JEP - Resolución SDSJ 2335 28 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2335 28 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2335
Bogotá D.C., 28 de junio de 2024
Expedientes SAJ: 9002173-66.2019.0.00.0001
Compareciente Roberto Carlos Fuentes Díaz (Fuerza pública)
Situación jurídica: Condenado - PLUM Delitos: Homicidio agravado Fecha de reparto: 30 de abril de 2019
ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) a dar impulso a la actuación procesal del señor Roberto Carlos Fuentes Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.977.022, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El señor Roberto Carlos Fuentes Díaz fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, mediante fallo de primera instancia del 22 de septiembre de 20111 proferido en el marco del radicado penal 44-874-3189-001-2011-00003-002 (en adelante proceso 2011-00003), como coautor de homicidio agravado de Mario Alberto Camargo Barahona, Yeiner Alfredo 1 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 19-57. 2 Sumario con radicado 110016066064200603758 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTE: ROBERTO CARLOS FUENTES DÍAZ
EXPEDIENTE SAJ: 9002173-66.2019.0.00.0001
Pérez y José Enrique Gutiérrez Arias sucedida el 4 de julio de 2006 en la finca La Bonanza, sector Varas Blancas, municipio Jagua del Pilar en La Guajira. Así, se le impuso la pena de prisión de cuatrocientos ochenta (480) meses. Esta decisión fue confirmada integralmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Riohacha en fallo del 23 de julio de 2013.3
2. El señor Fuentes Díaz solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción mediante escritos radicados 20191510099882, 20191510120872, 20191510120942 y 20191510354722 del 8 de marzo, 26 de marzo y 8 de agosto de 2019, respectivamente.4
3. Mediante la Resolución 6274 del 8 de octubre de 2019, el despacho asumió conocimiento de este asunto y ordenó la práctica de pruebas tendientes a contar con los elementos para pronunciarse de fondo sobre el sometimiento.5
4. En cumplimiento de lo anterior, el 29 de noviembre de 20196, el señor
Fuentes Díaz remitió su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP), donde afirmó que se encuentra vinculado a los siguientes procesos penales: • Radicado 2011-00003, Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, hechos del 4 de julio de 2006 en la finca La Bonanza, municipio Jagua del Pilar, La Guajira, en el cual resultó condenado. • Radicado 2011-00008, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado y falsedad ideológica, hechos del 2 de marzo de 2007 en Urumita, La Guajira. • Radicado 2011-00070, Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, Guajira, delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica, hechos del 11 de enero de 2007, en el sector de la Piscina, municipio Villanueva, La Guajira. 3 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 58-86. 4 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 1-13. 5 Documento con radicado Conti 20193350315493. 6 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 339-343. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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En relación con el proceso 2011-00008, mediante correo electrónico del 7 de abril de 20227 el compareciente aclaró que no se encontraba vinculado a este trámite, de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha. Acotó que erróneamente entendió estar vinculado en dicho proceso al relacionarse con los mismos hechos por los que se adelanta el proceso de radicación 2011-00019, de conocimiento del mismo Juzgado.
5. A través de la Resolución 504 del 30 de enero de 2020, el despacho concedió al señor Roberto Carlos Fuentes Díaz el beneficio de privación en unidad militar
(PLUM) respecto del proceso con radicado 2011-00003 a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al encontrar cumplidos los requisitos para ello. Además, se le solicitó al compareciente que ajustara y remitiera nuevamente su CCCP.8
6. El compareciente suscribió el acta de sometimiento y el anexo “Acta de compromiso de sometimiento” 304209 del 16 de febrero de 2020 y ajustó su escrito de compromiso mediante Oficio 20201510152882 del 3 de abril de 2020.
7. Por medio de la Resolución 4729 del 1 de diciembre de 20209, el despacho reiteró y ordenó la práctica de pruebas y le solicitó al compareciente y a su abogado remitir las piezas procesales de los radicados que pretendían que se acumulen a su actuación.
8. Con Resolución 581 del 17 de febrero de 2022, este despacho, entre otras determinaciones: (i) solicitó al compareciente, por segunda vez, la presentación de su CCCP, (ii) reiteró la práctica de pruebas decretadas previamente, y (iii) decretó pruebas adicionales.10
9. Con comunicación del 14 de marzo de 2022, el abogado Jhair González Gaona, presentó un poder para ser reconocido como representante judicial del compareciente.11 7 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios 548 a 552 8 Documento con radicado Conti 20203400053481, Anexo 2. 9 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 404-407. 10 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 487-501. 11 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 542 y ss. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El 4 de enero de 2023, la UIA presentó su informe final sobre las labores comisionadas por el despacho, allegando el informe de la inspección realizada a los radicados 110016066064200805728 (5728), 11001606606420070561212 y 110016066064200603758 (correspondiente al proceso penal con radicado 201100003) a cargo de las Fiscalías 84 y 85 de DECVDH de Barranquilla13, al igual que los resultados de la gestión de ubicación y contacto con las víctimas14.
