JEP - Resolución SDSJ 2329 28 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2329 28 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAIDER MIGUEL LÓPEZ OCHOA Y CARLOS
MARIO SOBRINO SUÁREZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 28 de junio de 2022
Expediente SAJ: 9000785-31.2019.0.00.0001
Comparecientes: Jaider Miguel López Ochoa C.C.: 77.161.624 de San Diego (Cesar) Carlos Mario Sobrino Suárez C.C.: 19.618.525 de Aracataca (Magdalena) Calidad: Agentes del Estado miembro de la fuerza pública Víctima: Juan Carlos Vallejo Ortega Reparto: 08 de noviembre de 2019
Resolución SDSJ No. 2329
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a realizar el reconocimiento como intervinientes especiales en el trámite adelantado ante esta Sala conforme a la documentación presentada por la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, coordinadora del equipo de Justicia Transicional de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) en calidad de representante judicial de Cielo Inés Ortega de Vallejo, Nibely Herrera Ortega, Cesar Augusto Vallejo Ortega, José de Jesús Herrera Ortega y María Soledad Herrera Ortega (madre y hermanos del señor Juan Carlos Vallejo Ortega)
1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAIDER MIGUEL LÓPEZ OCHOA Y CARLOS MARIO SOBRINO SUÁREZ
II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO
2. Los hechos por los cuales a la fecha este Despacho aceptó competencia de los comparecientes Jaider Miguel López Ochoa y Carlos Mario Sobrino Suárez, pueden extraerse de la resolución del 26 de agosto de 2014 proferida por la
Fiscalía 34 Especializada Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario1, en virtud de la cual propuso conflicto positivo de competencia a la Justicia Penal Militar, siendo resumidos así: La investigación que allí se adelanta por los hechos del día 30 de noviembre de 2007 en el sitio conocido como “La Carolina” del municipio de Pueblo Bello Cesar donde en presunto enfrentamiento con tropas del ejército dentro de la operación NORMADÍA dieron de baja al señor JUAN CARLOS VALLEJO ORTEGA, y la incautaron de un arma de fuego y un radio de comunicaciones, hechos reportados por el S.S. DAGOBERTO BUSTAMANTE MENDOZA y donde participaron en el operativo FABIO NELSON ARBOLEDA ARBOLEDA, CARLOS MARIO LÓPEZ OCHOA, JAIDER MIGUEL LOPEZ OCHOA, DULYS ENRIQUE FERNÁNDEZ MENDOZA Y PEDRO MANUEL CABARCAS HERNÁNDEZ, investigación que se adelanta bajo el radicado 675, teniendo en cuenta el concepto emitido donde se plantea que se vislumbran serias dudas en torno al proceder militar y que develan una posible ejecución extrajudicial
constitutiva de una grave violación a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tal y como se indica en la resoluciones #01560 del 22 de octubre de 2001 y #2725 del 9 de diciembre de 2004, y se reitera en la circular #0012 del 7 de diciembre de 2006, proferidas por el señor Fiscal General de la Nación. Al efecto, el examen preliminar de los medios de prueba acopiados conllevan a esta Fiscalía a considerar que existe incertidumbre respecto de la legitimidad del operativo militar que culminó con la muerte de JUAN CARLOS VALLEJO ORTEGA, toda vez que las probanzas revelan que la muerte no resulta compatible con un combate, como quiera que si bien la versión de los militares quienes al unisono dicen que se dio un enfrentamiento armado entre tropas del ejército y un grupo de personas que pretendían extorsionar a la población civil en el sector de la Carolina con el resultado operacional que allí se conoce, ello no reafirma que lo que efectivamente allí se dio es lo que sucedió y en las circunstancias que se dieron a conocer, por el contrario de acuerdo (sic) material 1 Informe final presentado por la UIA en el asunto del señor SLP Carlos Mario Sobrino Suárez. Disponible en radicado No. 202103000341. 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !"""#$%-’(."(!.".""."""( probatorio allegado a la investigación por parte de la justicia penal militar que lo que emerge como se dijo es una serie de dudas que desdicen del procedimiento, igualmente tenemos una segunda versión que es la ofrecida
