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JEP - Resolución SDSJ 234 27 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 234 27 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ORLANDO SOSSA BELLO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 234 Bogotá D.C., (27) Veintisiete de enero de dos mil veintitrés (2023)

Expediente SAJ: 9002678-57.2019.0.00.0001

Peticionario: ORLANDO SOSSA BELLO Documento de identificación: C.C. 91.421.967

Solicitud: Tercero Asunto: Rechazo de sometimiento Fecha de reparto: 9 de diciembre de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) elevada ante esta Jurisdicción por el señor ORLANDO SOSSA BELLO, en calidad de tercero.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor ORLANDO SOSSA BELLO alias “Negro Sossa” o “Martin Sossa”, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.421.967, expedida en la ciudad de Barrancabermeja (Santander), nacido en Mompox (Bolívar) el 24 de diciembre de 1962, de estado civil unión libre. Actualmente se encuentra privado de la libertad

en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, (Caldas). Página 1 de 74

III. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES 3.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

2. Los hechos que originaron la investigación en la justicia ordinaria tuvieron ocurrencia en el municipio de Yondó (Antioquia), cuando en la zona hacía presencia y ejercía control territorial el grupo denominado Frente Conquistadores de Yondó, adscrito al Bloque Central Bolívar de las AUC. El grupo era comandado por alias “Diego”, a quien le seguían en la línea de mando alias “Rodolfo”, alias “El Gomelo”, que era el encargado del manejo financiero, y alias “Toche”, el encargado de las funciones políticas.

3. La fuente principal de financiación de esta estructura armada, eran las extorsiones, conducta que se materializaba mediante la exigencia a los contratistas de Ecopetrol del 5 o 10 % del valor del contrato que suscribían. En cumplimiento de las directrices dadas por Ernesto Báez, la estructura armada constituyó la “Asociación de Desempleados de Yondó”, utilizada como fachada para realizar las extorsiones. A dicha agremiación perteneció Orlando Sossa Bello quien era el encargado de obtener la información sobre las licitaciones que estuviese realizando Ecopetrol en la zona, para luego reunirse con los contratistas y hablarles de los pagos que debían cumplir si llegaban a ganar la licitación.

4. Los contratistas que no atendieran la orden de la estructura armada, eran

considerados objetivo y sobre ellos se cometieron todo tipo de conductas tendientes a doblegar su voluntad para cumplir con lo exigido, entre ellas, el secuestro. Para el caso en concreto, se destaca lo sucedido con la empresa Marped Ltda., que al no atender las reglas impartidas por Orlando Sossa Bello procedieron a secuestrar a los ingenieros Rodrigo Alfonso Gómez Torres y Ludwig Samuel Mancera Valetts.

5. Por los anteriores hechos, el señor Sossa Bello se acogió a sentencia anticipada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por medio de la cual se le impuso la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, por el delito de secuestro extorsivo, pena que actualmente esta Página 2 de 74 siendo vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas). 3.2 Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

6. El señor ORLANDO SOSSA BELLO mediante escrito de 29 de julio de 2019 dirigido a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), manifestó su intención de someterse y obtener los beneficios previstos en el acto legislativo 01 de 2017, los decretos 577, 588 y 898 de 2017 y la ley 1820 de 2016. En su petición hizo alusión a las razones por las cuales se encuentra condenado como colaborador del grupo paramilitar Autodefensas Bloque Conquistadores de

Yondó Antioquia, adjuntó a la petición la sentencia anticipada proferida el 6 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con radicado número 0500031-07-002-2018-00010-00 por los punibles de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo.

7. Mediante Resolución 004320 de 22 de agosto de 2019, la SDSJ resolvió asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida por el señor ORLANDO SOSSA BELLO, y entre otras disposiciones amplió información.

8. La UIA de la JEP presentó al despacho sustanciador solicitud de prórroga para el cumplimiento de lo ordenado en proveído por medio de la cual se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento de ORLANDO SOSSA BELLO, orden consistente en obtener y remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos que cursan en contra del señor Sossa, por lo que la magistratura a través de Resolución 6485 de 18 de octubre de 2019 concedió el plazo solicitado.

9. El 22 de enero de 2020, la UIA de la JEP presentó al despacho informe parcial del cumplimiento. A través de este informe señaló que se encuentra pendiente la actividad de inspección judicial al asunto que cursó ante la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos en el radicado 11001606606420020005942, teniendo en cuenta que se encuentra archivado, para lo cual se iniciaron las labores atinentes al desarchivo.