11. El 26 de mayo de 2023, el señor Fuentes Díaz solicitó que se le concediera el beneficio de LTCA.15
12. Con oficio del 29 de mayo de 2023, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “CPAMS EJUPA” informó, que el compareciente se encontraba privado de la libertad por cuenta del proceso penal de radicación 2011-00003-00 en calidad de condenado y que, para dicha fecha, acumulaba un tiempo de privación de la libertad de cinco años.
13. A través de la Resolución 1705 del 13 de junio de 202316, este despacho, entre otras determinaciones, aceptó por razones de competencia el sometimiento a la JEP del compareciente en el marco del proceso de radicación 5728, por los
hechos ocurridos el 2 de marzo de 2007 en el sector El Pintao, vereda Santa Ana, en el municipio de Urumita, La Guajira, donde resultaron como víctimas los señores José del Carmen Pacheco Pacheco y Luis Alfonso Pabón Pérez. Así mismo, este despacho resolvió: (i) concederle al señor Fuentes Díaz el beneficio de LTCA en el marco del proceso con radicado 2011-00003; (ii) les solicitó ajustar y remitir nuevamente de su CCCP, y (iii) reconoció personería jurídica al abogado Jhair González Gaona para representar los intereses del compareciente ante la JEP.
14. El 15 de junio de 2023, el Ministerio de Defensa remitió una copia del Oficio 1325 del 15 de junio de 2023, con el que el centro de reclusión EJUPA puso a 12 Frente a este proceso, la UIA indicó que, como resultado de la ruptura procesal decretada por la Fiscalía 85
Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, se creó el proceso con radicado 5728. 13 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios 591-592, y anexos contenidos en el folio 595 14 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios 592-593 15 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 597600. 16 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 605-665. 4
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COMPARECIENTE: ROBERTO CARLOS FUENTES DÍAZ EXPEDIENTE SAJ: 9002173-66.2019.0.00.0001 disposición de la Fiscalía 63 de la UNDH al compareciente, por tener un requerimiento de dicha autoridad judicial en el marco del proceso con radicado
5612.17
15. En memorial del 20 de junio de 2023, el abogado González Gaona interpuso un recurso de reposición y, en subsidio de apelación en contra de la precitada decisión.
16. Con oficio del 22 de junio de 202318, el director del EJUPA informó que el 21 de junio del mismo año se dio trámite a la boleta de libertad del 13 de junio de 2023, por medio de la cual se materializó el beneficio de LTCA concedido al compareciente y remitió copia del acta de compromiso 304209-C suscrita por el compareciente en la misma fecha.
17. El 6 de julio de 2023, el abogado del compareciente remitió una propuesta de ajuste a su CCCP.19
18. Mediante la Resolución 2435 del 31 de julio de 202320, el despacho (i) negó
el recurso de reposición interpuesto por el abogado Jhair González Gaona, contra la Resolución 1705 del 13 de junio de 2023, en el que buscaba que se le concediera al compareciente LTCA respecto de un proceso distinto; y (ii) no concedió el recurso de apelación, presentado subsidiariamente.
19. Posteriormente, a través de la Resolución 2436 del 31 de julio de 202321, y con miras a determinar si en el caso del señor Roberto Carlos Fuentes Díaz procedía la concesión de beneficios transitorios en el marco de todos los procesos surtidos en su contra, decretó las siguientes pruebas: (i) solicitó al director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “CPMAS EJUPA” que informara si la Fiscalía 63 de la UNDH dio respuesta a su requerimiento del 15 de junio de 2023, por medio del que se puso a su disposición al compareciente; (ii) solicitó a la DIJIN-SIJIN de la Policía Nacional que informara las órdenes de captura vigentes proferidas en contra del compareciente; y (iii) solicitó que el 17 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 1053 y ss. 18 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios 1060-1063 19 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 1419 y ss. 20 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 15061522. 21 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 1527-1536.
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Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha informara si el compareciente contaba con algún requerimiento pendiente bajo el proceso de radicado 201100019.
20. Por su parte, el 14 de junio de 202322 se remitió a la SDSJ la solicitud del Ministerio de Defensa Nacional relacionada con la adopción de medidas frente a un listado de comparecientes que cuentan con antecedentes penales o disciplinarios. Dentro de dicho listado se encuentran incluido el señor Fuentes Díaz con antecedentes penales.
