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JEP - Resolución SDSJ-2308 02-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2308 02-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LUCELLY DE JESÚS VÉLEZ DURAN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 02 de julio de 2020

Número de Expediente SAJ: 9001876-59.2019.0.00.0001

Compareciente: Lucelly de Jesús Vélez Duran

C.C. No. 43.342.137

Situación Jurídica: Privada de libertad Lugar de reclusión: Cárcel El Pedregal - Medellín Delito: Concierto para delinquir y Homicidio

Agravado.

Fecha de reparto: 19 de marzo de 2019

Resolución No. 002308 de 2020

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios presentada por la señora Lucelly de Jesús Vélez Duran, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.342.137, quien adujo en su oportunidad postularse a este sistema transicional en calidad de tercero civil no combatiente.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio de escrito radicado 20181510037472 de fecha 06 de marzo de 2018, la señora Lucelly de Jesús Vélez Duran manifestó su intención de acogerse a la JEP, relacionado para ello el proceso penal No. 05000310700220110003001,

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LUCELLY DE JESÚS VÉLEZ DURAN adelantado en su contra por el Juzgado Primero Penal del circuito Especializado de Antioquia, en calidad de tercero civil no combatiente. 1.1. En esta oportunidad, se acompañó la solicitud de varios elementos de prueba entre los que se encuentra una copia de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia proferidas en su contra y escritos firmados por la peticionaria en los que pide someterse a esta Jurisdicción entre otros.

2. Este Despacho, por medio de resolución No. 004428 del 26 de agosto de 2019, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento y requirió a la señora Vélez Durán ampliar la información acerca de los procesos que se adelantaban en su contra y por los que pedía someterse a esta Jurisdicción, abriendo a pruebas el asunto. 2.1. En la misma decisión, se reconoció personería jurídica a la doctora Claudia Mercedes Plata Santos para actuar como apoderada de la peticionaria ante esta

Jurisdicción Especial.

3. A través de escrito radicado 20191510429102 del 09 de septiembre de 2019, la apoderada de la señora Vélez Duran informó que: (…) la señora Lucelly de Jesús Vélez Duran me ha manifestado que no es su deseo continuar el proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (…).

4. Como justificación para ello, la apoderada de la peticionaria indicó que su prohijada: (…) considera que pronto va recibir su prisión Domiciliaria y el permiso administrativo de 72 horas por parte del INPEC (…).

5. En escrito adjunto a este radicado, la señora Vélez Durán manifestó que: (…) no sigo con mi proceso en la J.E.P porque estoy pendiente de una domiciliaria y ya casi me dan el premio de las 72 horas, entonces renuncio a la jurisdicción especial para la paz (…).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5,

2

EXPEDIENTE: 9001876-59.2019.0.00.0001 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

7. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.1

8. Con base en lo expuesto y conforme se refirió en el acápite de antecedentes de

esta providencia, la peticionaria Lucelly de Jesús Vélez Duran manifestó a esta Jurisdicción su intención de someterse a ella de manera libre y voluntaria, arguyendo para ello la calidad de “Tercero Civil”.

9. Al ser requerida para que ampliara la información de los procesos que cursan en su contra, la apoderada de la señora Vélez Duran manifestó que su prohijada había decidido desistir de su requerimiento, argumentando que se encontraba pendiente un trámite ante la justicia ordinaria que deseaba culminar.

10. Al respecto, es importante recordar que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública (AENIFPU) a la Jurisdicción Especial para la Paz es voluntario. Tal fue la disposición hecha por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017, pues considerarlo de otro modo, indudablemente entraría a soslayar con el principio de Juez Natural2. 1 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16.

Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 2 “(…) (ii) en segundo lugar, con respecto a los terceros no combatientes, en el artículo transitorio 16 se introduce una matización a esta competencia, puesto que, como regla general, su acogimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz, para recibir el tratamiento especial del sistema de justicia transicional, respecto de las conductas que hayan implicado una contribución directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto. Sin embargo, a tono con la enunciada pretensión, se

establece que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia respecto de las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de un catálogo cerrado de delitos que se establece en el mismo precepto (…).” Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LUCELLY DE JESÚS VÉLEZ DURAN

11. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho considera que se torna innecesario continuar con el análisis de cumplimiento de los requisitos para el sometimiento de la compareciente Lucelly de Jesús Vélez Duran, por lo que se aceptará el desistimiento presentado por ella y se ordenará la terminación del procedimiento.

12. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará que una vez esta decisión cobre firmeza, se remita el expediente SAJ 9001876-59.2019.0.00.0001 contentivo de la actuación de la señora Vélez Durán a la Secretaría Judicial de la Sala para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento General de la JEP - Acuerdo 001 de 20183.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios elevada por la señora Lucelly de Jesús Vélez Duran,

identificada con cédula de ciudadanía No. 43.342.137, por las razones expuestas en el aparte considerativo de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado con ocasión de la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios de la señora Lucelly de Jesús Vélez Duran, identificada con cédula de ciudadanía

No. 43.342.137.

TERCERO: COMUNICAR el contenido de esta resolución a la abogada Claudia Mercedes Plata Santos, quien funge como apoderada de la señora Vélez Durán ante esta Jurisdicción.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. 3 Acuerdo 001 de 2018 – Plenaria de la JEP. “Artículo 114. Funcionario encargado de acceso. La Secretaría Judicial de la JEP asignará un o una funcionaria que coordinará las respuestas de acceso a la información y archivos judiciales que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle de procesos que cuenten con sentencia ejecutoriada.” (Subrayas fuera del texto original).

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EXPEDIENTE: 9001876-59.2019.0.00.0001

QUINTO: Una vez en firme la decisión, REMITIR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente SAJ 900187659.2019.0.00.0001, para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento General adoptado por la JEP en

el Acuerdo 001 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5

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