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JEP - Resolución SDSJ 2290 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2290 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

Resolución SDSJ No. 2290 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de 2025

No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 1500619-73.2022.0.00.0001 CP JHON LESLIE RANGEL ARTIGAS 88.033.579 2 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) LINDERMAN LIÑÁN DIAZ 15.172.322 3 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE 15.171.489 4 0001497-72.2022.0.00.0001 SLP (R) RAFAEL ENRIQUE PACHECO ACOSTA 77.093.863 5 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS 1.065.567.285 6 0001497-72.2022.0.00.0001 SLP (R) FREDY ROMERO BOHÓRQUEZ 17.174.076

7 9006247-66.2019.0.00.0001 SLP (R) BALMER ANTONIO GRANADOS RODRÍGUEZ 1.119.816.135 8 1500472-42.2025.0.00.0001 SLP DARINEL PACHECO RODRÍGUEZ 1.067.806.436 9 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) OMAR ENRIQUE SÁENZ JIMÉNEZ 12.567.049 10 1500619-73.2022.0.00.0001 SLP (R) EDUARDO DE JESÚS FRAGOSO ROJAS 1.065.565.907 11 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) JHON JAIRO ROJAS BUSTAMANTE 15.173.115 12 1501027-93.2024.0.00.0001 SLP (R) WILMAR JOSÉ NÚÑEZ PEDROZO 77.092.844 13 9006247-66.2019.0.00.0001 SLP (R) YAIR ISAAC FERNÁNDEZ ESTRADA 1.065.572.018 14 9006247-66.2019.0.00.0001 S.S. (R) RAÚL PATARROYO VARGAS 74.359.616 15 9001079-83.2019.0.00.0001 SLP (R) JADER ENRIQUE AMADOR LIDUEÑAS 92.534.559

I. ASUNTO

1. El suscrito magistrado, integrante de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz , en cumplimiento de lo establecido en el

1. El suscrito magistrado, integrante de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz , en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, y en los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 , procede a pronunciarse sobre el sometimiento del señor Jader Enrique Amador Lidueñas, respecto del caso priorizado en la Resolución SDSJ No. 565 del 24 de febrero de 2025, relacionado con los ocurridos el 8 de septiembre de 2007, en el río Ariguanicito, municipio de El Copey (Cesar), en losPágina 2 de 53

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cuales tropas del Ejército Nacional, adscritas a la Unidad Bombarda 3 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, causaron la muerte de los señores Alexander Carreño Cogollo y Max Avendaño Hernández (Caso N o 1). Así mismo , dará impulso procesal al trámite transicional del compareciente mencionado y se procederá a decretar las pruebas pertinentes, agrupar la actuación y convocarlo a la continuación de la audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción.

2. Para una mejor comprensión de los casos abordados en la presente decisión, a continuación, se presenta un resumen de los hechos y de los procesos

aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción.

2. Para una mejor comprensión de los casos abordados en la presente decisión, a continuación, se presenta un resumen de los hechos y de los procesos respectivos, siguiendo el orden en que serán identificados y enunciados en esta providencia.

Tabla No. 1 Relación de hechos y procesos

II. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA DE LOS CASOS

Caso 1. Proceso penal No. 9912 de la Fiscalía 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Valledupar con ocasión del hecho ocurrido el 8 de septiembre de 2007 en el Municipio de Copey, Cesar.

