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JEP - Resolución SDSJ 2327 28 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2327 28 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1500831-26.2024.0.00.0001

Compareciente: Arbey de Jesús Sánchez Castaño

C.C. N° 94.319.370 (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Por establecer Delito: Por establecer Fecha de reparto: 21 de junio de 2024

Bogotá D. C., 28 de junio de 2024 Resolución SDSJ N° 2327

1. Con Auto 043 de 2024 la Subsala B de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, dentro del caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado", Subcaso Meta, convocó a versión voluntaria al señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.319.370, en calidad de compareciente forzoso por su condición de agente del Estado integrante de la fuerza pública -AEIFP-. La SRVR explicó lo siguiente:

12. A partir de los documentos obtenidos en la referida diligencia judicial, así como de los informes presentados por las organizaciones civiles, se tuvo conocimiento de la participación de otros militares en varios hechos de competencia de esta Sala, sin que hubiesen sido llamados a rendir su declaración o sin que se hubiesen sometido ante la Jurisdicción. En concreto, se logró advertir

que el señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.319.370, participó en un número plural de hechos de resorte de la JEP, mientras estaba adscrito Gaula Meta. (subrayas fuera del texto original)

2. La actuación correspondiente al señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño fue asignada al Despacho de la de la magistrada Sandra Jannette Castro Ospina de la SDSJ con reparto realizado por la Secretaría Judicial el 21 de junio de 2024. La vigencia de la cédula de ciudadanía N°94.319.370, que corresponde al señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño, fue verificada en la Registraduría Nacional del Estado Civil1. 1 Código de verificación N° 71342251721 del 25 de junio de 2024. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Atendiendo lo señalado por la SA en el Auto TP-SA 1436 de 20232, corresponde asumir conocimiento con respecto al señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño quien fue

convocado a versión voluntaria por la SRVR para examinar si procede la concesión de beneficios transicionales (si llegaran a ser solicitados por el compareciente), administrar el régimen de condicionalidad, así como abrir los incidentes de incumplimiento, si fuere el caso3. Para tales efectos procede a ordenar pruebas de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, el magistrado auxiliar itinerante4 adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: 2 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto N°1436 de 2023. Párr. 24. “[e]n ninguno de los dos eventos es necesario que otra sala de justicia acometa un nuevo estudio de los factores competenciales para aceptar el sometimiento por hechos que ya fueron priorizados por la SRVR. Es suficiente con que avoque conocimiento del trámite correspondiente en el marco de sus competencias, con base en el sometimiento que se surtió en la SRVR”. 3 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 del 31 de mayo de 2023."17. En ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias, la SRVR profiere dos tipos diferentes de auto que son relevantes para la comprensión de la asunción de competencia prevalente. El primero es el auto que avoca conocimiento de un macrocaso en el que se agrupan y concentran hechos y conductas en el cual se identifica un universo provisional de hechos criminales relacionados con el conflicto armado (factor material), obligatorios y voluntarios a la JEP (factor personal). En este auto, la Sala de Reconocimiento describe de forma genérica delitos o conductas “o situaciones, ya

agrupados y respecto de los cuales se cuenta con información que permita, tanto un análisis en clave de patrones, como la identificación detallada de posibles personas responsables" (art. 79, lit. d, LEJEP), con miras a concentrarse en la investigación de dichos asuntos. [...] // 19. Ese estudio genérico inicial de los factores competenciales se concreta en el auto posterior en el que se requiere a un compareciente para que rinda versión voluntaria a efectos de que se pronuncie sobre los hechos materia de investigación por la SRVR. En esta providencia, la Sala de Reconocimiento señala con precisión el compareciente requerido para la diligencia de versión voluntaria y los hechos, conductas o procesos por los que es llamado a reconocer verdad y responsabilidad dentro del macrocaso específico, los cuales se ponen a disposición del versionado antes de la diligencia. Con ese propósito, la SRVR ubica al compareciente en la línea de tiempo de la comisión de las conductas que lo implican, su calidad o condición personal al momento de los hechos y la dinámica del conflicto armado que se investiga, según la focalización del macrocaso. Esto significa que, en el auto de convocatoria a una diligencia de versión voluntaria, la Sala de Reconocimiento actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en requerido. Es partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico. // 20. Ahora bien, puede suceder que el estudio de los factores competenciales no sea explícito y específico frente a cada hecho o conducta criminal, pero ello no es óbice para

