JEP - Resolución SDSJ 2303 28 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2303 28 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JORGE ARTURO OSORIO RAMIREZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2303
Bogotá D.C., Veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 0001413-42.2020.0.00.0001
Solicitante: JORGE ARTURO OSORIO RAMÍREZ
Identificación: C.C. N° 18.506.756
Calidad: Agente del Estado integrante de la Fuerza
Pública.
Situación jurídica: Condena por el punible de homicidio en persona protegida, porte ilegal de armas de fuego Asunto: Concede acceso al expediente
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de acceso al expediente Legali instaurada por el Doctor José Libardo Calvo Trejos quien actúa como apoderado judicial de las víctimas NORLEY DE JESUS CALVO TREJOS y GERSAIN DE JESUS DIAZ.
2. Mediante resolución 2732 del 27 de julio de 2020, este despacho de la SDSJ resolvió asumir conocimiento del trámite promovido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por parte del señor JORGE ARTURO OSORIO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.506.756 en
su condición de Agente de Estado integrante de la Fuerza Pública.
3. Mediante Resolución 1469 de 5 de mayo de 2022, se reconoció personería jurídica al Doctor José Libardo Calvo Trejos identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.913.233 expedida en Riosucio, Caldas, y portador de la T.P. 1 111.791 del C. S. de la J. como representante judicial de los señores NORLEY DE JESUS CALVO TREJOS y GERSAIN DE JESUS DIAZ, en los términos del memorial poder presentado.
4. En escrito dirigido el 17 de junio de 20221 a la Secretaría Judicial de la Sala el Doctor José Libardo Calvo Trejos, solicita de manera respetuosa se le actualice la contraseña para acceder al expediente Legali N° 0001141342.2020.0.00.0001.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. En atención a la solicitud allegada por el apoderado judicial por medio de la cual solicita acceso al expediente Legali, a fin de agenciar los derechos de los intervinientes especiales que representa, para esta magistratura es claro que se le debe garantizar a las víctimas y sus representantes judiciales el acceso a la información contenida en los respectivos procesos. A este respecto, debe señalarse que las partes e intervinientes especiales tienen derecho al acceso a las actuaciones dentro del proceso toda vez que para agenciar sus derechos, el acceso al expediente constituye una herramienta esencial, bajo el entendido de que, sin perjuicio de las notificaciones que deben cumplirse regularmente, con ello se garantiza el principio de publicidad en las actuaciones judiciales y el derecho de defensa y
contradicción.
6. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la presente decisión se autorizará expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente Legali 000141342.2020.0.00.000 al Doctor José Libardo Calvo Trejos identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.913.233 expedida en Riosucio, Caldas, y portador de la T.P. 111.791 del C. S. de la J. Lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico.
DECISION En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 1 Fol. 788. Expediente 0001413-42.2020.0.00.0001 2 RESUELVE PRIMERO.- AUTORIZAR expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente 0001413-42.2020.0.00.0001 al Doctor José Libardo Calvo Trejos identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.913.233 expedida en Riosucio, Caldas, y portador de la T.P. 111.791del C. S. de la J. Lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico. SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, por Secretaría Judicial, ingresen las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 3