JEP - Resolución SDSJ 2304 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2304 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 2 de 39
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2304 Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Número expediente SAJ: 9001358-06.2018.0.00.0001
Solicitante:
Situación jurídica: Delito:
Fecha de reparto: José Leonairo Dorado Gaviria
(Fuerza Pública) Condenado / Privado de la libertad Secuestro extorsivo agravado y hurto agravado 23 de mayo de 2018
ASUNTO
Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la reiteración de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— y de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada —LTCA— presentada por el señor José Leonairo Dorado Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.752.103, en su calidad de miembro de la Fuerza Pública, así como a tomar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
Trámite en la jurisdicción penal ordinaría
1. El 16 de mayo de 20171, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá,
D.C., dentro del radicado 11001600001720080128, profirió sentencia en contra de
Trámite en la jurisdicción penal ordinaría
1. El 16 de mayo de 20171, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá,
D.C., dentro del radicado 11001600001720080128, profirió sentencia en contra de José Leonairo Dorado Gaviria, por los delitos de secuestro extorsivo agravado en
1 Expediente SAJ 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 75 a 101.Página 3 de 39
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concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con hurto agravado e impuso pena principal de cuatrocientos (480) meses de prisión, por los hechos que a continuación se exponen:
Los hechos acontecieron entre las 10:00 am y las 6:00 pm del 22 de marzo de
2007, cuando MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ALFONSO y JORGE HELÍ
BAREÑO MORALES se hallaban en una cafetería localizada en la calle 76 con carrera 77 de la ciudad de Bogotá; lugar donde fueron abordados por varias personas que se identificaron como miembros de la Policía Nacional y del Ejercito (sic) Nacional, entre ellos el SVRA JOSÉ LEONAIRO DORADO GAVIRIA, quien en calidad de sargento viceprimero del Ejercito (sic) Nacional, comandaba
personas que se identificaron como miembros de la Policía Nacional y del Ejercito (sic) Nacional, entre ellos el SVRA JOSÉ LEONAIRO DORADO GAVIRIA, quien en calidad de sargento viceprimero del Ejercito (sic) Nacional, comandaba el operativo para hacer efectiva una presunta orden de captura emitida con fines de extradición contra la señora MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ
ALFONSO.
Con la finalidad de no ejecutar la presunta orden de captura y dejar en libertad a la señora MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ALFONSO, le exigieron la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000). Enseguida fue conducida al vehículo del señor NELSON CRUZ para supuestamente verificar su identidad; de este automotor los ejecutores del procedimiento sustrajeron la suma de veintidós millones de pesos ($22.000.000), dinero en efectivo que se encontraba en la guantera y pertenecía al señor JORGE HELI BAREÑO. Finalmen te, la señora RAMÍREZ ALFONSO fue trasladada hacia la URI de la granja (sic).
2. El 2 marzo de 20102, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del radicado No. 11001600001720080128 -03, confirmó la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá en contra del señor Dorado Gaviria.
3. Posteriormente, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D .C., mediante providencia del 16 de mayo de 2017, negó la solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
3. Posteriormente, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D .C., mediante providencia del 16 de mayo de 2017, negó la solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA) al señor Dorado Gaviria, por cuanto hasta ese momento, desde la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se informó que no registraba el nombre de Dorado Gaviria en los listados remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Tramite en la Jurisdicción Especial para la Paz
2 Expediente SAJ 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 41 a 74.Página 4 de 39
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4. Por medio de escritos del 10 de mayo de 20173 y del 27 de marzo de 20184, el señor Dorado Gaviria presentó una solicitud de sometimiento y de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada —LTCA— ante la JEP, en calidad de miembro de la Fuerza Pública, en relación con el proceso penal No. 11001-60-00-017-2008-0162, adelantado por hechos ocurridos el 22 de marzo
de 2007 en la ciudad de Bogotá D.C., por el cual el Juzgado Primero Penal del
No. 11001-60-00-017-2008-0162, adelantado por hechos ocurridos el 22 de marzo de 2007 en la ciudad de Bogotá D.C., por el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, D.C lo condenó a la pena principal de cuatrocientos ochenta meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado.
5. Mediante la Resolución 332 del 29 de mayo de 2018 5, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 6 asumió el conocimiento de esta actuación y decretó la práctica de pruebas.
