JEP - Resolución SDSJ 2346 29 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2346 29 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003121-08.2019.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2346 Bogotá, D.C., 29 de junio de 2022.
Expediente: 9003121-08.2019.0.00.0001
Solicitantes: ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN
C.C. 73.229.733
Calidad: Miembro de la Fuerza Pública. Soldado profesional del
Ejército Nacional.
Situación jurídica: Procesado en libertad.
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento elevada por el soldado profesional activo SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.229.733, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del compareciente y avanzar con el régimen de condicionalidad1.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 16 de julio de 20182, el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN
presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, respecto del proceso con radicado No. 44001310700120130002800 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha por hechos ocurridos el 08 de marzo de 2004 mientras se desempeñaba como orgánico del Grupo Mecanizado “General Juan José 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 2 JEP, expediente No. 9003121-08.2019.0.00.0001, fl. 1 al 35. Página 1 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .94E732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.80-1213009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003121-08.2019.0.00.0001 Rondón”. Con el referido escrito aportó providencia del 16 de mayo de 20133 expedida por la Fiscalía Treinta y Tres Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado de Barranquilla mediante la cual se acusó al señor SLP ARTURO
MÁRQUEZ RONDÓN y otros4 como probables responsables del presunto delito de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y concierto para delinquir agravado cuya víctima es el señor ILDOMAR JOSÉ MONTERO
ROMERO.
3. Mediante la resolución No. 3328 del 8 de julio de 20195, este Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN, le solicitó el compromiso concreto, claro y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas6.
4. El 5 de agosto de 20197, el Juzgado Promiscuo de Villanueva, La Guajira, informó que mediante providencia del 26 de marzo de 2019 se ordenó el envío del expediente No. 44-874-31-89-001-2015-00043-00 a la SDSJ de la JEP por solicitud de los enjuiciados.
5. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a través de informe del 29 de agosto de 20198 indicó que en contra del solicitante se adelantan los siguientes procesos: (i) 110016066064200060007709 por el delito de homicidio ante la Fiscalía 84 DECVDHBarranquilla por hechos ocurridos el 16 de enero de 2006; (ii) 110016066642007006995 por el delito de homicidio en la Fiscalía 85
DECVDHBarranquilla por hechos ocurridos el 06 de diciembre de 2007; (iii) 1100160660642004001945 por el delito de homicidio, Fiscalía 83 DECVDHBarranquilla por hechos ocurridos el 08 de marzo de 2004; (iv) 442796001083201200091 por el delito de invasión de tierras o edificaciones, Fiscalía 02 Unidad Local de Fonseca, La Guajira por hechos ocurridos el 18 de 3 Ídem. Folio 17 al 35. 4 Carlos Alberto Lara Martinez, Jose William Betancourt Hernandez, Alexander José Polo Hernandez, Juan Carlos Guerra Diaz y Jorge Eliecer bravo López. 5 JEP, expediente No. 9003121-08.2019.0.00.0001, fl. 39 al 44. 6 Ibidem., fl. 37 – 44. 7 Ibidem., fl. 86. 8 Ibidem., fl. 87 y 88. Página 2 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .94E732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.80-1213009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003121-08.2019.0.00.0001 noviembre de 2011; y (v) 2573 de la Fiscalía 23 ante el Juzgado de Brigada el que
según información de la Justicia Penal Militar fue remitido a esta Jurisdicción.
6. El 06 de septiembre de 20199, el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN, en respuesta a la resolución No. 3328 del 8 de julio de 2019, presentó escrito en el que refirió que son 3 los procesos que se adelantan en su contra así:
(i) radicado No. 44001310700120130002800 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha por hechos ocurridos el 8 de marzo de 2004; (ii) radicado No. 7709 del Juzgado Penal del Circuito de Villanueva por hechos ocurridos el 16 de enero de 2006 y (iii) radicado No. 2573 de la Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar por hechos ocurridos en el sector de la vida, vereda Puerto López, Fonseca la Guajira.
7. El 9 de agosto de 201910 la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN actualmente es orgánico del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 10
Ubicado en la Loma, Cesar.
8. El 12 de diciembre de 201911 el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN suscribió acta de sometimiento No. 303857 ante la Secretaría Ejecutiva de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
9. El 18 de junio de 202012 la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP radicó impulso procesal respecto de la solicitud de
sometimiento del señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN.