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10. El 17 de febrero de 2020, la UIA de la JEP allegó al despacho informe de cumplimiento de las labores dispuestas, indicando que se realizó inspección judicial al asunto con radicado Nª 110016066064200400019993 que se adelantó ante la Dirección Nacional de Derechos Humanos en contra de Orlando Sossa Bello, extrayéndose 93 folios.

11. El 12 de agosto de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz atendió el requerimiento mediante oficio OFI20-00174127 / IDM 13020000, señalando que “…el señor ORLANDO SOSSA BELLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.421.967, fue incluido en el listado adicional de personas privadas de la libertad aportado por el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, miembro representante de los frentes Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia. Grupo organizado al margen de la ley que se desmovilizó colectivamente el 12 de diciembre de 2005 en la Vereda San Cristóbal del Corregimiento de Santa Isabel, municipio de Remedios – departamento de

Antioquia…”.

12. Mediante Resolución 4170 de 26 de octubre de 2020, el despacho ordenó una nueva comisión a la UIA para que obtuviera y aportara las decisiones judiciales de fondo que se hubiesen proferido en el radicado que cursa en la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. También dispuso

comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la resolución, adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, presente sus datos de contacto a este despacho e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial.

13. En atención a dichos requerimientos la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el 29 de noviembre de 2020 allegó informe preliminar, manifestando que a la fecha no ha podido ser cumplida la orden impartida consistente en “…Realizar inspección judicial al proceso que se adelanta bajo el radicado No. 11001606606420020005942, que cursa en la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, con el fin de obtener copia de las decisiones de fondo, tales como indagatoria, ampliación Página 4 de 74 de indagatoria, resolución de situación jurídica, informes de investigador de campo, información de las víctimas que se relacionen en dicho proceso y las demás piezas procesales ...” por lo que solicitó una prórroga de 20 días hábiles para culminar dicha labor. En ese entendimiento, y toda vez que resultaba necesario contar con la información y los elementos a efectos de tomar la decisión correspondiente para el despacho fue ineludible ampliar el término para el cumplimiento de lo requerido.

14. El día 9 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SDSJ mediante

acta de reparto reasignó a este despacho el expediente Legali 900267857.2019.0.00.0001 del compareciente ORLANDO SOSSA BELLO.

15. El 23 de enero de 2021, la UIA de la JEP allegó informe final mediante oficio UIA-F4S-367 y número radicado 9002678-57.2019, relacionando las actividades desarrolladas por el investigador de campo, mediante la cual señala que para el día 27/11/20 se logra realizar inspección del proceso 11001606606420020005942, el cual está compuesto de 14 cuadernos; lo anterior, con previo conocimiento del del titular de la Fiscalía 63 Delegada ante los Jueces Penales de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, obteniendo copia integra de 14 carpetas que corresponden a la totalidad del proceso el cual se allegó al despacho de forma digital.

16. El 2 de marzo de 2021, el Centro de Servicios Administrativos del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) que vigila la pena, remitió a la JEP, la copia digital del expediente con radicado número 05000-31-07-002-2018-00010-00 del señor ORLANDO SOSSA BELLO acompañado de su cuaderno de causa.

17. A través de Resolución 3871 de 17 de agosto de 2021, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz – UIA–, para que realizara inspección judicial y obtuviera copia fiel e íntegra

digitalizada, incluyendo los CDS, a los expedientes con radicado Nº 11001606606420020005942, por la conducta de concierto, terrorismo, amenazas y otro, a cargo de la Fiscalía 29 DH -DIH, en calidad de indiciado y al radicado Nº 11001606606420040001993, por la conducta de homicidio, a cargo de la Fiscalía 54 DH-DIH, en calidad de indiciado. Por otro lado, se requirió al señor Sossa Página 5 de 74 para que presentará el plan concreto, claro y programado (en adelante CCCP) en los términos señalados en esta decisión, a fin de que se cumpla con los objetivos para los cuales está dispuesto el SIVJRNR, así como los fines de esta Jurisdicción que vela por los propósitos de verdad, justica, reparación y garantías de no repetición.

18. El 24 de agosto de 2021, se allegó a la JEP por vía electrónica, memorial solicitando el reconocimiento de personería jurídica presentado por el Doctor Henry Alberto Romero Correa, bajo el asunto denominado “MEMORIAL INCORPORANDO PODER – POSIBLE COMPARECIENTE TERCERO PPL”, adjuntando poder especial amplio y suficiente, oficio asignación SAAD, copia de la cédula de ciudadanía y copia de tarjeta profesional.

