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JEP - Resolucion SDSJ-2290 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ-2290 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 14

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., Julio Diez (10) de Dos Mil Veintiséis (2.026)

Resolución SDSJ No. 2290 de 2026

No COMPARECIENTE CÉDULA EXPEDIENTE DIGITAL 1 Andrés Felipe Rodríguez Parra 1.019.063.845 9000822-92.2018.0.00.0001 2 Daniel Eduardo Hernández Muñoz 1.030.599.360 3 Estefany Lorena Romo Muñoz 1.019.068.862 4 Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz 1.024.496.643 5 Paola Andrea Salgado Piedrahita 52.716.887 6 Sergio Esteban Segura Guiza 1.018.413.265 7 Luis Daniel Jiménez Calderon 80.070.267 8 Gersón Alexander Yacumal Ruíz 1022345248

I. ASUNTO

1. El suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a convocar a los señores

Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza y Luis Daniel Jiménez

Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza y Luis Daniel Jiménez Calderón, en calidad de terceros civiles procesados por conductas punibles cometidas en hechos de protesta social a encuentros preparatorios para la definición y realización de la medida de contribución a restauración que deben cumplir en el marco del régimen de condicionalidad al que están sujetos . E imparte órdenes para la localización y ubicación del señor Gersón Alexander Yacumal Ruíz.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8C41FB.Página 2 de 14

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

II. ANTECEDENTES

2. En Resolución No. 1445 del 24 de septiembre de 2018 1 se asumió el conocimiento la solicitud de sometimiento de Andrés Felipe Rodríguez Parra,

Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza y Luis Daniel Jiménez Calderón.

3. Mediante Resolución No. 4008 del 14 de octubre de 2020 2, entre otras

Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza y Luis Daniel Jiménez Calderón.

3. Mediante Resolución No. 4008 del 14 de octubre de 2020 2, entre otras determinaciones, se impuso a los peticionarios la presentación de sus propuestas claras, concretas y programadas de contribución con los fines del Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

4. Respecto del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz en Resolución No. 481 del 10 de febrero de 2023 3, se le asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento, convocándolo a la audiencia de aporte temprano de verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad a realizarse el 23 de marzo de 2023.

Así mismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sa la adelantar las gestiones pertinentes a fin de que el señor Yacumal Ruíz, suscriba el acta de sometimiento y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

5. A través de la Resolución No. 1591 del 24 de mayo de 2023 4, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó el sometimiento de los demás coautores y compañeros de causa, Liseth Johanna Acosta Bogotá, Víctor Orlando Ariza Gutiérrez, Jhon Fernando Acosta Bogotá, Heiler Anderson Lamprea Flórez, y David Camilo Rodríguez Hernández, respecto de los hechos y conductas por los cuales fueron acusados en el proceso con radicado No.

Orlando Ariza Gutiérrez, Jhon Fernando Acosta Bogotá, Heiler Anderson Lamprea Flórez, y David Camilo Rodríguez Hernández, respecto de los hechos y conductas por los cuales fueron acusados en el proceso con radicado No. 110016000027201400394 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en virtud del manifiesto incumplimiento de su obligación de efectuar aportes significativos a la verdad plena. Dicha decisión fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 2203 del 16 de marzo de 2026.

1 Folios 794 a 891 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 2 Folios 1345-1373 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 3 Folios 128-135 del expediente legali 9003262-27.2019.0.00.0001 4 Folios 3637-3684 del expediente legali 9000822-92.2018.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8C41FB.Página 3 de 14

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6. Posteriormente en Resolución SDSJ No. 1577 del 11 de mayo de 2026 se ordenó acumular la actuación transicional del señor Gerson Alexander Yacumal

6. Posteriormente en Resolución SDSJ No. 1577 del 11 de mayo de 2026 se ordenó acumular la actuación transicional del señor Gerson Alexander Yacumal Ruíz que se adelantaba en los expedientes Legali No. 900326227.2019.0.00.0001 y 0001614 -63.2022.0.00.0001, a la que se tramita en el expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 con los demás compañeros de causa, por compartir la misma identidad fáctica y procesal. También se impuso el ajuste del régimen de condicionalidad a los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra, Daniel Eduardo

Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza, Luis Daniel Jiménez Calderón, y Gerson Alexander Yacumal Ruíz, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, ajusten sus propuestas en materia de verdad plena, detallada y exhaustiva, de reparación y garantías de no repetición.

