🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-2315 02-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2315 02-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS RADICADO: 9000562-15.2018.0.00.001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2315 Bogotá D.C., 2 de julio de 2020.

Número radicado SAJ: 9000562-15.2018

Compareciente: Ángel Eduardo Clavijo Orjuela.

CC 4.437.529

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Tipo de sujeto: Colaborador FARC Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2018.

ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho a pronunciarse sobre la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para resolver el caso del exagente de la Policía Nacional, señor Ángel Eduardo Clavijo Orjuela, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.437.529.

HECHOS

1. Mediante decisión del ocho (8) de marzo de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó, entre otros, a Ángel Eduardo Clavijo Orjuela, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.437.529, a la pena principal de 91 meses de prisión como cómplice penalmente responsable de los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes continuado, prevaricato por omisión continuado, 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8095B ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-2650009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth RADICADO: 9000562-15.2018.0.00.001 ÁNGEL EDUARDO CLAVIJO ORJUELA concierto para delinquir con fines de narcotráfico agravado y cohecho propio continuado.

2. Los hechos fueron reseñados por el despacho de instancia, así: “Por medio de distintas técnicas de investigación contenidas en los informes de investigador de campo Nos. 041430 y 004159 de fechas 1 de junio, 22 de octubre de 2015 y 6 de febrero de 2016, tales como, interceptación telefónica, actuaciones de agente encubierto, seguimiento a personas, vigilancia de cosas, interceptaciones telefónicas, solicitud de información e inspecciones judiciales, producto de la denuncia interpuesta por el patrullero Harold David Maldonado Wilches el 24 de julio de 2014, se logra la desmantelación de una organización jerarquizada dedicada a la distribución y comercialización de sustancias en el Barrio San Bernardo de esta ciudad, a través de las llamadas líneas de expendios conocidas como: Chatarral, Nuevo, Ruca, Cripy, Billar, Harolk o Pizzas, Blanco o Paloma, Nacional, Pilar, Dora, Yogo o

Yogurt, Esquina, Pepas o Leo, Rosado, Paisa-Azul naranja,

Cadavera, Rojo o Marcela, Abuela y Sarca, en contubernio con varios funcionarios de la Policía Nacional adscritos a la Estación de Policía Germania, específicamente del CAI San Victorino, quienes omitieron sus funciones públicas al permitir la libre realización de la actividad delincuencial en contraprestación de una nómina ilegal pagada por cada uno de los sitios de expendio, quienes a su vez les suministraban estupefacientes a fin de exhibir falsos positivos ante la Policía Nacional”.

ANTECEDENTES

1. El señor Ángel Eduardo Clavijo Orjuela mediante escrito dirigido a esta Jurisdicción, solicitó su sometimiento voluntario a la misma. Allí señaló que cometió los delitos por los cuales se le condenó, en calidad de miembro activo de la Policía Nacional, los cuales considera tienen relación con el conflicto armado por cuanto “…. esta conducta punible se realizó como Agente del Estado, ya que, al momento de su ejecución era miembro activo de la 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8095B ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-2650009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth RADICADO: 9000562-15.2018.0.00.001

ÁNGEL EDUARDO CLAVIJO ORJUELA

Policía Nacional en el grado de Patrullero, con funciones de INTEGRANTE DE PATRULLA DE VIGILANCIA, función desempeñada en el cuadrante 4 de la Estación de Policía Santafé, Barrio San Bernardo del centro de la ciudad de Bogotá, donde formando parte del componente policial, facilitaba la actividad del narcomenudeo y venta al consumidor final dentro de la organización delincuencial dedicada al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, haciendo parte de una nómina ilegal la cual era financiada entre otras por el FRENTE SEXTO DE LAS FARC, como bien La Fiscalía General de la Nación lo ha hecho saber en diferentes oportunidades con las capturas realizadas a las bandas delincuenciales de los Caucanos, del Llanero, Ciro (Ciro Alvarez), Yorlady y Ruth; además con los integrantes de las bandas delincuenciales de los Caucanos y Azul Naranja los cuales se encargaban de surtir el mercado del centro de la Capital. Personas que adquirían directamente la sustancia estupefaciente en las montañas del Departamento del Cauca, municipio de Corinto, financiando así al grupo armado ilegal de las FARC, dentro de las líneas de cultivo, producción, comercialización y venta al consumidor final en este caso a las llamadas ollas de micro tráfico del Barrio San Bernardo del centro de la ciudad”

