JEP - Resolución SDSJ 2311 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2311 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2311 Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali
1. Alberto García Montiel 74.321.972 0001394-36.2020.0.00.0001
2. Diego Hernán Moreno 75.051.058 9002243-83.2019.0.00.0001
3. Fabio Andrés Vargas Molina 7.184.314 9000605-15.2019.0.00.0001
4. Herlin Mena Machado 11.805.822 9001152-55.2019.0.00.0001
5. Huberley Puyo Yasno 12.279.969 9003058-80.2019.0.00.0001
6. Hugo Hernando Fonseca Martínez 80.664.347 1500108-12.2021.0.00.0001
7. Hernán Alberto Montaño 77.169.953 9001565-05.2018.0.00.0001
8. James Arenas 79.847.788
9. Jaime Humberto Guevara Velandia 74.369.773 0002002-34.2020.0.00.0001
10. Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 80.072.303 9000206-20.2018.0.00.0001
9. Jaime Humberto Guevara Velandia 74.369.773 0002002-34.2020.0.00.0001
10. Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 80.072.303 9000206-20.2018.0.00.0001
11. Jorge Enrique Quesada Caicedo 12.136.408 9001476-79.2018.0.00.0001
12. José Alirio Barinas Merchán 74.362.295 0001632-55.2020.0.00.0001
13. Julio Alejandro Valencia Salazar 9.872.864
14. Jhon Fredy López Pérez 1.119.998 0001387-44.2020.0.00.0001
15. José Anselmo Aponte Sepúlveda 80.274.825 9001056-40.2019.0.00.0001
16. José Fernando Pedraza Villa 18.468.146 9001565-05.2018.0.00.0001
17. José Salvador Sánchez Vargas 1.051.472.776 1500543-83.2021.0.00.0001Página 2 de 17
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18. Julio Omar Espinosa Medina 13.520.361 9001462-95.2018.0.00.0001
19. Óscar Juan Pablo de la Pava Gallego 7.696.193 9001144-78.2019.0.00.0001
20. Pedro Luis Forero Bogoya 13.616.960 9001464-65.2018.0.00.0001
21. Rosembert Escobar Agredo 94.329.305 9006227-75.2019.0.00.0001
20. Pedro Luis Forero Bogoya 13.616.960 9001464-65.2018.0.00.0001
21. Rosembert Escobar Agredo 94.329.305 9006227-75.2019.0.00.0001
22. Segundo Yebrail Galvis Nieto 4.061.168 9002243-83.2019.0.00.0001
23. Simón Orlando González Palacios 71.794.381 9003734-28.2019.0.00.0001
24. William Fernando Tamayo Núñez 7.720.491 9000206-20.2018.0.00.0001
25. Yon Alexander Díaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001
26. Sivers Yesid Acuña Gutiérrez 80757207 900006598.2018.0.00.0001
27. José Alberto Romero Siempira 17549945 900156505.2018.0.00.0001
28. Didier Fernando Irira Bonilla 7723496 900156505.2018.0.00.0001
29. Leonardo Fabio Hernández Gachagoque 4042190 900156505.2018.0.00.0001
30. Mauricio Cárdenas González 79849830 900156505.2018.0.00.0001
31. Cristhian Yesid Cardozo Mora 7733329 900389453.2019.0.00.0001
32. Miguel Ángel Molano Gutiérrez 74185625 900389453.2019.0.00.0001
33. José William Vargas Rodríguez 4123413 900389453.2019.0.00.0001
34. Luis Alejandro Sierra Pérez 74188648 900389453.2019.0.00.0001
ASUNTO
33. José William Vargas Rodríguez 4123413 900389453.2019.0.00.0001
34. Luis Alejandro Sierra Pérez 74188648 900389453.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la participación de las víctimas, decretar la práctica de pruebas y comisionar a unas funcionarias judiciales para su desarrollo en el marco de los casos relacionados con miembros de la Fuerza Pública que pertenecieron al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá.Página 3 de 17
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ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además
Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoc e de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,
de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 17
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4. Con las Resoluciones 1674 del 24 de abril de 2024 y 3841 del 11 de diciembre de 2024, los magistrados integrantes de la SUB3NS de la SDSJ delegaron en los magistrados auxiliares itinerantes adscritos a dicha Subsala las funciones de: (i) practicar las pruebas y di rigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NS,
(ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticion es de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.
5. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita
intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.
5. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de los siguiente veinte (20) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados treinta y
cuatro (34) comparecientes, miembros del Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá:
No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Eustorgio Rincón Cuta (5 de diciembre de 2004, Gámeza, Boyacá) Rad. 2011-000184, 2012-000355, 2012-000016, 2012-000037, 201100004 y 2012-000258 (Penal)
Alberto García Montiel, Jaime Humberto Guevara Velandia, José Alirio Barinas Merchán, Jhon Fredy López Pérez, William Fernando Tamayo Núñez 2. Homicidio de L.
O. H. (22 de junio de 2004, Chita,
Boyacá) Rad. 2012-000019 2011-0001910, (Penal)
Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 3. Homicidio de Jhon Fredy Niño Carreño (18 de Rad. 2012-0000111 2011-0001912
José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 3. Homicidio de Jhon Fredy Niño Carreño (18 de Rad. 2012-0000111 2011-0001912 (Penal) Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar,
4 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán fue condenado. 5 En el marco de este proceso, Jhon Fredy López Pérez fue condenado. 6 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 7 En el marco de este proceso, Jaime Humberto Guevara Velandia fue condenado. 8 En el marco de este proceso, William Fernando Tamayo Núñez fue condenado. 9 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 10 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar y Yon Alexander Díaz Gómez fueron condenado. 11 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 12 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar y Yon Alexander Díaz Gómez fueron condenado.Página 5 de 17
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CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados julio de 2004, Chita, Boyacá) José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 4. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá)
Chita, Boyacá) José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 4. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) Rad. 173113 (Penal Militar)
Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez y Hugo Hernando Fonseca Martínez 5. Homicidio de Alonso Rosas Barrera (2 de mayo de 2006, Cuitiva, Boyacá) Rad. 2006-0107514 (Penal) Huberley Puyo Yasno, Herlin Mena Machado 6. Homicidio de Yesith Durán Cucunuba (16 de marzo de 2007, Socotá, Boyacá) 157577-60-00-2212007-00061 (1575760000002013-00002) José Alirio Barinas Merchán, Sivers Yesid Acuña Gutiérrez y Hernán Alberto Montaño. 7. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá) 15759-60-00-2232007-000840 James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Didier Fernando Irira Bonilla, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque, y Mauricio Cárdenas González 8. Homicidio de Miguel Ardila Vaca (24 de julio de 2007,
Leonardo Fabio Hernández Gachagoque, y Mauricio Cárdenas González 8. Homicidio de Miguel Ardila Vaca (24 de julio de 2007, Sogamoso, Boyacá) 15759-60-00-2232007-01395 (15759-60-00-0002018-00002) Cristhian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez, Luis Alejandro Sierra Pérez, José Fernando Pedraza Villa y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 9. Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, 15759-60-00-2232007-02163 Yon Alexander Diaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Y Miguel Ángel
13 En este proceso se investiga a Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez y Yon Alexander Díaz Gómez. También se ha identificado con el radicado número 122. 14 En este proceso se investiga a Huberley Puyo Yasno y Herlin Mena Machado. Se aclara que bajo el radicado número 110010102000 -2009-02884 se dirimió el conflicto de competencias entre la jurisdicción penal militar y ordinaria. Igualmente, durante la fase de investigación, se asignó el radicado número 338.Página 6 de 17
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CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados
penal militar y ordinaria. Igualmente, durante la fase de investigación, se asignó el radicado número 338.Página 6 de 17
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CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados Pajarito, Boyacá) Molano Gutiérrez 10. Homicidio Manuel Manrique Durán (23 de marzo de 2007, Socotá – Boyacá) 15757-60-00-2210-2007-00063 Yon Alexander Diaz Gómez, Miguel Ángel Molano Gutiérrez Luis Alejandro Sierra Pérez 11. Guillermo Pérez Fonseca (21 de julio de 2007, AquitaniaBoyacá) 15759-60-00-2232007-01375 Yon Alexander Diaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado y Miguel Ángel Molano Gutiérrez 12. Homicidio de P. S.N.R. (20 de abril de 2000, Gámeza, Boyacá) 2009-00013 (Penal – Ley 600 de 2004) Óscar Juan Pablo de la Pava Gallego, Jorge Enrique Quesada Caicedo, Pedro Luis Forero Bogoya15, Julio Omar Espinosa Medina 13. Homicidio de Luis Fabio Hurtado Pérez (26 de mayo de 2007, Mongua, Boyacá) Rad. 2007-01052, 2013-00002, 200701052, 2018-00026
Luis Fabio Hurtado Pérez (26 de mayo de 2007, Mongua, Boyacá) Rad. 2007-01052, 2013-00002, 200701052, 2018-00026 (Penal – Ley 906 de 2004) José Salvador Sánchez Vargas16, José Alirio Barinas Merchán17, Fabio Andrés Vargas Molina18 14. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Anselmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Rad. 2008-00003, 2009-00018, 201200124 (Penal – Ley 906 de 2004) Simón Orlando González Palacios19, Jhon Alexander Silva Bello20, James Arenas21, Hernán Alberto Montaño22, Yon Alexander Díaz Gómez, José Anselmo Aponte Sepúlveda23
15 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Sogamoso condenó a los comparecientes, en el marco del proceso penal 2009-00013. Esta decisión fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Por medio de auto del 18 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Penal remitió el expediente a la SDSJ. 16 Investigado penalmente en el marco del proceso penal 2007-01052. 17 Condenado penalmente en el marco del proceso penal 2013-00002. 18 Acusado en el marco del proceso penal 2018-00026. 19 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2008-00003.