10. El 15 de septiembre de 202013 la profesional del derecho Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria abogada del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, requirió información respecto de la solicitud de sometimiento elevada por el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN y solicitó se corra traslado de los planes de reparación y restauración aportados por el solicitante, así como de la información relacionada con el aporte a verdad, la anterior solicitud con relación 9 Ibidem., fl. 102 al 105. 10 Ibidem., fl. 111 al 112. 11 Ibidem., fl. 117. 12 Ibidem., fl. 127 al 129 13 Ibidem., fl. 130 al 139.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .94E732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.80-1213009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003121-08.2019.0.00.0001 a los hechos en los que perdió la vida el señor EDUARD DAVID CASTRO
SÁNCHEZ.
11. Mediante oficio del 22 de enero de 202114 el Ministerio de Defensa Ejercito
NacionalGrupo de Caballería Mecanizado No. 2 “CR. Juan José Rondón” solicitó información relacionada con el proceso adelantado por la muerte del señor EDWARD DAVID CASTRO SÁNCHEZ en hechos ocurridos el 18 de mayo de 2007 en la vereda Puerto López, del municipio de Fonseca, La Guajira. Lo anterior considerando que el caso fue remitido por la Fiscalía 23 Penal Militar a esta Jurisdicción.
12. El 8 de marzo de 202115 el técnico investigador Harold Hernán Peña García técnico investigador de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla requirió información relacionada con la solicitud de sometimiento del señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN respecto del proceso 7709.
13. El profesional del derecho José Jairo Gutiérrez Martínez identificado con
cédula de ciudadanía No. 7.573.140 portador de la tarjeta profesional No. 175.039 del C. S. de la J. a través de correo remitido el 02 de mayo de 202216, allegó poder para actuar conferido por el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN.
14. Mediante providencia del 6 de junio de 202217, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira requirió a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que informe si esta jurisdicción aceptó el sometimiento del señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN respecto del proceso No. 440013107001201300028.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
15. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y los informes remitidos por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP18, el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN se encuentra y ha estado vinculado en los siguientes procesos. 14 Ibidem., fl. 140 al 144. 15 Ibidem., fl. 145 y 146. 16 Ibidem., fl. 253 al 255. 17 Ibidem., fl. 266 al 268. 18 Ibidem., fl. 256 al 265.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .94E732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.80-1213009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003121-08.2019.0.00.0001 Proceso Autoridad Hechos Estado judicial Fiscalía 84 16 de enero de Etapa de 110016066064200060007709 DECVDH2006, delito de Instrucción Barranquilla homicidio 110016066642007006995 Fiscalía 85 06 de diciembre Etapa de DECVDHde 2007, delito de Instrucción Barranquilla homicidio 1100160660642004001945 Fiscalía 83 08 de marzo de DECVDH2004, delito de Inactivo
Barranquilla homicidio 442796001083201200091 Fiscalía 02 18 de noviembre Unidad Local de 2011, delito de Inactivo de Fonseca, invasión de tierras La Guajira o edificaciones Fiscalía 23 2573 ante el 18 de mayo de Etapa de Juzgado de 2007 Instrucción Brigada
16. Primero: radicado No. 1100160660642004001945 de la Fiscalía 83
DECVDHBarranquilla. En esta Fiscalía se adelanta en contra del señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN el proceso penal por los delitos de Homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y concierto para delinquir agravado. En la resolución de acusación, proferida el 16 de mayo de 2013 por la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado19 (radicado No. 1945), se narran los siguientes hechos: “Se tiene que el 8 de marzo de 2004, un grupo de hombres armados e identificados con brazaletes de la (sic) Autodefensas Unidad (sic) de Colombia “AUC”, hizo un reten (sic) en el sector de La Y de Patillal en el Cesar, obligando a las personas a bajar del vehículo en el que se transportaban y procedieron a retener al señor ILDOMAR JOSÉ MONTERO ROMERO, quien en horas de la noche de ese mismo día fue presentado por miembros del grupo GAULA Avanzada Cesar e integrante de la Base de Soldados Campesinos, ambos con base en San Juan del Cesar La Guajira, como dado de baja en un combate librado con
las autodefensas en el sector de “La Y” del San Juan del Cesar Guajira.”20.
