🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2290 24 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2290 24 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 2290 Bogotá D.C. 24 de julio de 2023

Número expediente Legali: 9002368-51.2019.0.00.0001

Compareciente: Jua n Pablo Gutiérrez Jaramillo ( Fuerza pública) Situación Jurídica: Juz gamiento – en libertad Delito: Ho micidio en persona protegido y otro s Fecha de reparto: 12 de septiembre de 2020

ASUNTO Procede el despacho a impulsar el proceso de sometimiento a la JEP del señor Juan Pab lo Gutiérrez Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 5.819.310.

ANTECEDENTES

1. El 4 y 6 de septiembre de 20181, el señor Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, por lo que mediante la Resolución 4623 del 30 de 1 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 1 y 10. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 agosto de 20192, el despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas3 asumió el conocimiento de su petición.

2. El 12 de septiembre de 2020, el caso fue reasignado a este despacho, el cual emitió la Resolución 4150 del 22 de octubre de 20204, donde se reiteraron algunas solicitudes probatorias.

3. A través de la Resolución 1475 del 5 de mayo de 20225, se aceptó el sometimiento del señor Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo, por razones de competencia, respecto de los procesos n.° 2015-0165 (Fiscalía 7376), 11001606606420060003796, 11001606606420060003966, 1001606606420060004632, 2018-00147 (Fiscalía 4391), 11001606606420070008473 y 11001606606420070004405, así como la práctica de pruebas.

4. El 11 de mayo de 20226, la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Cúcuta, respondió que: (…) esta agencia Fiscal adelanta las sumarias radicadas bajo el número 11001606606420060003796, por el punible de HOMICIDIO AGRAVADO,

por hechos ocurridos el día 20 de Mayo (sic) de 2006 en la Vereda (sic) Nuevo Mundo del Municipio (sic) de Tame – Arauca, siendo víctimas

GUSTAVO RICAUTE HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ

VELANDIA.

Dentro de las sumarias se evidencia que el 11 de Abril (sic) del 2019 se dispuso por el despacho de conocimiento la cancelación de la orden de captura librada en contra de Gutiérrez Jaramillo.

5. El 16 de mayo de 20227, la UIA remitió un informe parcial a través del cual remitió las inspecciones judiciales de los procesos n.° 110016066064200607021 y 4137. 2 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 16 a 21. 3 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 4 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 187 a 195. 5 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 3965 a 4036. 6 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4066 a 4068. 7 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4158 a 4160. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001

6. A su vez, el 17 de mayo de 20228, la Dirección de Centros de Reclusión Militar respondió que “consultado el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC-WEB), se logra constatar que el compareciente JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO no está ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones (sic) adscritos a las mismas”.

7. El 25 de mayo de 20229, mediante la constancia secretarial n.° 064E-2022 la Secretaría General Judicial informó que el expediente n.° 2017-00154 (Fiscalía 4405), proveniente del Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Valledupar, se digitalizó y reposa en el radicado Conti 202201023193.

8. El 27 de mayo de 202210, el solicitante remitió el acta de sometimiento 305711 del 12 de mayo de 2022, añadiendo que “reitero mi compromiso firmado

en el punto anterior, para que cuando se me requiera, se disponga el día, hora y lugar que ustedes estimen conveniente para responder ante esta jurisdicción con lo que se estime pertinente”, al tiempo que reiteró su solicitud de que “se levanten todas aquellas medidas de aseguramiento que figuren bajo mi nombre”, anexando copia del Oficio 20540-03 No. 0048 del 12 de abril de 2021 expedido por la Dirección de Fiscalía Seccional Bolívar, en el que se reseña la siguiente información relacionada con las actuaciones seguidas al compareciente en calidad de indiciado: Número de noticia Delito Fecha de Lugar de los Autoridad los hechos hechos 47001606605520110090867 Homicidio Fiscalía 5 de la Unidad de Descongestión Ley 660 de Magdalena 11001606606420070009790 Homicidio 07/04/2007 Calabozos, San Fiscalía 89 DECVDH de Diego, Cesar Bucaramanga 11001606606420070008473 Homicidio 02/02/2007 Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga 11001606606420060007376 Homicidio 23/03/2006 Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio 8 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4242-4316. 9 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4402-4413. 10 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4414 a 4424. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 11001606606420060007021 Homicidio 15/11/2006 Sector Los Fiscalía 90 DECVDH de