6. El 12 de junio de 2018 7, el solicitante remitió un escrito de compromiso claro, concreto y programado —CCCP—, indicando la forma en la que pretende reparar a las víctimas de las conductas por las que fue condenado en la justicia penal ordinaria.
7. Luego, mediante la Resolución 568 del 20 de junio de 2018 8, el despacho sustanciador decretó la práctica de pruebas adicionales.
8. El 11 de julio de 20189, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó informe parcial de la comisión ordenada, en el que indicó que en contra del señor Dorado Gaviria se adelantan dos (2) causas penales, según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SP OA) de la Fiscalía General de la Nación, a saber: i) radicado No. 503136105653200880344, de la Fiscalía 20 de la Unidad Seccional de Granada (Meta), por el delito de fabricación, tráfico y
de la Nación, a saber: i) radicado No. 503136105653200880344, de la Fiscalía 20 de la Unidad Seccional de Granada (Meta), por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; y ii) radicado No. 110016000017200801628 de la Fiscalía 29 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, por el delito de secuestro extorsivo.
3 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1 a 10 4 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 31 a 109 5 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 118 a 121 6 El magistrado José Miller Hormiga Sánchez. 7 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 132 a 135. 8 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 136 a 139. 9 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 253 a 259.Página 5 de 39
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9. El 17 de septiembre de 2018 10, el solicitante requirió nuevamente la concesión del beneficio de la LTCA.
10. A través de la Resolución 1342 del 18 de septiembre de 2018 11, la Subsala Segunda de la SDSJ rechazó tal solicitud de sometimiento ante la JEP por falta de competencia material respecto del proceso penal No. 11001-60-00-017-200801628 y se abstuvo de pronunciarse sobre la concesión del beneficio de la LTCA como consecuencia del rechazo de su solicitud.
11. El 21 de septiembre de 2018 12, el señor Dorado Gaviria interpuso un recurso de apelación en contra de la referida decisión, el cual fue concedido mediante la Resolución No. 1889 del 31 de octubre de 201813.
12. Con Auto TP-SA 089 del 20 de diciembre de 201814, la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal para la Paz confirmó la Resolución No. 1342 de 2018 proferida por la SDSJ, en el sentido de que los hechos analizados no tenían relación con el conflicto armado, la cual cobró firmeza el 1º de febrero de 201915.
13. Posteriormente, en sendas solicitudes enviadas en los años 2020, 2021 y 202216, el señor Dorado Gaviria reiteró su solicitud de sometimiento respecto del proceso penal 11001 -60-00-017-2008-01628 y presentó un documento escrito donde hizo referencia a diversos hechos ilícitos sobre los cuales dijo tener conocimiento mientras fue miembro del Ejé rcito Nacional, a efectos de que se reconsiderara lo decidido por la JEP y le fuera concedido el beneficio de la LTCA.
donde hizo referencia a diversos hechos ilícitos sobre los cuales dijo tener conocimiento mientras fue miembro del Ejé rcito Nacional, a efectos de que se reconsiderara lo decidido por la JEP y le fuera concedido el beneficio de la LTCA.
14. A través de la Resolución No. 372 del 6 de febrero de 2023 17, el despacho sustanciador resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución No. 1342 del 18 de septiembre de 2018 y ordenó el archivo de la presente actuación.
10 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 270 a 276. 11 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 277 a 288 12 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 290 a 294. 13 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 311 a 314. 14 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 317 a 324 15 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folio 898. 16 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 533 a 576, 577 a 621, 622 a 663, 664 a 705, 706 a 747, 748 a 789, 790 a 834. 17 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 900 a 907Página 6 de 39
747, 748 a 789, 790 a 834. 17 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 900 a 907Página 6 de 39
S O L I C I T A N T E: J O S É L E O N A I R O D O R A D O G A V I R I A R A D I C A D O E X P E D I E N T E S A J : 9001358 - 0 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
15. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 18, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
16. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, amén de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
17. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución No. 263 del 24 de enero
audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, amén de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
17. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución No. 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada, quedando así19:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoc e de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
18 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.
consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 19 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 7 de 39
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b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander,
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño20.
18. Los días 6 y 7 de marzo de 202421, el señor Dorado Gaviria radicó de nuevo una solicitud de sometimiento ante la JEP y presentó un documento señalando nuevos aportes, a efectos de que se reconsiderara lo decidido por la JEP y le fuera concedido el beneficio de LTCA.