7. En dicha decisión se les impuso a los peticionarios el deber de actualizar sus datos de contacto y lugares de residencia, y se impartió la orden a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que realice actos de investigación tendientes a dar con la ubicación, localización y contacto de las víctimas Enyelver

Falketmeyer Sánchez Sánchez, Leofán Camargo Fonceca, Juan Pablo Donoso Sánchez, Jhoan Daniel Barreto Pinzón, Iván Yesid Angarita Hernández, Víctor

Falketmeyer Sánchez Sánchez, Leofán Camargo Fonceca, Juan Pablo Donoso Sánchez, Jhoan Daniel Barreto Pinzón, Iván Yesid Angarita Hernández, Víctor Hugo Mojica Flórez, Gustavo Torres Gallego, Diego Antonio Mora Chitiva, Jhon Sebastián Sánchez González, Javier Rojas Macías, Javier Hinestroza Mejía y Adrián Torres Tarazana.

8. Los señores Andrés Felipe Rodríguez Parra5, Daniel Eduardo Hernández Muñoz6, Estefany Lorena Romo Muñoz 7, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz8, Paola Andrea Salgado Piedrahita9, Sergio Esteban Segura Guiza10 y Luis Daniel Jiménez Calderón11, en escritos del 2, 3 y 9 de junio de 2026, presentaron sus propuestas de ajustes de régimen de condicionalidad y de acción restaurativa, entre las que se incluye ron, talleres y encuentros pedagógicos, conversatorios, producciones académicas y artísticas orientadas a la reflexión sobre el ejercicio de la protesta social, las implicaciones de las dinámicas de

5 Fl 6682-6693 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 6 Fl 6694-6708 ibidem 7 Fl 6904-6911 ibidem 8 Fl 6805-6870 ibidem 9 Fl 6760-6772 ibidem 10 Fl 6721-6731 ibidem 11 Fl 6732-6740 ibidem Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Fl 6721-6731 ibidem 11 Fl 6732-6740 ibidem Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8C41FB.Página 4 de 14 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S confrontación y la importancia del diálogo, la concertación y la participación democrática como mecanismos legítimos para tramitar las diferencias sociales, y el no uso de la violencia en la protesta social, además de ofrecimiento de perdón público a las instituciones y servidores públicos afectados.

9. Así mismo, el señor Gabriel Santiago Mera, actuando en calidad de representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz , Organización No Gubernamental dedicada a la Defensa de los Derechos Humanos, informó en escrito con radicado Conti No. 202601047261 la designación de la abogada Yury Valentina Melo Quintana , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.494.816 de Bogotá y tarjeta profesional No. 451.453 del Consejo Superior de la Judicatura y la revocatoria de la designación dada a la abogada Laura Jissella

Mancipe Medina, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.022.399.929 y portadora de la tarjeta profesional No. 352.575 del Consejo Superior de la Judicatura, y al abogado Germán David Rodríguez Obando , identificado con la

portadora de la tarjeta profesional No. 352.575 del Consejo Superior de la Judicatura, y al abogado Germán David Rodríguez Obando , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.616.153 y tarjeta profesional No. 353.489 del Consejo Superior de la Judicatura, para que conforme al poder otorgado y conforme a las mismas facultades actúen como defensor y representante del señor Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz.

10. Para ello, adjuntó copia de la Resolución No. 4307 del 28 de noviembre de 2022, en la que se reconoció personería judicial para actuar como apoderada principal a la abogada Laura Jissella Mancipe Medina, y como apoderado suplente, al abogado Germán David Rodríguez Obando para que representen los intereses del señor Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz; acta de designación de apoderados en cabeza de Yury Valentina Melo Quintana y Germán David Rodríguez Obando; certificado de existencia y representación Legal.

