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JEP - Resolución SDSJ 2306 28 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2306 28 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Gustavo Germán Guerra Guerra Expediente 9002414-40.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 2306

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicado SAJ: 9002414-40.2019.0.00.0001

Solicitante: GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA Identificación: 6.890.699

Naturaleza: Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública Trámite: Sometimiento voluntario Situación jurídica: Condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, sin beneficio transicional Asunto: Resolución de trámite

1. En proveído nº. 4806 del 4 de diciembre de 2020, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de esta jurisdicción a efectos de que presentara un informe detallado de los procesos penales, fiscales y disciplinarios seguidos en contra de GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA y aportara copia simple de la totalidad de las piezas procesales obrantes en ellos1.

2. El 7 de abril de 2022, la UIA rindió su informe final2. Encontró que, contra el solicitante, las bases de datos oficiales registran al menos siete (7) procesos

activos de posible trascendencia transicional:

Radicado Delitos Hechos Autoridad 05-001-60-00718-2012Contrato sin 18/Ene/2010 en Fiscalía 25 Unidad 00298 cumplimiento de Arboletes de Delitos Contra la requisitos legales (Antioquia) Administración Pública de Antioquia 05-001-60-00718-2012Peculado por 28/Oct/2008 en Fiscalía 52 Unidad 00297 apropiación Arboletes de Delitos Contra la (Antioquia) Administración 1 Fls. 342 a 348, rad. 9002414-40.2019.0.00.0001 2 Fls. 706 a 726, rad. 9002414-40.2019.0.00.0001 1

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Gustavo Germán Guerra Guerra Expediente 9002414-40.2019.0.00.0001 Pública de Antioquia 05-001-60-00718-2012Contrato sin 02/Feb/2010 en Fiscalía 25 Unidad 00293 cumplimiento de Arboletes de Delitos Contra la requisitos legales (Antioquia) Administración Pública de Antioquia 11-001-60-00101-2011Contrato sin 04/Nov/2011 sin más Fiscalía 14 Dirección 00040 (05837-31-04-002cumplimiento de registros Especializada contra 2021-00141-00) requisitos legales la Corrupción de Bogotá DC y Juzgado 2° Penal del Circuito de Turbo (Antioquia) 05-001-60-00206-2009Enriquecimiento 30/Ene/2008 en Fiscalía 25 Unidad 59603 ilícito Arboletes de Delitos Contra la

(Antioquia) Administración Pública de Antioquia 11001-31-07-001-2012Concierto para No registra Juzgado 1° Penal 00014-00 delinquir agravado del Circuito Especializado de Bogotá DC y Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá DC 05000-31-07-001-2012Concierto para No registra Juzgado 1° Penal 00003-00 delinquir agravado del Circuito Especializado de Antioquia

3. No obstante, la UIA omitió anexar copia simple, física o digital, de la totalidad de las piezas procesales incorporadas en cada uno de tales expedientes, razón por la cual se le requerirá que lo haga en la parte resolutiva de esta providencia.

4. De otra parte, se advierte que el 17 de marzo de la presente anualidad, el abogado Henry Alberto Romero Correa, identificado con cédula de ciudadanía

n°. 80.007.484 de Bogotá DC y tarjeta profesional n°. 138.989 del CS de la J, arrima poder especial conferido por GUERRA GUERRA para que actúe en su nombre y representación al interior de este proceso, al tiempo que solicita se le otorgue acceso al expediente3. Por reunir los requisitos legales, este despacho reconocerá 3 Fls. 659 a 667, rad. 9002414-40.2019.0.00.0001 2

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Gustavo Germán Guerra Guerra Expediente 9002414-40.2019.0.00.0001

personería adjetiva al referido apoderado en la parte resolutiva de esta decisión y le concederá el acceso al expediente digital.

5. Ahora, los días 22 de marzo y 18 de mayo de 2022, el abogado Romero Correa solicita al despacho (i) pronunciarse sobre la jurisdicción de la JEP y la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– para conocer del presente proceso y (ii) conceder a su representado el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura o, en su defecto, la libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA–4.

