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JEP - Resolución SDSJ 2299 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2299 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Resolución SDSJ N°2299

ASUNTO PARA RESOLVER

La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor capitán My. (r) Omar Amaya Trujillo.

DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

1. El 2 de julio de 2025 el señor My. (r) Omar Amaya Trujillo solicitó por medio de su apoderada autorización para salir del país , con el propósito de realizar un viaje a Estados Unidos desde el 2 4 de julio de 2025 con fecha de

Expedientes Legali: 9000157-42.2019.0.00.0001

Compareciente: My. (r) Omar Amaya Trujillo

C.C. N°83.251.795 Ejército Nacional

Situación Jurídica: Con beneficio SMA Decreto Ley 706 de 2017

Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2019

Fecha de reasignación SUB3NS: 19 de marzo de 20242 regreso el 2 6 de noviembre del mismo año. Sobre la justificación del viaje indicó1:

[…] desea trasladarse temporalmente al exterior con el fin de

Fecha de reasignación SUB3NS: 19 de marzo de 20242 regreso el 2 6 de noviembre del mismo año. Sobre la justificación del viaje indicó1:

[…] desea trasladarse temporalmente al exterior con el fin de adelantar trámites y acompañar el tratamiento especializado requerido por su hija menor, diagnosticada con parálisis cerebral espástica. Esta condición ha sido documentada médicamente, y el propósito del desplazamiento es asegurar el acceso a procedimie ntos que contribuyan a su bienestar físico y neurológico.

ACTUACIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA

Caso N°1: hechos ocurridos el 9 de marzo de 2004 en la vereda Circasia de Puerto Caicedo (Putumayo).

Proceso N°86-56-831-89002-2015-0389 (en adelante N°2015-0389) del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) . Víctima Marcos Ulcue Casamachín.

2. La Fiscalía 71 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Cali el 26 de julio de 20142 resolvió la situación jurídica del señor My. (r) Omar Amaya Trujillo con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la cual fue capturado en la misma fecha3. Le fue atribuida responsabilidad como presunto coautor del delito de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

3. El mencionado despacho judicial profirió resolución de acusación el 20

presunto coautor del delito de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

3. El mencionado despacho judicial profirió resolución de acusación el 20 de marzo de 20154 en contra de los señores My. (r) Omar Amaya Trujillo, C3.

Abel Sierra Montañes, así como los Slp. Francisco Javier Orjuela Baquero, José Daniel Villamor Cortés, León Andrés Ortiz Ríos y Carlos Andrés Bastidas Garzón como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y

1 JEP. Expediente Legali N°9000157-42.2019.0.00.0001. Fls. 4526 - 4543. 2 Ibid. Fls. 1263 – 1264. 3 Ibid. Fls. 3 - 70. Se extrae de la resolución de acusación de 20 de marzo de 2015. 4 Ibid. Fls. 61 – 128.3 falsedad ideológica en documento público agravado5. Adicionalmente, negó la suspensión de la privación de la libertad por enfermedad grave, que había solicitado el señor My. (r) Amaya Trujillo. En esa decisión los hechos fueron descritos así:

[…] ocurrieron el 9 de marzo del 2004 aproximadamente a las 4:30 horas en la vereda Circasia de Puerto Caicedo Putumayo, cuando tropas del Ejército Nacional, compañía ALACRÁN, adscritos al Batallón de Contraguerrilla N° 59 "MY BAYARDO PARADA OJEDA", en presunto cumplimiento de la misión táctica 040 denominada operación "REY" llegan al caserío con el fin de capturar a un presunto miliciano conocido como Kunga, sacan a s us habitantes a los

en presunto cumplimiento de la misión táctica 040 denominada operación "REY" llegan al caserío con el fin de capturar a un presunto miliciano conocido como Kunga, sacan a s us habitantes a los corredores de sus casas y las requisan, buscando armas y al darse cuenta que este vive a las afueras con la ayuda de un habitante del caserío, presuntamente llegan cerca de la vivienda siendo supuestamente sorprendidos por disparos, sosteniendo contacto armado con presuntos miembros de las FARC, dando como resultado la muerte de alias KUNGA o KUENGA quien aparentemente era señalado como integrante del Frente 32 de las ONT FARC que operaba en esta zona.

4. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) 6, despacho que el 15 de diciembre de 2015 suspendió la medida de aseguramiento privativa de la libertad al señor My. (r) Omar Amaya Trujillo por la causal contemplada en el numeral tercero del artículo 362 de la Ley 600 de 2000, consistente en enfermedad grave y ordenó la suscripción de la diligencia de compromiso prevista en el artículo 368 de la misma normatividad, lo cual se efectuó en diciembre de 20157. Luego, con auto de 13 de julio de 2017 8, le concedió la libertad provisional por vencimiento de términos, para lo cual debía suscribir acta de compromiso y prestar caución prendaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, lo cual efectuó el 19 de julio

libertad provisional por vencimiento de términos, para lo cual debía suscribir acta de compromiso y prestar caución prendaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, lo cual efectuó el 19 de julio de 2017 9. E l artículo 368 Ley 600 de 2000 incluye las obligaciones de: i) presentarse cuando el funcionario competente lo solicit e, ii) informar todo

5 Ibid. Fls. 59 - 70. 6 Ibid. Fl. 130. 7 Ibid. Fl. 143. 8 Ibid. Fls. 165 – 173. 9 Ibid. Fls. 4486 - 4488.4 cambio de residencia, iii) no salir del país sin previa autorización y, iv) las que el funcionario judicial considere necesari as para preservar las pruebas, proteger a las víctimas y hacer cesar los efectos dañosos de la conducta punible. Con auto de 23 de septiembre de 202010 fue suspendida la actuación y se remitió por competencia a la JEP.

Caso N°2: hechos ocurridos el 5 de abril de 2004 en el Cerro Romerillo de la vereda El Líbano de Orito (Putumayo). Víctimas : Cruz Amelia Culchac, Jesús Darío Patiño y Wilman Roberto Patiño.

Proceso N°86-56-83189-001-2019-00256 (en adelante 2019-00256) del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).

5. La Fiscalía 38 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cali el 17 de mayo de 2017 11 ordenó la

Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).

5. La Fiscalía 38 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cali el 17 de mayo de 2017 11 ordenó la suspensión de la ejecución de la orden de captura -SEOCproferida en contra del señor My. (r) Omar Amaya Trujillo, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017 que fue expedido para la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFPy dispuso que se suscribiera acta de compromiso. Luego, el 28 de julio de 2017 12, resolvió la situación jurídica y le concedió el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento por no privativas de la libertad -SMA-, previsto en la citada normatividad transicional, y ordenó la suscripción del acta de compromiso, lo cual efectuó el 19 de octubre de 201713. Para conceder este beneficio realizó

el siguiente análisis:

La redacción del texto legal hace depender la suspensión de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, al cumplimiento de los requisitos legales. La fiscalía entiende que se cumplen los presupuestos que se desprenden del análisis normativo , para las nuevas figuras de la suspensión de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. Es por esa

10 Ibid. Fls. 4064 – 4074. 11 Ibid Fls. 4559 – 4566. 12 Ibid. Fls. 4611 – 4623. 13 Ibid. Fl. 4635.5

10 Ibid. Fls. 4064 – 4074. 11 Ibid Fls. 4559 – 4566. 12 Ibid. Fls. 4611 – 4623. 13 Ibid. Fl. 4635.5 razón que el suscrito fiscal sustituirá la medida de aseguramiento que en efecto se justifica en contra del señor Amaya Trujillo, por una no privativa de la libertad.

Por esa razón la fiscalía dispondrá al tenor de lo señalado en los artículos 8 y siguientes del decreto [sic] 706 de 2017, que el procesado AMAYA TRUJILLO suscriba acta compromisoria, en la cual se comprometa a cumplir con las siguientes obligaciones: la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, presentarse periódicamente o cuando sea requ erido; observar buena conducta; y no salir del país. Una decisión en este sentido garantiza la libertad del uniformado, en cumplimiento de tratami ento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, que se concede a los agentes del Estado, desde la reseña del Acuerdo Final para la Paz. En consecuencia y para el cumplimiento de lo anterior se harán las comunicaciones correspondientes.

6. La Fiscalía 94 de la DECVDH de Cali el 4 de septiembre de 2018 14 profirió resolución de acusación en contra del señor My. (r) Amaya Trujillo como presunto autor del concurso homogéneo y sucesivo de los delitos de homicidio en persona protegida , en concurso heterogéneo con desaparición forzada. En esta decisión los hechos fueron expuestos así:

La investigación que se realizó en contra del señor OMAR AMAYA

homicidio en persona protegida , en concurso heterogéneo con desaparición forzada. En esta decisión los hechos fueron expuestos así:

La investigación que se realizó en contra del señor OMAR AMAYA TRUJILLO y otros miembros del Batallón Plan Especial Energético y Vial No. 9, tiene relación con los hechos acaecidos el día 5 de abril del año 2004 en el cerro Romerillo de la vereda El Libado , del municipio de Orito en el departamento de Putumayo, cuando resultan muertos los presuntos rebeldes CRUZ AMELIA CULCHAC, JESUS DARIO [sic] PATIÑO y WILMAN ROBERTO PATIÑO, quienes al parecer se habrían enfrentado a fuego con la tropa que allí se encontr aba.