11. Con Resolución SDSJ No. 1093 del 5 de junio de 2026, se impartió ordenes probatorias, entre ellas, allegar por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP un informe actualizado sobre las anotaciones, investigaciones y registros penales, disciplinarios, fiscales, administrativos u de otra naturaleza que obren a nombre de los peticionarios . Se ordenó por última vez al señor Gersón Alexander Yacumal Ruíz, suscribir acta de sometimiento como tercero civil y al Grupo de Análisis de la Información -GRAIla realización de un informe de contexto.

vez al señor Gersón Alexander Yacumal Ruíz, suscribir acta de sometimiento como tercero civil y al Grupo de Análisis de la Información -GRAIla realización de un informe de contexto.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8C41FB.Página 5 de 14

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12. Finalmente, mediante informe No. ISJ.SDSJ.0000325.2026 del 12 de junio de 2026, la Secretaria Judicial de la Sala dio cuenta al despacho de la imposibilidad de comunicar el contenido de la Resolución No. 1093 del 5 junio del 2026 al señor Gersón Alexander Yacumal Ruíz, al carecer de datos de contacto que permitan cumplir con este acto procesal, precisando que el correo electrónico que fue suministrado por él, esto es el,

multimediakreativa@proton.me, rebot ó y no hay posibilidad de confirmar su recibido.

III. CONSIDERACIONES

13. En la ruta del proceso transicional a cargo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas prevista para los comparecientes no máximos responsables y de cara a resolver su situación jurídica, el despacho avanza en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad y de los ajustes impartidos, tal

Situaciones Jurídicas prevista para los comparecientes no máximos responsables y de cara a resolver su situación jurídica, el despacho avanza en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad y de los ajustes impartidos, tal y como fue ordenado en la Resoluci ón SDSJ No. 1577 del 11 de mayo de 2026 , para aperturar la fase dialógica con las víctimas de los hechos relacionados en la protesta social del 20 de mayo de 2015.

14. En ese entendido, el despacho a veri ficado que los señores Andrés Felipe

Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza y Luis Daniel Jiménez Calderón los días 2, 3 y 9 de junio de 2026, allegaron las propuestas de ajustes a su régimen de condicionalidad y de acciones restaurativas, conforme lo ordenó el despacho, las cuales serán objeto de evaluación.

15. Sin embargo, de cara a avanzar en la Ruta No Sancionatoria, el Despacho considera necesario que los comparecientes y las víctimas que quieran participar en el proceso dialógico restaurativo deben recibir asesoría psico jurídica, que les permita comprender a los peticionarios las obligaciones derivadas de la comparecencia ante la JEP y dimensionar el alcance del componente restaurativo.

Así mismo, es necesario facilitar espacios para que los interesados conozcan, estructuren y ahonden más en los procedimientos ante la JEP; y en el caso de las víctimas, se debe constatar cuáles son las expectativas y demandas que tienen frente a las medidas de satisfacción que espera n se cumplan como parte de las

estructuren y ahonden más en los procedimientos ante la JEP; y en el caso de las víctimas, se debe constatar cuáles son las expectativas y demandas que tienen frente a las medidas de satisfacción que espera n se cumplan como parte de las obligaciones que les asisten a los comparecientes en el proceso dialógico y restaurativo que la Sala debe garantizar. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8C41FB.Página 6 de 14

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16. De esta manera, es de vital importancia que se realicen estos espacios, los cuales deberán ser organizados por las oficinas Asesora de SAAD Comparecientes (preparación de comparecientes) y Asesora de Atención a Víctimas (preparación de las víctimas) y SAAD víctimas con la colaboración de sus equipos psicosociales, en conjunto con la Subdirección de Justicia Restaurativa y los profesionales delegados para tal efecto por la s Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa y de Memoria Institucional y Sistema Integral para la Paz.