19. Seguidamente, el 25 de agosto de 2021 el Doctor Henry Alberto Romero C. allegó mediante correo electrónico, solicitud de ampliación del término de presentación del CCCP que fue requerido en resolución de 3871 de 17 de agosto de 2021, por lo que este despacho, mediante resolución 4458 de 16 de septiembre

de 2021 le reconoció personería jurídica al Doctor Romero y se le concedió un nuevo plazo para la presentación del plan de contribuciones a su representado.

20. El 24 de septiembre de 2021, el señor ORLANDO SOSSA BELLO allegó a la JEP por vía electrónica, su programa de contribuciones denominado “PROGRAMA DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO”, documento reiterado nuevamente el 27 de octubre de la presente anualidad.

21. Mediante Resolución 5371 de 16 de noviembre de 2021, el despacho ordeno el ajuste al plan de contribuciones al presentar serias falencias como plan de aportes, requerimiento que fue respondido por el compareciente el 31 de diciembre de 2021. Así mismo, dispuso una nueva comisión a la UIA de la JEP consistente en realizar las actividades pertinentes que le permitan ubicar y contactar a las víctimas indirectas que no han podido ser ubicadas relacionadas en los casos seguidos en contra de ORLANDO SOSSA BELLO, así como las que han sido señaladas en el informe Oficio UIAF4S-367 de 23 de enero de 2021, para efectos de lo dispuesto se podrán consultar las bases de datos SPOA

(SIJUF-SIJYP), DIJIN, INTERPOL, SIOPER, VIVANTO, Registraduría Nacional Página 6 de 74 del Estado Civil, RUNT, ADRES, EPS, Secretarías de Tránsito, Cámaras de Comercio y todas aquellas que considere necesario.

22. El 31 de diciembre de 2021, en respuesta a Resolución 5371 de 16 de

noviembre el compareciente allegó un nuevo plan de contribuciones.

23. El 16 de marzo de 2022, fue incorporado al expediente informe de la UIA UIA-GTV N° DAS5.0000044.2022, por medio del cual señalaban que se había realizado inspección judicial al proceso No. 11001606606420040001993, en la Secretaria de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, en dónde figuraba en calidad de sindicado el señor ORLANDO

SOSSA BELLO.

24. El despacho mediante Resolución 1865 de 31 de mayo de 2022 corrió traslado de la solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor ORLANDO SOSSA BELLO al Ministerio Público, para que si lo consideraba pertinente se pronunciara al respecto.

25. El 26 de junio de 2022, la UIA de la JEP presentó informe respecto la labor de ubicación y contacto de las víctimas Alfonso Gómez Torres, y Ludwig Samuel Mancera Valetts que no han podido ser ubicadas relacionadas en el asunto seguido en contra de ORLANDO SOSSA.

26. El 6 de julio de 2022, el delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz allegó concepto frente al plan de verdad presentado por el señor ORLANDO SOSSA BELLO.

27. El despacho mediante Resolución 2906 de 1 de agosto de 2022 le ordenó al compareciente que ajustara su proyecto de aporte a la JEP dados los vacíos que evidenciaron en el CCCP presentado; así mismo, se corrió traslado del concepto

3D-PGN-JEP-MLR 016-2022 de 6 de julio de 2022, presentado por el Procurador

Delegado con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el plan de contribuciones. Página 7 de 74

28. El 19 de agosto de 2022, el compareciente allegó por vía electrónica a la JEP un nuevo plan de contribuciones de los hechos ocurridos como colaborador del grupo de las Autodefensas.

29. El 22 de agosto de 2022, es incorporado al sistema Legali un documento denominado “acción de cumplimiento” presentado por el señor Orlando Sossa Bello, en el que señala que de conformidad al art. 87 de la Constitución Nacional y la ley 393 de 1997, instaura dicha acción en contra de la SDSJ cuya pretensión es que se dé estricta aplicación a los términos establecidos en la ley para que se resuelva en el menor tiempo posible la solicitud de sometimiento por el presentada.

30. El 29 de agosto de 2022 el Doctor Henry Alberto Romero Correa allegó mediante correo electrónico, solicitud de ampliación del término de presentación de los ajustes al CCCP que fue requerido en resolución de 2906 de 12 de agosto de 2022.

31. Mediante Resolución 3444 de 22 de septiembre de 2022 en atención a la petición formulada por el Dr. Henry Alberto Romero Correa, esta despacho le concedió el plazo de quince (15) días hábiles, para que se sirviera complementar y ajustar el CCCP conforme lo reseñado por este despacho.