Chorros, La Bucaramanga Paz, Cesar 11001606606420070004632 Homicidio 07/01/2007 Corregimiento Fiscalía 86 DECVDH de La Meza Bucaramanga 11001606606420070004405 Homicidio 02/02/2007 Vereda San Fiscalía 86 DECVDH de Ramón, Bucaramanga Codazzi, Cesar 11001606606420070004391 Homicidio 10/01/2007 Vereda Santa Fiscalía 89 DECVDH de Rita, Bucaramanga corregimiento Casacara 11001606606420070004137 Homicidio 01/01/2007 Corregimiento Fiscalía 86 DECVDH de La Vega, Bucaramanga Valledupar 11001606606420060003966 Homicidio 20/09/2006 La Hondita, Fiscalía 86 DECVDH de Casacara, Bucaramanga Codazzi 11001606606420060003796 Homicidio 20/05/2006 Tame. Arauca Fiscalía 102 DECVDH de

Cucutá Aclárese que en dicha información no se precisó cuáles de esos procesos cuentan con medida de aseguramiento u órdenes de captura vigentes. Por último, el solicitante pidió la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que están bajo su nombre, la concesión de la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento que “pesan en su contra” y la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa del SAAD.

9. El 9 de junio de 202211, el Juzgado 3 Penal del Circuito Mixto de Valledupar informó que “el estado actual del proceso seguido contra Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo RAD. 2018-00147 (Fiscalía 4391), fue remitido por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz “JEP”, de conformidad a lo ordenado en el auto de fecha 13/12/2019”.

10. El 2 de junio de 202212, la Secretaría Ejecutiva informó lo siguiente: 11 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4426-4503. 12 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4580 – 4582. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 - Respecto de las víctimas acreditadas Melba Buitrago Hernández y Yobner Bladimir Hernández Buitrago, cuentan con el abogado de confianza Jorge Eduardo Barrera, quien manifestó que sus representados no tienen interés en participar en las diligencias de la Jurisdicción. - Frente a la víctima Alexandra Isabel Rodríguez Marín y al núcleo familiar de Jorge Luis Castro Gonzáles, esto es José Cavir González y Karina Yadith Barragán se solicitaría a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) que asumiera su representación. - En relación con el núcleo familiar de Luis Fernando Duarte se estableció que cuentan con representación de confianza, de acuerdo con lo informado a la Sala mediante el radicado 202103012450 del 23 de agosto de 2021, en el marco del caso del compareciente Carlos Augusto Fuentes Nuñez.

11. El 23 de junio de 202113, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) informó que la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria fue designada para representar a las víctimas José Cavir Castro González y Karina

Yadith Barragán.

12. El 24 de junio de 202214, la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra

Violación de los Derechos Humanos de Bucaramanga, informó que: (…) se adelanta proceso bajo los rituales de la Ley 600 del 2000, donde fueron vinculados los señores JUAN PABLO GUTIERRES (sic)

JARAMILLO, EDINSON RINCÓN RODRÍGUEZ, PEDRO MANUEL

CABARCAS HERNÁNDEZ, PEDRO JOSE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ,

DULYS ENRIQUE FERNÁNDEZ MENDOZA, JOSÉ RAFAEL CAMPO MAZA, DAIRON ENRIQUE CALDERÓN NEGRETE, NAIVER ANTONIO FIGUEROA PEÑA, por el delito de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, por hechos acaecidos el día 24 de enero del año 2007 en la vereda El Pozón del municipio de Codazzi, Cesar, en la cual resultó como víctima el señor GEINER ENRIQUE ARRIETA ATENCIO, proceso que actualmente se identifica en el sistema SPOA con el número 11001606606420070004137. 13 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4589-4601. 14 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4587-4588. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001

13. Con informe parcial del 24 de junio de 202215, la UIA consignó que el proceso n.° 11001606606420070009790 se adelanta ante el Juzgado Especializado de Valledupar, mientras que el proceso n.° 185417 es conocido por la Fiscalía 14

Seccional de Valledupar, quedando pendientes las inspecciones judiciales a los mencionados radicados.

14. Luego, el 7 de julio de 202216, la UIA solicitó una prórroga para obtener las inspecciones de los radicados 2017-0054, 2018-00142 y/o 2017-192 y

11001606606420070009790.

15. El 17 de agosto de 202217, el Procurador 177 Judicial II Penal de Valledupar solicitó información sobre los radicados 2017-00154 y 2017-00104, específicamente si su conocimiento fue asumido por la JEP “caso en el que este Ministerio Público perdería la intervención como Agencia Especial y se reasignaría la misma”.

