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JEP - Resolución SDSJ 2302 28 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2302 28 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Diego Mauricio Galvis Cárdenas Expediente 0001351-02.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 2302

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicado SAJ: 0001351-02.2020.0.00.0001

Compareciente: DIEGO MAURICIO GALVIS CÁRDENAS Identificación: 80.920.264

Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Condenado por los punibles de homicidio agravado y secuestro simple agravado, con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Resolución que decreta pruebas en el marco de un incidente de incumplimiento

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –en adelante, SDSJ o la Sala– al decreto de pruebas en el marco del incidente de incumplimiento promovido de oficio en contra de DIEGO MAURICIO GALVIS CÁRDENAS, por la presunta infracción del régimen de condicionalidad a que se encuentra obligado en calidad de miembro integrante de la Fuerza Pública beneficiado del Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –en adelante, SIVJRNR.

1 De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos AOG 020 del 22 de abril de 2020, AOG 018 del 13 de julio de 2021, AOG 026 del 14 de octubre de 2021 y AOG 010 del 19 de abril de 2022 proferidos por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Diego Mauricio Galvis Cárdenas Expediente 0001351-02.2020.0.00.0001

II. ANTECEDENTES

2. El 17 de agosto de 2021, mediante Resolución N° 3877, el despacho ordenó la apertura oficiosa de un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en contra de DIEGO MAURICIO GALVIS CÁRDENAS, a efectos de evaluar la posible inobservancia de al menos dos (2) de los compromisos por él adquiridos con el sistema: (i) el de aportar verdad plena, reparar y garantizar la no repetición para la satisfacción de los derechos de las víctimas y (ii) el de sometimiento a los órganos del SIVJRNR. Lo anterior, con fundamento en que, a la fecha de dicha providencia, el compareciente se mostró renuente en aportar el compromiso claro, concreto y programado –en adelante, CCCP– y el formato F1 exigidos en las resoluciones N° 3286 del 27 de agosto de 2020, N° 5100 del 23 de diciembre de 2020 y N° 2428 del 19 de mayo de 20212.

3. El 30 de agosto de 2021, el señor agente del Ministerio Público descorrió

el traslado concedido en la referida decisión y rindió el concepto de rigor. En opinión del procurador delegado, no existe certeza de que se haya surtido la notificación personal de las resoluciones N° 3286 del 27 de agosto de 2020, N° 5100 del 23 de diciembre de 2020 y N° 2428 del 19 de mayo de 2021, comoquiera que no se evidencia en el expediente acuse de recibo de los correos electrónicos enviados por parte del servidor de destino. Recalcó que, si bien no es necesario la designación de apoderado judicial en el trámite de este proceso, «la naturaleza del procedimiento mismo es más comprensible cuando media un profesional del derecho». En consecuencia, solicitó decretar y tener como prueba oficiar a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de que dé cuenta de la debida notificación de las resoluciones antedichas, previa designación de un abogado que de oficio asista a GALVIS CÁRDENAS en la tramitación de este incidente3.

III. CONSIDERACIONES

4. En el presente asunto, el despacho constata la necesidad de decretar la prueba solicitada por el señor agente del Ministerio Público en orden a tener certeza acerca de la efectiva notificación personal, vía correo electrónico, de las 2 Fls. 2856 a 2863, rad. SAJ 0001351-02.2020.0.00.0001 3 Fl. 2870 a 2877, rad. 0001351-02.2020.0.00.0001

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Diego Mauricio Galvis Cárdenas Expediente 0001351-02.2020.0.00.0001

resoluciones N° 3286 del 27 de agosto de 2020, N° 5100 del 23 de diciembre de 2020 y N° 2428 del 19 de mayo de 2021 que requirieron a DIEGO MAURICIO GALVIS CÁRDENAS la presentación de su CCCP y el diligenciamiento del formato F1. En consecuencia, el despacho decretará como prueba oficiar a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de que dé cuenta de la debida notificación de las resoluciones antedichas.

5. Del mismo modo, el despacho ordenará a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción la designación de un apoderado judicial adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD– que represente los intereses de GALVIS CÁRDENAS al interior de este trámite incidental. Lo anterior, con fundamento en la petición elevada por el señor agente del Ministerio Público en el sentido de garantizar la defensa técnica del compareciente, previo a declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad.

En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- DECRÉTESE y téngase como prueba OFICIAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a efectos de dé cuenta de la debida notificación de las resoluciones N° 3286 del 27 de agosto de 2020, N° 5100 del 23 de diciembre de 2020 y N° 2428 del 19 de mayo de 2021, de conformidad con lo discurrido en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial, REQUIÉRASE al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD– de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que designe un profesional del derecho que represente los intereses de DIEGO MAURICIO GALVIS CÁRDENAS al interior de este trámite incidental. TERCERO.- Contra esta resolución procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 3

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