17. Respecto al proceso referido, la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla requirió información relacionada con la solicitud de sometimiento del señor SLP 19 Ibidem., fl. 17 al 35. 20 Ibidem., fl. 17.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .94E732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.80-1213009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003121-08.2019.0.00.0001 ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN. El compareciente indicó que el proceso obra con radicado No. 44001310700120130002800 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, dicha autoridad judicial requirió a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que informe si esta jurisdicción aceptó el sometimiento del señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN respecto del proceso No. 440013107001201300028.
18. Segundo: radicado No. 2573 de la Fiscalía 23 Penal Militar de la Décima Brigada Blindada. La referida Fiscalía mediante providencia No. 328 del 04 de julio de 2019 decidió remitir por competencia a esta Jurisdicción el proceso No.
2573 adelantado en contra del señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN y otros21. Los hechos a los que se hizo referencia son los siguientes: En el presente caso es evidente acorde con el material probatorio que los hechos ocurridos el día 18 de mayo de 2007 en el Sector La Vida – Puerto López – Fonseca La Guajira tienen su origen en un supuesto enfrentamiento entre los precitados militares, en especial los soldados profesionales ROJAS CASTILLO RICARDO DANIEL y PEREZ (sic) SOTO JHON CARLOS – punteros acorde a sus versiones – contra aproximadamente seis (6) presuntos integrantes del grupo insurgente ELN, cuyo resultado es la perdida de la vida del señor EDUARD DAVID CASTRO SANCHEZ (sic), identificado con cédula de ciudadanía No. 17.953.017, sin que resultara ningún otro insurgente herido o muerto a pesar que dispararon según el gasto de mención (sic) en 35 oportunidades con sus fusiles de dotación 5.56. 22
19. Es importante indicar que las piezas procesales del expediente 2573 de la Fiscalía 23 Penal Militar de la Décima Brigada Blindada se encuentran en el expediente Legali No. 9000031-55.2020.0.00.0001 correspondiente al señor Jair Fernando Gutiérrez Tirado a folios 76 al 5314, por lo que se requerirá al sistema de gestión documental incluir las piezas procesales correspondientes al radicado 2573 al expediente Legali No. 9003121-08.2019.0.00.0001 del señor SLP ARTURO
MÁRQUEZ RONDÓN.
20. Radicado No. 44-874-31-89001-2015-00043-00 Juzgado Promiscuo del
Circuito de Villanueva La Guajira. El Juzgado de la referencia mediante 21 Jair Fernando Tirado Gutiérrez, Edinson Chilhueso Cuspian, Aramis Rafael Hernández Gamarra, Ricardo Daniel Rojas Castillo, Jhon Carlos Pérez Soto, Pedro Luis Chinchilla Ojeda, Miguel Azquena Mercado Charris, Juan Francisco Fuentes Rivera, Cristian Enrique Quirot Arrieta, Jairo Manuel Vergara Guerrero. 22 JEP, expediente No. 9000031-55.2020.0.00.0001, fl. 5302. Página 6 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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contra del señor MÁRQUEZ RONDÓN por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, los hechos narrados en el escrito son los siguientes: Con informe adiado enero 19 de 2006, suscrito por el Subteniente del ejército GARCES FORERO MARTIN (sic) ALONSO, se dio a conocer que el día 16 de enero de este mismo año después de terminar misión de registro en la zona de Urumita recibieron información por parte de los campesinos que en la finca Los Leoncitos había gente armada, por lo cual procedieron a desplazarse a dicho lugar y verificar con el francotirador lo informado, quien efectivamente dijo que vio hombres armados por lo cual procedieron a iniciar maniobras de acercamiento y envolvimiento pero una vez son detectados por los hombres que se encontraban en la vivienda campesina, estos les disparan e inician la huida con rumbo a la quebrada Marquezote, lugar distante de la casa donde se encontraban inicialmente a unos 500 metros, en cuyo lugar se continua el combate que deja un saldo de 15 hombres muertos y la incautación de dos fusiles AK-47, una subametralladora cal 9 mm, cinco escopetas calibre 12, dos pistolas calibre 9 mm y un revólver calibre 38 corto, munición para las mismas y tres granadas de mano.25
21. Respecto del referido expediente, fue asignado a la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas quien digitalizó el expediente y compartió el link de acceso a este Despacho para su respectiva inspección, por lo tanto este Despacho
ordenará al departamento de Gestión documental y a la Secretaria Judicial de la Sala que incorpore la totalidad de cuadernos que componen el expediente proveniente de la ordinaria, al radicado Legali No. 9003121-08.2019.0.00.0001, correspondiente al señor MÁRQUEZ RONDÓN. 23 Faiber Enrique Rodríguez de la Cruz, William Alfredo Campuzano Fragoso, Juan Carlos Castro Castro, Alfonso García Caicedo, Delmir Enrique Núñez Duarte, Eduardo Omar Silva Guerrero y Wilman Albeiro Ríos. 24 Radicado No. 44-874-31-89001-2015-00043-00 Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva La Guajira. Cuaderno 14-29_11_1. Folio 78. 25 Ibid. Folio 78 y 79. Página 7 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Como se indicó líneas atrás, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP indicó que el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN la está siendo