2. Mediante resolución No. 002415 del 7 de diciembre de 2018 esta Sala de Justicia no aceptó el sometimiento del señor Clavijo Orjuela, y dispuso un término para subsanar la petición. Igualmente, le negó la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en atención a que no se

reunían las exigencias legales para ello. También ordenó, entre otras determinaciones, requerir al director del centro penitenciario en el que se encuentra recluido el solicitante, certificación del tiempo de privación de libertad, autoridad judicial y proceso por el que se encuentra detenido y los requerimientos judiciales pendientes en caso de existir. También al director de personal de la Policía Nacional a fin de determinar la situación administrativa del mismo.

3. Con escrito dirigido a esta Sala1, el señor Ángel Eduardo Clavijo Orjuela, manifestó su compromiso para con las víctimas, la sociedad y con la Jurisdicción Especial para la Paz, y señala que en su calidad de agente del Estado se le apliquen “… los principios básicos de la JEP y en LA LEY DE

AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES …” 1 Orfeo No. 20191510101012. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8095B ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-2650009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth RADICADO: 9000562-15.2018.0.00.001

ÁNGEL EDUARDO CLAVIJO ORJUELA

4. El subintendente Javier Romero Fonseca como responsable de la Oficina

Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Media y Mínima Seguridad para miembros de la fuerza pública de Facatativá –PONAL, señala que el aquí petente se encuentra recluido allí desde el 6 de febrero de 2016. CONSIDERACIONES De conformidad con la manifestación del solicitante así como también con la sentencia condenatoria que pesa en su contra, como con la certificación señalada en precedencia, se tiene demostrado que el señor Ángel Eduardo Clavijo Orjuela fungía como miembro de la Policía Nacional al momento de la comisión del hecho por el cual se encuentra hoy condenado, lo que comporta que de conformidad con el artículo 43 y siguientes de la Ley 1957 de 2019 y 84 de la Ley 1820 de 2016, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas analizar su sometimiento y la aplicación de los tratamientos penales especiales atribuidos para los agentes del Estado. Sea lo primero señalar que al analizar las circunstancias señaladas por el peticionario en su escrito así como lo argüido en el fallo de condena, se extrae que este hizo parte de una organización criminal que tenía como finalidad la actividad del microtráfico de sustancias estupefacientes en el centro de la ciudad de Bogotá, lo que, en términos del mismo petente, debe considerarse realizado “… dentro del contexto del conflicto armado por CAUSA DIRECTA del mismo, también porque esta conducta punible se realizó como Agente del Estado, ya que al momento de su ejecución era miembro activo de la Policía Nacional en el grado de patrullero con funciones de COMANDANTE DE PATRULLA DE

VIGILANCIA, función desempeñada en el cuadrante 3 de la Estación de Policía Santafé Barrio San Bernardo del centro de la ciudad de Bogotá, donde formando parte del componente policial, facilitaba la actividad del narcomenudeo y venta al consumidor final dentro de la organización delincuencial dedicada al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, haciendo parte de una nómina ilegal la cual era financiada entre otras por el FRENTE SEXTO DE LAS FARC, como bien la Fiscalía General de la Nación lo ha hecho saber en diferentes oportunidades con las capturas realizadas a las bandas delincuenciales de los Caucanos, del 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8095B ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-2650009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth RADICADO: 9000562-15.2018.0.00.001 ÁNGEL EDUARDO CLAVIJO ORJUELA Llanero, Ciro, Yorlady y Ruth, además con los integrantes de las bandas delincuenciales de los Caucanos y Azul Naranja, los cuales se encargaban de surtir el mercado del centro de la capital. Personas que adquirían directamente la sustancia estupefaciente en las montañas del departamento del Cauca,