19. El despacho sustanciador profirió la Resolución No. 1378 del 3 de abril de 202422, mediante la cual resolvió ordenar el desarchivo de la actuación y remitirla a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ.
20. En cumplimiento de lo ordenado, mediante acta de reasignación No. 81 del 4 de junio de 2024 23, el asunto fue repart ido al despacho del magistrado Mauricio García Cadena . En esa misma fecha, el solicitante allegó el acta de sometimiento 307652 y el formato F1 diligenciado24.
21. El 21 de junio de 202425, desde la Presidencia de la JEP se solicitó a la SRVR ordenar medidas de protección urgentes en favor del señor Dorado Gaviria , en vista de que la emisora W Radio publicó una nota 26 contentiva de una
información que reveló ante la SRVR en marzo de 2024. A su vez, con Auto CDG08-055 de 202427, la SRVR ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA de la JEP implementar un esquema de protección en favor del señor Dorado Gaviria y adelantarle de manera urgente un estudio de seguridad.
20 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 21 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 921 a 1361 22 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1362 a 1373 23 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1397 a 1401 24 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1402 a 1412. 25 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1426 a 1455. 26https://www.wradio.com.co/2024/06/21/general-ivan-ramirez-fue-vinculado-a-asesinatos-contra izquierda-y-plan-para-matar-a-petro/ 27 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1459 a 1467.Página 8 de 39
izquierda-y-plan-para-matar-a-petro/ 27 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1459 a 1467.Página 8 de 39
S O L I C I T A N T E: J O S É L E O N A I R O D O R A D O G A V I R I A R A D I C A D O E X P E D I E N T E S A J : 9001358 - 0 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
22. En virtud de ello, con la Resolución No. 2729 del 16 de agosto de 202428, el despacho del magistrado García Cadena decidió nuevamente estarse a lo resuelto en la Resolución No. 1342 del 18 de septiembre de 2018 y en el Auto TPSA 089 del 20 de diciembre de 2018, respecto del rechazo de su sometimiento por los hechos y conductas conocidos en el marco del proceso penal 11001-60-00-0172008-01628 por falta de competencia material, toda vez que uno de los requisitos para su concesión es que la conducta haya sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, de acuerdo con lo dispuesto en los los artículos 51 y 52 de la Ley 1957 de 2019, lo cual, a su vez , imposibilita conceder en su favor el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) por dicho proceso.
23. Así mismo, resolvió: i) requerir al señor Dorado Gaviria ajustar su información para consolidar su aporte de verdad; ii) solicitar a la Unidad de
condicionada y anticipada (LTCA) por dicho proceso.
23. Así mismo, resolvió: i) requerir al señor Dorado Gaviria ajustar su información para consolidar su aporte de verdad; ii) solicitar a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) informar cuáles han sido los resultados obtenidos de las jornadas llevadas a cabo con el solicitante y si la información brindada por este ha resultado satisfactoria para los fines de la Unidad; y iii) reconocer personería jurídica a la abogada Sandra Cuevas Meléndez, adscrita al SAAD Comparecientes de la JEP, pa ra representar los intereses del señor Dorado Gaviria ante la JEP.
24. En respuesta a lo solicitado, el señor Dorado Gaviria presentó un escrito en el cual concretó el conocimiento que tenía de hechos ilícitos presuntamente cometidos mientras era miembro del Ejército Nacional el 4 de septiembre de
202429.
25. El 29 de agosto de 2024 30, la abogada Cuevas Meléndez , apoderada del solicitante, interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 2729 del 16 de agosto de 2024.
26. Por su parte, en el marco de sus competencias, las Subsalas I y L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —en adelante SRVR —, a través del Auto SUB I – L 001 – caso 08 y caso 06 del 28 de agosto de 2024, convocaron al señor Dorado Gaviria
28 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1694 a 1749
caso 08 y caso 06 del 28 de agosto de 2024, convocaron al señor Dorado Gaviria
28 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1694 a 1749 29 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1855 a 1885. 30 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1788 a 1796.Página 9 de 39
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a rendir versión voluntaria los días 15, 16 y 17 de octubre del año 2024. En ellas, puntualmente, puso de presente información relativa a desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura, violencia sexual y otras graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra líderes sociales, defensores de derechos humano s, integrantes de movimientos políticos y personas vinculadas a procesos organizativos. Entre las víctimas mencionadas por el compareciente se encuentran Guillermo Marín, José Cuesta Novoa, Amparo Tordecilla, Nydia Erika Bautista, Cristóbal Triana, Alirio de Jesús Pedraza Becerra, Eduardo Umaña Mendoza, Manuel Cepeda Vargas y Pedro Julio Movilla Galarcio.
