JEP - Resolución SDSJ-233 del 27 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-233 del 27 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 233 Bogotá D.C., 27 de enero de 2026
Expediente matriz 0000997-35.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Guillermo Antonio Valencia Hernández 9000769-14.2018.0.00.0001 Yeircinio Oswaldo Vega Hernández Oviel Gutiérrez Zambrano Ricardo Cruces Velasco Omar Antonio Pérez Guisao José Luis Argumedo Caldera Santos Casildo Jauregui Nocua Jaime Andrés Aranda Durán 9001017-43.2019.0.00.0001 Juan Ángel Moreno Cáceres 9002527-91.2019.0.00.0001 Helbert Martínez Gómez Efraín Niño 9001534-82.2018.0.00.0001 César Augusto Forero Reyes 9002998-10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de ocho (8) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Gaula Santander, cuyos casos fueron asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS).
que pertenecieron al Gaula Santander, cuyos casos fueron asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.2
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio
García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los
SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Nariño, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.3
4. Con Resolución 1674 del 24 de abril de 2024, los magistrados integrantes de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 3 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito magistrado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.3
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.3
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
Sancionatoria (SUB3NS) de la SDSJ delegaron en los magistrados auxiliares itinerantes adscritos a dicha Subsala las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen p arte de la SUB3NS, (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.
5. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.4
6. En el curso del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, se recibieron trece (13) expedientes Legali relacionados con treinta (30) miembros de la fuerza pública que son investigados por nueve (9) hechos que ocurrieron mientras estos pertenecían al Grupo Gaula Militar de Santander, 5 así:
N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados
miembros de la fuerza pública que son investigados por nueve (9) hechos que ocurrieron mientras estos pertenecían al Grupo Gaula Militar de Santander, 5 así:
N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados 1 Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Rad 2001 -0009173 (penal)6
José Luis Agudelo Jaimes, Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge Lasso Villamizar, José Miguel García, Edwin Gilberto Cepeda.7
IUS E 2019-549487 // IUC D 20202030635
(disciplinario) José Luis Agudelo Jaimes.8
4 Aclarada mediante la Resolución PSDSJ N°006 de 2024. 5 En el curso de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad que se llevaron a cabo los días 4, 5, 6 y 9 de junio de 2025 y de las solicitudes de información hechas a los comparecientes se pusieron en conocimiento del despacho cuatro hechos victimizantes más, a los que no se hará referencia en esta resolución en tanto se no se ocupa de los mismos. 6 Regido por la Ley 600 de 2000. 77 Investigados en el proceso penal con radicado 2001-0009173. 8 Investigado disciplinariamente en este proceso. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
77 Investigados en el proceso penal con radicado 2001-0009173. 8 Investigado disciplinariamente en este proceso. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.4
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
2. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro,
Santander) Rad. 85539 (penal)10 Antonio José Ussa Cabrera, Mario Óscar Godoy Orozco, Francisco Yesid Mora Villamil, Pedro Antonio Castro Castillo, Celedonio Berdugo Murillo.11 3 Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de 2003, Mogotes, Santander) Pendiente César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita12 4 Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) Proceso penal 2010-29807113
5. Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de
2004, Charalá, Santander) Rad. 2004-0010054 (penal)14 Antonio José Ussa Cabrera, 15 José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy
2004, Charalá, Santander) Rad. 2004-0010054 (penal)14 Antonio José Ussa Cabrera, 15 José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco, Gustavo Alfonso Agudelo Londoño.16
6. Homicidio de Wuilson Vacca
Soto, Diego Fernando Vacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega,y Humberto Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) 2018-0007017 Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez , Efraín Niño , José Alfredo Cárdenas Cáceres18
7. Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006,
Lebrija, Santander) Rad. 2006 -03982 (penal)19 Pedro Pablo Jaimes Peñalosa ,20 Cristián Aziz Elias Mrad Cala,21
9 Este proceso también se ha identificado con los radicados números 2014 -00081 y 2019-00055. 10 Regido por la Ley 600 de 2000. 11 Acusados en el proceso penal con radicado 8553. 12 Investigados en el proceso penal con radicado 2010-298071. 13 Regido por la Ley 600 de 2000. 14 Regido por la Ley 600 de 2000. 15 Acusado en el proceso penal con radicado 2004-0010054. 16 Investigados en el proceso penal con radicado 2004-0010054.
