JEP - Resolución SDSJ 2289 24 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2289 24 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2289
Bogotá D.C., 24 de julio de 2023
Expedientes SAJ: 9002929-75.2019.0.00.0001
Solicitantes: Omar Eduardo Vaquiro Benítez
Deimer Cárdenas Martínez Boris Alejandro Serna Mosquera (Fuerza pública) Situación jurídica: Condenados / En libertad Delitos: Homicidio agravado, falso testimonio, fraude procesal y concierto para delinquir agravado. Fecha de reparto 28 de junio de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal en el marco del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPde los señores Omar Eduardo Vaquiro Benítez, Deimer Cárdenas Martínez y Boris Alejandro Serna Mosquera, identificados con cédulas de ciudadanía n° 93.409.160, 18.990.568 y 11.805.734, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 30 de junio de 2011 en el marco del proceso penal 2008-00043, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, profirió sentencia de primera 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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COMPARECIENTES: OMAR EDUARDO VAQUIRO BENÍTEZ Y
OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9002929-75.2019.0.00.0001 instancia condenatoria en contra de los señores Omar Eduardo Vaquiro Benítez, Boris Alejandro Serna Mosquera, Deimer Cárdenas Martínez y otro1, como coautores de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, fraude procesal y falso testimonio, imponiéndoles las penas de prisión de 37, 34 y 31 años respectivamente. Los hechos por los cuales resultaron condenados los comparecientes tuvieron lugar el 9 de febrero de 2005 en el corregimiento de Atánquez, Valledupar, departamento de César, y allí resultaron muertos los indígenas Wiwa Natalia2 y Kankuamo Hermes Enrique Carrillo
Arias3.
2. El fallo de primera instancia fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de mayo de 20134.
3. Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió inadmitir las demandas de casación interpuestas por los defensores de los señores Serna Mosquera y Vaquiro Benítez contra el fallo de segunda instancia,
mediante sentencia del 26 de febrero de 20145.
4. Los aquí comparecientes suscribieron actas de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así: - Omar Eduardo Vaquiro Benítez, acta n° 3002606 del 24 de marzo de 2017. - Deimer Cárdenas Martínez, acta n° 300809 del 27 de abril de 20177. 1 Analdo Enrique Fuentes Estrada, identificado con cédula de ciudadanía 15.172.759. 2 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los señores Omar Vaquiro, Boris Serna y Deimer Cárdenas, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de la menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P.
María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 3 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 577 a 718. 4 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 329 a 459.
5 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 23 a 73. 6 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folio 5. 7 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folio 2086. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OMAR EDUARDO VAQUIRO BENÍTEZ Y
OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9002929-75.2019.0.00.0001 - Boris Alejandro Serna Mosquera, acta n° 300259 del 24 de marzo de
2017.
5. En virtud del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 74 del teniente (r) Omar Eduardo Vaquiro Benítez, el cabo primero (r) Boris Alejandro Serna Mosquera y del soldado profesional (r) Deimer Cárdenas Martínez, como posibles beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA8.
6. Mediante constancia del 26 de febrero de 20209 el Juzgado 28 de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que mediante decisiones del 5 y 9 de agosto de 2017 les fue concedido el beneficio de LTCA a los señores Omar Eduardo Vaquiro Benítez, Deimer Cárdenas Martínez y Boris Alejandro Serna Mosquera, respectivamente. Al primero de ellos, como resultado de la acción constitucional de habeas corpus que le fue concedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca10 y a los dos últimos, por decisión del juzgado mencionado, beneficio concedido en el marco del proceso penal 2008-0004311.
7. Así las cosas, este despacho asumió el conocimiento del caso del compareciente Vaquiro Benítez mediante Resolución 3599 del 15 de julio de
201912.
