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JEP - Resolución SDSJ 2343 03 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2343 03 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Números de Fecha de Nombres Expedientes Legali cédula reparto Sp (r) Pablo César Monsalve 15.921.816 28/06/2024 1500864-16.2024.0.00.0001 Hernández Bogotá D. C., 3 de julio de 2024 Resolución SDSJ N°2343

1. El 19 de junio de 20241 el señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández allegó solicitud de sometimiento a la JEP en los siguientes términos: Con toda atención y el debido respeto me dirijo a dicho tribunal. [sic] Con el fin de solicitar ser aceptado como compareciente en el expediente No. 9002550-37.2019.0.00.0001 con el proceso del 15 de Diciembre del 2005 en el departamento del Putumayo, corregimiento de Puerto Caicedo vereda El Líbano. Donde resultaron muertos los hermanos Jeferson y Alfonso Bustos López por la patrulla del ejército destructor 3, de la cual yo era el comandante. Mi nombre es Pablo Cesar Monsalve Hernández cc. 15921816 de Riosucio, Caldas. En aquel día se cometieron muchas irregularidades, errores y malas decisiones. Yo como comandante de la unidad tengo la orden de operaciones que me daba el sustento legal, para realizar operaciones en esa área. Debido al cambio de las órdenes de pasar de realizar control militar de área a búsqueda y destrucción en la orden Zorro 2 con clave presidente,

porque se aproximaba la visita del presidente a Villa Garzón, Putumayo, se presionó a las unidades para que buscarán resultados operacionales. Mi deseo es contar la verdad, pedir perdón a las víctimas, porque (cada hombre construye su propia prisión), y la mi comenzó ese día y siempre ha estado en mi mente y en mi corazón, deseo ser perdonado.

2. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el estudio de sometimiento en la JEP de acuerdo a lo presentado por el señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández, a la magistrada titular Sandra Jeannette Castro Ospina, así:

1 JEP. Expediente Legali N°1500864-16.2024.0.00.0001. Fl. 1. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F43B94 ogidóc le y 1000.00.0.4202.61-4680051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°1. Asignación de actuación Acta de Números de Fecha de reparto/ Expedientes Nombres cédula reparto asignac Legali ión Sp (r) Pablo César Monsalve 150086415.921.816 28/06/2024 26 Hernández 1 6.2024.0.00.0001

3. Teniendo en cuenta que para adoptar una decisión de fondo respecto de

aceptar el sometimiento ante la JEP del señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO ITINERANTE CON FUNCIONES

EN LA SUB3NSFP DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, R E S U E L V E: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto del señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández identificado con cédula de ciudadanía N°15.921.816 expedida en Riosucio (Caldas), para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP respecto de los hechos relatados en su solicitud.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del

Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F43B94 ogidóc le y 1000.00.0.4202.61-4680051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

TERCERO: ADVERTIR al señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP20162021 del 19 de mayo del 2021.

CUARTO: REQUERIR al señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y de admitir

responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F43B94 ogidóc le y 1000.00.0.4202.61-4680051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se

conozca la verdad. f. Informarán a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberá actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquiere con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .F43B94 ogidóc le y 1000.00.0.4202.61-4680051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEXTO: ADVERTIR al señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a que la JEP expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández, identificado con cédula de ciudadanía N°15.921.816 expedida en Riosucio (Caldas). Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

OCTAVO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Sp. (r) Pablo César

Monsalve Hernández, identificado con cédula de ciudadanía N°15.921.816 expedida en Riosucio (Caldas). Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

NOVENO: SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción del despacho de la magistrada titular de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

UNDÉCIMO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a

la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente al trámite de sometimiento en la JEP del señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

DUODÉCIMO: INFORMAR al señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6ºde la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también el despacho de la magistrada titular de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de

ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DECIMOTERCERO: ACLARAR al señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

DECIMOCUARTO: SOLICITAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández, identificado con cédula de ciudadanía N°15.921.816 expedida en Riosucio (Caldas) ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior

se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DECIMOQUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Sp. (r) Pablo César Monsalve Hernández, identificado con cédula de ciudadanía N°15.921.816 expedida en Riosucio (Caldas), formó parte de esa institución. En caso afirmativo, informar su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro, además si tiene asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DECIMOSEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo al despacho de la magistrada titular de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DECIMOSÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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