27. El 4 de septiembre de 202431, el señor Dorado Gaviria remitió los ajustes al
Becerra, Eduardo Umaña Mendoza, Manuel Cepeda Vargas y Pedro Julio Movilla Galarcio.
27. El 4 de septiembre de 202431, el señor Dorado Gaviria remitió los ajustes al CCCP solicitado en la Resolución No. 2729 del 16 de agosto de 2024.
28. Seguidamente, el 5 de septiembre de 2024 32, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) se pronunció en relación con la solicitud de información sobre los resultados obtenidos en las jornadas desarrolladas con el señor José Leonairo Dorado Gaviria. En su respuesta, la entidad indicó que “no resulta procedente acceder a dicha solicitud, en la medida que, de así hacerlo, se afectaría gravemente la naturaleza extrajudicial de la UBPD y en particular la confidencialidad de la información, por las razones antes expuestas”. No obstante, frente a lo relacionado con si dichos resultados han sido satisfactorios para los fines de la Unidad, precisaron que: “[e]l aporte del señor Dorado Gaviria se ha enmarcado en los Planes Regionales de Búsqueda formulados para el Distrito Capita l de Bogotá y los departamentos de Cundinamarca, Meta, Santander, Norte de Santander, Antioquia y Putumayo; contribuyendo de manera efectiva y satisfactoria en los procesos de investigación humanitaria y extrajudicial para la búsqueda que adelanta la Entidad”.
29. El 28 de octubre de 2024, con la Resolución No. 338633, el despacho sustanciador rechazó por improcedente el recurso mixto de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la apoderada del solicitante en contra de
29. El 28 de octubre de 2024, con la Resolución No. 338633, el despacho sustanciador rechazó por improcedente el recurso mixto de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la apoderada del solicitante en contra de la Resolución No. 2729 del 16 de agosto de 2024, comoquiera que la decisión
31 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1855 a 1885. 32 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1838 a 1846. 33 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1930 a 1944.Página 10 de 39
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recurrida no hace parte del listado taxativo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
30. Por otro lado, el 9 de diciembre de 2024 34, el abogado John Fernando Vásquez Orjuela, en calidad de apoderado judicial de los generales Iván Ramírez Quintero y Mario Montoya Uribe, remitió a esta Jurisdicción copia de las denuncias presentadas por sus representados ante la Fiscalía General de la Nación en contra de José Leonairo Dorado Gaviria, por los delitos de falso
Quintero y Mario Montoya Uribe, remitió a esta Jurisdicción copia de las denuncias presentadas por sus representados ante la Fiscalía General de la Nación en contra de José Leonairo Dorado Gaviria, por los delitos de falso testimonio, fraude procesal, injuria y calumnia, en virtud de la entrevista dada por el señor Dorado ante la Revista Cambio el 3 de noviembre de 202435.
31. El 21 de enero de 2025 36, el compareciente remitió un listado de casos dentro de los cuales ha suministrado información a la UBPD, a la SRVR y a la
Fiscalía de Derechos Humanos.
32. Mediante la Resolución No. 729 del 7 de marzo de 2025 37, el despacho sustanciador solicitó a las Subsalas I y L de la SRVR que informaran si el señor Dorado Gaviria efectivamente rindió su versión voluntaria y, en caso afirmativo, remitieran un concepto de probidad sobre los temas abordados durante dicha diligencia. Asimismo, se requirió informar sobre el estado actual del trámite correspondiente.
33. Posteriormente, el 7 de marzo de 2025 38, se recibió una solicitud elevada por la señora Helena Urán Bidegain, hija del señor Carlos Horacio Urán, asesinado en el marco de la toma al Palacio de Justicia en noviembre de 1985, quien solicit ó que esta Jurisdicción evalúe las contribuciones a la verdad realizadas por el señor Dorado Gaviria y en consecuencia contemple la posibilidad de concederle beneficios en el marco del proceso transicional.
quien solicit ó que esta Jurisdicción evalúe las contribuciones a la verdad realizadas por el señor Dorado Gaviria y en consecuencia contemple la posibilidad de concederle beneficios en el marco del proceso transicional.