17. Ahora bien, como quiera que en este caso converge la particularidad que los interesados para la fecha de los hechos eran estudiantes de las Universidades Nacional, Pedagógica y Distrital, y que la protesta social se dio en el marco de las reivindicaciones que los estudiantes universitarios reclamaban con ocasión

los interesados para la fecha de los hechos eran estudiantes de las Universidades Nacional, Pedagógica y Distrital, y que la protesta social se dio en el marco de las reivindicaciones que los estudiantes universitarios reclamaban con ocasión del impacto del Plan Nacional de Desarrollo en el presupuesto de las universidades públicas, el despacho encuentra necesario vincular a la construcción de la acción resta urativa a los claustros universitarios, en el entendido que la acción debe generar reflexiones y cambios en el ejercicio legítimo de la protesta social al interior de estos estamentos educativos , tal y como lo han reconocido los peticionarios en sus escritos.

18. Téngase presente que los daños ocasionados por el uso de la violencia en la protesta social no solo se limitan a las lesiones ocasionadas contra los servidores públicos, en este caso, los miembros de la Policía Nacional, sino que existió un daño colectivo, que se traduce, de un lado, en la estigmatización de los movimientos estudiantiles, y de otro, la deslegitimid ad de la propia protesta social.

19. Así entonces para entender este complejo fenómeno social, y reivindicar desde el proceso transicional restaurativo el ejercicio del derecho constitucional a la manifestación pacífica, se requiere contar con la participación de estos actores claves, para que desde la academia incidan en los procesos de formación de nuevos profesionales , con una mirada más cercana hacia al diálogo y la concertación, y las formas pacificas de solución de conflictos , además de legitimar los movimientos estudiantiles.

20. Para ello entonces, se dispondrá vincular a la medida de contribución a la reparación que deben cumplir los aspirantes a comparecer a los claustros

legitimar los movimientos estudiantiles.

20. Para ello entonces, se dispondrá vincular a la medida de contribución a la reparación que deben cumplir los aspirantes a comparecer a los claustros universitarios interesados en participar, para lo cual, se solicitará al Programa de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8C41FB.Página 7 de 14 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Alianza con Universidades de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional de la JEP, coordinar las acciones necesarias de articulación y liderar el proceso restaurativo junto a las oficinas asesoras antes mencionadas y la Subdirección de Justicia Restaurativa.

21. Se precisa que aquellas dependencias deberán elaborar una propuesta metodológica y de agenda con las actividades que realizaran en el marco de las jornadas preparatorias tanto con los comparecientes como con las víctimas, en las que incluirá la participación del Ministerio Público.

22. Ahora bien, teniendo en cuenta el contenido de algunos de los escritos de ajustes de régimen de condicionalidad presentados por los peticionarios en los que si bien, reconocen su participación en los hechos objeto de acusación y juzgamiento ante la Justicia Ordinaria, cuestionan la calificac ión jurídica que se les dio, e incluso los daños ocas ionados con el actuar ilegal derivado del uso de

que si bien, reconocen su participación en los hechos objeto de acusación y juzgamiento ante la Justicia Ordinaria, cuestionan la calificac ión jurídica que se les dio, e incluso los daños ocas ionados con el actuar ilegal derivado del uso de la violencia en la protesta social , lo que puede redundar en un riesgo para la revictimización y el incumplimiento de las condiciones que el procedim iento dialógico impone a los comparecientes, el despacho en procura de las mayores y mejores garantías judiciales y orientado por el principio restaurativo como el camino para avanzar en la administración de justicia en contextos de transición, en la const rucción de una paz estable y duradera, dispondrá que los equipos psicosociales de SAAD Comparecientes y de la s Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa y Memoria Institucional , y el Programa de Alianza con Universidades profundicen la preparación de los comparecientes, en cuanto a las obligaciones derivadas de su comparencia ante la JEP, alcance y límites de la justicia restaurativa, la significancia de una acción sin daño, el procedimiento dialógico de que trata el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y cómo este se materializa en los trámites de la JEP, el lenguaje y actitud que se debe emplear en los escenarios judiciales y restaurativos, la definición de las propuestas restaurativas para que sean presentadas a las víctimas y la articulación con las universidades públicas, ello en el marco del proceso especial previsto para los casos de protesta social.