8. Con Resolución 7897 del 18 de diciembre de 2019, la SDSJ solicitó las piezas procesales respectivas a la causa penal 2008-00043, así como la decisión mediante la cual se le concedió el beneficio de LTCA al señor Vaquiro Benítez13, entre otras pruebas. Lo solicitado anteriormente fue reiterado por la SDSJ mediante Resolución 1027 del 24 de febrero de 202014. 8 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folio 10 al 15. 9 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folio 2157. 10 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 77 a 103. 11 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 2492 a 2511.
12 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 308 y 309. 13 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 1289 a 1281. 14 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folio 745 y 746. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9002929-75.2019.0.00.0001
9. Luego, en la Resolución 2234 del 30 de junio de 202015, este despacho solicitó a la Procuraduría General de la Nación realizar las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades del aspirante a comparecer.
10. Mediante la Resolución 2900 del 4 de agosto de 202016, el despacho se pronunció sobre la solicitud elevada por el señor Omar Eduardo Vaquiro Benítez en la que requirió “la suspensión de las sanciones disciplinarias y/o administrativas que cursan en mi contra”, negando dicho requerimiento.
11. Por otra parte, mediante Resolución 7615 del 6 de diciembre de 2019 fue asignado a este despacho el caso del compareciente Boris Alejandro Serna Mosquera17, por parte de otro despacho de la SDSJ.
12. De otro lado, este despacho asumió el conocimiento del caso del compareciente Deimer Cárdenas Martínez mediante Resolución 4531 del 17 de noviembre de 202018, en la cual además acumuló el estudio de dicho caso al del señor Omar Eduardo Vaquiro Benítez que ya cursaba en este despacho, pues ambos comparten causa penal bajo el radicado 2008-00043. Así mismo, (i) le ordenó al compareciente expresar de manera escrita el CCCP; y (ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la JEP para que presentara una relación de las víctimas identificadas en los procesos penales adelantados contra el solicitante e informara sobre las investigaciones que obraran en su contra en los sistemas SPOA, SIJUF, SYJYP y en la Unidad de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación; entre otras cosas19. 15 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 767 a 772. 16 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 1207 a 1215. 17 Expediente SAJ 9000263-04.2019.0.00.0001, folios 116 y 117. 18 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 2090 a 2095. 19 Además, en la Resolución No. 4531 del 17 de noviembre de 2020, el despacho (i) notificó al delegado del
Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz para que se pronunciara sobre la solicitud si así lo estimaba, y (ii) solicitó al director de Personal de Ejército certificar la actual situación administrativa del compareciente y cuando se desvinculó de la institución. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9002929-75.2019.0.00.0001
13. Con informes parcial y final de la UIA del 30 de enero de 2021 y 25 de febrero de 202120, respectivamente, refirió que en contra del señor Deimer Cárdenas Martínez se siguen dos procesos penales, uno por el delito de inasistencia alimentaria y otro por el delito de homicidio, el cual coincide con el proceso identificado con el radicado 2008-00043. Respecto al contacto con las víctimas indirectas de este último proceso se señaló que “se logró contacto con los familiares de las víctimas directas del proceso penal [2008-00043]. Ambas familias se encuentran representadas por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (…) [el cual
indicó] que este hecho se documenta al interior del macro caso (sic) 003 de esta Jurisdicción, [y] que el colectivo cuenta con la autorización de la familia y del Cabildo Gobernador para asumir representación de ellos en este (…).
14. Posteriormente, este despacho profirió la Resolución 3126 del 28 de junio de 202121 mediante la cual, entre otras determinaciones, i) asumió el conocimiento del caso del señor Boris Alejandro Serna Mosquera ii) acumuló este asunto al caso de los señores Omar Vaquiro y Deimer Cárdenas; iii) aceptó el sometimiento a esta Jurisdicción de los tres comparecientes mencionados respecto del proceso penal 2008-00043; iv) les ordenó remitir su escrito de CCCP; v) ordenó remitir las piezas procesales relacionadas con el sometimiento de los comparecientes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR; y, finalmente, vi) solicitó a la Procuraduría General de la Nación realizar las anotaciones correspondientes en el Sistema de Sanciones e Inhabilidades de los señores Boris Serna y Deimer Cárdenas.