3. Revisados los sistemas de gestión documental y judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, se constató que la actuación identificada con el presente radicado se adelanta en contra de los señores Raúl Patarroyo Vargas , Eduardo de Jesús Fragoso Rojas , Jhon Lesli Rangel Artigas , Jhon Jairo Rojas

1 JEP. Expediente Legali 1500619 -73.2022.0.00.0001. Fls , 781 y ss. De acuerdo con lo informado por el Comando del Batallón de Artillería No. 2, Ta Popa" el día 08 de Septiembre de 2007 en el rio Ariguancito jurisdicción del municipio de El Copey - Cesar, el pelotón Bombarda 3 en cumplimiento de operación "Magistral" misión táctica "Solvente" sostuvo contacto armado con supuestos integrantes del Frente 59 ONT PARC, dando como resultado la muerte de dos personas NN sexo masculino . Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Hechos (fecha / lugar)

ONT PARC, dando como resultado la muerte de dos personas NN sexo masculino . Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Hechos (fecha / lugar) Delito 1 99121 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo 8/09/2007 (priorizado) Municipio de Copey, Cesar Homicidio en persona protegida 2 673 Fiscalía Veintitrés ante el Juzgado Quince de Brigada de la ciudad de Valledupar (Cesar) 2 personas sin identificar de sexo masculino 25/09/07 Vereda La Lengua, municipio El Copey (Cesar) HomicidioPágina 3 de 53

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Bustamante, Wilmar José Núñez Pedrozo y Yair Isaac Fernández Estrada , quienes fueron inicialmente investigados por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, bajo el radicado No. 1385, por su presunta participación en el homicidio de dos personas no identificadas, quienes posteriormente fueron identificados como Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo.

6. No obstante, mediante providencia proferida el 28 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencias suscitado en torno al conocimiento del caso, y asignó la investigación de lo s hechos a la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencias suscitado en torno al conocimiento del caso, y asignó la investigación de lo s hechos a la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, bajo el radicado No. 9912. En dicha decisión, el Consejo Superior de la Judicatura expuso de forma detallada los hechos objeto de i nvestigación, en los siguientes términos:

[...] Se tiene que el 8 de septiembre de 2007, tropas del Ejército Nacional adscritas a la Unidad Bombarda del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, en presunto contacto armado con miembros del Frente 59 de la FARC, en cumplimiento de la operación "Magistral" misión táctica "Solvente" dieron muerte a dos sujetos de sexo masculino sin identificar, a quienes se les incautó material de guerra, 1 metro de cordón detonante, dos detonadores eléctricos, una granada, un radio de comunicaciones, un toldillo, hamaca, una pistola 7.65 con 9 cartucho (sic) y un revólver Smith Wesson calibre 38 con 6 cartuchos [...]2.

7. Mediante oficio fechado el 13 de agosto de 2020, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó a esta Jurisdicción que el radicado No. 9912 se encontraba, para ese momento, a cargo de la Fiscalía 86

Delegada ante los Juec es Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, toda vez que la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de esa misma ciudad había sido suprimida

Delegada ante los Juec es Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, toda vez que la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de esa misma ciudad había sido suprimida mediante la Resolución No. 526 del 13 de septiembre de 20193.

8. Es preciso indicar que el expediente radicado bajo el No. 9912, está en la actualidad a cargo de la Fiscalía 174 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito

2 Expediente Legali 9000759-33.2019.0.00.001. Fl. 993. 3 Ibid. Fls. 48 y 49.Página 4 de 53

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Especializados de Valledupar, en etapa de instrucción.

Caso No 2. Radicado 1891 de la Fiscalía Veintitrés ante el Juzgado Quince de Brigada de la ciudad de Valledupar (Cesar).

9. La Fiscalía Veintitrés delegada ante el Juzgado Quince de Brigada de Valledupar (Cesar), mediante auto del seis (6) de agosto de 2019, remitió ante esta Jurisdicción el expediente con radicado No. 1891, que cursaba allí en contra de los señores Raúl Patarroyo Vargas, David Antonio Quijano Ramos , Jimmy

Alberto Bertel, Luis Alberto Gámez Caldera, Jader Enrique Amador Lidueñas y Carlos Alberto Ortega Varela.

10. En dicho auto se indicó que:

[…] es evidente acorde con el material probatorio que los hechos ocurridos

Alberto Bertel, Luis Alberto Gámez Caldera, Jader Enrique Amador Lidueñas y Carlos Alberto Ortega Varela.