La investigación adelantada por la fiscalía ha logrado establecer que la versión oficial arriba transcrita se distancia de la realidad, pues los tres presuntos guerrilleros que se reportan como caídos en combate, serían civiles campesinos de la población d e Mono pamba [sic], que estaban de tránsito en el lugar donde fueron retenidos por los miembros del ejército [sic]. Finalmente esos civiles desarmados habrían sido ultimados a órdenes del Capitán Omar Amaya Trujillo, quien se encontraba al mando del operat ivo militar, disponiendo además que

14 Ibid. Fls. 4687 - 4708.6 se sembrara en la escena explosivos y uniformes para simular un enfrentamiento con la guerrilla.

Para concluir el actuar criminal, los cuerpos fueron reportados como no identificados y así fueron sepultados en el cementerio municipal, al punto que sólo varios años después con ocasión de una comisión de la

enfrentamiento con la guerrilla.

Para concluir el actuar criminal, los cuerpos fueron reportados como no identificados y así fueron sepultados en el cementerio municipal, al punto que sólo varios años después con ocasión de una comisión de la fiscalía, pudo exhumarse los cuerpos e identificarlos para proceder con la entrega a sus familiares.

7. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) , que en audiencia preparatoria realizada el 23 de octubre de 2019 15 ordenó la suspensión del proceso hasta tanto haya un pronunciamiento de la JEP.

ANTECEDENTES

8. El 16 de mayo de 2017 16 el señor My. (r) Amaya Trujillo presentó solicitud de sometimiento a la JEP en la cual afirmó que los hechos por los cuales es investigado ocurrieron mientras era miembro del Batallón de Contraguerrillas N°59 “Mayor Bayardo Parrado Ojeda” -BCG59-, con sede en Santana (Putumayo), cuando tenía el grado de capitán del Ejército Nacional.

9. El 11 de abril de 2019 17 el compareciente presentó un nuevo escrito en el cual señaló que se encuentra vinculado a dos procesos penales:

a) Fiscalía 71 Especializada DH - DIH de la ciudad de Cali (Valle) (rad. 7662) [ sic], el cual se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) , rad. N°2015 0389 00 [sic]; conducta: homicidio en persona protegida y otros, por los hechos acaecidos el 09 de marzo de 2004, en vereda Circacia,

N°2015 0389 00 [sic]; conducta: homicidio en persona protegida y otros, por los hechos acaecidos el 09 de marzo de 2004, en vereda Circacia, Puerto Caicedo (Putumayo), en desarrollo de la misión táctica “040” operación “Rey” [sic] contra la cuadrilla 32 de la ONT FARC, donde fue dado de baja un guerrillero (Marcos Ulcue [ sic] Casamachin [ sic] / Marcos Cuenca Casamachin [sic] (alias “kunga” [sic] o “kuenga” [sic]), y

b) Fiscalía 38 Especializada DH - DIH de la ciudad de Cali (Valle) (radicación N°8500).

15 Ibid. Fls. 4818 – 4820. 16 Ibid. Fls. 154 - 155. 17 Ibíd. Fls. 27 - 32.7

10. La actuación fue asignada por reparto por la Secretaría Judicial de la Sala el 24 de septiembre de 2019 a un despacho de la SDSJ, que en la misma fecha asumió conocimiento con Resolución SDSJ N°614518.

11. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP con informe de 13 de noviembre de 2019 19 indicó que en contra del señor My. (r) Omar Amaya Trujillo la Fiscalía 94 de la DECVDH de Cali adelanta la s investigaciones números 11-001-60-66064-2004-00085, 11 -001-6066064-20040007662 y 50-001-60-00564-2012-02353, por hechos ocurridos el 9 de marzo, 5 de abril de 2004 y 14 de mayo de 2012, respectivamente 20.

0007662 y 50-001-60-00564-2012-02353, por hechos ocurridos el 9 de marzo, 5 de abril de 2004 y 14 de mayo de 2012, respectivamente 20.