15. En cumplimiento de lo anterior, el 622 y el 26 de julio de 202123 el compareciente Cárdenas Martínez allegó un escrito con su CCCP. A su vez, el 13 de julio de 202124 remitió el acta de compromiso n° 300809C suscrita en la misma fecha. 20 Radicados 202103001259 y 202103002739. Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 3690 a 3695.
21 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 3696 a 3731. 22 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 3757 a 3764. 23 Radicado 202101036592. Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 3826 a 3850. 24 Radicado 202101034459. Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 3794 a 3796. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9002929-75.2019.0.00.0001
16. Con Resolución 3706 del 3 de agosto de 202125, se resolvió el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuestos en contra de la Resolución 3126 del 28 de junio de 2021 por parte del abogado Hernando Cucunuba Olmos en representación del compareciente Boris Serna, confirmándose en todas sus partes.
Además reconoció personería jurídica al letrado para representar los intereses del
compareciente ante esta Jurisdicción.
17. Mediante Auto TP-SA 995 del 1º de diciembre de 2021 la Sección de Apelación confirmó la Resolución 3126 de 2021.
18. El 11 de agosto de 202126 el abogado Cucunuba Olmos allegó el escrito de
CCCP del compareciente Serna Mosquera.
19. El 25 de agosto de 202127 el abogado Iván Daza Ariza presentó una sustitución de poder que le hizo el abogado Jimmy Fernando Niño Torres para representar los intereses del compareciente Vaquiro Benítez ante la JEP. Por su parte, el 24 de marzo de 202228, el abogado Wilson Vargas Manios remitió la sustitución de poder que le hizo el señor Daza Ariza para los mismos fines.
20. A través de la Resolución 4285 del 8 de septiembre de 202129 el despacho ordenó dar acceso al expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001 en favor del abogado Cucunuba Olmos y solicitó a la SRVR emitir concepto sobre la importancia de la versión voluntaria rendida por el compareciente en el marco del macrocaso 003.
21. El 22 de octubre de 202130 la UIA rindió informe final y anexó Informe de Investigador de Campo del 21 de octubre con los resultados sobre los procesos penales seguidos en contra del compareciente Serna Mosquera, así: • 110016066064-2005-0002282: corresponde al mismo radicado 2008-00043. 25 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 3851 a 3869.
26 Radicado 202101040359. Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 3879 a 3895. 27 Radicado 202101043021. Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 3896 a 3898. 28 Radicado 202201018618. Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 3967 a 3995. 29 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 3900 a 3908. 30 Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 4007 a 4017. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9002929-75.2019.0.00.0001 • 4279609927120060028918: relacionado con un despacho comisorio para la notificación personal de una resolución en la que se resolvió la situación jurídica.
La UIA también aportó los datos de identificación y contacto de víctimas indirectas
del proceso 2005-0002282.
22. El 11 de noviembre de 202131 el abogado Oswaldo Humberto Páez Muñoz, adscrito a FONDETEC, radicó un poder conferido por el compareciente Deimer Cárdenas con el fin de que le fuera reconocida personería jurídica. Dicha solicitud fue reiterada el 4 de noviembre de 202232 en la que pidió la expedición de copia integral del proceso que se sigue en contra del señor Deimer Cárdenas, y que se informe si en cumplimiento del Auto 029 del 23 de febrero de 2022, proferido por la SRVR, se ha adelantado algún trámite en relación con aquel.
23. Finalmente, el 29 de abril de 202333 el abogado Hernando Cucunuba Olmos solicitó el “retiro o suspensión de antecedentes penales y anotaciones” en relación con los registros de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, DIJIN / INTERPOL, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, en favor del compareciente Boris Serna Mosquera.
CONSIDERACIONES
24. Teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el análisis de los escritos de CCCP presentados por los comparecientes; ii) la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y la Jurisdicción Especial para la Paz; iii) el reconocimiento de personería jurídica; iv) la remisión de esta
actuación a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la SDSJ; y, v) otras determinaciones.