10. En dicho auto se indicó que:

[…] es evidente acorde con el material probatorio que los hechos ocurridos el día 25 de septiembre de la vereda La Lengua, El Copey – Cesar tiene su origen en un supuesto enfrentamiento entre los precitados militares, contra un grupo al parecer integrantes de la BACRIM, siendo abatidos dos (02) hombres quienes hasta el momento no ha sido posible identificarlos ya que las necropsias no aparecen o se extraviaron en el curso de la investigación. Según los hechos a los occisos le fue encontrada unas armas de fu ego (…), sin embargo, es evidente que a los dos (2) NNs., la prueba de absorción atómica resulta negativa en ambas manos tal como se puede establecer a folio 353 y subsiguientes del cuaderno original 2

11. Por lo que el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar, dispuso la apertura de indagación preliminar, bajo el radicado No. 1891, por el delito de homicidio.

12. Mediante decisión del 30 de abril de 2013, el Juzgado Veintiuno de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de los señores Raúl Patarroyo Vargas, David Antonio Quijano Ramos, Jimmy Alberto Bertel Serra, Luis Alberto Gámez Caldera, Jader Enrique Amador Lidueñas y

Carlos Alberto Ortega Valera.

13. Por medio del auto del 6 de agosto de 2019, la Fiscalía Veintitrés ante el Juzgado Quince de Brigada remitió el expediente bajo el radicado No. 1891, a

Carlos Alberto Ortega Valera.

13. Por medio del auto del 6 de agosto de 2019, la Fiscalía Veintitrés ante el Juzgado Quince de Brigada remitió el expediente bajo el radicado No. 1891, a esta Jurisdicción por ser de su competencia, “pues la relación con el servicio se encuentra dirigida al cumplimiento material de las funciones propias de laPágina 5 de 53

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fuerza pública, es decir el cumplimiento de los deberes militares y en este caso el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompió cuando se observa las consecuencias del actuar de los mencionados militares.”

III. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP RELACIONADAS CON

EL HECHO PRIORIZADO – CASO No. 1

23. Mediante la Resolución SDSJ No. 3080 del 24 de septiembre de 2024, se

reconoció en el Caso No. 1, la calidad de víctimas indirectas a las señoras María Eugenia Hernández Varela, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.518.299; Manuela Avendaño Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.598.518; y María José Téllez Avendaño, identif icada con tarjeta de identidad No. 1.036.452.124, en calidad de madre, hermana y sobrina, respectivamente, del señor Max Avendaño Hernández, con ocasión de los hechos que habrían conllevado su desaparición forzada y posterior muerte,

tarjeta de identidad No. 1.036.452.124, en calidad de madre, hermana y sobrina, respectivamente, del señor Max Avendaño Hernández, con ocasión de los hechos que habrían conllevado su desaparición forzada y posterior muerte, presuntamente atribuibles a integrantes de la Unidad Bombarda del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” del Ejército Nacional4.

24. Con la Resolución SDSJ N o. 565 del 24 de febrero de 2025 5, se declaró la priorización de los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2007, en el río Ariguanicito del municipio de El Copey, Magdalena, en los cuales tropas del Ejército Nacional adscritas a la Unidad Bombarda del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” causaron la muerte de los señores Alexander Carreño Cogollo y Max Avendaño Hernández. En consecuencia, se dispuso la acumulación de las actuaciones transicionales de los comparecientes forzosos Eduardo de Jesús Fragoso Rojas, Jhon Leslie Rangel Artigas, Jhon Jairo Rojas Bustamante, Wilmar José Núñez Pedrozo y Yair Isaac Fernández Estrada, así como de otros comparecientes que eventualmente sean identificados como partícipes en los mencionados hechos. Se aclaró que dicha acumulación no implicaba, por el momento, la unificación de los expedientes judiciales registrados en el sistema

Legali.