13 Regido por la Ley 600 de 2000. 14 Regido por la Ley 600 de 2000. 15 Acusado en el proceso penal con radicado 2004-0010054. 16 Investigados en el proceso penal con radicado 2004-0010054. 17 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 4860. 18 Por determinar situación jurídica de los comparecientes en este proceso. 19 Regido por la Ley 906 de 2004. 20 Investigado en el proceso penal con radicado 2006-03982. 21 Situación jurídica por determinar. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.5
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
José Luis Argumedo Caldera, 22 Juan Ángel Moreno Cáceres.23
8. Homicidio de Nelson Páez,
Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)
Rad. 2008 -07235 (penal)
Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Các eres, Helbert Martínez Gómez, 24 Manuel
Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Các eres, Helbert Martínez Gómez, 24 Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz Elias Mrad Cala.25 Rad. 68001 -3333006-2018-00066-00 (medio de control de repetición)
Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez.26
9. Tentativa de homicidio de
Wilmar Rodríguez Castellar, Wilson José Jiménez Cervantes (26 de junio de 2008 Bucaramanga, Santander) Rad. 2012 -00852 (ruptura 201800201) (penal) Oviel Gutiérrez Zambrano, 27 José Luis Agumedo Caldera.28
22 Situación jurídica por determinar. 23 Situación jurídica por determinar. 24 Condenados en el proceso penal con radicado 2008 -07235 y demandados en el proceso contencioso administrativo 68001-3333-006-2018-00066-00. 25 Investigados en el proceso penal con radicado 2008-07235. 26 Condenados en el proceso penal con radicado 2008 -07235 y demandados en el proceso contencioso
administrativo 68001-3333-006-2018-00066-00. 25 Investigados en el proceso penal con radicado 2008-07235. 26 Condenados en el proceso penal con radicado 2008 -07235 y demandados en el proceso contencioso administrativo 68001-3333-006-2018-00066-00. 27 Por determinar situación jurídica del compareciente en este proceso. 28 Por determinar situación jurídica del compareciente en este proceso. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.6
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
7. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunos de los citados en
relación con estas actuaciones:
No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión
1. Homicidio de Jhon Fredy
García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) José Luis Agudelo Jaimes, Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge Lasso Villamizar, José Miguel Novoa García y Edwin Gilberto Cepeda Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos (Resolución 410 del 7 de enero de 2022,29 confirmada por el Auto TP -SA 1850 del 23 de octubre de 2024 y Resolución 4027 del 31 de
Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos (Resolución 410 del 7 de enero de 2022,29 confirmada por el Auto TP -SA 1850 del 23 de octubre de 2024 y Resolución 4027 del 31 de diciembre de 2024).30
2. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002,
Palmas del Socorro, Santander)) Antonio José Ussa Cabrera Se le concedió beneficio de LTCA (Resolución 63 del 1 de enero de 2019).31 Mario Óscar Godoy Orozco Se les concedió beneficio de LTCA (Resolución 368 del 8 de febrero de 2019).32 Francisco Yesid Mora Villamil Celedonio Berdugo Murillo Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos (Resolución 1899 del 21 de abril de 2021)33 Pedro Antonio Castro Castillo Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos (Resolución 4027 del 31 de diciembre de 2024).34
4. Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro,
Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Se aceptó su sometimiento por estos hechos (Resolución 1781 del 25 de mayo de 2022)35
5. Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril
Ardila Angarita Se aceptó su sometimiento por estos hechos (Resolución 1781 del 25 de mayo de 2022)35
5. Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander)
Antonio José Ussa Cabrera Se le concedió beneficio de LTCA (Resolución 63 del 1 de enero de 2019).36
29 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 20-47. 30 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. 31 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, pp. 487-510. 32 Expediente Legali 02000686-44.0.00.0001, pp. 298-329. 33 Expediente Legali 15000099-84.2020.0.00.0001, pp. 142163. 34 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. 35 Expediente Legali 9002998-10.2019.0.00.0001, pp. 509-543. 36 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, pp. 487-510. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.7
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión Gustavo Alfonso Agudelo Londoño Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos (Resolución 3105 del 19 de agosto de 2020)37 José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos (Resolución 4027 del 31 de diciembre de 2024).38
7. Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006,
Lebrija, Santander) Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos y proceso (Resolución 147 del 23 de enero de 2023).39
9. Homicidio de Nelson Páez,
Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)
Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Các eres, Helbert Martínez Gómez. Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos (Resolución 4027 del 31 de diciembre de 2024).40
Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Các eres, Helbert Martínez Gómez. Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos (Resolución 4027 del 31 de diciembre de 2024).40
8. Conforme lo anterior, la Sala se pronunciará sobre los sometimientos de las siguientes personas, en relación con los siguientes hechos y procesos:
No. Hecho victimizante Comparecientes 3 Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de 2003, Valle de San José, Santander) 296.094 (33611)
César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita41
37 Expediente Legali 9003543-80.2019.0.00.000, pp. 118146. 38 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. 39 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 3144. 40 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. 41 Investigados en el proceso penal con radicado 2010-298071. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.8
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
6. Homicidio de Wilson Bacca
Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
6. Homicidio de Wilson Bacca
Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega y Humberto Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) 2018-0007042 Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, Efraín Niño43
9. Valga aclarar que, e n cuanto al proceso con radicado 296.094 (33611), que adelantó la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, el despacho ha identificado que cuenta con algunas piezas procesales, en tanto, los señores César Augusto Forero Reyes, Jairo Augusto Ardila Angarita, Jairo Hernández Martínez la adjuntaron a sus solicitudes de sometimiento.44
10. Ahora, frente a l proceso con radicado 2018 -00070, se tiene que el 13 de mayo de 2025, la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, como respuesta a la solicitud hecha mediante la Resolución 1071 del 3 de abril de 2025, remitió una copia del expediente.45
CONSIDERACIONES
11. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de
para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.46
12. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final , el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos
42 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 4860. 43 Por determinar situación jurídica de los comparecientes en este proceso. 44 Expediente Legali 9002998-10.2019.0.00.0001, pp. 6-135. 45 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, p. 3617. 46 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.9
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.9
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.47
13. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos mencionados, (ii) la continuidad del proceso penal y la competencia exclusiva y preferente de la JEP y, finalmente (iii) otras determinaciones.
I. Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento
14. En los expedientes de los procesos penales con radicado 296.094 (33611) y 2018-00070 con las que cuenta el despacho , no obran decisiones de fondo en las que se haga un recuento fáctico de lo ocurrido, ni la que se analice la conducta de
los señores César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita , Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez y Efraín Niño, respectivamente. Así pues, para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia respecto de los hechos objeto de análisis, se tendrán en cuenta las piezas procesales con las que se cuenta actualmente.
Niño, respectivamente. Así pues, para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia respecto de los hechos objeto de análisis, se tendrán en cuenta las piezas procesales con las que se cuenta actualmente.
15. Ello es factible, dado que la intensidad del escrutinio que se exige en esta etapa procesal es leve y aumenta a medida que los casos avanzan en la justicia transicional o que se solicitan más beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
(Sección de Apelación) ha indicado:
En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase
47 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.10
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales (énfasis añadido).48
16. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto
TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que:
La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada.49
apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada.49
17. Según lo dicho, cuando se resuelve sobre el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, la intensidad del escrutinio debe ser leve. Ello permite considerar testimonios, informes de policía judicial, informes de noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente Legali y en el expediente del proceso penal. Lo anterior permite acceder al componente de justicia del Acuerdo Final a los comparecientes en relación con aquellos procesos penales que aún se encuentran en una fase incipiente de investigación.
48 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP -SAAM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. 49 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.11
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
Homicidio del señor Leonardo Fabián Sarmiento Gómez
18. Sobre lo ocurrido, el 13 de febrero de 2003, el protocolo de necropsia médico legal elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forens es,
estableció:
Se trata de hombre adulto joven de aproximadamente 20 años, [de] complexión media[,] raza mestiza, ocupación indeterminada, quien falleció en forma violente al recibir cinco impactos de proyectil [de] arma de fuego en [el] cráneo. El cuerpo (…) presentaba signos de atadura en manos y piernas, así como marcas de presión en el cuello (…) El occiso tiene aproximadamente unos 19 años de edad (…) se encontraba tirado en la vía pública que de l municipio del Valle de San José conduce a la vereda Santa Teresa, sector La Esmeralda. Tenía un cartón en la espalda que dice “me matan por extorsionista, secuestrador y atracador”.
En diálogo sostenido con la inspectora municipal de policía manifestó que el occiso tenía su cabeza introducida en una bolsa plástica de color blanco (…)50
19. En adición a lo expuesto , el Oficio No. 184 PGIL 28862 elaborado el 29 de abril de 2003 por el puesto operativo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de San G il, da a entender que la muerte no se dio en combate alguno, puesto que informa a la Fiscalía Segunda Seccional de ese municipio,
entre otras cosas, que:
Seguridad (DAS) de San G il, da a entender que la muerte no se dio en combate alguno, puesto que informa a la Fiscalía Segunda Seccional de ese municipio, entre otras cosas, que:
Al indagar con los moradores del sector donde se efectuó el levantamiento , manifestaron no haber visto, ni escuchado detonación de algún arma de fuego en el sector el día de los hechos y que, al parecer, lo habían asesinado en otro lado y traído (…) hasta este sector donde arrojaron el cadáver.51
20. Posteriormente, el 21 de junio de 2012, la Fiscalía Primera Seccional de Santander remitió por competencia la investigación a la Fiscalía Especializada de esa ciudad, en tanto “en versión rendida ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz por el postulado Gerardo Alejandro Mateus Acero, exintegrante de las Autodefensas,
[este] acepta su participación en el homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento
50 Expediente Legali 9002998-10.2019.0.00.0001, p. 46. 51 Expediente Legali 9002998-10.2019.0.00.0001, p. 66. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 720FC4.12
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
Gómez, alias ‘Pelusa’ y además confiesa que alias ‘Víctor y algunos integrantes del Gaula de la Quinta Brigada también participaron en estos hechos”. 52
S UB 3 NS - C A S O S A N T A N D E R
Gómez, alias ‘Pelusa’ y además confiesa que alias ‘Víctor y algunos integrantes del Gaula de la Quinta Brigada también participaron en estos hechos”. 52
21. Al respecto, el investigador criminalístico del CT I que rindió informe ante la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal para la Justicia y la Paz con el fin de adelantar la compulsa de copias de la versión rendida el 15 de febrero de 2012 por Gerardo Alejandro Mateus Acero, conocido con el alias de “Rodrigo”, quien fue integrante de las autodefensas del Bloque Central Bolívar Sur, acotó:
En el relato d e los hechos el versionado Gerardo Alejandro Mateus Acero manifiesta que “(…) aproximadamente a principios del año 2003, despu