- Régimen de condicionalidad - CCCP 31 Radicado 202101059087. Expediente SAJ 0400243-67.2020.0.00.0001, folios 1605 y 1606. 32 Radicado 202201072909. Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 4019 a 4021. 33 Radicado 202301024790. Expediente SAJ 9002929-75.2019.0.00.0001, folios 4022 a 4029. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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a. Escrito presentado por el señor Deimer Cárdenas Martínez
25. El compareciente manifestó su compromiso ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y sus obligaciones con el Sistema en el marco de su sometimiento a la JEP por el proceso penal 2008-00043, sin responder ninguna de las preguntas que
planteó la magistratura a través de la Resolución 3126 de 2021. b. Escrito presentado por el señor Omar Eduardo Vaquiro Benítez
26. El compareciente inició su escrito refiriéndose a la competencia exclusiva de la SRVR al absorber los asuntos en los que llama a rendir versión voluntaria a un compareciente señalando que en su caso está involucrado en el macrocaso 003 de conformidad con la priorización hecha en el Auto 033 de 2021 por haber pertenecido al Batallón de Artillería n° 2 “La Popa” por lo que considera “que el presente caso ya es de conocimiento y se está tramitando en la SRVR y es esta sala la que debe asumir la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad []”. Agregó que, sin perjuicio de ello, entiende sus compromisos con el Sistema dentro de los que está el régimen de condicionalidad y procedió a dar respuesta a las preguntas planteadas por el despacho, así: - Aporte de verdad
27. Como implicados en los hechos mencionó a sus compañeros de trámite ante la SDSJ, Boris Serna y Deimer Cárdenas, así como a un cabo segundo, un soldado profesional, un coronel y a cuatro personas más sobre las cuales no especificó rango militar, indicando que desconoce sus datos de contacto. En cuanto a los actores del conflicto, refirió a las compañías Albardón, Espoleta y Dinamarca Uno del Batallón de Artillería n° 2 “La Popa” así como civiles o informantes implicados. Explicó la cadena real de mando para el año 2005, su grado, que era el de subteniente, y su rol como comandante de compañía.
28. Más adelante refirió que las conductas que se compromete a relatar ocurrieron en los municipios de Codazzi, Manaure y Atanquez, Cesar, haciendo énfasis en que sobre estos hechos ya rindió versión voluntaria ante la SRVR. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Sobre los nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o sectores políticos u otros, afirmó que en el batallón “sí se veía personal ajeno a la institución, que según comentarios decían que eran paramilitares, igualmente se escuchaba que los superiores tenían cercanía con este tipo de grupos, a quienes los llamaban como “PRIMOS” y que era común “la entrada de vehículos extraños a la unidad militar, los cuales al interior se lograba observar personal civil armado. [] Era muy extraño que estos vehículos no fueran sometidos al proceso de registro en la entrada del batallón”. También, que mientras transcurrió el periodo de mando de
un coronel, “los premios, permisos, fiestas y regalos por resultados operacionales era[n] algo común en las instalaciones de la unidad militar.” Así mismo refirió que el comandante del pelotón de soldados campesinos ubicados en Manaure, Cesar, le comentó “la forma como realizaba sus falsos positivos. También me hizo un ofrecimiento para que aportara un dinero con el fin de comprar insumos para un cultivo de amapola que él tenía en el sector de Manaure [] algo a lo que no accedí”.
30. Respecto a los modos de aprovisionamiento militar señaló que se hacían de manera legal pero que situación distinta ocurría con la “concertación con los demás integrantes del pelotón para comprar armas para plantarle a la víctima.”