12. El 15 de octubre de 2020 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) allegó copia del proceso con radicado N°86-56-83189001-2019-0025621 y, el 28 de mayo de 2021 hizo lo propio en relación con el proceso N°86-56-831-89002-2015-0389, ambos adelantados en contra del señor

My. (r) Omar Amaya Trujillo22.

13. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 23, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 202424 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024 25, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres

18 Ibid. Fls. 36 - 41. 19 Ibid. Fls. 264 – 267. 20 Ibid. Fls. 300, 309-325. Revisados los anexos allegados con el informe de la UIA, se evidenció que en el resumen del aviso de la noticia criminal N°50-001-60-00564-2012-02353 por hechos del 14 de mayo de 2012 se consignó “LA SIJIN UR INFORMA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA EN EL CENTRO DE SALUD DEL BARRIO EL RECREO QUIEN HABÍA RECIBIDO IMPACTOS CON ARMA DE

de 2012 se consignó “LA SIJIN UR INFORMA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA EN EL CENTRO DE SALUD DEL BARRIO EL RECREO QUIEN HABÍA RECIBIDO IMPACTOS CON ARMA DE FUEGO CUANDO ESTABA ATRACANDO UNA PERSONA EN EL SECTOR DEL BARRIO”. Así mismo las distintas entrevistas evidencian que los hechos ocurrieron en el contexto de un hurto a establecimiento público. Puesto que no ocurrieron tales acontecimientos en el contexto del conflicto armado interno, no se analizará. 21 Ibid. Fls. 367 - 492 y anexos. 22 Ibid. Fls. 493 – 4279. 23 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 24 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 25 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.8 Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con

situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.

14. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.

15. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, modificada por la Resolución SDSJ N°3052 de 19 de septiembre de 2024, la SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas,

además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, correspondiendo a esta magistrada sustanciadora el conocimiento de los asuntos acaecidos en el departamento de Putumayo.

16. Asimismo, en el marco de las mencionadas facultades de organización propias de la SDSJ, con Resolución SDSJ N° 2693 de 14 de agosto de 2024 delegó actos de colaboración judicial en los magistrados auxiliares itinerantes9

(MAI) encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NS26.

17. Mediante Resolución SDSJ N°893 de 28 de febrero de 202427 el despacho de la Sala que conocía de la actuación la remitió a la SUB3NS y fue reasignada a la suscrita magistrada el 19 de marzo de 202428. En la misma decisión se requirió al compareciente para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad y suscribiera el acta de sometimiento. También se solicitó a la UIA un informe detallado de las labores realizadas para la ubicación y contacto con las víctimas de los hechos en los que presuntamente participó el señor My. (r) Omar Amaya Trujillo , a efectos de establecer si tenían interés de participar en el proceso que adelanta la JEP en calidad de intervinientes especiales, en caso afirmativo debían ser informadas de su derecho d e ser representadas por un apoderado de confianza o a que fuera designado por el

de participar en el proceso que adelanta la JEP en calidad de intervinientes especiales, en caso afirmativo debían ser informadas de su derecho d e ser representadas por un apoderado de confianza o a que fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, que también podía asesorarlas.

18. Fue aceptada la revocatoria de poder conferido por el señor My. (r) Amaya Trujillo al profesional del derecho Luis Hernando Valero Montenegro y se reconoció personería a la abogada Laura Estefanía Dorado Rojas, para actuar como su defensora , con la Resolución SDSJ N°1053 29 del 1 de abril de 2025, suscrita por la MAI asignada para apoyar el impulso de los procesos de Arauca y Putumayo de la SUB3NS.

19. El señor My. (r) Omar Amaya Trujillo allegó una propuesta de régimen de condicionalidad el 30 de abril de 2025 30 en formato MP4 y, el 10 de junio del mismo año suscribió el acta de sometimiento a la JEP N°30739831.

26 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS). Resolución SDSJ 1674 de 24 de abril de 2024. 27 JEP. Expediente Legali N°9000157-42.2019.0.00.0001. Fls. 4291 - 4295. 28 Ibid. Fls. 4298 – 4305. Acta de reasignación N°40. 29 Ibid. Fls. 4441 - 4443. 30 Ibid. Fls. 4454 - 4455.