16. Con fecha del 2 de octubre de 202218, el señor Juan Pablo Gutiérrez remitió el formato F1 “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”.

17. El 9 de octubre de 202219, la Fiscalía 86 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que informara si los siguientes militares “han rendido versión por los hechos relacionados con la muerte del señor Geiner Enrique

Arrieta Atencia”: Grado Nombre Cédula

TE JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO 5.519.310

STE OSCAR IVÁN LEÓN PEÑALOZA 74.382.066

SLP EDISON RINCÓN LÓPEZ 91.045.968 15 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4589-4591. 16 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4599-4600. 17 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4602-4603. 18 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4604 - 4667. 19 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4668 - 4670. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001

SLP PEDRO MANUEL CABARCAS HERNÁNDEZ 72.251.317

C3 DULYS ENRIQUE FERNÁNDEZ MENDOZA 77.161.466

SLP JOSÉ RAFAEL CAMPO MAZA 7.603.526

SLP DAIRO NARCIZO CALDERÓN NEGRETTE 78.746.335

SLP NAIVER ANTONIO FIGUEROA PEÑA 12.636.615

SLP PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 7.604.746

Valga aclarar que mediante el Oficio 202201013686 del 2 de septiembre de 2022, este despacho respondió a dicha fiscalía que se aceptó el sometimiento de Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo, por razones de competencia, respecto de los procesos n.° 2015-0165 (Fiscalía 7376), 11001606606420060003796, 11001606606420060003966, 1001606606420060004632, 2018-00147 (Fiscalía 4391), 11001606606420070008473 y 11001606606420070004405. Al tiempo, remitió la petición a la Secretaría Judicial de esta Sala para que la comunicará a los despachos correspondientes.

18. El 13 de octubre de 202220, se recibieron las decisiones del 2921 y 3022 de

septiembre de 2021, proferidas por el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Cesar, Valledupar, mediante las cuales dispuso la remisión por competencia de los expedientes n.° 2018-000165 (radicado Fiscalía 4632) y 200013104003-20180006 (radicado Fiscalía 4137) a esta Jurisdicción.

19. A través de la Resolución 4202 del 16 de noviembre de 2022, este despacho, entre otras determinaciones, dispuso: i) aceptar, por razones de competencia, el sometimiento a la JEP del compareciente en el marco de los procesos penales de radicación 2006-07021 y 4137, ii) negar la concesión del beneficio de suspensión de orden de captura proferidas en contra del compareciente en los procesos 20150165 (Fiscalía 7376), 11001606606420060003796, 11001606606420060003966, 1001606606420060004632, 2018-00147 (Fiscalía 4391), 11001606606420070008473, 11001606606420070004405, 110016066064200607021 y 4137, iii) solicitar al compareciente el ajuste de su CCCP, y iv) solicitarle al SAAD la designación de un abogado al compareciente. 20 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4671 a 7205. 21 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4672 a 4677. 22 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 5781 a 5786.

7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001

20. Con constancia secretarial No. 193E-2022 del 18 de noviembre de 202223, la Secretaría Judicial dio cuenta de la remisión del proceso penal de radicación 2018000165, de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, en el que se procesan los mismos hechos que se ventilan en el proceso 100160660642006000463224, el cual fue objeto de pronunciamiento en la Resolución 1475 del 5 de mayo de 2022.

21. Por medio de la constancia secretarial No. 194E-2022 del 22 de noviembre de 202225, la Secretaría Judicial informó de la remisión del proceso penal de radicación 2017-00104, de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, en el que se procesan los mismos hechos que se conocen en el proceso 11001606606420060702126, el cual fue objeto de pronunciamiento en la

Resolución 4202 del 16 de noviembre de 2022.

22. Así mismo, con constancia secretarial No. 198E-2022 del 28 de noviembre de 202227, dio cuenta de la remisión del proceso penal de radicación 2018-00006, de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, en el que se procesan los mismos hechos que se conocen en el proceso de radicación 413728, el cual fue objeto de pronunciamiento en la Resolución 4202 del 16 de noviembre de 2022.

23. Con Acta de Adjudicación No. 423 del 30 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala puso en conocimiento de este despacho la remisión del expediente disciplinario IUS 008-166488-2007 IUC 008-166488-200729, dentro del que se procesa disciplinariamente al compareciente por los mismos de los que trata el proceso penal de radicación 2015-0165 (Fiscalía 7376). 23 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7267 y ss. 24 Radicado CONTI 202201071048. 25 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7287 y ss. 26 Radicado CONTI 202201071090. 27 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7315 y ss. 28 Radicado CONTI 202201071317. 29 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folio 7348. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001

24. Por su parte, con constancia secretarial No. 212E-2022 del 1º de diciembre de 202230, dio cuenta de la remisión del proceso penal de radicación 2018-00067, de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar.

