.0001
Compareciente: Yovanny Zapata Muñoz
CC. 71.765.592
Situación jurídica: Condenado en libertad
Tipo de sujeto: Fuerza Pública
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de l a Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del
Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de l a Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor Yovanny Zapata Muñoz , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.765.592.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor Yovanny Zapata Muñoz fue condenado por el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001373-60.2020.0.00.0001 y el código 8C3EB3.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 3 7 36 0 . 2 0 2 0
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2 Especializado de Antioquia, mediante sentencia de 14 de julio de 2012, a una pena de 241 meses de prisión1.
2. Dentro del listado de casos remitidos a la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional se encontraba el proceso que se sigue en contra del señor Yovanny Zapata Muñoz , identificado como el Caso No. 241. En respuesta a dicha
2. Dentro del listado de casos remitidos a la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional se encontraba el proceso que se sigue en contra del señor Yovanny Zapata Muñoz , identificado como el Caso No. 241. En respuesta a dicha remisión, mediante comunicación realizada con oficio ES20170517-0001654 del 17 de mayo de 2017 2, el Secretario Ejecutivo de la JEP señaló que, en el marco de las facultades de verificación de requisitos para acceder a tratamientos especiales diferenciados aplicables a los miembros de la Fuerza Pública , el señor Zapata Muñoz cumplía con las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 para acceder a los mismos.
3. El día 25 de marzo de 2017, el señor Yovanny Zapata Muñoz suscribió el acta de sometimiento No. 300231.
4. Con auto interlocutorio No. 1194 del 24 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) concedió al señor Yovanny Zapata Muñoz el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)3.
5. Con Resolución No. 3382 del 1 ° de septiembre de 2020 4, la SDSJ asumió el conocimiento de este asunto . En esta misma decisión le ordenó al compareciente presentar un documento de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y la suscripción del formato F1.
6. En respuesta a dicha decisión , el señor Yovanny Zapata Muñoz radicó el
compareciente presentar un documento de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y la suscripción del formato F1.
6. En respuesta a dicha decisión , el señor Yovanny Zapata Muñoz radicó el formato F1 debidamente diligenciado, el 21 de septiembre de 20205.
7. Mediante la Resolución No. 926 del 17 de marzo de 2022 6, se reconoció personería jurídica al abogado Jesús María Restrepo Rojas en calidad de representante judicial del compareciente y se reiteró al señor Zapata Muñoz que debía presentar de manera inmediata su CCCP.
1 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 0001373-60.2020.0.00.0001, fl. 8. 2 Cfr. Idem. 3 Cfr. Ibidem, fls. 1 y ss. 4 Cfr. Ibidem, fls. 458 y ss. 5 Cfr. Ibidem, fls. 88 y ss. 6 Cfr. Ibidem, fls. 436 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001373-60.2020.0.00.0001 y el código 8C3EB3.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 3 7 36 0 . 2 0 2 0
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8. Atendiendo a dicho requerimiento, el abogado Jesús María Restrepo radicó ante esta Jurisdicción documento de propuesta de CCCP 7 a nombre del señor
Yovanny Zapata Muñoz.
9. Por medio de la Resolución No. 2409 del 28 de julio de 2023 8, la SDSJ le solicitó al compareciente que realizara ajustes al documento de régimen de condicionalidad, por considerar que no atendía las indicaciones iniciales.
10. El día 2 de septiembre de 2023 9, el señor Zapata Muñoz presentó de nuevo escrito de régimen de condicionalidad, en el que manifestó lo siguiente:
Frente a las modalidades de reparación inmaterial a las víctimas mi defendido participó en el TOAR denominado “SOLO HABLEMOS DE ARTE (SHA)”, (Proyectos Artísticos, Tragedias y Reconciliación – Reconstruyendo Lazos), el cual adjunto. Por último, Honorable Magistrado, aduce el usuario que “mi proyecto de vida futura es consolidar mi vida familiar y desempeñarme en un trabajo estableen donde pueda realizarme como persona útil a la sociedad”10.
11. El día 1° de junio de 2026, a través de escrito dirigido a esta Jurisdicción, el señor Yovanny Zapata Muñoz solicitó autorización para salir del país11.
III. DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
11. El día 1° de junio de 2026, a través de escrito dirigido a esta Jurisdicción, el señor Yovanny Zapata Muñoz solicitó autorización para salir del país11.
III. DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
Tal y como viene de señalarse, el 1 ° de junio de 2026, el señor Yovanny Zapata Muñoz elevó solicitud de autorización para salir del país, en los siguientes términos:
1. Justificación del viaje:
Con el acostumbrado respeto, por medio del presente escrito, me permito solicitarle a su Señoría, me sea AUTORIZADA LA SALIDA DEL PAIS (sic), con destino a Punta Cana, lugar a donde iré con mi esposa, con el fin de pasar unas cortas vacaciones, con mi esposa, la Señora GLORIA STELLA DUQUE GRISALES, quien es pensionada de la Justicia Penal Militar y con quien llevo
7 Cfr. Ibidem, fls. 443 y ss. 8 Cfr. Ibidem, fls. 458 y ss. 9 Cfr. Ibidem, fls. 515 y ss. 10 Ibidem, fl. 565. 11 Cfr. Ibidem, fls. 697 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001373-60.2020.0.00.0001 y el código 8C3EB3.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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4 una convivencia desde el mes de Mayo del año 2019 y contrajimos matrimonio, el Doce (12) de Febrero del año 2015 (se adjunta Registro Civil de Matrimonio); ella se ha convertido en mi pilar fundamental para todo el trasegar jurídico que he vivido como consecuencia de mis actos dentro de la Institución Castrense. Y ella es, precisamente, hoy en día, la persona que está anhelando que hagamos este viaje, el cual se da, gracias al apoyo de mi familia y a los esfuerzos de ella también, y lo que buscamos es lograr un tiempo de esparcimiento y tener una luna de miel, que en el momento en que contrajimos nupcias, no fue posible tenerla, por mi situación jurídica y también porque después de que Gloria a Dios, sobreviví al COVID, aunque quedé con secuelas físicas, realmente deseo este compartir con ella12.
2. Lugar de destino:
Punta Cana (República Dominicana).
3. Tiempo de permanencia y fecha de destino:
El señor Zapata Muñoz indicó, mediante itinerario de viaje, que la duración del mismo sería del 20 de julio al 24 de julio de 2026.
4. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:
Aportó sus números de celular: 3207258913 y 3104452796, y su dirección de correo electrónico: jomasayy1117@hotmail.com.
4. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:
Aportó sus números de celular: 3207258913 y 3104452796, y su dirección de correo electrónico: jomasayy1117@hotmail.com.
5. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta:
Adjuntó fotocopia de las cédulas de ciudadanía , pasaporte expedido por el gobierno de Colombia y de los registros civiles suyo, de su esposa, la señora Gloria Stella Duque Grisales.
6. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres:
Aportó fotocopia de la reserva de los tiquetes aéreos correspondientes al itinerario descrito.
12 Ibidem, fl. 697. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001373-60.2020.0.00.0001 y el código 8C3EB3.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 3 7 36 0 . 2 0 2 0
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7. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso:
En comunicación remitida por correo electrónico el día 2 3 de junio de 2026, el
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7. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso:
En comunicación remitida por correo electrónico el día 2 3 de junio de 2026, el compareciente se comprometió a realizar la presentación personal ante la JEP tras el regreso del viaje, en los siguientes términos “ MI COMPROMISO de presentarme ante esa jurisdicción al día hábil siguiente a mi regreso al país, conforme lo dispuesto en el Artículo 4°. de la Resolución N° 011 del Veinte (20) de Abril del 2018”.
8. Además, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país:
El señor Yovanny Zapata Muñoz presentó la solicitud dentro de los tiempos estipulados.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201813, esta Sala de Justicia está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor Yovanny Zapata Muñoz.
Para tales efectos, será abordado el estudio de la solicitud así: (a) los requisitos para la autorización de salida del país; (b) la procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto; y (c) otras determinaciones.
A. Requisitos para la autorización de salida del país
Mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 14,
reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 14, señalando en su artículo 3° los siguientes requisitos:
13 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 14 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para l a salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001373-60.2020.0.00.0001 y el código 8C3EB3.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 3 7 36 0 . 2 0 2 0
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6 1) Justificación del viaje. 2) Lugar de destino. 3) Tiempo de permanencia y fecha de destino. 4) Copia de la invitación, si fuera del caso. 5) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico. 6) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. 7) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. 8) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 9) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
Del mismo modo , el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las salas y secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente al siguiente día hábil de su regreso15.
Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional , en la sentencia SU-086 del 9 de
fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente al siguiente día hábil de su regreso15.
Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional , en la sentencia SU-086 del 9 de marzo de 2022, realizó las siguientes consideraciones:
5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régi men de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen (énfasis suplido).
Por su parte , la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz fijó los
15 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001373-60.2020.0.00.0001 y el código 8C3EB3.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 3 7 36 0 . 2 0 2 0
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7 siguientes requisitos para autorizar la salida del país 16:
- Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.
- Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz —SIP—.
- En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración. No obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
- Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.
- Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos
- Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.
- Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes.
La Sección de Apelación ha precisado también que debe evaluarse , no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 17, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 18, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP —entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual examinarán, en cada caso en concreto , si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP 19.
16 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019.
16 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 17 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 18 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 19 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001373-60.2020.0.00.0001 y el código 8C3EB3.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 3 7 36 0 . 2 0 2 0
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B. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto del
señor Yovanny Zapata Muñoz
Con fundamento en los elementos de juicio señalados en precedencia, este despacho procederá al análisis del caso concreto del compareciente Yovanny Zapata Muñoz , con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para evaluar la procedencia de la solicitud de salida temporal del país
despacho procederá al análisis del caso concreto del compareciente Yovanny Zapata Muñoz , con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para evaluar la procedencia de la solicitud de salida temporal del país elevada por el mencionado compareciente.
En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —norma citada en precedencia—, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación del viaje, cuya finalidad es de carácter personal. En dicha solicitud, se señaló como destino República Dominicana, específicamente la ciudad de Punta Cana, para el período comprendido entre el 20 de julio y el 24 de julio de 2026.
De igual manera, el compareciente entregó el itinerario con el detalle de las actividades programadas durante el viaje, junto con la reserva, los tiquetes aéreos, copia de su pasaporte vigente, su número telefónico de contacto y su dirección de correo electrónico . Además, se comprometió a presentarse a nte la JEP el día siguiente a su regreso al país. Finalmente, su solicitud fue presentada el 1° de junio de 2026, es decir, con diez (10) días de antelación a la fecha del viaje.
En ese sentido , se observa que la solicitud elevada por el señor Yovanny Zapata Muñoz satisface de manera íntegra los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP; requisitos estos necesarios para la concesión de la autorización que se solicita y cuya razón
la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP; requisitos estos necesarios para la concesión de la autorización que se solicita y cuya razón de ser es el deber de la Jurisdicción de garantizar la comparecencia por parte de los intervinientes al proceso que se adelanta ante la JEP , lo cual se demanda en consonancia con la salvaguarda de los derechos de las víctimas.
Se resalta, igualmente, que el señor Yovanny Zapata Muñoz ha atendido con diligencia los llamados de esta Jurisdicción, garantizando así los derechos de las víctimas. H a contribuido al esclarecimiento de la verdad mediante sus manifestaciones ante la SDSJ, y ha manifestado de manera expresa su compromiso de presentarse ante la JEP el día siguiente a su regreso al país. Todo lo anterior refuerza la confianza en el cumplimiento de sus obligaciones y en la seriedad de sus compromisos adquiridos en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001373-60.2020.0.00.0001 y el código 8C3EB3.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 3 7 36 0 . 2 0 2 0
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Por lo expuesto, este despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Yovanny Zapata Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.765.592, con destino a Punta Cana ( República Dominicana ), durante el período comprendido entre el 20 y el 24 de julio de 2026 , toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 y en la jurisprudencia transicional.
C. Otras disposiciones
El artículo 1° de los Acuerdos AOG No. 009 y 015 del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz que deben ser remitidas a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta J urisdicción. Dentro de tales categorías se incluyen las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia íntegra de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su emisión, dejando la respectiva constancia en el expediente.
En atención a las modificaciones que se han incorporado al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a
contados a partir de su emisión, dejando la respectiva constancia en el expediente.
En atención a las modificaciones que se han incorporado al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la integración automática con Migración Colombia, se dispone la elaboración del formato “salida del país con restricción” , con el propósito de que se dé aviso al sistema de dicha entidad sobre la autorización del compareciente para salir del país en los términos expuestos en esta providencia.
En mérito de lo expuesto , EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE
LA S ALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
R E S U E L V E
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001373-60.2020.0.00.0001 y el código 8C3EB3.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 3 7 36 0 . 2 0 2 0
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10 PRIMERO. – AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor Yovanny Zapata Muñoz , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.765.592, con destino a República Dominicana , específicamente a la ciudad de Punta Cana , durante el período comprendido entre el 20 y el 24 de julio de 2026 , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO. – ORDENAR al señor Yovanny Zapata Muñoz , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.765.592, regresar al país el día 24 de julio de 2026 y presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el día hábil siguiente, esto es, el día 27 de julio de 2026.
TERCERO – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que esta sea proferida.
CUARTO. – COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al delegado del Ministerio Publico para la JEP.
QUINTO. – ADVERTIR que c ontra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
QUINTO. – ADVERTIR que c ontra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
El Magistrado
[Resolución firmada electrónicamente] CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001373-60.2020.0.00.0001 y el código 8C3EB3.