investigado dentro de cinco procesos de los cuales solo se tiene información respecto del radicado No. 1100160660642004001945 de la Fiscalía 83 DECVDHBarranquilla (radicado No. 44001310700120130002800 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha) y radicado No. 2573 de la Fiscalía 23 Penal Militar de la Décima Brigada Blindada. Respecto de los demás expedientes, no se encontró información adicional o piezas procesales para pronunciarse de fondo frente a los mismos. Por lo anterior, se solicitará a la UIA de la JEP que indague e identifique los restantes procesos que se adelantan en contra del compareciente y, una vez identificado, remita a esta Sala copia digital de la totalidad de los expedientes.
IV. CONSIDERACIONES
23. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
24. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma
simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. Página 8 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el
conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
26. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
27. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
28. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre Página 9 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Orden de análisis
29. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se estudiarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP respecto de los procesos penales que se siguen en contra del compareciente; (ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá sobre la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en el proceso penal ordinario; y (vi) concluirá con las disposiciones finales.
- Factores de competencia de la JEP y verificación en el caso concreto
30. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
31. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva26, (ii) personas que sin formar
parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto27, (iii) integrantes de las FARC-EP28, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a 26 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 27 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 28 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. Página 10 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .94E732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.80-1213009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003121-08.2019.0.00.0001
la protesta o en disturbios internos29, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización30, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas31. Respecto al radicado No. 1100160660642004001945 de la Fiscalía 83 DECVDHBarranquilla (radicado No. 44001310700120130002800 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha).
32. Como documentó el despacho de la SDSJ, los hechos que dieron lugar al proceso de la referencia adelantado en contra del señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN ocurrieron el 08 de marzo de 2004, por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP. En este mismo orden, de acuerdo con la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 33
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, se tiene acreditado que para la fecha de los hechos el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN participó en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, además aceptó haber participado en el operativo en donde se le causó la muerte al señor ILDOMAR JOSÉ MONTERO ROMERO, alegando en su favor que lo hicieron en
cumplimiento de un deber legal y en legítima defensa de su propia vida32. Respecto del proceso 2573 de la Fiscalía 23 Penal Militar de la Décima Brigada Blindada
33. Dentro del presente proceso el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN se encuentra investigado por los hechos ocurridos el 18 de mayo de 2007 en donde perdió la vida el señor EDWUAD DAVID CASTRO SÁNCHEZ, mientras se encontraba adscrito al Grupo Mecanizado Juan José Rondón Corcel 1 en 29 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 30 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 31 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 32 JEP, expediente No. 9003121-08.2019.0.00.0001, fl. 27.
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le y 1000.00.0.9102.80-1213009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003121-08.2019.0.00.0001 desarrollo de la operación Macedonia misión táctica “Militar”33 por lo que se encuentra cumplido el factor temporal y personal de competencia de la JEP. Respecto del radicado No. 44-874-31-89001-2015-00043-00 Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva La Guajira.
34. En efecto los hechos relacionados con el expediente de la referencia tuvieron ocurrencia el 16 de enero de 2006 en la Finca Los Leoncitos del municipio de Urumita la Guajira, en donde se reportaron 15 bajas en presunto enfrentamiento con tropas del Grupo de caballería mecanizado numero 2
Rondón34, del cual hacia parte el señor SLP ARTURO MÁRQUEZ RONDÓN, por lo que se acredita el cumplimiento del factor temporal y personal de competencia de la JEP.
35. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo
de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta
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