17 Condenado penalmente en el marco del proceso penal 2013-00002. 18 Acusado en el marco del proceso penal 2018-00026. 19 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2008-00003. 20 Mediante la Resolución 676 del 5 de marzo de 2025, este despacho decretó la preclusión del proceso adelantado en el expediente SAJ 9001418 -42.2019.0.00.0001 en contra del señor Jhon Alexander Silva Bello, debido a su fallecimiento. 21 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2009-00018. 22 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2009-00018. 23 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2012-00124.Página 7 de 17
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CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 15. Homicidio de una persona no identificada (19 de octubre de 2007, Pesca, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 200701946, 201800003, 201800004, 2007-01946 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo24, José Alirio Barinas Merchán25, Fabio Andrés Vargas Molina26, José Fernando Pedraza Villa27,Jimmy Alexander Cepeda Maldonado28 16. Homicidio de Alexis Duarte (3 de diciembre de 2007, Labranzagrande, Boyacá)
José Fernando Pedraza Villa27,Jimmy Alexander Cepeda Maldonado28 16. Homicidio de Alexis Duarte (3 de diciembre de 2007, Labranzagrande, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 200702235 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo29, José Alirio Barinas Merchán30, Fabio Andrés Vargas Molina31 17. Homicidio de Carlos Adolfo Manrique Díaz (8 de diciembre de 2007, Mongua, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 201800001 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo32, José Alirio Barinas Merchán33, José Fernando Pedraza Villa34 18. Homicidio de Javier Mendoza Murcia (19 de diciembre de 2007, Pajarito, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 200702340 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo35, José Alirio Barinas Merchán36, Segundo Yebrail Galvis Nieto37
19. Homicidio de
Nelson Rad. 2008-00041 y 2017-00001 (Penal – Ley 906 Rosembert Escobar Agredo38, José Fernando Pedraza Villa39
24 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041.
y 2017-00001 (Penal – Ley 906 Rosembert Escobar Agredo38, José Fernando Pedraza Villa39
24 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 25 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 26 Acusado en el marco del proceso penal 2018-00003. 27 Acusado en el marco del proceso penal 2018-00004. 28 Acusado en el marco del proceso penal 2007-01946. 29 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 30 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 31 Acusado en el marco del proceso penal 2007-02235. 32 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 33 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 34 Acusado en el marco del proceso penal 2007-02340 35 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 36 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 37 Investigado en el marco del proceso penal 2013-00002. 38 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 39 Acusado en el marco del proceso penal 2017-00001.Página 8 de 17
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CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados Enrique Romero (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá) de 2004) 20. Homicidio de Mauricio Hernández
victimizante Procesos Comparecientes vinculados Enrique Romero (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá) de 2004) 20. Homicidio de Mauricio Hernández Cuadrado (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá) 2011-00018, 200800040 José Alirio Barinas Merchán40, Diego Hernán Moreno41, Segundo Yebrail Galvis Nieto42
6. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad , en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, en las siguientes fechas:
Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resoluciones 557 del 24 de febrero43, 1128 del 7 de abril44 y 1268 del 24 de abril de 202545 22, 23 y 29 de abril de 2025 Resoluciones 1197 del 11 de abril46 y 1309 del 29 de abril 202547 12,13 y 14 de mayo de 2025 Resoluciones 1337 del 30 de abril48, 1431 del 9 de mayo49 y 1672 del 28 de mayo50 y 1800 del 6 de junio de 202551 9, 10, 11 y 12 de junio de 2025
7. A dichas diligencias fueron convocados, entre otros, los comparecientes, las víctimas acreditadas, sus representantes judiciales y el Ministerio Público.
40 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2011 -00018. 41 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00040.