6. Al respecto, este despacho estima que se encuentra imposibilitado para pronunciarse sobre la jurisdicción de la JEP, la competencia de la SDSJ y, por consiguiente, respecto de los beneficios provisionales solicitados en favor del compareciente, si no ha logrado recaudar los elementos de juicio necesarios para formar su convicción frente a tales decisiones. De allí que, si las órdenes impartidas en desarrollo de las facultades probatorias del juez de la transición no han tenido éxito por cualquier causa, tanto la decisión interlocutoria que lo habilitaría para conocer del asunto como la providencia que otorgaría beneficios provisionales a los sujetos sometidos a su jurisdicción, no podrían ser pronunciadas sin violar necesariamente el debido proceso, pues ninguno sería el fundamento de tales decisiones si los medios de convicción no han sido regular y oportunamente allegados al trámite. Luego, ante la duda, no hay alternativa distinta a la de insistir en la práctica de la prueba decretada previo a adoptar las

referidas decisiones de fondo, pues lo contrario supondría soslayar el principio de la necesidad de la prueba so pretexto de cumplir en forma irreflexiva los términos legales atinentes a la duración del proceso.

7. Sin embargo, al juez le es dable imponer cargas procesales a los sujetos en cuyo beneficio se adelanta el proceso transicional, a efectos de lograr incorporar las piezas procesales necesarias para adoptar sus decisiones de fondo y, con ello, realizar los propósitos de la tutela judicial efectiva que reclaman. Ciertamente, el artículo 4º de la Ley de Procedimiento de la JEP, en materia de deberes de los sujetos procesales, dispuso que «se regirán por lo establecido en los artículos 140, 141 y 142 de la Ley 906 de 2004 y los artículos 78 y 79 de la Ley 1564 de 2012». Así, el artículo 140 de la Ley 906 de 2004 prevé, en su numeral 9°, que corresponde al sujeto interesado en una actuación judicial y a su apoderado «[e]ntregar a los 4 Fls. 668 a 705 y 727 a 743, rad. 9002414-40.2019.0.00.0001

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Gustavo Germán Guerra Guerra Expediente 9002414-40.2019.0.00.0001 servidores judiciales correspondientes los objetos y documentos necesarios para la actuación y los que les fueren requeridos». Del mismo modo, los numerales 8° y 10° del artículo 78 de la Ley 1564 de 2012 disponen que es deber de las partes y sus

apoderados «prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias», así como el de «[a]bstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir». Armonizando estos preceptos con los principios transicionales –particularmente el de estricta temporalidad– el despacho es del sentir de que dichas disposiciones traducen, en definitiva, en la posibilidad de dinamizar la carga de la prueba e imponerles a dichos sujetos deberes procesales encaminados a lograr la incorporación de las pruebas decretadas, especialmente si se encuentran en «una situación más favorable para aportar las evidencias» requeridas.

8. De allí que este despacho estime conveniente imponer al apoderado judicial del solicitante la carga procesal de allegar, con destino a esta actuación, copia simple de las piezas procesales contenidas en los expedientes reportados por la UIA (supra, párr. 2), así como la de obtener los datos de ubicación y contacto de las víctimas de los ilícitos cometidos por su representado, de ser el caso, comoquiera que no se podría proseguir la causa sin ofrecerles a estos últimos su debida participación en este trámite. Lo anterior, sin perjuicio del deber que asiste a la UIA de atender directamente la comisión efectuada en los términos descritos en esta providencia, circunstancia que se le comunicará por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala.

9. Finalmente, el despacho advierte la necesidad de correr traslado al señor agente del Ministerio Público del compromiso claro, concreto y programado

presentado el 8 de junio de 2020 por GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA, previo al examen de su aptitud preliminar. En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- REQUIÉRASE a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de esta jurisdicción para que complete su informe en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 4

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Gustavo Germán Guerra Guerra Expediente 9002414-40.2019.0.00.0001 SEGUNDO.- IMPÓNGASE al apoderado judicial del solicitante la carga procesal de allegar las piezas procesales contenidas en los procesos penales relacionados en el párrafo segundo de este proveído, así como la de obtener los datos de ubicación y contacto de las víctimas de los ilícitos cometidos por su representado, de ser el caso. TERCERO.- RECONÓZCASE personería adjetiva al abogado Henry Alberto Romero Correa, identificado con cédula de ciudadanía n°. 80.007.484 de Bogotá DC y tarjeta profesional n°. 138.989 del CS de la J, para que actúe en nombre y representación de GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA al interior del presente trámite, en los términos y para los efectos del poder arrimado al expediente. CUARTO.- CONCÉDASE el acceso al expediente digital al abogado Henry

Alberto Romero Correa, a la brevedad. Secretaría Judicial, disponga lo pertinente. QUINTO.- CÓRRASE TRASLADO por diez (10) días del escrito presentado el 8 de junio de 2020 por GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA al señor agente del Ministerio Público para que, si a bien lo tiene, emita concepto sobre la aptitud preliminar de su compromiso claro, concreto y programado. SEXTO.- Por Secretaría Judicial, NOTIFÍQUESE POR ESTADO la presente decisión. SÉPTIMO.- Contra esta resolución procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 5

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