32. El despacho a través de Resolución 3446 de 22 de septiembre de 2022 declaró improcedente la acción de cumplimiento presentada por el señor Orlando Sossa Bello, en atención a que la SDSJ no tiene competencia para evaluar

una acción de cumplimiento, pues conforme a lo establecido por la ley 393 de 1997, la autoridad revestida de legitimidad para el análisis de una acción de cumplimiento, es el Juez de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el compareciente al explicar el acápite de “normas incumplidas” ilustra de manera imprecisa los hechos y las razones que fundan la solicitud, pues omite información sobre el objeto del trámite judicial que inició con la solicitud de sometimiento presentada y el impulso procesal que se ha surtido en este asunto.

33. El 19 de octubre de 2022 el Doctor Henry Alberto Romero Correa allegó mediante correo electrónico, un nuevo CCCP suscrito por el señor Orlando Sossa Página 8 de 74

Bello, conforme al nuevo plazo que se le había otorgado para realizar los ajustes requeridos en Resolución de 2906 de 12 de agosto de 2022. 3.3. De la información que obra en el expediente Legali 900267857.2019.0.00.0001

34. Aunque la Ley de Procedimiento de la JEP no contempló expresamente los requisitos o documentos anexos obligatorios, en el marco de las solicitudes de sometimiento voluntario, le concierne a los solicitantes la asunción de ciertas cargas procesales en orden a obtener la demostración de los supuestos de competencia personal, material y temporal que permitan a esta corporación ejercer su jurisdicción, particularmente en los casos de personas que «se vieron involucradas a nivel individual, de diferentes formas y en diferentes grados, en la comisión de delitos en el contexto y en razón del conflicto armado» . Dicho de otra

manera, tanto la ley como la jurisprudencia disponen en materia probatoria, que le corresponde a la parte interesada en una actuación judicial acudir al proceso probando los supuestos de hecho en que se sustentan sus alegaciones, sin perjuicio -claro está- de las facultades oficiosas del juez.

35. Conforme a lo anterior, en cuanto a la valoración en el caso concreto de los elementos de convicción para tomar una decisión, la información, documentos y demás medios disponibles allegados a la actuación que han sido incorporados como prueba para resolver de fondo la solicitud presentada por el señor ORLANDO SOSSA BELLO, este despacho, razonablemente concluye, que estos resultan suficientes para resolver, aclarando que por parte de los despachos que han tramitado el asunto se ha procurado el recaudo necesario que permita realizar el análisis de los requisitos exigidos para el sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión de las prerrogativas establecidas en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de 2019.

36. Consultado el expediente Legali 9002678-57.2019.0.00.0001 del compareciente ORLANDO SOSSA BELLO, los siguientes elementos de juicio permitirán adoptar una decisión acorde con los postulados legales: - Copia informal digitalizada del derecho de petición radicado ante la JEP el 29 de julio de 2019, por medio del solicitaba se le concediera la Libertad transitoria condicionada y anticipada.

Página 9 de 74 - Copia informal digitalizada del expediente digital remitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada

(Caldas), con radicado número 0500031-07-002-2018-00010-00. - Copia informal digitalizada de los documentos de 30 de julio de 2020, 24 de septiembre de 2021, 31 de diciembre de 2021, 19 de agosto de 2022 por medio del cual el compareciente presenta sus planes de contribuciones. - Copia informal digitalizada de los informes de la UIA de la JEP de 29 de noviembre de 2020, 23 de enero de 2021 y número radicado 900267857.2019 9003215-53.20193, de 16 de marzo de 2022 y 26 de junio de 2022 informes de la UIA UIA-GTV N° DAS5.0000044.2022, con sus respectivos anexos. - Acta de Compromiso Nº 700076 – Formato Secretaria Ejecutiva Jurisdicción Especial para la Paz, suscrita el 2 de diciembre de 2019. - Concepto emitido por el Ministerio Público de la solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor Orlando Sossa Bello. - Copia digitalizada del concepto emitido por el Procurador Delegado con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz 3D-PGN-JEP-MLR 016-2022 de 6 de julio de 2022, sobre el plan de contribuciones allegado. - Copia digitalizada oficio OFI20-00174127 / IDM 13020000 emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz por medio del cual atendió el requerimiento hecho en Resolución 004320 de 22 de agosto de 2019,

indicando que “…el señor ORLANDO SOSSA BELLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.421.967, fue incluido en el listado adicional de personas privadas de la libertad aportado por el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, miembro representante de los frentes Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia. Grupo organizado al margen de la ley que se desmovilizó colectivamente el 12 de diciembre de 2005 en la Vereda San Cristóbal del Corregimiento de Santa Isabel, municipio de Remedios – departamento de Antioquia…”. Página 10 de 74 3.4. Intervención del Ministerio Público