25. Con comunicación del 29 de noviembre de 2022, el Departamento de Gestión Documental informó que el compareciente no ha suscrito acta de sometimiento a la JEP31.

26. Así mismo, con constancia secretarial No. 214E-2022 del 2 de diciembre de 202232, dio cuenta de la remisión del proceso penal de radicación 2015-00193, de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, en el que se procesan los mismos hechos que se conocen en el proceso de radicación 1100160660642006000396633, el cual fue objeto de pronunciamiento en la Resolución 1475 del 5 de mayo de 2022.

27. El 7 de diciembre de 2022, la UIA presentó un informe final sobre las labores comisionadas por este despacho informando que: i) el expediente 201800067 (9790) puede ser consultado en el sistema CONTI y ii) una vez revisada la base de procesos inspeccionados por la UIA los radicados 2017000154 (4405) y 2017000192 (4391) ya habían sido inspeccionados, por lo que se anuncian las copias de dichos radicados34.

28. Por medio de memorial del 14 de diciembre de 2022, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria solicitó una prórroga del término otorgado con Resolución 1475 de 2022 para ponerse en contacto con las víctimas identificadas en el presente asunto y brindar la respectiva asesoría. Esto en tanto dichas víctimas se encuentran en zonas alejadas, lo que dificulta la fluidez de la comunicación y que se tenían datos errados de contacto35.

29. Con Oficio de radicación 202303000828 del 23 de enero de 2023, el SAAD informó de la designación del abogado Alberto Méndez Cruz, identificado con 30 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7349 y ss. 31 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7366 y ss. 32 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7368 y ss. 33 Radicado CONTI 202201072782. 34 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7399 y ss.

35 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7408 y ss. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 cédula de ciudadanía 19.479.349 y TP 85.304, como apoderado de oficio del compareciente36.

30. Además, con Acta de Adjudicación No. 030 del 1 de febrero de 202337, dio cuenta de la remisión del proceso penal de radicación 201700104, de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, en el que se procesan los mismos hechos que se conocen en el proceso de radicación 11001606606420060702138, el cual fue objeto de pronunciamiento en la Resolución 4202 del 16 de noviembre de 2022.

31. Del mismo modo, con acta de adjudicación 043, la Secretaría Judicial adjudicó a este despacho el proceso de radicación 2015-00193, de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, en el que se procesan

los mismos hechos que se conocen en el proceso de radicación 1100160660642006000396639, el cual fue objeto de pronunciamiento en la Resolución 1475 del 5 de mayo de 2022.

32. En memorial del 3 de febrero de 2023, el abogado Alberto Méndez Cruz remitió copia de su designación como defensor de oficio en el presente asunto, así como de su cédula de ciudadanía y su carné de abogado adscrito a la JEP40.

33. Con Acta de Adjudicación 061 del 21 de abril de 202341, la Secretaría Judicial adjudicó el conocimiento del proceso de radicación 201800006 al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, que se adelanta por los mismos hechos investigados en el proceso de radicación 4137, por los que se aceptó sometimiento del compareciente en la Resolución 4202 del 16 de noviembre de 2022.

34. Por medio de oficio del 18 de abril de 2023, la SRVR informó que el señor Gutiérrez Jaramillo fue convocado a rendir versión voluntaria el 13 de febrero de 2023, la cual no fue realizada y no se ha reprogramado42. 36 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7447 y ss. 37 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7510 y ss. 38 Radicado CONTI 202201072782. 39 Radicado CONTI 202201072782. 40 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7514 y ss. 41 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7524 y ss.

42 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7526 y ss. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001

35. Con comunicación del 2 de mayo de 2023, el abogado del compareciente presentó una solicitud de remisión de las sentencias proferidas en contra del compareciente43.

36. Finalmente, mediante oficio del 9 de junio de 2023, la Procuraduría General de la Nación informó sobre la remisión del expediente IUS 095-002245-2007 // IUC 095-002245-2007 por ser de competencia de esta Jurisdicción44.

CONSIDERACIONES

37. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,

punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201945.

38. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final46.

39. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i.) la competencia de la JEP respecto de los procesos surtidos en contra del compareciente; ii.) la continuidad de los 43 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7529 y ss. 44 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 7540 y ss. 45 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 46 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio

17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 procesos en la jurisdicción ordinaria; iii.) el régimen de condicionalidad, iv.) el reconocimiento de personería jurídica y v.) la remisión del caso a la Subsala Especial Costa Caribe y vi.)otras determinaciones.

