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JEP - Resolución SDSJ 235 27 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 235 27 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 235 Bogotá D.C., 27 de enero de 2026

Compareciente Cédula Expediente Edison Orlando Chingal Chingal 98353051 9001393-29.2019.0.00.0001 José Ariel Labio Mulcue 12279515 9000691-20.2018.0.00.0001 Jesús Alirio Mesa Moreno 98360570 9001073-13.2018.0.00.0001 Roberto Carlos Montenegro Mavisoy 87102748 0001168-60.2022.0.00.0001 Hernando Aureliano Guerrero Igua 13067817 Aduán Ancizar González Balanta 76143085 0001166-90.2022.0.00.0001 9001456-88.2018.0.00.0001 Eduard Ortiz Lucumí 16928938 0001166-90.2022.0.00.0001 9001456-88.2018.0.00.0001 Ricardo Rubiano Groot Román 438391 1500823-83.2023.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a dar impulso al proceso de siete (7)

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a dar impulso al proceso de siete (7) comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería No.9 “Batalla de Boyacá” y un (1) compareciente de las FAC, todos del departamento de Nariño, cuyos casos fueron asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de Comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NSFP)2

SUB 3 NS - NA R I Ñ O

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP

recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés1.

1 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala3

AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala3

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4. Luego, a través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito.

5. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes al departamento de Nariño donde se encuentran los señores Edison Orlando Chingal Chingal; José Arel Labio Mu lcue; Jesús Alirio Mesa

Moreno, Roberto Carlos Montenegro Mavisoy; Hernando Aureliano Guerrero Igua; Henry Caicedo; Jorge Enrique Cerquera; Aduán Ancizar González Balanta; Eduard Ortiz Lucumí y Ricardo Rubiano Groot Román.

6. El suscrito magistrado encontró que los comparecientes aquí mencionados ya se encuentran sometidos a esta jurisdicción por los siguientes hechos:

Compareciente Resolución que aceptó sometimiento Proceso y hechos por los que se encuentra sometido Edison Orlando Chingal Chingal Resolución 1382 del 17 de abril de 2020 – concedió LTCA2 Proceso penal radico 2007-83356 por hechos cometidos entre el 2007 y el 2008 . Según las piezas procesales remitidas, el compareciente participó en al menos

abril de 2020 – concedió LTCA2 Proceso penal radico 2007-83356 por hechos cometidos entre el 2007 y el 2008 . Según las piezas procesales remitidas, el compareciente participó en al menos cuatro (4) hechos victimizantes. 3 José Ariel Labio Mulcue Resolución 2446 del 9 de julio de 20204 Proceso Penal 526783189001201100092 seguido por el delito de homicidio en persona protegida, sucedido el 09 de noviembre de 2006 en la vereda El Huilque, Sotomayor, Nariño.

2 Expediente SAJ 9001393-29.2019.0.00.0001, folios 54-67. 3 La Resolución cita el siguiente fragmento de las piezas procesales: “En cuanto a la participación concreta del soldado CHINGAL CHINGALEDISON, sus compañeros de armas lo señalan como uno de los soldados de confianza del sargento CERQUERA, es decir, como uno de los soldados con los que [este último] cometía estos actos irregu lares [...]. Se estableció la intervención de CHINGAL en al menos [los siguientes casos:] muerte de [(i)]Mauricio Arcos Barrera, ocurrida el 10 de octubre de 2007 en el kilómetro 30,vía oriente de la ciudad de Pasto, [(ii)] muerte de Juan Andrés Solís, ocu rrida el19 de septiembre de 2007 en la vereda Las Cochas del municipio El Peñol, [(iii)]muerte de Peter Andrés Gutiérrez (sic) Cadavid y tentativa de homicidio de Segundo Robinson Guerrero Benavidez, ocurrida el 5 de junio de 2008 en la

2007 en la vereda Las Cochas del municipio El Peñol, [(iii)]muerte de Peter Andrés Gutiérrez (sic) Cadavid y tentativa de homicidio de Segundo Robinson Guerrero Benavidez, ocurrida el 5 de junio de 2008 en la vereda Los Pastales del municipio de San Lorenzo, [(iv)] muerte de Yiner David Castro Valencia, ocurrida el 25 de mayo de 2007 en la vereda Montañitas del municipio de Policarpa”. 4 Expediente SAJ 9000691-20.2018.0.00.0001, folios 2627-2658.4