37. Como se advirtió en precedencia, por medio de radicado E-2020-410139

PGN de 6 de julio de 2022 3D-PGN-JEP-MLR 016-2022, la Procuraduría General de la Nación presentó su intervención dentro del presente asunto, realizando un abordaje por los antecedentes procesales surtidos ante esta jurisdicción, seguidamente procedió a analizar el plan de contribución allegado por el compareciente, luego resaltó lo manifestado por ORLANDO SOSSA en el plan de contribuciones y posteriormente realizó una serie de precisiones conceptuales con el ánimo de delimitar y plantear el problema jurídico frente al presente caso.

38. Respecto al plan de contribución presentado por el señor Sossa Bello consideró el delegado del Ministerio Público que no se ajusta a los propósitos consagrados en el Acuerdo Final para la Paz. En primer lugar, el documento

resulta insuficiente como instrumento para iniciar el proceso dialógico, no cumple los criterios de suficiencia, seriedad, y amplitud de información. En este caso el aporte presentado no supera el umbral de lo ya esclarecido por la jurisdicción ordinaria, ni es lo suficientemente amplio y exhaustivo sobre diferentes circunstancias del conflicto armado relevantes para la JEP, contrario sensu, se trata de hechos aislados, reducidos y desarticulados sobre las formas y modos de financiación que tenían las AUC en Antioquia que en nada permiten revelar verdad plena sobre el conflicto armado.

39. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio Público reafirmó la necesidad de que el solicitante: (i) aporte verdad clara y suficiente sobre los hechos cometidos directamente por él; (ii) reconozca de manera directa su responsabilidad en los mismos; (iii) contribuya al esclarecimiento; y, (iv) aporte verdad clara y suficiente frente a cualquier otro hecho conocido por él, que esté relacionado con el fenómeno que se investiga y que sea competencia de esta jurisdicción.

40. Señaló que se trata de un solicitante que ha desatendido los recurrentes llamados de la SDSJ en relación con la presentación integral de su compromiso de aporte a la verdad y las responsabilidades derivadas con las víctimas, en igual sentido el documento allegado incumple las formalidades de ley que se le han puesto de manifiesto.

Página 11 de 74 3.5 De la ubicación y contacto de las víctimas en el presente asunto

41. Mediante Resolución 4170 de 26 de octubre de 2020, se ordenó a la UIA de

la JEP que obtuviera información de todas las víctimas que se relacionan en los procesos que cursan en contra de ORLANDO SOSSA BELLO, documentos de identificación, dirección de residencia y número de contacto. Estando facultada para acudir a las bases VIVANTO, SIOPER y consultar FOSYGA y adelantando las actividades que estimara necesarias para el cumplimiento de la comisión dispuesta.

42. Conforme a ello la UIA de la JEP incorporó al expediente informe parcial con radicado N° 9002678-57.2019, por medio del cual señalaron los resultados de las labores ordenadas frente a la inspección judicial del expediente con Radicado No 11001606606420020005942, que cursa en la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y los resultados de la ubicación y contacto de las vícitmas que se surten en contra de

Orlando Sossa Bello.

43. Expusó la UIA que, tras analizar la información contenida en el expediente, se identificó como víctimas a Nelcy Gabriela Cuesta Córdoba, Ricardo Andres Cuesta, Rodriguez Deiby Alexander Cuesta Rodriguez, Ricardo Andres Cuesta Córdoba, por lo que se procedió a consultar las bases VIVANTO, SIOPER para su ubicación y contacto, como consta en los anexos que acompañan a dicho informe.