23. En el caso de l os encuentros preparatorios con las víctimas, el equipo psicosocial de la Oficina de Atención a Víctimas, SAAD víctimas y las Oficinas

previsto para los casos de protesta social.

23. En el caso de l os encuentros preparatorios con las víctimas, el equipo psicosocial de la Oficina de Atención a Víctimas, SAAD víctimas y las Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa y de Memorialización y el Programa de Alianza con Universidades, deberán incluir en la metodología, el diseño participativo de las acciones restaurativas que las víctimas en su rol de ex integrantes de la Policía Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8C41FB.Página 8 de 14 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Nacional acojan como medida de satisfacción , además de tener en cuenta la articulación con la oferta institucional de las universidad es públicas que se vinculen a la acción.

24. Así las cosas, el despacho convocará a los señores Andrés Felipe

Rodríguez Parra, Daniel Eduardo Hernández Muñoz, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Paola Andrea Salgado Piedrahita, Sergio Esteban Segura Guiza y Luis Daniel Jiménez Calderón y sus apoderados judiciales a los encuentros preparatorios a realizarse los días martes cuatro (4) y miércoles cinco (5) de agosto de 2026 de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en el horario comprendido entre las 8:30 am y las 5:30 pm.

cuatro (4) y miércoles cinco (5) de agosto de 2026 de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en el horario comprendido entre las 8:30 am y las 5:30 pm.

25. Para efectos de lo anterior, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Subdirección de Justicia Restaurativa, las Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa y Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz, la Oficina de Atención y Participación de Víctimas, la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes, la Oficina Asesora SAAD Representación a Víctimas, al Programa de Alianza con Universidades de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional de la JEP y a la Dirección Administrativa y Financiera, preste el acompañamiento y apoyo logístico, presupuestal y de cualquier otra naturaleza que sea necesario para el desarrollo de los encuentros preparatorios citados.

26. Se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en aras de que adelanten las gestiones necesarias para asegurar la realización de los encuentros pr eparatorios restaurativos en la ciudad de Bogotá, garantizando, además, el registro fotográfico y fílmico de las sesiones.

27. Se aclara que , para el desarrollo de los encuentros preparatorios con comparecientes no se requiere erogaciones relacionadas con auxilios de transporte, estadía y alimentación, dado que los siete (7) compareciente residen en la ciudad de Bogotá.

28. Asimismo, la planeación , desarrollo y ejecución de la medida de

transporte, estadía y alimentación, dado que los siete (7) compareciente residen en la ciudad de Bogotá.

28. Asimismo, la planeación , desarrollo y ejecución de la medida de contribución a la restauración que se acuerde realizar con las víctimas , en este caso será apoyada por las universidades que se vinculen a la acción y financiada por los comparecientes.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8C41FB.Página 9 de 14

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29. De otra parte, como quiera que, hasta la presente fecha, la Unidad de Investigación y A cusación no ha rendido el informe sobre los resultados obtenidos en la comisión impartida en la Resolución No. 1577 del 11 de mayo de 2026 para a dar con la ubicación, localización y contacto de las víctimas Enyelver

Falketmeyer Sánchez Sánchez, Leofán Camargo Fonceca, Juan Pablo Donoso Sánchez, Jhoan Daniel Barreto Pinzón, Iván Yesid Angarita Hernández, Víctor Hugo Mojica Flórez, Gustavo Torres Gallego, Diego Antonio Mora Chitiva, Jhon Sebastián Sánchez González, Javier Rojas Macías, Javier Hinestroza Mejía y Adrián Torres Tarazana, y el plazo otorgado por la magistratura venció el pasado 3 de junio de 2026 12, se requerirá a dicha dependencia informar de inmediato

Adrián Torres Tarazana, y el plazo otorgado por la magistratura venció el pasado 3 de junio de 2026 12, se requerirá a dicha dependencia informar de inmediato los resultados de la orden.