municipio de Corinto, financiando así al grupo armado ilegal de las FARC, dentro de las líneas de cultivo, producción, comercialización y venta al consumidor final en este caso a las llamadas ollas de micro tráfico del Barrio San Bernardo de la ciudad de Bogotá”. (Sic para todo el texto). Lo anterior significa que podríamos estar frente a una posible relación de colaboración entre el señor Clavijo Orjuela y el desmovilizado grupo de las FARC-EP, hecho que cambia sustancialmente el tratamiento jurídico aplicable en esta Jurisdicción. Veamos: El artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 establece que la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) tiene competencia personal frente a quienes hayan podido ser colaboradores de las FARC-EP, así: “ARTÍCULO 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. (…) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrega en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o al Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior”.

5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8095B ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-2650009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth RADICADO: 9000562-15.2018.0.00.001 ÁNGEL EDUARDO CLAVIJO ORJUELA La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que es la Sala de Amnistía e Indulto la competente para determinar la competencia material en los casos de delitos políticos y conexos, así como también para conceder los beneficios propios del Sistema como la amnistía iure, las amnistías de Sala y las libertades condicionadas2, pero también para establecer, bajo los criterios específicos señalados en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, si los delitos comunes pueden ser considerados como conexos con los delitos políticos. Aunado a lo anterior, los artículos 17, 22, 23, 35 y 40 de la Ley 1820 de 2016, es la referida Sala de Justicia la competente para determinar si los solicitantes cumplen con la condición de colaboradores de las FARC-EP, competencia que la misma Sala de Amnistía e Indulto ha reconocido3. Así pues, salta con claridad que en aquellos casos en los cuales se advierta que

un agente del Estado miembro de la fuerza pública ha podido estar incurso en una conducta punible que haya favorecido o contribuido de manera directa o indirecta con las actividades ilícitas de las FARC-EP, debe remitirse la actuación a la Sala de Amnistía e Indulto, para que defina si es posible calificar al agente estatal como colaborador de dicha organización rebelde, lo que constituye una interpretación más amplia del principio de favorabilidad. De suerte que, en atención a lo dicho y como quiera que existen indicios que permiten considerar que la conducta delictiva desplegada por el señor Ángel Eduardo Clavijo Orjuela, se debe remitir el presente asunto a la Sala de Amnistía e Indulto, para que esta en el ámbito de sus competencias, establezca si en efecto la conducta dicha guarda relación con las FARC-EP y proceda a decidir sobre el sometimiento del referido ciudadano y la concesión de los correspondientes beneficios transicionales. En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 048 del 17 de octubre de 2018 y TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018. 3 Sala de Amnistía e Indulto, resolución SAI-AI-JCP-072 del 6 de febrero de 2019. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AEREP

AESODLAB

AICIRTAP

IDYEH

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8095B ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-2650009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth RADICADO: 9000562-15.2018.0.00.001 ÁNGEL EDUARDO CLAVIJO ORJUELA RESUELVE PRIMERO. – REMITIR por competencia, de manera inmediata y a través de la Secretaría Judicial de esta Sala, el expediente en el que reposa el trámite de sometimiento y concesión de beneficios transitorios del señor Ángel Eduardo Clavijo Orjuela, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.437.529, a la Sala de Amnistía e Indulto de esta Jurisdicción, con base en las razones expuestas en esta decisión. SEGUNDO. – Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 48 de la Ley 1820 de 2016. Notifíquese y cúmplase, La magistrada, HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8095B ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-2650009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth

Consultar sobre este documento ...