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JEP - Resolución SDSJ 2318 23 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2318 23 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

VIRGILIO DE JESÚS CASTAÑEDA MURILLO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 de junio de 2024

Número de Expediente SAJ: 0001758-08.2020.0.00.0001

Compareciente: Virgilio de Jesús Castañeda Murillo

C.C. No. 98.761.223

Calidad e n que se presenta: Fuerza Pública – Ejército Nacional.

Situación Jurídica: En LTCA Reparto: 30 de septiembre de 2020

Resolución No. No. 2318 de 2024 Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a ASUMIR el estudio del asunto correspondiente al señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, en calidad de miembro de la Fuerza Pública, conforme con lo ordenado por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 2024.

I. ANTECEDENTES PROCESALES El 28 de junio de 2012, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, dentro del proceso de radicado No. 2012-0275 seguido en contra del señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo y otros, emitió sentencia condenatoria por el delito de homicidio en persona protegida.

El 30 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se pronunció sobre la solicitud de acción constitucional de Habeas Corpus presentada por el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, resolviendo denegar por falta del requisito de tiempo mínimo para el beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada – LTCA, y en su lugar 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .296194 ogidóc le y 1000.00.0.0202.80-8571000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS VIRGILIO DE JESÚS CASTAÑEDA MURILLO concedió la sustitución de Privación de la Libertad intramural por la Privación de la Libertad en Unidad Militar – PLUM en el EJEBE con sede en Bello Antioquia. El 28 de julio de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal de Bello con funciones de Conocimiento y Garantías, a partir de una nueva solicitud presentada por el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, concedió la acción constitucional de Habeas Corpus1, de julio 28 de 2017 mediante auto interlocutorio con radicado No. 05-088-40-04001-2017-00267, ordenando la Libertad Transitoria Condicionada y

Anticipada – LTCA del prenombrado. Revisados los documentos allegados al proceso, se observa que en el Sistema de Gestión Documental CONTI de la Jurisdicción Especial para la Paz, que el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.761.223, se encuentra registrado en los listados de fuerza pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional a esta Jurisdicción, con el caso número 374, donde reposa la documentación correspondiente a la orden de captura y un certificado de tiempo de privación física de libertad por el delito de homicidio en persona protegida. De la misma manera, se evidenció que el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, identificado con cedula de ciudadanía N°. 98.761.223 suscribió acta de sometimiento N°. 301072 el 12 de mayo del año 2017 ante la JEP2. Con la Resolución No. 4293 del 5 de noviembre de 20203, el Despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, avocó el conocimiento del asunto con el propósito de verificar y documentar si la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene competencia y disponer otras órdenes para adelantar el asunto. En la Resolución No. 4445 del 16 de septiembre de 20214, se requirió al señor Castañeda Murillo para que diera cumplimiento a la obligación de presentar el 1 La decisión de Habeas Corpus se fundamentó en que de acuerdo con la información suministrada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se verifica y avala

el cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de la libertad señalados en el artículo 52 y siguientes de la Ley 1820 de 2016. Expediente Legali No. 0001758-08.2020.0.00.0001. A folio 15. 2 Expediente Legali No. 0001758-08.2020.0.00.0001. A folio 14. 3 Ibidem. A folio 34. 4 Ibidem. A folio 158. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .296194 ogidóc le y 1000.00.0.0202.80-8571000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS VIRGILIO DE JESÚS CASTAÑEDA MURILLO régimen de condicionalidad, en atención a lo resuelto en la Resolución No. 4293 del 5 de noviembre de 2020, y se requirió a la UIA de la JEP presentara el informe final de la comisión ordenada mediante resolución referenciada. A través de la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 20245, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, creada mediante la Resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, estableció los procedimientos para el

alistamiento y la recepción de los asuntos bajo su conocimiento6, así como la reasignación de casos entre la Magistrada y el Magistrado que la integran, con lo cual se ordenó la remisión del asunto del señor Castañeda Murillo del Despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea a este Despacho.

II. CONTINUACIÓN DE LA ACTUACIÓN Dado que la víctima del presente proceso corresponde a una menor de edad, este Despacho, para proteger su identidad y de esa manera continuar con futuros trámites procesales, la enunciará con las iniciales de su nombre L.V.E.R7.

De otra parte, atendiendo que el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo se le ha informado sobre su derecho a tener representación jurídica que puede designar en cualquier momento, al no haber obteniendo respuesta, se hace necesario SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD Comparecientes que le designe un apoderado8. Dicha designación deberá ser comunicada a este Despacho. 5 Ibidem. A folio 230. 6 Según lo establecido en la Resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, conoce de los asuntos de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables miembros de la fuerza pública con hechos ocurridos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. 7 En este asunto, la víctima corresponde a una niña, por lo que se reservará en el proceso transicional su