30. Por lo tanto, una vez, se obtenga los datos de contacto de las víctimas y se establezca su voluntad de participar en el proceso restaurativo, en resolución posterior se fijará fecha y hora para la realización de los respectivos encuentros preparatorios.

De otras determinaciones

  • La representación judicial de Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz

31. Mediante escrito del 9 de junio de 2026, el señor Gabriel Santiago Mera en calidad de representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Organización No Gubernamental dedicada a la Defensa de los Derechos Humanos, informó al despacho sobre la designación de la abogada Yury Valentina Melo Quintana , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.494.816 de Bogotá y tarjeta profesional No. 451.453 del Consejo Superior de la Judicatura y la revocatoria de la designación dada a la abogada Laura Jissella

Mancipe Medina, identificada con la c édula de ciudadanía No. 1.022.399.929 y portadora de la tarjeta profesional No. 352.575 del Consejo Superior de la Judicatura, y al abogado Germán David Rodríguez Obando, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.616.153 y tarjeta profesional No. 353.489 del Consejo Superior de la Judicatura, para que conforme al poder otorgado y bajo las mismas facultades actúen como defensor es y representantes del señor Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz.

Consejo Superior de la Judicatura, para que conforme al poder otorgado y bajo las mismas facultades actúen como defensor es y representantes del señor Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz.

12 La Resolución No. 1577 del 11 de mayo de 2026 fue comunicada el 12 de mayo de 2026 a la Unidad de Investigación y Acusación. Ver folio 6650 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000822-92.2018.0.00.0001 y el código 8C41FB.Página 10 de 14

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

32. Como soporte de su petición adjuntó copia de la Resolución No. 4307 del 28 de noviembre de 2022, en la que se reconoció personería judicial para actuar como apoderada principal, a la abogada Laura Jissella Mancipe Medina, y como apoderado suplente, al abogado Germán David Rodríguez Obando para que representen los intereses del señor Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz; acta de designación de apoderados en cabeza de Yury Valentina Melo Quintana y Germán David Rodríguez Obando; certificado de existencia y r epresentación

Legal.

33. Adicionalmente, el despacho observa que a folio s 920 -925 del expediente

de designación de apoderados en cabeza de Yury Valentina Melo Quintana y Germán David Rodríguez Obando; certificado de existencia y r epresentación Legal.

33. Adicionalmente, el despacho observa que a folio s 920 -925 del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001, obra poder conferido por el señor Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz a la Corporación Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, para que, a través de abogado designado por la organización no gubernamental, represente sus intereses hasta la culminación del proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz . Se le asignó a la corporación las facultades de revocar, sustituir y renunciar al poder.

34. En ese entendido, y verificado que a la abogada Yury Valentina Melo Quintana, no le registran anotaciones o suspensiones que le impidan ejercer la profesión de la abogacía, y que está vigente su tarjeta profesional según la consulta realizada en la fecha en los portales web del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación , conforme el poder general otorgado por el señor Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Diaz a la Corporación Comisión Intereclesial de Justicia y Paz , se aceptará la revocatoria del mandato conferido a la abogada Laura Jissella Mancipe Medina y se reconocerá personería para actuar a la profesional del derecho Melo Quintana.

35. Como quiera que la revocatoria no abarca la suplencia del abogado Germán David Rodríguez Obando, la magistratura se abstendrá de pronunciarse nuevamente sobre su reconocimiento de personería.

35. Como quiera que la revocatoria no abarca la suplencia del abogado Germán David Rodríguez Obando, la magistratura se abstendrá de pronunciarse nuevamente sobre su reconocimiento de personería.

36. En consecuencia, se ordenará a la Secretaria Judicial de la Sala entregar contraseña de acceso a la abogada Yury Valentina Melo Quintana del expediente legali No. 9000822-92.2018.0.00.0001

  • Las ordenes de ubicación y localización del señor Félix

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