25. De manera complementaria, se ordenó a los comparecientes realizar los ajustes pertinentes a sus compromisos de régimen de condicionalidad, conforme

4 JEP Expediente Legali. No. 1501080.11.2023.0.00.0001, fls. 1.167 – 1.187.

ajustes pertinentes a sus compromisos de régimen de condicionalidad, conforme

4 JEP Expediente Legali. No. 1501080.11.2023.0.00.0001, fls. 1.167 – 1.187. 5 JEP. Expediente Legali 1500619-73.2022.0.00.0001, fls. 2792-2810.Página 6 de 53

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a los requerimientos previamente formulados por la Sala en las resoluciones de aceptación de sometimiento. Ajustes que debían contener una narración detallada sobre los hechos priorizados, incluyendo información sobre su planeación, selección de víctimas, ejecución, y participación individual en los mismos, así como la manifestación expresa de reconocimiento o no de responsabilidad en la comisión del crimen.

26. Igualmente, se ordenó a aquellos comparecientes que aún no hubieran suscrito el Formulario F1 de aportes tempranos a la verdad, proceder a su diligenciamiento. Además, se convocó a los comparecientes ya mencionados, Eduardo de Jesús Fragoso Rojas, Jhon Leslie Rangel Artigas, Jhon Jairo Rojas Bustamante, Wilmar José Núñez Pedrozo y Yair Isaac Fernández Estrada e intervinientes especiales, a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, de manera virtual los días 18 y 19 de marzo de 2025.

27. Adicionalmente, se solicitó al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP presentar un informe sobre el patrón macrocriminal de ejecuciones

manera virtual los días 18 y 19 de marzo de 2025.

27. Adicionalmente, se solicitó al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP presentar un informe sobre el patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas ocurridas en el municipio de El Copey

(Cesar) durante el año 2007, con algunas indicaciones específicas relevantes sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

28. En esa misma línea, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP un informe sobre la ubicación, custodia y tratamiento de los cuerpos de los señores Alexander Carreño Cogollo y Max Avendaño Hernández, indicando si han sido inhumados y cóm o se ha adelantado su conservación desde que fueron reportados como personas no identificadas el 8 de septiembre de 2007.

Esta solicitud se formuló con base en lo dispuesto en esta decisión y en la Resolución SDSJ No. 3080 del 24 de septiembre de 2024.

29. De igual forma, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de los señores Alexander Carreño Cogollo y Max Avendaño Hernández , entre otras determinaciones.Página 7 de 53

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30. Mediante informe GETIJ -11656-25-UIA del 12 de marzo de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación informó que, respecto del señor Max Avendaño

30. Mediante informe GETIJ -11656-25-UIA del 12 de marzo de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación informó que, respecto del señor Max Avendaño Hernández, se realizaron las pruebas de cotejo genético que permitieron confirmar su identidad. En cuanto al cu erpo del señor Alexander Carreño Cogollo, no se logró obtener muestras, dado que no ha sido posible ubicar a su madre, Delia Cogollo, quien figura como contacto principal. Se precisó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la ent idad competente para confirmar la ubicación y destino final de los cuerpos.

Finalmente, se reportó que los familiares del señor Max Avendaño Hernández fueron localizados y manifestaron su interés en participar en los trámites ante esta Jurisdicción, mientras que no fue posible identificar ni contactar a víctimas indirectas del señor Alexander Carreño Cogollo, por falta de información disponible6.

31. Con Resolución SDSJ No 846 de 2025 del 14 de marzo de 2025, se reconoció personería jurídica para actuar a la abogada Minerva María Machado Pérez, identificada cédula de ciudadanía No. 22.506.327 y tarjeta profesional No. 256625 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita a la oficina asesora SAAD víctimas, para que represente los intereses de las señoras María Eugeni a Hernández Varela, Manuela Avendaño Hernández y de la joven María José Téllez Avendaño, en calidad de madre, hermana y sobrina , respectivamente, de la víctima directa Max Avendaño Hernández7.