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Proceso penal 7023 por el delito de fraude procesal, por los hechos sucedido el 27 de agosto de 2006 en la vereda Mojandino, corregimiento El Encano, municipio de Pasto, Nariño. Proceso penal 5200013107001201400063 (antes 7101) seguido por el delito de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y desaparición forzada por los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2006 en San Pedro, municipio Los Andes Sotomayor, en el departamento de Nariño5. Proceso penal 526786000531200780044 seguido por el delito de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y fraude procesal, por los hechos cometidos el 11 de febrero de 2007 en la vereda La Cuchillas, en el municipio de Sotomayor, Nariño. Jesús Alirio Mesa Moreno Resolución 2649 del 10 de junio de 2019 – concedió LTCA6

La Cuchillas, en el municipio de Sotomayor, Nariño. Jesús Alirio Mesa Moreno Resolución 2649 del 10 de junio de 2019 – concedió LTCA6 Proceso penal 2014-0056-00 por los hechos cometidos el 11 de septiembre de 2006. Roberto Carlos Montenegro Mavisoy Resolución 885 del 19 de octubre de 20227 Proceso disciplinario radicado IUS2009-80583 IUC D2013-653-575262 por hechos ocurridos el 11 de octubre de 2007 en la vereda Santa Bárbara del corregimiento Cruz Amarillo, del municipio de Pasto (Nariño). Resolución 1310 del 29 de abril de 20258 Proceso penal radicado 148.034 por hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2006 en la vereda San Pedro del municipio de El Tambo, Nariño. Hernando Aureliano Guerrero Igua Resolución 885 del 19 de octubre de 20229 Proceso disciplinario radicado IUS2009-80583 IUC D2013-653-575262 por hechos ocurridos el 11 de octubre de 2007 en la vereda Santa Bárbara del corregimiento Cruz Amarillo, del municipio de Pasto, Nariño. Aduán Ancizar González Balanta Resolución 3640 del 31 de octubre de 202310 Proceso disciplinario radicado IUS 80583-2009 / IUS D2016-653-575265 por hechos ocurridos el 16 de octubre de 2007 en la vereda Puerto Cumbara, municipio El

octubre de 202310 Proceso disciplinario radicado IUS 80583-2009 / IUS D2016-653-575265 por hechos ocurridos el 16 de octubre de 2007 en la vereda Puerto Cumbara, municipio El Rosario, Nariño.

5 Por este proceso le fue concedido el beneficio de LTCA. 6 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 120 a 140 7 Expediente SAJ 0001168-60.2022.0.00.0001, folios 6-22. 8 Expediente SAJ 0001168-60.2022.0.00.0001, folios 5.462-5.508 9 Expediente SAJ 0001168-60.2022.0.00.0001, folios 6-22. 10 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folios 3370-34105

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Eduard Ortiz Lucumí Resolución 6008 del 2021 Proceso penal radicado N° 52 -001-60-00-485-200783356 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño) , relacionado en tres hechos victimizantes. Resolución 1310 del 29 de abril de 202511 Proceso penal radicado 148.034 por hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2006 en la vereda San Pedro del municipio de El Tambo, Nariño. Ricardo Rubiano Groot Román Auto 010 del 31 de mayo de 2023 de la Subsala C de la SRVR

18 de diciembre de 2006 en la vereda San Pedro del municipio de El Tambo, Nariño. Ricardo Rubiano Groot Román Auto 010 del 31 de mayo de 2023 de la Subsala C de la SRVR Fue llamado a rendir versión voluntaria por su presunta responsabilidad y/o conocimiento de hechos ocurridos en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño), mientras se desempeñó como integrante de la Fuerza Aérea Colombiana.

CONSIDERACIONES

7. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:

(i) el régimen de condicionalidad; (ii) el reconocimiento de personería jurídica y la garantía al derecho de defensa de los comparecientes ; (iii) la respuesta a solicitudes de información y finalmente, (iv) otras determinaciones.

I. Régimen de condicionalidad

8. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado12 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el pri mer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso

del Sistema debe estar presente desde el pri mer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso

11 Expediente SAJ 0001168-60.2022.0.00.0001, folios 5.462-5.508 12 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.6

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efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

9. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) destinado a la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos13.

10. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que:

[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto

y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena […].

11. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló:

Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), m odo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.7

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un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.7

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12. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada14.

13. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 15, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre

sostuvo lo siguiente:

La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctim as, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de

y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tráns ito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales16.

14. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del

14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 15 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.8

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procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o

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procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad17.

15. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores18.

16. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la

Sección de Apelación:

La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos

comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 18 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.9

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16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan

de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó:

[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que

de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó:

[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justi cia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha come tido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad 19 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

17. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.

18. Destáquese también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos20 ha establecido igualmente que el derecho a la verdad hace parte de

responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.