21. El 8 de agosto de 2023, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL informó que una vez “consultada la información sistematizada de órdenes de captura vigentes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional”, para esa fecha existían reportadas cuatro órdenes de captura en contra del compareciente,
proferidas en el marco de los procesos con radicado 3758 y 5612.23
22. El 15 de junio de 202324, el SAAD reportó que se había asignado la representación de Damaris Maestre Rodríguez, Ana Delia Pabón Pérez, Urielson Pabón Pérez, José Luis Pachecho León, víctimas indirectas de la muerte del señor Luis Alfonso Pabón Pérez (radicado 5728,) a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) y que esta, a su vez, había designado a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria para tal fin. A este oficio, se adjuntó un escrito de la mencionada abogada por medio del cual solicita que se le trasladen los escritos de CCCP presentados por el compareciente.25
23. El 15 de agosto de 2023, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos informó que, en contra del compareciente, cursan los procesos disciplinarios con radicados 008-162601-2007 y IUS 2009-203803 D-2011653-152785.26 22 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios 1539-1544 23 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios 1552-1553. 24 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folio 15541558. 25 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios 1559 -1560. 26 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios 16221642.
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24. Finalmente, el 19 de octubre de 202327, el apoderado del compareciente solicitó al despacho que se “suspenda o elimine la inhabilidad que se impuso a ROBERTO CARLOS FUENTES DÍAZ en la PROCURADURIA Y LA REGISTRADURIA, como consecuencia de la condena impuesta por la Justicia
Ordinaria”.
CONSIDERACIONES
25. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará en el siguiente orden: (i) la acreditación y reconocimiento de víctimas en el presente trámite; (ii) la remisión del caso a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública (SUB1NSFP);
(iii) la solicitud de suspensión de inhabilidad impuesta al compareciente; (iv) las respuestas a las solicitudes que obran en el expediente; y (v) adoptará otras determinaciones.
- Acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del
trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz
26. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
27. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”. 27 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 1644-1647. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
29. De otro lado, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”28. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la
Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
30. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 201929, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para 28 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 29 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento.
8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: ROBERTO CARLOS FUENTES DÍAZ EXPEDIENTE SAJ: 9002173-66.2019.0.00.0001 la Paz”. En relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, dicho manual establece lo siguiente: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal []. Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello.30 (negrillas fuera del texto original).
31. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos
por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados. Acreditación y reconocimiento de las víctimas en el caso concreto
32. Tal como se reseñó en los antecedentes de esta decisión, en su informe final la UIA relacionó los nombres de las víctimas directas e indirectas identificadas en relación con el proceso con radicado 2011-00003.
33. Ahora bien, verificada la información del macrocaso 003 a cargo de la SRVR, se pudo advertir que mediante diferentes decisiones se acreditó la condición de las siguientes víctimas indirectas, así como la personería jurídica de diferentes abogados para representar sus intereses: • Víctima directa Mario Alberto Camargo Barahona Víctima indirecta identificación Parentesco Decisión SRVR Apoderado acreditación
Miguelina 42470079 Madre Auto OPV 512 DANIELA Camargo Barahona de 2022 STEFANIA 30 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE SAJ: 9002173-66.2019.0.00.0001
Yeritza Camargo 36573752 Hermana RODRÍGUEZ Barahona SANABRIA • Víctima directa José Enrique Gutiérrez Arias Víctima indirecta identificación Parentesco Decisión SRVR Apoderado acreditación Nabelys Eligna 36719068 Madre Auto OPV 107 Aún no tiene Arias Martínez del 08 de marzo abogado asignado31 Rafael de Jesús 1083042029 Hermano de 2023 Gutiérrez Arias
34. En ese orden de ideas, se estará a lo dispuesto en los Autos de la SRVR mencionados y se les reconocerá la calidad de victimas indirectas a las relacionadas en el presente acápite, junto con sus abogados y, consecuentemente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignarles usuario y clave de acceso al Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001. ii. Remisión de esta actuación la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública SDSJ
35. Con Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (en adelante SUB1NSFP), de acuerdo
con el modelo de distribución aprobado por la Sala. En este sentido, se dispuso que a partir del 15 de enero de 2024 –y por un término máximo de sesenta (60) días hábiles–, los despachos de la SDSJ adelantarían un proceso de remisión de los casos relacionados con distintas unidades militares, correspondientes a cada Subsala32. 31 En el numeral sexto de la parte resolutiva del Auto OPV 107 de 2023, la SRVR dispuso: “SOLICITAR al SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEP ofrecer asistencia legal a: […] NABELYS ELIGNA ARIAS MARTINEZ, identificada con C.C. No. 36.719.068; RAFAEL DE JESUS GUTIERREZ ARIAS identificado con C.C. No. 1.083.042.029” 32 Específicamente se indicó: “Que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales que están a cargo de los despachos se realizará en el estado que se describe en el anexo adjunto, para lo cual se concederá un término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del 15 de enero de 2024, sin perjuicio de las 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: ROBERTO CARLOS FUENTES DÍAZ
EXPEDIENTE SAJ: 9002173-66.2019.0.00.0001
36. Para el caso concreto de la SUB1NSFP, se estableció la remisión de los casos relacionados con la Primera33 y Quinta34 División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La
Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima
37. Luego, mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se aclaró que a la SUB1NSFP le corresponde conocer de los comparecientes o solicitantes distintos a los relacionados con el Batallón de Artillería La Popa que perpetraron hechos durante los años 2002 a 2005. Adicionalmente, se resolvió suprimir de los asuntos de competencia de la SUB1NSFP las actuaciones en las que hayan incurrido miembros de la fuerza pública en el departamento de Córdoba; y adicionó las acaecidas en el departamento de Cauca35.