32. Los días 18 y 19 de marzo de 2025, se adelantaron las sesiones de audiencia

Téllez Avendaño, en calidad de madre, hermana y sobrina , respectivamente, de la víctima directa Max Avendaño Hernández7.

32. Los días 18 y 19 de marzo de 2025, se adelantaron las sesiones de audiencia convocada en las que se escucharon los aportes de verdad de los comparecientes Eduardo de Jesús Fragoso Rojas, Jhon Jairo Rojas Bustamante y Wilmar José Núñez Pedrozo. Por su parte Jhon Leslie Rangel Artigas solicitó aplazamiento de la diligencia, a lo que se accedió8.

33. Particularmente, en la sesión celebrada el 19 de marzo de 2025, los comparecientes Raúl Patarroyo Vargas y Yair Isaac Fernández Estrada realizaron señalamientos directos de la participación en la comisión del hecho priorizado de los miembros de la fuerza pública, Linderman Liñán Díaz, Juan

Ismael Oñate Roque, Rafael Enrique Pacheco Acosta, Óscar Prada Granados,

6 JEP. Expediente Legali N°. 1500619-73.2022.0.00.0001. Fls. 2932 y ss. 7 JEP. Expediente Legali N°. 1501080-11.2023.0.00.0001, fls. 1707 y ss. 8 Ídem.Página 8 de 53

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Fredy Romero Bohórquez, Nelson Mauricio Molano Calderón, Balmer Antonio Granados Rodríguez y Darinel Pacheco Rodríguez, en el asesinato de los señores Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogollo, y, en el

Fredy Romero Bohórquez, Nelson Mauricio Molano Calderón, Balmer Antonio Granados Rodríguez y Darinel Pacheco Rodríguez, en el asesinato de los señores Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogollo, y, en el caso particular del compareciente Molano Calderón, como el uniformado con mando que planeó el crimen pero además seleccionó a las v íctimas, las llevó al sitio de los hechos y posteriormente las entregó para su ejecución; actuar que no solo se dio en esta oportunidad sino también en otr os asesinatos de civiles perpetrados a manos de la batería Bombarda 3. También se mencionó por parte de Raúl Patarroyo Vargas que el compareciente Jader Enrique Amador Lidueñas hacía parte para ese momento del Bombarda No 3.

34. El 31 de marzo de 2025 la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), mediante Auto SRVR 008 de 2024 en el Sub caso Costa Caribe del Caso 03, al determinar los hechos y conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron a unidades militares adscritas, en principio a la

Primera División, y luego al Comando Conjunto “No. 1 Caribe”3 (CCON1), con responsabilidad en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Cesar, La Guajira, Córdoba y Sucre, incluyó el asesinato de los señores Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogollo como uno de aquellos que hacen parte del universo de hechos ocurrido s entre enero de 2002 y diciembre de 2008 por

Hernández y Alexander Carreño Cogollo como uno de aquellos que hacen parte del universo de hechos ocurrido s entre enero de 2002 y diciembre de 2008 por integrantes de las unidades militares que operaban en la costa caribe colombiana, conductas que se incurrieron de manera sistemática y a gran escala, por las que se llamó a responder en calidad de máximos responsables y part ícipes determinantes a veintiocho (28) miembros de la Fuerza Pública, entre ellos, el señor Nelson Mauricio Molano Calderón.

35. En esta decisión, se consideró que, desde su cargo como comandante de la batería Bombarda 3, coordinó y ejecutó acciones ilegales como la planificación de operaciones, el reclutamiento y traslado de víctimas, la manipulación de informes y el suministro de armas, consolidando s u unidad como la que más resultados presentó en ese periodo. Su actuación fue clave en todas las fases del engranaje criminal, incluyendo el encubrimiento de los hechos, contribuyendo así al fortalecimiento de una estructura criminal en la región Caribe9.