considerar que la competencia prevalente se configuró. El estudio de los factores competenciales y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía del requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. Con el registro diacrónico de este tipo de decisiones, un compareciente queda sujeto a la competencia de la JEP y, en principio, es la SRVR la que debe definir si le cabe algún grado de responsabilidad al compareciente por los hechos investigados. // 21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional [...]" // "25. Lo anterior no impide que las demás salas de justicia -Sala de Amnistía o Indulto (SAI) o la SDSJpuedan ejercer sus competencias de forma simultánea al procesamiento del macrocaso por parte de la SRVR. En ese sentido, las salas deben sustanciar el trámite a su cargo, a partir de la vinculación y el sometimiento formal del compareciente ante la SRVR, con dos propósitos centrales: examinar la concesión de beneficios transicionales provisionales, si llegaren a ser solicitados por el compareciente, y, en cualquier evento, administrar el régimen de

condicionalidad y abrir incidentes de incumplimiento, si es el caso. // 26. Por un lado, las salas de justicia conservan su competencia para estudiar la procedencia de los beneficios transicionales que soliciten los comparecientes que se encuentren sometidos ante la SRVR, sin que para ello sea imprescindible una resolución con un nuevo examen de los factores competenciales, salvo que ello se requerido para el otorgamiento de beneficios definitivos. Basta con que la SAI o la SDSJ asuman el conocimiento de la solicitud para sustanciar el trámite. Ante los comparecientes forzosos (ex)miembros de la Fuerza Pública o de las FARC-EP, las salas podrían conceder o negar alguno de los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016, y demás instrumentos normativos del sistema transicional, [...]". (Subrayas fuera del texto original) 4 La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública -SUB3NSFP-, en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 delegó actos de colaboración judicial en los 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.4202.62-1380051 osecorp Carrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia +57 (601) 7440041 info@jep.gov.co ASUMIR el conocimiento de la actuación del señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.319.370. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que verifique en el sistema de gestión documental de esta Jurisdicción y con la Secretaría Ejecutiva de la JEP si el señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.319.370, suscribió acta de sometimiento. De no haber firmado el acta de sometimiento, se le REQUERIRÁ para que lo haga, y deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros

contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. SOLICITAR a los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR, relatores del caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado", Subcaso Meta, que autoricen a este despacho el acceso al expediente que corresponde al señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño. En caso de que se hayan adelantado diligencias de versión voluntaria y/o de aportes a la verdad, se solicitará copia de las mismas, con destino a esta actuación. Si no se han efectuado diligencias, se solicitará que, cuando se realicen, se remitan a este despacho. INFORMAR al señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño que el mandato conferido al abogado que lo representa ante la SRVR es válido para actuar ante todas las instancias de la JEP, incluida la SDSJ. Lo anterior, sin perjuicio de que decida designar un apoderado distinto o solicitar la designación de un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el

artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 Magistrados Auxiliares Itinerantes -MAIencargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NSFP. JEP. Expediente Legali N°0000126-10.2021.0.00.0001. Fls. 3626-3631. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones

materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al trámite del señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.319.370. Deberá especificar las conductas

cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp Carrera 7 # 63-44, Bogotá Colombia +57 (601) 7440041 info@jep.gov.co excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.319.370, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Arbey de Jesús Sánchez Castaño identificado con la

cédula de ciudadanía N° 94.319.370, además informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido indicará las razones del retiro, si tiene asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, 6 le emrofni

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