44. No obstante, resulta importante aclarar que la UIA de manera errónea identificó a unas víctimas que no se corresponden con el presente asunto; la razón es que las víctimas indentificadas corresponden a los hechos que dieron

lugar a la investigación, ocurridos en la vereda El Tigre perteneciente a la cabecera del municipio de Yondó (Antioquia), el 2 de abril del 2002, cuando la señora Nelcy Gabriela Cuesta Córdoba, presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda Puerto Matilde del citado municipio, “junta afiliada a la Asociación Campesina del valle del Río Cimitarra -ACVC” se desplazaba en un vehículo de servicio público y a la altura de un sitio conocido como «Kilómetro Cinco» cercano a la vereda El Tigre, miembros del grupo paramilitar Conquistadores de Yondó que estaban realizando un retén ilegal obligaron a Página 12 de 74 detener el vehículo, momento en el cual varios sujetos retuvieron a la señora Cuesta y la llevaron con rumbo desconocido, desconociéndose su paradero, días después su cuerpo fue recuperado en un paraje a orillas del Río Magdalena. Por los anteriores hechos, el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Antioquia, el 11 de agosto de 2017 profirió sentencia condenatoria por el delito de concierto para delinquir, en contra de Jesús Antonio Londoño Garzón, imponiéndole la pena de setenta y dos (72) meses de prisión.

45. Aunado a lo anterior, en el expediente inspeccionado son varios los sujetos indagados, por cuanto se trata de una investigación contra miembros del grupo paramilitar Conquistadores de Yondó; por ello, el asunto cuenta con múltiples decisiones de fondo, infortunadamente las víctimas que se identificaron

corresponde a hechos distintos y por los que se condenó a otro compareciente.

46. Hechas las anteriores precisiones, las víctimas del secuestro extorsivo que se desprenden del asunto en que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia anticipada en contra de ORLANDO SOSSA BELLO, responden al nombre de Rodrigo Alfonso Gómez Torres, y Ludwig Samuel Mancera Valetts. Por otro lado, se aclara que la decisión por medio de la cual se sentenció a Orlando Sossa Bello a la pena principal de doscientos cuarenta meses de prisión se encuentra en el cuaderno número 12

(integrado por 46 folios) del proceso con número de radicación 11001606606420020005942, que se surtió ante la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, que fue inspeccionado y allegado al despacho mediante informe de 23 de enero de 2021, mediante oficio UIA-F4S-367 y número radicado 9002678-57.2019, integrado por 14 carpetas.

47. Bajo ese entendido, mediante Resolución 1865 de 31 de mayo de 2022 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las actividades pertinentes que permitieran ubicar y contactar a las víctimas directas Alfonso Gómez Torres y Ludwig Samuel Mancera Valetts que no habían podido ser ubicadas y que se encuentran relacionadas en el asunto seguido en contra de

ORLANDO SOSSA BELLO.

Página 13 de 74

48. El 26 de junio de 2022, la UIA de la JEP presentó al despacho las labores que dio cabal cumplimiento de la orden dispuesta, señalando que realizó solicitud de información, permiso de inspección y/o copias procesales del radicado número 11001606606420040001993, dirigido a la Dirección Especializada DECVDH-Bogotá FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. En respuesta a dicho requerimiento se recibió correo electrónico por parte del señor Subintendente Alonso Payanene Tique, quien remitió las copias procesales del Expediente con Noticia Criminal 11001606606420040001993, seguido en contra del señor Orlando Sossa Bello identificado con cédula de ciudadanía 16.701.033, e identifico las víctimas, asunto que se encuentra archivado.

49. No obstante, el 18 de octubre de 2022, mediante oficio Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS5.0000221.2022 la UIA de la JEP allegó un informe a través del cual explicaba sobre las labores de ubicación y contacto de las víctimas del asunto por medio del cual se condenó a ORLANDO SOSSA BELLO, señalando que fue contactada la víctima Ludwig Samuel Mancera Valetts quien manifestó que no le asistía ningún interés el asunto que se surtía en la JEP, de otra parte, respecto a la otra otra victima, el señor Rodrigo Alfonso Gómez Torres, no fue posible obtener su ubicación, lo anterior dando cumplimiento a la labor dispuesta por el despacho.

IV. CONSIDERACIONES

50. En atención a los lineamientos esgrimidos por la ley 1957 de 2019 (Ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz), en particular por el artículo 84 literal f, en consonancia con los artículos 47 y 48 incisos 1, 5, 6 de la ley 1922 de 2018, por medio de los cuales se adoptan las reglas de procedimiento de la SDSJ de la JEP, en, igual sentido, por los artículos 28, 29, 30 de la ley 1820 de 2016, que se refieren a la competencia y funcionamiento de la SDSJ; asimismo, conforme lo establecido por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz en sus Autos TP – SA 019, 020, 021 de 2018 y lo consagrado por la Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 3 de abril de 2019, corresponde a la SDSJ entrar a determinar la competencia de la JEP, la aceptación o no de la solicitud de sometimiento, así como la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para los Terceros que acuden ante este Tribunal.

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