38. Por lo tanto, visto que este despacho aceptó el sometimiento del señor Fuentes Díaz en relación con las conductas tramitadas bajo los procesos penales con radicado 2011-00003 (hechos ocurridos en la Jagua del Pilar, La Guajira, el 4 de julio de 2006) y 5728 (hechos ocurridos en Urumita, La Guajira el 2 de marzo de 2006), el presente caso cumple con los requisitos consagrados en las
resoluciones antes citadas para disponer su remisión a la SUB1NSFP. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que, dentro del término de cinco (05) días hábiles, remita el Expediente SAJ 900217366.2019.0.00.0001 a la Subsala en mención. iii. Solicitud de suspensión de inhabilidad impuesta al compareciente Roberto Carlos Fuentes Díaz remisiones graduales que puedan realizar los despachos durante ese lapso. Tal remisión atenderá a los criterios aprobados en la Sesión Ordinaria de la Sala del 1 de diciembre de 2023”. 33 Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada y Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 34 Quinta División: Sexta Brigada y Novena Brigada. 35 Así las cosas, la SUB1NSFP conocerá de conductas en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública “adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cauca, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala”. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTE: ROBERTO CARLOS FUENTES DÍAZ
EXPEDIENTE SAJ: 9002173-66.2019.0.00.0001
39. El 19 de octubre de 202336, el abogado Jhair González Gaona radicó un escrito en nombre del compareciente en el que solicita suspenda o elimine la inhabilidad que se impuso a ROBERTO CARLOS FUENTES DÍAZ en la PROCURADURIA Y LA REGISTRADURIA, como consecuencia de la condena impuesta por la Justicia Ordinaria ”y, a su vez, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de solicitud del 14 de junio de 202337 remitió un listado de 783 comparecientes que cuentan con antecedentes penales y/o disciplinarios lo cual les ha impedido incorporarse a la vida civil y, por ello, solicitó el estudio de los casos y la adopción en las medidas que sean pertinentes, entre ellos, la del señor
Fuentes Díaz.
40. Frente a dichas solicitudes, debe ponerse de presente que sobre la Registraduría Nacional del Estado Civil recae la obligación de dar de baja del censo electoral las cédulas de ciudadanía de las personas que han sido sancionadas con
la pérdida o suspensión de derechos políticos cuando medie orden judicial en uno u otro sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 2241 de 198638.
41. Recuérdese, sin perjuicio de lo anterior, que la LTCA es “un beneficio transicional que no tiene la facultad de afectar la suspensión de derechos políticos ordenada por autoridad judicial”39. En ese sentido se ha pronunciado la Sección de Apelación y la misma SDSJ, desde el inicio del ejercicio de funciones por parte de la JEP, al señalar que: 35. […] consagra el capítulo II40, artículo 45 ibidem [de la Ley 1820 de 2016] que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en aplicación del principio de favorabilidad, podrá aplicar “cualquiera de los mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica a los agentes del Estado, entre ellos la renuncia a la persecución penal41, a quienes hayan sido 36 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios. 1644-1647. 37 Expediente SAJ 9002173-66.2019.0.00.0001, folios 1539-1544
38 En este sentido, ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, SRT-ST061/2021 Aprobada en Acta No. 004-SUB03/20. Bogotá D.C, doce (12) de abril de 2021. 39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión. SRT-ST-061/2021 Aprobada en
Acta No. 004-SUB03/20. Bogotá D.C, doce (12) de abril de 2021. 40 “Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado”. 41 El cual, conforme al artículo 46 ibidem se trata de un “un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado propio del sistema integral mediante el cual se extingue l
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