40 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2011 -00018. 41 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00040. 42 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00040. 43 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330. 44 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2059-1096. 45 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2193-2200. 46 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 2230 a 2271. 47 Expediente Legali 900389453.2019.0.00.0001, pp. 1550 a 1561. 48 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 1878-1971. 49 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 964-979. 50 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 51 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104.Página 9 de 17
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CONSIDERACIONES
8. Atendiendo lo expuesto, este despacho se pronunciará respecto a (i) la convalidación de las pruebas que, por comisión, se ordenaron en el marco del presente proceso de definición de situación jurídica , y ; (ii) comisión a la
8. Atendiendo lo expuesto, este despacho se pronunciará respecto a (i) la convalidación de las pruebas que, por comisión, se ordenaron en el marco del presente proceso de definición de situación jurídica , y ; (ii) comisión a la magistrada auxiliar itinerante en apoyo a las labores de consolidación del régimen de condicionalidad.
I. Convalidación de las pruebas que, por comisión, se ordenaron en el marco del presente proceso de definición de situación jurídica
9. De acuerdo con lo expuesto por la SA en el Auto TP 1980 y 2005 de 2025, el decreto probatorio y otras actuaciones de trámite dentro del procedimiento ante la JEP solo pueden ser adoptadas cuando el funcionario judicial que lo hace goza de jurisdicción para ello, en el caso concreto, son los magistrados de las salas y secciones de esta Jurisdicción Especial quienes ostentan la facultad jurisdiccional, concretamente sobre las delegaciones de colaboración judicial que se han hecho a los magistrados auxiliares itinerantes, indicó:
Lo anterior no quiere decir que eventualmente no puedan delegarse en ellos competencias de colaboración judicial, siempre y cuando no se incluyan funciones jurisdiccionales privativas de las y los magistrados de la JEP52. Es en ese contexto que el artículo 128 del Reglamento General de la JEP dispone que “[l]as y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los sig uientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el
judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los sig uientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”.
En el caso concreto, el magistrado sustanciador de la SDSJ delegó en la magistrada auxiliar itinerante competencias de colaboración judicial,
52 En ese sentido, la Corte Constitucional refirió: “[…] cabe precisar, en la medida en que se adopte una configuración legal en la cual se separen claramente las funciones jurisdiccionales de otro tipo de funciones para el desarrollo de la conciliación, sería razonable aceptar la intervención de los magistrados auxiliares como colaboradores activos del despacho, quienes sin embargo no administran justicia”. Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.Página 10 de 17
SUB3NS CA S O BO Y A C Á entre ellas la tarea de adoptar decisiones de trámite o sustanciación 53, competencia que en todo caso quedó circunscrita a los “límites legales y reglamentarios”. Como se indicó en el párrafo que antecede, dicha restricción supone que solo pueden adoptarse decisiones de esta naturaleza en el marco de pruebas previamente decretadas por las y los magistrados de la JEP.
10. Tal y como se mencionó, con Resoluciones 1674 del 24 de abril de 2024 y 3841 del 11 de diciembre de 2024 se delegaron determinadas funciones en los
magistrados de la JEP.
10. Tal y como se mencionó, con Resoluciones 1674 del 24 de abril de 2024 y 3841 del 11 de diciembre de 2024 se delegaron determinadas funciones en los magistrados auxiliares adscritos a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ. En consecuencia , para el caso del proceso de definición de situación
jurídica del Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso se adoptaron las siguientes decisiones probatorias y de trámite:
53“El término providencia judicial involucra el conjunto de decisiones que adoptan los despachos judiciales y con las cuales se pretende el impulso de los procesos y la resolución de las contiendas judiciales. La doctrina especializada ha designado dos clases de providencias judiciales: i) autos, y ii) sentencias. Con los primeros, se adelanta la instrucción de los procesos y la definición de algunos aspectos materiales de los mismos, sin ofrecer la solutio de la controversia; mientras que con los segundos, el sentenciador le asigna el Derecho a alguna de las partes que integran el contradictorio. Dentro de la categoría de autos, aparecen dos expresiones de la voluntad judicial, a saber: i) los autos de trámite o de sustanciación, y ii) los autos interlocutorio s. La distinción entre unos y otros radica en el aspecto teleológico de la providencia; es decir, si del contenido de la decisión se desprende la definición de un aspecto importante del expediente judicial -resuelve un incidente, decide una solicitud de me dida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad procesalla providencia que lo contenga sería un auto interlocutorio, mientras que
importante del expediente judicial -resuelve un incidente, decide una solicitud de me dida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad procesalla providencia que lo contenga sería un auto interlocutorio, mientras que aquellos que conduzcan el proceso al estado de ser decidido, asumirían el revestimiento de un auto de trámite o de sustanciación, como aquellos que abren a pruebas los expedientes declarativos o corren traslado para alegar de conclusión […]”. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia de16 de mayo de 2016, exp. 2016-00994.Página 11 de 17
SUB3NS
CA S O BO Y A C Á
Resolución Decisiones adoptadas
557 del 24 de febrero de 2025
1. Reiterar a 10 comparecientes que pertenecieron al
Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso la presentación de sus escritos de compromiso concreto, claro y programado.
