JEP - Resolución SDSJ 2301 28 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2301 28 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
David Fernando Agudelo Palacios Expediente 0001377-97.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2301
Bogotá D.C., Veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicado SAJ: 0001377-97.2020.0.00.0001
Compareciente: DAVID FERNANDO AGUDELO PALACIOS Identificación: 80.921.363
Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Procesado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; con beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento Asunto: Resolución de trámite
1. El 21 de agosto de 2020, mediante Resolución N° 3151, el despacho dispuso avocar conocimiento de las diligencias correspondientes a DAVID FERNANDO AGUDELO PALACIOS para la imposición y gestión del régimen de condicionalidad que exige su condición de miembro de la Fuerza Pública beneficiado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR–. Entre las órdenes impartidas, este despacho dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación –en adelante, UIA– de esta jurisdicción para que elaborara un informe detallado de
los procesos en curso contra del compareciente y ubicara a las víctimas determinadas de los ilícitos por él cometidos, de ser el caso1.
2. El 10 de febrero de 2021, la UIA rindió informe parcial y solicitó prórroga del término concedido para culminar la comisión ordenada en la asunción del conocimiento2. En proveído N° 1336 del 19 de marzo de 2021, el despacho concedió a la referida dependencia el término de 20 días para rendir su informe 1 Fls. 6 a 18, rad. 0001377-97.2020.0.00.0001 2 Fls. 286 a 292, rad. 0001377-97.2020.0.00.0001
1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS David Fernando Agudelo Palacios Expediente 0001377-97.2020.0.00.0001 final3, decisión que le fue comunicada el 23 de marzo de la misma anualidad. El término así concedido corrió entre el 24 de marzo y el 27 de abril de 2021 en silencio de la UIA.
3. Ante el silencio prolongado de la UIA en reportar al despacho los resultados finales de su gestión y la necesidad de avanzar con el trámite del proceso, se dispondrá que por Secretaría Judicial se le requiera la culminación INMEDIATA de la comisión ordenada en la Resolución Nº. 3151 del 21 de agosto de 2020, so pena de aplicar las sanciones previstas en el artículo 44 de la ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de
la ley 1922 de 2018.
4. De otra parte, el 12 de enero de 2022, el abogado John Jairo Rodríguez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 80.055.371 expedida en
Bogotá D.C. y portador de la T.P. N°. 175.345 del C. S de la J, renunció al poder conferido por AGUDELO PALACIOS4. Este despacho, mediante Resolución N° 1336 del 19 de marzo de 2021, previamente le reconoció personería adjetiva al referido apoderado5. En consecuencia, y por reunirse las exigencias legales prevenidas en el artículo 76 de la ley 1564 de 2012, se dispondrá la aceptación de su renuncia en la parte resolutiva de esta decisión.
5. El 16 de mayo de 2022, DAVID FERNANDO AGUDELO PALACIOS confiere poder especial al abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado
con la cédula de ciudadanía N° 79.762.474 de Bogotá D. C. y portador de la T.P. N° 149.672 del CS de la J6. Por reunir los requisitos legales, se le reconocerá personería adjetiva al referido apoderado para que actúe en nombre y representación del compareciente al interior de este proceso.
6. Finalmente, el 31 de mayo de 2022, el nuevo apoderado solicita copia íntegra del expediente y certificación del estado actual del proceso donde conste que ejerce la defensa técnica en favor del compareciente7. Al respecto, y de conformidad con los artículos 165 de la Ley 906 de 2004 y 115 de la Ley 1564
de 2012, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial que le sea certificado el estado actual del proceso al abogado Matus Castro en los términos solicitados y 3 Fls. 293 a 300, rad. 0001377-97.2020.0.00.0001 4 Fls. 366 a 370, rad. 0001377-97.2020.0.00.0001 5 Fls. 293 a 300, rad. 0001377-97.2020.0.00.0001 6 Fls. 371 a 375, rad. 0001377-97.2020.0.00.0001 7 Fls. 376 a 377, rad. 0001377-97.2020.0.00.0001 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS David Fernando Agudelo Palacios Expediente 0001377-97.2020.0.00.0001 le sea concedido el acceso al expediente digital por cuya virtud pueda tomar reproducción simple de las piezas que considere pertinentes. En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- REQUIÉRASE a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de esta jurisdicción para que presente INMEDIATAMENTE los resultados finales de la comisión ordenada en proveído N° 3151 del 21 de agosto de 2020. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, LÍBRESE el correspondiente oficio a la referida dependencia, previniéndole que su omisión o demora injustificada acarreará las sanciones
previstas en el artículo 44 de la ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- ACÉPTESE la renuncia de poder presentada por el abogado John Jairo Rodríguez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.055.371 expedida en Bogotá D. C. y portador de la T.P. N° 175.345 del C. S. de la J, PREVINIÉNDOLE que su renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 1564 de 2012 aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018. TERCERO.- Por reunir los requisitos legales, RECONÓZCASE personería adjetiva al abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.762.474 expedida en Bogotá D. C. y portador de la T.P. N° 149.672 del C. S. de la J, para que actúe en nombre y representación de DAVID FERNANDO AGUDELO PALACIOS al interior del presente trámite, en los términos y para los efectos conferidos en el correspondiente mandato visible a folios 372 a 374 del cuaderno principal. 3
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David Fernando Agudelo Palacios Expediente 0001377-97.2020.0.00.0001
CUARTO.- CONCÉDASE acceso al expediente digital al abogado Mario Enrique Matus Castro, a la brevedad. Secretaría Judicial, disponga lo pertinente. QUINTO.- CERTIFÍQUESE la existencia y estado actual del presente proceso, así como las decisiones en él adoptadas, bajo las precisiones indicadas en la parte motiva de esta providencia, con destino al abogado Mario Enrique Matus Castro. SEXTO.- Contra esta resolución procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 4