I. Competencia y análisis del asunto jurídico i) Proceso disciplinario de radicación IUS 008-166488-2007 IUC 008166488-2007

40. Con fecha del 20 de octubre de 2010, la Procuraduría General de la Nación le formuló cargos al compareciente Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo como presunto responsable de una falta gravísima, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, como presunto responsable de los siguientes hechos: El 23 de marzo de 2006, en la vereda Campo Hermoso del municipio de Tamara, Casanare, cuando la señora María del Carmen Velandia de Sibo se

encontraba junto a su hijo Hermes Sibo Velandia sembrando maíz fue aprehendido y conducido por militares, horas después se escuchó unos disparos y la llegada de un helicóptero cerca donde se encontraban, entonces la señora Carmen Velandia fue a averiguar por el paradero de su hijo, apareciendo el cadáver en la Brigada XVI con sede en Yopal, en donde fue presentado como “subversivo dado de baja en combate”47.

41. En lo que respecta a la presunta responsabilidad del compareciente, consideró: De las pruebas allegadas al informativo, hasta esta etapa procesal, todo indica que los militares Subteniente (sic) Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo,

Cabo Primero (sic) Zamuel Medina Velasco y los Soldados Profesionales (sic) Emilio José Herrera Valero y Juan Pablo Bravo, servidores del Estado adscritos al Ejército Nacional para la época de los hechos al Batallón de Contraguerrillas número 65 Batalla de Cachiri”, con sede en Yopal, Casanare, presuntamente retuvieron a Mermes Sibo Velandia en horas de la mañana del 23 de marzo de 2006 en la vereda Campo Hermoso, municipio de Támara, Departamento (sic) del Casanare, conduciéndolo hasta la vereda Teislandia, en donde presuntamente fue ejecutado con 47 Radicado CONTI 202101020887. Anexo 202000282610, Cuaderno original 2, fl, 180 y ss. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D04F33 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 armas de fuego por sus captores en estado de indefensión. Posteriormente, el comandante solicitó el servicio de helicóptero para transportar el cadáver hasta la Brigada (sic), reportándolo como subversivo dado de baja en combate48. ii) Proceso penal de radicación 2018-00067

42. De acuerdo con la decisión del 26 de enero de 2018, por medio de la cual se acusó al compareciente como presunto coautor del delito de homicidio agravado, se resumieron así los siguientes hechos: El 7 de abril de 2007 en el sitio Los Calabazos de San Diego (Cesar), en desarrollo de la Misión Táctica 010 Arfil miembros del equipo de combate Astro 6 del batallón La Popa mataron, y reportaron falsamente como muerto en combate, a un hombre desconocido que luego fue identificado como JORGE LUIS CASTRO GONZÁLEZ, del que se dijo era miembro de una agrupación ilegal que pretendía extorsionar finqueros de la región49.

43. Con base en ello, coligió en la resolución de acusación:

Se puede concluir la siguiente hipótesis: TONQUEMER JIMENEZ (sic) reclutó a JORGE LUIS CASTRO con una falsa promesa laboral, para trabajar en una finca. Engañado lo entregó a los soldados RAMON (sic) BARRAZA y Lorenzo Gómez Payares que en un campero Chevrolet Vitara vestidos de civil, llegaron los cuatro a la trocha que va a Los Calabazos. Desde la base militar de Las Flores los oficiales JUAN PABLO GUTIERREZ (sic) y FABIO TOLOSA y el cabo JAIRO MIRANDA salieron en una camioneta conducida por el soldado JULIO CESAR (sic) LUNA hacia el sitio donde estaban sus otros dos compañeros junto a TONQUEMER el reclutador y la víctima. Al llegar la camioneta al sitio GUTIERREZ (sic) bajo (sic) y habló con BARRAZA, y para mantener a la víctima engañada, uno de los ocupantes del Vitara señaló a JORGE LUIS diciéndole a GUTIERREZ (sic) que era el trabajador que le traían, ante lo cual GUTIERREZ (sic) le entregó a BARRAZA un fusil y éste le disparó a JORGE LUIS; como éste no murió en el acto, GUTIERREZ (sic) lo remató50. 48 Ídem. 49 Radicado CONTI 202201071089, Anexo 202205467569, Cuaderno 1, fl, 14 y ss. 50 Ídem. 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D04F33 ogid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...