31. En relación con las directrices del Ejército respecto a la comisión de las conductas endilgadas precisó que desde que ingresó a la Escuela Militar, “se inculcaba en los estudiantes que el mejor oficial era aquel que mostrara la mayor cantidad de resultados operacionales, bajas en combate, que no importaba la forma sobre el cómo obtenerlos, lo único que en realidad interesaba eran las muertes y que por ello se otorgaban medallas, reconocimientos y premios.” Y agregó que algunos oficiales “manifestaban que lo mejor era trasladar personas de otra zona geográfica y que estuvieran en condiciones de vulnerabilidad”.
32. Indicó que, en algunos programas radiales, el comandante del batallón mencionaba la Directiva Ministerial n° 29 de 2005, que fijó una política de pago de recompensas por mostrar resultados operacionales, y opinó que “esta directiva fue una vergonzosa mascara (sic) para la realidad que se presentaba en el batallón []”.
También afirmó que existía un escalafón del batallón a nivel nacional respecto del numero de bajas y otro de las compañías del batallón respecto del número de bajas 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9002929-75.2019.0.00.0001 en la jurisdicción, y, además, los nombres de los oficiales y suboficiales que dieron resultados operacionales.
33. Sobre las víctimas directas del proceso 2008-00043 sostuvo que sus asesinatos se justificaron con mentiras pues en su momento afirmó que pertenecían y auxiliaban a organizaciones armadas al margen de la ley, lo cual nunca le constó.
Reconoció que aquellas eran miembros de la comunidad indígena “de la Sierra Nevada, la cual afecté de manera significativa”, y que sobre ellas no existía ningún tipo de información, sino que su muerte se debió al “simple hecho de mostrar un resultado positivo ante el comando del batallón la Popa.” Así mismo, indicó que la planeación de dichos hechos fue realizada entre él, Boris Serna y Michael Toro y que
el pelotón a cargo del señor Serna Mosquera tenía conocimiento de que lo que se haría era una actuación irregular, “pues ellos reunieron el dinero para que el señor Toro se desplazara a la ciudad de Valledupar y comprar[a] el arma con la cual se mostraría el falso positivo”.
34. Más adelante aludió a dos personas que participaron en los hechos y que no eran miembros del Ejército Nacional sino informantes del sector, y que uno de ellos fue la persona que llevó a la tropa hasta el lugar donde residían las víctimas.
35. Luego, el señor Vaquiro Benítez refirió que tiene conocimiento de otras ejecuciones extrajudiciales presentadas en el Batallón de Artillería n° 2 “La Popa”, “las cuales ya fueron declaradas ante esta Jurisdicción en fecha anterior.”
36. Y sobre la existencia de un programa de recompensas señaló nuevamente lo relativo a la resolución ministerial que establecía un pago por resultados operacionales, y que “era común que el comandante del batallón entregara a los pelotones que daban resultados operacionales alguna comida especial o permisos por varios días.”
37. Terminó este acápite indicando que acepta toda la responsabilidad que se le endilga por los hechos que la jurisdicción ordinaria ya decidió. - Sobre las medidas de reparación y garantías de no repetición 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OMAR EDUARDO VAQUIRO BENÍTEZ Y
OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9002929-75.2019.0.00.0001
38. El compareciente propuso pedir perdón y reparar a las víctimas afectadas con su actuar, para lo cual señaló que ha realizado algunos estudios de postgrado en diferentes universidades desde que obtuvo el beneficio de LTCA. Aclaró que su proyecto de vida es totalmente alejado del Ejército Nacional y su deseo es
ejercer como abogado litigante, carrera que se encuentra estudiando.
39. Agregó que esta dispuesto a dignificar a las víctimas, no solo a través del perdón sino con su compromiso de esclarecimiento de la verdad sobre los hechos y por medio de acciones sociales y obras de contenido reparador que impacten en la población del departamento del Cesar, en donde participará en las actividades que se encuentran en el listado del artículo 141 de la LEJEP o las que se acuerden con las víctimas.
40. También propuso como medida de no repetición incluir una exposición precisa de las irregularidades cometidas por él y la unidad militar a su cargo, en escenarios militares o escuelas de formación del Ejército dirigida a futuros oficiales.