identidad y se le enunciará por las iniciales de su nombre L.V.E.R., atendiendo el derecho a la intimidad de la menor – Sentencia T-260 de 2012 Corte Constitucional-. Proceso Legali No. 000175808.2020.0.00.0001. 8 Artículo 60 de la Ley 1820 de 2016 (...) “A decisión del interesado se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública, empleados civiles del ministerio de defensa, (...)”. Artículo 6 ley 1922 de 2018 “La defensa podrá ejercerse, según lo decida la persona compareciente, de manera individual o colectiva, para ello podrá acudir a: i) apoderado de confianza; ii) apoderado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaria 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .296194 ogidóc le y 1000.00.0.0202.80-8571000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS VIRGILIO DE JESÚS CASTAÑEDA MURILLO Revisada la actuación, toda vez que no se han cumplido a cabalidad las órdenes impartidas en las Resoluciones No. 4293 del 5 de noviembre de 2020 y No. 4445

del 16 de septiembre de 2021, se solicitará nuevamente al señor Virgilio de Jesús Castañeda que informe qué procesos se siguen en su contra y que narre de forma robusta su participación en los hechos relacionados con el conflicto armado. Adicionalmente, de tener conocimiento, deberá informar qué otras personas se encuentran vinculadas en estos hechos ante la Jurisdicción Ordinaria o ante esta Jurisdicción, a efectos de cumplir con su sometimiento a la JEP integral por todas las investigaciones y procesos a los que esté vinculado en la jurisdicción ordinaría, disciplinaria o fiscal. Con el fin de obtener la información suficiente para emitir un pronunciamiento de fondo, se requerirá a UIA de la JEP para que presente informe final sobre las piezas procesales de las investigaciones, procesos y condenas ejecutoriadas, penales y disciplinarias, que versen sobre delitos que puedan ser de conocimiento de esta Jurisdicción relacionados con el señor Castañeda Murillo, así como el cumplimiento de la comisión de la Resolución No. 4293 del 5 de noviembre de 2020 y Resolución No. 4445 del 16 de septiembre de 2021. Así mismo, se hace necesario reiterar la orden impartida tanto en la Resolución No. 4293 del 5 de noviembre de 20209, y la Resolución No. 4445 del 16 de septiembre de 2021a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que identifique y ubique a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas en relación con las investigaciones y procesos penales que se registren contra el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo por

delitos que sean de competencia de la JEP e indague si es su intención concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019; específicamente las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro del proceso penal con radicado de radicado No. 2012-0275, adelantado por parte del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín. Además, deberá allegar prueba siquiera sumaria de su condición. Ejecutiva de la. JEP; iii) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensoría pública”. 9 Expediente Legali No. 0001758-08.2020.0.00.0001. A folio 34. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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fecha de desvinculación y el motivo por el cual se realizó su retiro o si continua activo. En la misma forma indique la última dirección de la residencia que fue reportada en su hoja de vida. También se deberá enviar copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. En igual forma, se informará sobre la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva a fin de actualizar la base de datos de comparecientes. Esta decisión será comunicada al compareciente Virgilio de Jesús Castañeda Murillo ante esta Jurisdicción, instándola a que presente su propuesta de régimen de condicionalidad, integrando todos los elementos a los que se ha hecho referencia en esta decisión. Asimismo, esta decisión será comunicada a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, a Migración Colombia y a la Procuraduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE: PRIMERO: ASUMIR conocimiento del asunto que se adelanta ante esta Sala respecto del señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 98.761.223, de conformidad con lo ordenado por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 2024. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: COMISIONAR a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo

proceda a suscribir acta de compromiso de sometimiento formal ante la JEP, así como el anexo correspondiente, por el proceso penal objeto de este pronunciamiento.

CUARTO: REQUERIR por única vez al señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición conforme lo expuesto en la presente providencia, otorgándoles para ello el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de su notificación QUINTO: ADVERTIR al señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la perdida de los beneficios transicionales a ellos concedidos, o su expulsión de este Sistema Integral.

SEXTO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes se le designe un apoderado para el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, para que asuma la defensa del prenombrado. Dicha asignación deberá ser comunicada a este Despacho dentro del término de cinco (5) días.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, de manera INMEDIATA, presente el 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OCTAVO: ACLARAR a la UIA que, sin perjuicio del término previamente concedido, el o la fiscal encargado del asunto deberá finalizar la comisión ordenada sin necesidad de requerir ampliación del plazo, lo cual no debe exceder un término razonable.

NOVENO: REITERAR por tercera vez a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la JEP que, de manera INMEDIATA, identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas frente de las investigaciones y procesos penales que se registren contra el señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo, por delitos que sean de competencia de la JEP, e indague si es su deseo concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales; específicamente las víctimas indirectas reconocidas,

determinadas e indeterminadas dentro del proceso penal con radicado No. 20120275, por hechos relacionados en el proceso penal adelantado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín, por el que se le reconoció, por medio de acción constitucional de Habeas Corpus, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

DÉCIMO: ENVIAR una copia de esta resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia dentro del caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

ONCEAVO: OFICIAR nuevamente a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, para que dentro del término de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, se informe la fecha de vinculación del señor Virgilio de Jesús Castañeda Murillo identificado con cedula de ciudadanía N°. 98.761.223 a la institución, la fecha de desvinculación y el motivo por el cual se realizó su retiro o si continua activo. En la misma forma, para que indique la última dirección de la residencia que fue reportada en su hoja de vida. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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