9 Ídem. Fls. 745 a 759.Página 9 de 53

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36. En ese marco, se puso a disposición del compareciente Nelson Mauricio Molano Calderón , identificado como máximo responsable , el conjunto de hechos y conductas determinados, a fin de que manifieste si acepta o no su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 literal h de la Ley 1957

Molano Calderón , identificado como máximo responsable , el conjunto de hechos y conductas determinados, a fin de que manifieste si acepta o no su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27B de la Ley 1922 de 2018.

37. Ahora bien, en relación con el señor Molano Calderón se tiene conocimiento que la Sala de Reconocimiento de Verdad, (SRVR) lo convocó a diligencia de versión voluntaria dentro de la instrucción del Caso 03, mediante Auto Sub -DSubcaso Costa Caribe - 048 del 4 de julio de 2023 , la que se desarrolló en tres sesiones realizadas los días 10 y 11 de agosto de 2023 y 1° de septiembre del mismo año. En el marco de dichas versiones, el compareciente reconoció haber tenido conocimiento y participación en homicidio s y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate, incluso antes de su llegada al Batallón La Popa, lo que le llevó a familiarizarse y normalizar dicha práctica, participando activamente en ella durante el año 2007, cuando se desempe ñó como comandante de la batería Bombarda10.

38. Por otro lado, se recibió el informe GETIJ-13791-25-UIA11 de fecha 4 de julio de 2025, mediante el cual se informa sobre los familiares de la víctima Alexander Carreño Cogollo, su ubicación y datos de contacto. Asimismo, se reporta el estado de vigencia del documento de identidad de su señora madre, Delia Carreño Cogollo, junto con sus datos de contacto y los de la hermana de la víctima directa.

estado de vigencia del documento de identidad de su señora madre, Delia Carreño Cogollo, junto con sus datos de contacto y los de la hermana de la víctima directa.

39. Con la Resolución SDSJ No. 1834 del 10 de junio de 2025 , se aceptó el sometimiento por el hecho priorizado a los señores SLP Linderman Liñán Díaz,

Juan Ismael Oñate Roque, Óscar Fernando Prada Granados, Omar Enrique Sáenz Jiménez, Rafael Enrique Pacheco Acosta, Fredy Romero Bohórquez, Balmer Antonio Granados Rodríguez y Darinel Pacheco Rodríguez, entre otras determinaciones12.

40. Mediante Resolución SDSJ 1837 del 10 de junio de 2025, se convocó a los señores S.S. (R) Raúl Patarroyo Vargas, SV Jhon Leslie Rangel Artigas , Slp (R)

10 Auto SRVR 008 del 31 de marzo de 2023 dentro del Caso N°03, Fl. 746. 11 JEP Expediente Legali 1500619-73.2022.0.00.0001. Fls. 4657 a 4662. 12 JEP. Expediente Legali 1500619-73.2022.0.00.0001. Fls. 4420-4495.Página 10 de 53

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Linderman Liñán Diaz , Slp (R) Juan Ismael Oñate Roque , Slp (R) Rafael Enrique Pacheco Acosta, Slp (R) Oscar Fernando Prada Granados, Slp (R) Fredy Romero Bohórquez, Slp (R) Balmer Antonio Granados Rodríguez, Slp Darinel

Enrique Pacheco Acosta, Slp (R) Oscar Fernando Prada Granados, Slp (R) Fredy Romero Bohórquez, Slp (R) Balmer Antonio Granados Rodríguez, Slp Darinel Pacheco Rodríguez, Slp (R) Omar Enrique Sáenz Jiménez , Slp (R) Eduardo de Jesús Fragoso Rojas, Slp (R) Jhon Jairo Rojas Bustamante, Slp (R) Wilmar José Núñez Pedrozo y, Slp (R) Yair Isaac Fernández Estrada para que comparezcan a la continuación de la audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción que se desarrollará de manera presencial durante los días cuatro (4) y cinco (5) de agosto de 2025 a partir de las 8.30 a.m., en la ciudad de Bogotá.