2. Convocar a diligencias de aporte y contrastación a la verdad para los días 22 y 23 de abril de 2025.
3. Solicitar al SAAD comparecientes información sobre la representación de dos comparecientes.
4. Solicitar al GRAI la elaboración de un informe de georeferenciación respecto con varios hechos
relacionados con el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso.
5. Solicitar a la DIJIN información sobre órdenes de captura vigentes, respecto a 10 comparecientes.
6. Otorgar acceso a los abogados de los comparecientes a los expedientes Legali.
7. Solicitar a la Oficina Asesora de Monitoreo
captura vigentes, respecto a 10 comparecientes.
6. Otorgar acceso a los abogados de los comparecientes a los expedientes Legali.
7. Solicitar a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la JEP información de participación en TOAR anticipados. 1128 del 7 de abril de 2025 1. Reconocer personería jurídica a abogado de víctimas.
2. Convocar a diligencias de aporte y contrastación a la verdad para los días 22 y 23 de abril de 2025.
3. Informar a algunos familiares de una víctima directa que debían allegar documentos para su acreditación.
4. Conceder una prórroga a la UIA para la presentación de un informe final.
5. Solicitar al SAAD víctimas la designación de un abogado para víctimas.
6. Otorgar acceso a expedientes Legali a las víctimas y a su representante.Página 12 de 17
SUB3NS CA S O BO Y A C Á 1197 del 11 de abril de 2025 1. Reiterar a 3 comparecientes que pertenecieron al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso la presentación de sus escritos de compromiso concreto, claro y programado.
2. Reconocer personería jurídica a abogado de comparecientes y otorgarles acceso a los expedientes Legali.
3. Convocar a diligencia de aporte y contrastación a la verdad para los días 12, 13 y 14 de mayo de 2025
4. Solicitar al SAAD Comparecientes la designación de un abogado.
5. Solicitar a la DIJIN información sobre órdenes de captura vigentes, respecto a 16 comparecientes.
4. Solicitar al SAAD Comparecientes la designación de un abogado.
5. Solicitar a la DIJIN información sobre órdenes de captura vigentes, respecto a 16 comparecientes.
6. Solicitar la transcripción de las audiencias.
7. Solicitar a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la JEP información de participación en TOAR anticipados 1225 del 21 de abril de 2025 1. Convocar a diligencia de aporte y contrastación a la verdad para los días 12 y 14 de mayo de 2025
2. Reiterar órdenes al SAAD víctimas y a la UIA 1260 del 23 de abril de 2025 1. Reconoce personería de abogado de compareciente.
2. Aclara representación judicial de comparecientes 1309 del 29 de abril de 2025 1. Convocar a diligencia de aporte y contrastación a la verdad para el día 14 de mayo de 2025
2. Solicitar al GRAI la elaboración de un informe de georeferenciación respecto con un hecho
relacionado con el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso.Página 13 de 17
SUB3NS
CA S O BO Y A C Á
1337 del 30 de abril de 2025
1. Convocar a diligencias de aporte y contrastación a la verdad para los días 9, 10, 11 y 12 de junio de
2025.
2. Reconocer personería jurídica a abogados de comparecientes.
3. Otorgar acceso a los abogados de los comparecientes y de las víctimas a los expedientes
Legali.
4. No reconocer personería jurídica a un abogado de
comparecientes.
3. Otorgar acceso a los abogados de los comparecientes y de las víctimas a los expedientes
Legali.
4. No reconocer personería jurídica a un abogado de un compareciente.
5. Solicitar al SAAD comparecientes y víctimas la designación de un abogado para un compareciente y para algunas víctimas indirectas.
6. Solicitar a la DIJIN información sobre órdenes de captura vigentes, respecto a 10 comparecientes.
7. Solicitar la transcripción de las audiencias.
8. Solicitar a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la JEP información de participación en TOAR anticipados 1338 del 30 de abril de 2025 1. Reconocer personería jurídica a abogados de comparecientes.
2. Solicitar al SAAD comparecientes y víctimas la designación de un abogado para un compareciente y para algunas víctimas indirectas. 1431 del 9 de mayo de 2025 1. Convocar a diligencias de a
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