JEP - Resolución SDSJ 2305 28 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2305 28 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Eduar Antonio Villany Realpe Expediente 0001309-50.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2305
Bogotá D.C., Veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicado SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001
Compareciente: EDUAR ANTONIO VILLANY REALPE Identificación: 4.617.685
Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación Condenado por los delitos de homicidio agravado, jurídica: desaparición forzada agravada, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Resolución de trámite
1. El 11 de agosto de 2020, mediante resolución n°. 2986 de la misma fecha, este despacho en movilidad dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación –en adelante, UIA– de esta jurisdicción para que, en el término de veinte (20) días, obtuviera y remitiera con destino al despacho informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario y fiscal seguidos en contra del compareciente1.
2. El 24 de septiembre de 2020, la UIA rindió informe parcial solicitando la prórroga del término para culminar la comisión2 y, el 13 de mayo de 2021,
mediante resolución n°. 2368 de la misma fecha, este despacho prorrogó el término para que la referida dependencia diera por finalizada la comisión ordenada3. A la fecha de esta providencia, la UIA aún no ha presentado su informe final. En consecuencia, se le ordenará que lo rinda inmediatamente, 1 Fls. 17 a 29, rad. 0001309-50.2020.0.00.0001 2 Fls. 110 a 114, rad. 0001309-50.2020.0.00.0001 3 Fls. 423 a 428, rad. 0001309-50.2020.0.00.0001 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Eduar Antonio Villany Realpe Expediente 0001309-50.2020.0.00.0001 previniéndole que su omisión o demora injustificada acarreará las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
3. De otra parte, en proveído n°. 3600 del 28 de julio de 2021, el despacho ordenó vincular a las víctimas determinadas y localizadas por la UIA en su informe parcial, así como correr traslado de las actuaciones a todos los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término común de diez (10) días4. En cumplimiento de dicha decisión, el 10 de noviembre de 2021 acudió al proceso la señora Ana Delina Páez Muñoz por conducto de apoderado judicial, quien
solicitó el reconocimiento de personería adjetiva para actuar y el de la calidad de víctima de su representada, para lo cual aportó acto de procura debidamente otorgado y el registro civil de nacimiento de su cliente5. Dicha petición fue reiterada en memorial fechado el 1° de marzo de 20226. En consecuencia, por reunir los requisitos legales, se reconocerá personería adjetiva al abogado Eduardo Carreño Wilches, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 19.199.211 de Bogotá DC y tarjeta profesional n°. 21.076 del CS de la J, para actuar en nombre y representación de Ana Delina Páez Muñoz, a quien se le reconocerá su calidad de víctima por encontrarse satisfechas las exigencias prevenidas en el artículo 3º de la ley 1922 de 20187.
4. El 12 de enero de 2022, el abogado John Jairo Rodríguez Sánchez,
identificado con la cédula de ciudadanía n°. 80.055.371 de Bogotá DC y tarjeta profesional n°. 175.345 del CS de la J, renunció al poder conferido por EDUAR ANTONIO VILLANY REALPE8. Este despacho, mediante resolución n°. 2986 del 11 de agosto de 2020, previamente le reconoció personería adjetiva al referido apoderado9. En consecuencia, y por reunirse las exigencias legales prevenidas en el artículo 76 de la ley 1564 de 2012, se dispondrá la aceptación de su renuncia en la parte resolutiva de esta decisión. 4 Fls. 586 a 595, rad. 0001309-50.2020.0.00.0001
5 Fls. 642 a 650, rad. 0001309-50.2020.0.00.0001 6 Fls. 663 a 670, rad. 0001309-50.2020.0.00.0001 7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 1922 de 2018, si las personas vinculadas deciden participar en el trámite del proceso, el despacho deberá reconocerles su calidad de víctimas cuando en el expediente obre prueba siquiera sumaria de dicha condición y manifestación expresa de su deseo de participar de las diligencias. 8 Fls. 656 a 660, rad. 0001309-50.2020.0.00.0001 9 Fls. 656 a 660, rad. 0001309-50.2020.0.00.0001 2
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Eduar Antonio Villany Realpe Expediente 0001309-50.2020.0.00.0001
5. Finalmente, el 16 de mayo de 2022, VILLANY REALPE confiere poder especial al abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado con la cédula de
ciudadanía n°. 79.762.474 de Bogotá DC y tarjeta profesional n°. 149.672 del CS de la J10. Por reunir los requisitos legales, se le reconocerá personería adjetiva al referido apoderado para que actúe en nombre y representación del compareciente al interior de este proceso. En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE PRIMERO.- REQUIÉRASE a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de esta jurisdicción para que presente INMEDIATAMENTE los resultados finales de la comisión ordenada en proveído nº. 2986 del 11 de agosto de 2020. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, LÍBRESE el correspondiente oficio a la referida dependencia, previniéndole que su omisión o demora injustificada acarreará las sanciones previstas en el artículo 44 de la ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- RECONÓZCASE a la señora Ana Delina Páez Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía n°. 41.566.498, la calidad de víctima indirecta de los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2008 en Cimitarra (Santander) en los que perdió la vida su familiar Eduardo Garzón Páez (QEPD). TERCERO.- Por reunir los requisitos legales, RECONÓZCASE personería adjetiva al abogado Eduardo Carreño Wilches, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 19.199.211 de Bogotá DC y portador de la tarjeta profesional n°. 21.076 del CS de la J, para que actúe en nombre y representación de Ana Delina Páez Muñoz al interior del presente trámite, en los términos y para los efectos del poder arrimado al expediente. CUARTO.- ACÉPTESE la renuncia de poder presentada por el abogado John
Jairo Rodríguez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 80.055.371 10 Fls. 677 a 697, rad. 0001309-50.2020.0.00.0001 3
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Eduar Antonio Villany Realpe Expediente 0001309-50.2020.0.00.0001 de Bogotá DC y portador de la tarjeta profesional n°. 175.345 del CS de la J, previniéndole que su renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 1564 de 2012 aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018. QUINTO.- Por reunir los requisitos legales, RECONÓZCASE personería adjetiva al abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 79.762.474 de Bogotá DC y portador de la tarjeta profesional n°. 149.672 del CS de la J, para que actúe en nombre y representación de EDUAR ANTONIO VILLANY REALPE al interior del presente trámite, en los términos y para los efectos del poder arrimado al expediente. SEXTO.- NOTIFÍQUESE POR ESTADO la presente decisión. SÉPTIMO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 4