34 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2088 a 2362. 35 “La retoma del Palacio de Justicia no fue contra el M -19. Lo que queríamos era acabar con la rama judicial”: habla exagente de inteligencia militar, disponible en https://cambiocolombia.com/poder/retoma-palacio-justicia-fue-contra-rama-judicial-exmilitarinteligencia-habla# 36 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2392 a 2394. 37 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2405 a 2409 38 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2412 a 2420Página 11 de 39
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34. Por medio de la Resolución No. 1169 del 10 de abril de 2025 39, el magistrado sustanciador respondió la solicitud presentada por la señora Urán Bidegain, indicándole que, para ese momento , se encontraba a la espera del
34. Por medio de la Resolución No. 1169 del 10 de abril de 2025 39, el magistrado sustanciador respondió la solicitud presentada por la señora Urán Bidegain, indicándole que, para ese momento , se encontraba a la espera del concepto de probidad solicitado, a través de la Resolución No. 729 del 7 de marzo de 2025 40, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. Lo anterior, en tanto dicho insumo resultaba relevante para establecer si los aportes del señor Dorado Gaviria realizados durante la versión voluntaria rendida los días 15, 16 y 17 de octubre de 2025 constituían un aporte exhaustivo y detallado a la verdad plena, no solo desde la óptica individual sino cotejado con otros elementos de juicio41.
35. Tiempo después, la SRVR, mediante Auto CDG06-047 del 15 de abril de 202542, emitió concepto de probidad parcial positivo sobre el aporte de verdad ofrecido por el señor Dorado Gaviria y otorgó acceso al despacho del magistrado García Cadena a los videos y transcripciones de la versión voluntaria rendida por el mencionado los días 15, 16 y 17 de octubre de 2024.
36. El 21 de abril de 2025, la letrada Sandra Angélica Cuevas Meléndez solicitó al despacho sustanciador que, en atención al citado concepto de probidad, se estudie la viabilidad de conceder el beneficio de LTCA a su poderdante en relación con el radicado 1100160-00-017-2008-01628. Posteriormente, e l 5 de mayo de 2025 , informó que el nivel de riesgo de su poderdante se ha
relación con el radicado 1100160-00-017-2008-01628. Posteriormente, e l 5 de mayo de 2025 , informó que el nivel de riesgo de su poderdante se ha incrementado como consecuencia de los aportes de verdad realizados ante la SRVR y, en consecuencia, solicitó que se implemente un esquema de seguridad que también cobije a su núcleo familiar.
37. Así las cosas , con la Resolución No. 1624 del 22 de mayo de 2025, el despacho sustanciador ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP evaluar la situación de riesgo manifestado por la apoderada del solicitante.
39 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2446 a 2452. 40 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2405 a 2409. 41 Esta decisión fue debidamente comunicada a la señora Urán Bidegain, mediante OFICIOSJ.SDSJ.0014202.2025 del 11 de abril de 2025, enviado correo electrónico proporcionado por la peticionaria en su solicitud: “helena.uran.b@gmail.com”. 42 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2462 a 2475Página 12 de 39
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38. A través del AUTO SRT -AT-CH-260 del 8 de julio de 2025, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz: i) avocó acción de tutela interpuesta por la señora Helena Urán Bidegain el 7 de julio de 2025; ii) vinculó al trámite a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; y iii) ordenó a los vinculados a dar respuesta a dicha acción de tutela . Dicho mecanismo constitucional fue interpuesto por cuanto la accionante Urán Bidegain adujo la vulneración al derecho de petición, t oda vez que afirmó que este despacho no atendió la solicitud por ella elevada el 7 de marzo de 2025.
39. La respuesta por parte del despacho sustanciador fue dada a través del radicado Conti 202503047266 del 10 de julio de 2025, indicando que se había dado respuesta mediante la Resolución No. 1169 del 10 de abril de 2025. En virtud de ello, se solicitó al despacho de la Sección de Revisión despachar desfavorablemente las pretensiones del accionante en relación con la vinculación de este despacho de la SDSJ, al haberse configurado la carencia actual de objet o por hecho superado.
40. Finalmente, el 9 de julio de 202543, la togada C
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