41. A su vez, p ara el eficiente desarrollo de la misma, se dispuso la realización de encuentros preparatorios que se llevar ían a cabo de la siguiente manera: (i) los días 2 y 3 de julio de 2025 para las víctimas acreditadas de manera presencial en la ciudad de Villavicencio y los días 10 y 11 de julio de 2025 con los comparecientes, de manera presencial en la ciudad de Bogotá las cuales se llevaran a cabo entre las 8:30 a.m. y las 5:30 p.m. , los cuales se adelantaron de manera satisfactoria y conforme con lo ordenado13.

42. Con la Resolución SDSJ No 2143 del 7 de Julio de 2025, se dispuso que el acto de entrega digna de los restos mortales de quien en vida fuera el señor Max Avendaño Hernández, se cumpl irá los días veintiuno (21) y veintidós (22) de

de entrega digna de los restos mortales de quien en vida fuera el señor Max Avendaño Hernández, se cumpl irá los días veintiuno (21) y veintidós (22) de julio de 2025 en el municipio de Envigado, Antioquia, conforme lo solicitado por sus familiares y las entidades y entes territoriales a cargo de ello14.

43. En desarrollo de las sesiones preparatorias realizadas los días 10 y 11 de julio de 2025, en el marco de la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción, los compare cientes que asistieron a dichas jornadas, debidamente asistidos por su apoderado judicial, mencionaron de manera unánime la participación activa del compareciente Jader Enrique Amador Lidueñas en los hechos priorizados ocurridos el 8 de septiembre de 2007 (Caso N°1), señalando que para ese momento integraba el Pelotón Bombarda N o 3, y

13 JEP. Expediente Legali 1500619-73.2022.0.00.0001. Fls. 4540-4547. 14 JEP. Expediente Legali 9006247-66.2019.0.00.0001. Fls. 5169-5175.Página 11 de 53

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

de manera particular como la persona que terminó con la vida del señor Max Avendaño Hernández.

IV. LAS ACTUACIONES EN LA JEP RELACIONADAS CON EL

COMPARECIENTE JADER ENRIQUE AMADOR LIDUEÑAS

de manera particular como la persona que terminó con la vida del señor Max Avendaño Hernández.

IV. LAS ACTUACIONES EN LA JEP RELACIONADAS CON EL

COMPARECIENTE JADER ENRIQUE AMADOR LIDUEÑAS

44. Con constancia secretarial No. 1780E del 23 de agosto de 2019, la Secretaría General Judicial de la JEP indicó que “a la fecha pasa a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para su conocimiento y fines pertinentes (…) el expediente que corresponde al número interno 20 -003865-2019, con radicado Orfeo 20191510385032 contentivo de nueve (9) cuadernos, uno (1) de la JEP con 7 folios y ocho (8) cuadernos, provenientes de la Fiscalía Veintitrés Penal Militar Décima Brigada de Valledupar -Cesar, con radicado 189115.”

45. Una vez asignad o el conocimiento a otra magistrada de esta Sala, con Resolución No. 8046 del 26 de diciembre de 2019, asumió el conocimiento y le solicitó que de manera expresa y escrita a los señores Raúl Patarroyo Vargas,

David Antonio Quijano Ramos, Jimmy Alberto Bertel Serra, Luis Alberto Gámez Caldera, Jader Enrique Amador Lidueñas y Carlos Alberto Ortega Varela, manifestar an sus compromisos concretos, claros y programados en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de la s víctimas, al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral y la no repetición16.

46. En atención a lo previsto por el artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, en la misma resolución se ordenaron varias disposiciones para documentar el caso, entre

repetición16.

46. En atención a lo previsto por el artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, en la misma resolución se ordenaron varias disposiciones para documentar el caso, entre otras, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la P az, para obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de los peticionarios, revisión que debe darse en las diferentes bases de datos de la entidades competentes, como también la identificación de las víctimas. De la misma manera se solicitó ante las autoridades judiciales y administrativas la respectiva documentación que permitan tomar una decisión

15 JEP. Expediente Legali 9001079-83.2019.0.00.00

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