tiempo después de los hechos por la señora CIELO INES ORTEGA DE VALLEJO, madre de la víctimas, quien es clara en manifestar que éste vivía en la ciudad de Barranquilla, donde desempeñaba labores de albañilería, que la última vez que lo vio fue el 12 de noviembre de 2007, agrega igualmente que nunca se enteró que JUAN CARLOS VALLEJO ORTEGA, frecuentara el municipio de Pueblo Bello, pero reconoce que dicha persona era reinsertada de las AUC. Con base en ese escenario luego de haber desarrollado una serie de actividades investigativas y hacer un análisis de orden fáctico y jurídico el juzgado 21 de instrucción penal militar se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en
contra del S.S. FABIO NELSON ARBOLEDA ARBOLEDA, SLP. CARLOS
MARIO LÓPEZ OCHOA, JAIDER MIGUEL LOPEZ OCHOA, DULYS ENRIQUE FERNANDEZ MENDOZA y PEDRO MANUEL CABARCAS HERNANDEZ, al considerar que la muerte del señor JUAN CARLOS VALLEJO
ORTEGA.2
III. LA SOLICITUD
3. El 26 de agosto de 2014 la Fiscalía 34 de Bucaramanga Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario solicitó ante el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar remitir a la Jurisdicción Ordinaria el asunto de la referencia, esto es, por los hechos del 30 de noviembre de 2007 en los que resultó muerto el señor Juan
Carlos Vallejo Ortega.
4. El 16 de septiembre de 2014, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de
Valledupar (Cesar) resolvió no aceptar la competencia reclamada por la Fiscalía 34 de Bucaramanga Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y, en consecuencia, solicitó a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir a su favor el conflicto positivo de competencia suscitado. 2 Fiscalía 34 de Bucaramanga Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, decisión del 26 de agosto de 2014. Conflicto de competencia radicado 675. Págs. 1 y 2. 3
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5. El 12 de noviembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3 asignó la competencia del presente asunto a la Jurisdicción Penal Ordinaria en cabeza de la Fiscalía 34 de Bucaramanga
Delegada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
6. El 31 de julio de 20194, mediante solicitudes escritas dirigidas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los señores Jaider Miguel López Ochoa y Carlos Mario Sobrino Suárez, manifestaron su voluntad de sometimiento al componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).Para el efecto, hicieron alusión que en su contra se
adelanta una actuación penal, por la Fiscalía 89 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga bajo radicado No. 9933 por hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2007 por tropas del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
7. Finalmente, este Despacho en virtud de las solicitudes de sometimiento elevadas por los militares Jaider Miguel López Ochoa y Carlos Mario Sobrino Suárez, mediante resolución No. 5392 del 17 de noviembre de 2021 y 5454 del 22 de noviembre de 2021 aceptó por competencia prevalente el asunto bajo radicado No. 11001606606420070009933 por los sucesos del 30 de noviembre de 2007 en los que se extinguió la vida del señor Juan Carlos Vallejo Ortega.
8. Por medio escrito dirigido a este despacho, el 27 de mayo de 2022, la Dra.
Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, (adscrita a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos) adjuntó autos que dan cuenta de la participación ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de los familiares de Juan Carlos Vallejo Ortega. Adicionalmente, solicitó información del estado actual del trámite frente al compareciente Carlos Mario Sobrino Suárez.
9. Resalta que fue reconocida como representante de Cielo Inés Ortega de Vallejo5, Nibely Herrera Ortega, César Augusto Vallejo Ortega, José de Jesús 3 Al asunto le correspondió la radicación No. 11001-01-02-000-2014-02548-00. 4 JEP, radicados CONTI No. 20191510339352 y 20191510339382.
5 La calidad de interviniente especial de la señora Cielo Inés Ortega de Vallejo fue reconocida mediante auto de acreditación en el marco del caso 03 el 18 de octubre de 2019 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !"""#$%-’(."(!.".""."""( Herrera Ortega y María Soledad Herrera Ortega6 quienes a su vez fueron reconocidos en calidad de intervinientes especiales por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.
