JEP - Resolución SDSJ 2307 28 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2307 28 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 28 de junio de 2022
Número de Expediente: 9001539-07.2018.0.0001
Compareciente: Francisco Javier Vanegas Céspedes Cédula No: 15.342.058 de Vegachí (Antioquia) Ejército Nacional soldado profesional
Situación jurídica: Libertad Transitoria Condicionada Anticipada – LTCA Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de Reparto: 30 de abril de 2018
Resolución No. 2307 de 2022
I. ASUNTO PARA RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el abogado Juan David Viveros Montoya, a efectos de que se acredite en calidad de interviniente especial al señor Luis María Gómez Jiménez dentro del trámite adelantado frente al señor Francisco Javier Vanegas Céspedes.
II. LA SOLICITUD
2. Por medio de radicados JEP Nos. 202201008495 y 202201018484, el Dr.
Juan David Viveros Montoya, solicitó la acreditación del señor Luis María Gómez Jiménez como interviniente especial en calidad de víctimas dentro del 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS asunto que se adelanta en la Jurisdicción Especial para la Paz entre otros, frente al señor Francisco Javier Vanegas Céspedes.
3. En su petición señaló que el señor Luis María Gómez Jiménez es padre de la víctima directa Luis Antonio Gómez Arias, quien fue ultimado el 8 de abril
de 2003 por tropas del Batallón de Artillería No. 4.
4. Agregó que los anteriores hechos se investigan por parte de la Fiscalía 106
Especializada contra la Violaciones de Derechos Humanos de Medellín (A) dentro del radicado No. 10027. A su solicitud anexó los siguientes documentos: • Registro civil de nacimiento de Luis Antonio Gómez Arias, donde acredita su condición de padre. • Cédula de ciudadanía de Luis María Gómez Jiménez • Necropsia de Luis Antonio Gómez Arias • Declaración juramentada de Francisco Javier Vanegas Céspedes y Fabián Darío Gutiérrez Oquendo.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un
recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación. 2
6. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)
8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
9. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el abogado Juan David Viveros Montoya, solicitó que se reconozca como interviniente especial a 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem.
3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Luis María Gómez Jiménez, familiar del joven Luis Antonio Gómez Arias víctima directa de los hechos perpetrados el 8 de abril de 2004 en el municipio de Cocorna (Antioquía) por miembros de la Fuerza Pública.
10. Revisada la información con la que cuenta el despacho se pudo establecer que el señor Francisco Javier Vanegas Céspedes mediante resolución No. 3954 del 31 de julio de 2019 fue beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada por cuatro procesos penales. El 16 de agosto 2019 presentó un compromiso claro, concreto y programado como parte de su régimen de condicionalidad, en donde informó sobre la existencia de la actuación 10027 adelantada por la Fiscalía 37 ( hoy 106 ) Especializada contra la Violaciones de Derechos Humanos de Medellín (A), a efectos de realizar un sometimiento integral y conocer su situación jurídica en la mencionada actuación se profirió la resolución 1661 del 19 de mayo de 2022 solicitando las piezas procesales
correspondientes .
11. De esa forma, lo anteriormente señalado y verificados los documentos anexados en la solicitud, permiten establecer la participación del señor Francisco Javier Vanegas Céspedes en los hechos en donde perdió la vida el joven Luis Antonio Gómez Arias quedando demostrado sumariamente su interes en el el trámite adelantado en esta Jurisdicción. Asimismo, el registro civil aportado da cuenta que el señor Luis María Gómez Jiménez es padre de extinto Luis Antonio Gómez Arias víctima directa en los mencionados hechos.
12. Bajo lo anteriormente expuesto, el despacho avizora el cumplimiento de los requisitos para acreditar como interviniente especial en calidad de víctima al señor Luis María Gómez Jiménez dentro del asunto de la referencia. Sin embargo, no se observa dentro del expediente que se haya allegado el poder especial correspondiente que permita reconocer personería para actuar al abogado Juan David Viveros Montoya y que lo faculte para representar sus derechos dentro de esta Jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. De esa manera, se requerirá al profesional del derecho su presentación.
13. Además, se enviará copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al
4 Caso 003 para su conocimiento y teniendo en cuenta la coordinación entre Salas que se advierte necesaria para continuar el proceso. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: ACREDITAR al señor Luis María Gómez Jiménez identificado con
cédula de ciudadanía No. 3.447.563 como interviniente especial en su calidad de víctima dentro del asunto adelantado frente al señor Francisco Javier Vanegas Céspedes identificado como expediente Legali No. 9001539-07.2018.0.00.0001. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Juan David Viveros Montoya, la presentación del poder especial que permita su acreditación como apoderado judicial del señor Luis María Gómez Jiménez. Una vez se allegue se procederá a reconocerle personería para actuar en el presente proceso.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 003 para su conocimiento y en atención a la coordinación entre salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, 5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6