28 Ibid. Fls. 4298 – 4305. Acta de reasignación N°40. 29 Ibid. Fls. 4441 - 4443. 30 Ibid. Fls. 4454 - 4455. 31 Ibid. Fl. 4464.10

20. El 11 de junio de 202532 la apoderada del compareciente radicó solicitud de autorización de salida del país , la cual se efectuaría en el período comprendido entre el 28 de junio de 2025 al 28 de noviembre del mismo año, para lo cual allegó certificado de discapacidad y copia de la historia clínica de la menor M.I.A.M. 33

21. Con Resolución SDSJ N°2030 de 26 de junio de 2025 se negó la autorización de salida del país solicitada por el señor My. (r) Omar Amaya Trujillo por no cumplir con los requisitos establecidos e n el artículo 3 de la Resolución N°011 de 20 de abril de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP.

22. El 2 de julio de 2025 la apoderada del compareciente radicó nuevamente solicitud de autorización para salir del país34.

CONSIDERACIONES

23. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N°011 del 20 de abril de 2018 35, la suscrita magistrada de la SDSJ decidirá si es procedente autorizar la salida del país al señor My. (r) Omar Amaya Trujillo.

Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias; ii) requisitos para la autorización de salida del país, iii) procedencia de la autorización de la salida

Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias; ii) requisitos para la autorización de salida del país, iii) procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto, iv) convalidación de actuaciones, y v) otras determinaciones.

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias

32 Ibid. Fls. 4467 – 4472. 33 El derecho prevalente de protección de datos de niños, niñas y adolescentes se encuentra regulado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1078 de 2015, el título V de la Circular Única de la SIC, así como en los Acuerdos AOG N °005 de 2019 y 030 de 25 de noviembre de 2022, que establecen la Política de Datos Personales de JEP, este último elaborado a de acuerdo con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2021 . P árr. 331 y ss. // JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 486 de 2025 . Párr. 6.3. // JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-120 de 2025. Párr. 7. 34 JEP. Expediente Legali N°9000157-42.2019.0.00.0001. Fls. 4526 - 4543. 35 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.11

35 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.11

24. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

25. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas36.

de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas36.

26. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) ha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto

(SAI) y de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente37. Esa concesión condujo a que por la alta

36 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP-SA 140 de 10 de abril de 2019; TP-SA 171 de 8 de mayo de 2019, TPSA 199 de 11 de junio de 2019 y TP -SA 204 de 19 de junio de 2019. En Auto TP -SA 1924 de 2025 precisó: “27. La SA ha resuelto, mediante autos de ponente, cuestiones eminentemente procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad que estaría igualmente habilitada para las Salas durante los procedimientos a su cargo y como parte de los debere s de impulso procesal previo a las resoluciones de fondo en asuntos de gran trascendencia para el ejercicio jurisdiccional. Estos supuestos aseguran que las decisiones unipersonales se limiten a casos evidentes, donde no haya necesidad de debate colegiado. Esta postura ha sido reiterada recientemente: “siempre

jurisdiccional. Estos supuestos aseguran que las decisiones unipersonales se limiten a casos evidentes, donde no haya necesidad de debate colegiado. Esta postura ha sido reiterada recientemente: “siempre que versen sobre asuntos de trámite, que no conlleven un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso” (negrillas fuera de texto original). //

28. De las providencias citadas se deriva una regla según la cual los despachos unipersonales de la12 carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ ha ya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 2019; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de AENIFPU y terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020 y, la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 2021. Además, las decisiones sobre autorizaciones para salir del país desde el inicio del funcionamiento de la JEP se han expedido en la SDSJ por el magistrado o magistrada que sustancian el caso. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador38.

se han expedido en la SDSJ por el magistrado o magistrada que sustancian el caso. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador38.

27. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere el caso.

28. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, esta magistrada procederá a emitir el presente pronunciamiento.

II. Requisitos para la autorización de salida del país

JEP están habilitados para decidir de manera unipersonal, y excepcionalmente, sobre cuestiones que no requieren un estudio por parte del juez colegiado, ya sea para resolver asuntos no complejos, o irregularidades atinentes al trámite judicial. Debe aclararse a la Sala de Justicia que la potestad de decidir estos asuntos de manera unipersonal se limita a aquellos casos en los cuales no es necesaria la deliberación de la Sala, como colegio, por tratarse de asuntos de escasa complejidad . […]” (Subrayas fuera del texto original). 38 Entre otras, los Autos TP-SA 1401 de 2023, TP-SA 1721 y 1853 de 2024, y TP-SA 1892 de 2025.13

(Subrayas fuera del

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