10. Verificados los autos allegados por la representante de los intervinientes especiales dicha sala acreditó como intervinientes especiales a la señora Cielo Inés Ortega de Vallejo, Nibely Herrera Ortega, Cesar Augusto Vallejo Ortega, José de Jesús Herrera Ortega y María Soledad Herrera Ortega al contar probado el parentesco (como madre y hermanos, respectivamente) del ciudadano Juan Carlos Vallejo Ortega quien presuntamente fue ejecutado extrajudicialmente el 27 de junio de 2006, en el sitio Río Ancho, en el municipio de Dibulla (La Guajira), en cumplimiento de la misión de registro y control
“Josué”, tropas del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”; adicionalmente se reconoció personería jurídica a Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria7 para actuar en nombre y representación de la señora Ortega de Vallejo en todas las actuaciones ante las Salas de Justicia y Secciones de la JEP.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y 6 La calidad de intervinientes especiales de los hermanos de Juan Carlos Vallejo Ortega, esto es, los ciudadanos Nibely Herrera Ortega, Cesar Augusto Vallejo Ortega, José de Jesús Herrera Ortega y María Soledad Herrera Ortega fue reconocida mediante de acreditación auto OPV – 160 en el marco del caso 03 el 23 de abril de 2021 ante Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. 7 Reconocida como apoderada suplente en auto del 18 de octubre de 2019 de la señora Cielo Inés Ortega de Vallejo y posteriormente, como apoderada principal mediante auto OPV-0018 del 4 de febrero de 2020, Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.
Disponible en radicado No. 20203200031983. En cuanto a los hermanos del señor Juan Carlos Vallejo Ortega, la representación de su apoderada fue reconocida desde el auto OPV – 160. 5
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JAIDER MIGUEL LÓPEZ OCHOA Y CARLOS MARIO SOBRINO SUÁREZ capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
12. A las víctimas, como el eje central del sistema8 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles9, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
13. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una
decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
14. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que 8 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 9 Artículo 14 Ibidem.
6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !"""#$%-’(."(!.".""."""( acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
15. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria actúa como representante judicial de los ciudadanos Cielo Inés Ortega de Vallejo, Nibely Herrera Ortega, Cesar Augusto Vallejo Ortega, José de Jesús Herrera Ortega y María Soledad Herrera Ortega.
16. Que dicha calidad fue probada ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y mediante autos remitidos por la representación judicial de los mismos y fue anexada la correspondiente documentación al trámite que adelanta este Despacho a los
señores Jaider Miguel López Ochoa y Carlos Mario Sobrino Suárez.
17. Bajo el anterior panorama, el Despacho reconoce e incluye en el trámite que adelanta a los ciudadanos Cielo Inés Ortega de Vallejo, Nibely Herrera Ortega, Cesar Augusto Vallejo Ortega, José de Jesús Herrera Ortega y María Soledad Herrera Ortega y a su representación judicial a efectos de dar inicio al
proceso dialógico en el presente asunto. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E PRIMERO. RECONOCER a Cielo Inés Ortega de Vallejo, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.616.596; Nibely Herrera Ortega, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.129.512.115; Cesar Augusto Vallejo Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.208.181; José de Jesús Herrera Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.431.253 y María Soledad Herrera Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.515.592 como víctimas indirectas de Juan Carlos Vallejo Ortega dentro del asunto que se adelanta frente a los comparecientes Jaider Miguel López Ochoa y Carlos 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIDER MIGUEL LÓPEZ OCHOA Y CARLOS MARIO SOBRINO SUÁREZ Mario Sobrino Suárez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. TENER como apoderada de Cielo Inés Ortega de Vallejo, Nibely Herrera Ortega, Cesar Augusto Vallejo Ortega, José de Jesús Herrera Ortega y María Soledad Herrera Ortega a la doctora Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, dentro del trámite que adelanta la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas en el asunto de la referencia. Lo anterior, conforme lo señalado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el auto de acreditación del 18 de octubre, el auto OPV - 0018 del 4 de febrero de 2020 y el auto de acreditación OPV – 160 del 23 de abril de 2021. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala DAR TRASLADO al Ministerio Público, a las víctimas y a su representante judicial de los escritos bajo radicados No. 202201003893 y 202201005669 presentados por los comparecientes Jaider Miguel López Ochoa y Carlos Mario Sobrino Suárez. CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8