41. Finalmente, hizo un reconocimiento de la responsabilidad y gravedad de los hechos en los que participó, refiriendo que “Reconozco y soy consciente que destruimos no solo unas vidas, sino unas
familias, se generó un[a] daño a varias generaciones, lamento y me arrepiento de mis actos del pasado. Quisiera haber tenido la valentía, la gallardía de en esa época de los hechos haberme negado en participar en estos actos. Y aunque una vida no la puedo devolver, el daño que ocasión[é] es irreparable, considero que estas acciones y actos de contenido restaurador donde vinculo a las víctimas directas y a la comunidad aportan a un proceso de reconciliación, de sanación y transformación de esta comunidad, la cual yo y la unidad militar a la que pertenecí le ocasionamos un grave daño.” c. CCCP presentado por el señor Boris Alejandro Serna Mosquera - Aporte de verdad 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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42. El compareciente refirió las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que sucedieron los hechos por los que resultó condenado en el proceso penal
2008-00043, indicó la fecha y el lugar de ocurrencia, los nombres de las víctimas directas, y describió la forma en la que se planearon los homicidios, así: “Siendo el 5 de febrero de 2005, era Cabo Primero (sic) del Batallón la Popa [] cuando me mandó llamar el Teniente (sic) Omar Vaquiro a Guatapurí, hicimos una reunión con el teniente y el cabo TORO ahí había un civil que se llama ANALDO ENRIQUE FUENTES ESTRADA y otro RICARDO LUJAN MAESTRE quienes eran conocidos del Cabo (sic) Toro, que fue el que lo presentó y se planeó con ellos como se iba a sacar un joven que era miliciano parte un frente de las farc (sic), de la Vereda (sic) el hatico (sic) corregimiento de Atanque[z] (Cesar) para capturarlo y darlo de baja. Ahí mandamos dos soldados vestidos de civil acompañados del civil Analdo y Ricardo para capturarlo, pero se les escapó. Como no se pu[do] realizar esta captura, Analdo propone ir por una persona de la que no se tenía ninguna información que perteneciera a algún grupo ilegal nos dirigimos en el corregimiento Pontón el teniente, los soldados, los civiles, excepto el cabo Toro, quien era el que había comprado las armas para ponérselas a los que íbamos a dar de baja y a quien habíamos dejado de seguridad. Cuando llegamos como a la 1 de la mañana los sacamos del cambuche, les pusimos prendas de uso de la policía, los llevamos sobre la vía Atanquez – Pontón y ahí fue donde todos les disparamos y los presentamos como bajas en combate.
Sobre estos hechos ya rendí de manera detallada versión voluntaria y estoy atento, si es necesario, a acudir nuevamente ante cualquiera de las salas de la JEP o del SIVJRNR.”
43. Indicó que rindió versión voluntaria el 22 de agosto de 2018 ante la SRVR; mencionó a un teniente coronel y a un mayor, quienes exigían como resultados las bajas y tenían conocimiento del hecho relatado; así mismo, a un teniente, a un cabo segundo encargado de comprar las armas que les pusieron a las víctimas y 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .983F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-9292009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTES: OMAR EDUARDO VAQUIRO BENÍTEZ Y
OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9002929-75.2019.0.00.0001 que presentó a los dos civiles informantes; y finalmente al señor Deimer Cárdenas quien participó en el lugar de los hechos. También describió la cadena real de mando y dijo no tener conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados, ni sobre personas dadas por desaparecidas.
44. Afirmó que existía una exigencia generalizada desde el comandante del
Ejército para dar bajas, no necesariamente de manera irregular, pero, que el comandante del batallón sí hacia la exigencia concreta de darlas “sin importar como fuera” pues de no hacerlo, “había sanciones, anotaciones en el folio de vida o hasta lo podían retirar a uno del Ejército.”
45. Sobre la selección de las víctimas dijo que no se tenía información de aquellas, que “se les dio muerte simplemente por presentar resultados de bajas en combate ante la exigencia del Tenient
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