18. Destáquese también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos20 ha establecido igualmente que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocu rridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-498 de 2020, párr. 15-16. 20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.10

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19. En otro orden de ideas, en el Auto TP – SA 607 de 2020, la Sección de Apelación – SA del Tribunal para la Paz se refirió a las distintas expresiones del régimen de condicionalidad, precisando que el Acuerdo de Paz:

[D]ispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de r elaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

20. Finalmente, cabe precisar que los comparecientes deben hacer una narración

tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

20. Finalmente, cabe precisar que los comparecientes deben hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP -SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.

  • Caso concreto

Compareciente que no han entregado escrito de CCCP

21. A la fecha, los señores Hernando Aureliano Guerrero Igua, Aduán Ancizar González, Eduard Ortiz Lucumí y Jesús Alirio Meza Moreno, no han presentado su CCCP pese a haber sido requeridos con las Resoluciones 3885 del 19 de octubre de 2022; 3640 del 31 de octubre de 2023 21; 1310 del 29 de abril de 2025 22; y 4418 del 05 de diciembre de 202223, respectivamente.

21 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folio 3.370-3.410. 22 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folio 11572-11618.

21 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folio 3.370-3.410. 22 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folio 11572-11618. 23 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 430-446.11

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Comparecientes que han rendido versión voluntaria ante la SRVR

22. A su vez, frente al señor Ricardo Rubiano Groot Román, se estableció que el compareciente por medio del Auto 010 del 31 de mayo de 2023 de la Subsala C de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ( SRVR) fue llamado a rendir versión voluntaria el 22 de junio de 2023 24. Así mismo, por medio del Auto SRVBIT -0130 del 26 de julio de 2023 la SRVR informó a la SDSJ que “la Sala de Reconocimiento se encuentra realizando el debido proceso de contrastación, verificación y análisis de la información suministrada de los hechos p riorizados por el Macrocaso 02 que vinculan al compareciente Ricardo Rubianogroot

Román.

23. Por lo anterior, esta Sala no resolverá el sometimiento del compareciente ni evaluará su aporte de verdad en relación con los hechos priorizados por el Macrocaso 02”, atendiendo el precedente de la Sección de Apelación que señala:

cuando se trata de la vinculación a un macrocaso mediante el requerimiento judicial de la Sala de Reconocimiento, el trámite de asunción de competencia adquiere características particulares que equivalen, en últimas, a las decisiones de aceptación del sometimiento que efectúan las demás salas de justicia.25

judicial de la Sala de Reconocimiento, el trámite de asunción de competencia adquiere características particulares que equivalen, en últimas, a las decisiones de aceptación del sometimiento que efectúan las demás salas de justicia.25

Comparecientes que han entregado CCCP

José Ariel Labio Mulcue

24. Por parte del señor José Ariel Labio Mulcue, a través de la Resolución 1093 del 14 de marzo de 2024 fue requerido para presentar ajustes a su CCCP dado que, en consideración del suscrito, el entregado el 05 y 22 de diciembre de 2022, fue superficial y genérico y no superó el umbral de verdad de lo probado en la jurisdicción p enal ordinaria. En cumplimiento de la mencionada decisión, el señor José Ariel Labio Mulcue, aport ó su ajuste a su CCCP el 13 de febrero de

202526.

24 Expediente SAJ 1500823-83.2023.0.00.0001, folio 4-11 25 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1436 del 31 de mayo de 2023. 26 Documento CONTI 20250100982812

SUB 3 NS - NA R I Ñ O

25. En este escrito, el compareciente precisó que:

  • El señor Jaime Coral Trujillo , quien era el comandante de pelotón , fue quien planeó y ejecutó los hechos; y el señor Richard Almeida fue quien se encargó de atraer a las víctimas mediante engaños. - Frente a las víctimas manifestó que están eran campesinos y vendedores, según la información que decía el señor Richard Almeida. Precisó que a las

encargó de atraer a las víctimas mediante engaños. - Frente a las víctimas manifestó que están eran campesinos y vendedores, según la información que decía el señor Richard Almeida. Precisó que a las víctimas se les quitaban los documentos, se les colocaban las armas, las vestían de militares , se les quemaba los documentos y luego eran enterradas sin identificación en el cementerio del pueblo. - Con respecto a las alianzas con paramilitares, el compareciente preciso que el señor Coral Trujillo tenía relaciones con paramilitares quien le suministraban material. A su vez afirmó que en algunas operaciones hubo colaboración en operativos y que estos eran encubiertos como soldados. - Dio información que uno d e los grupos paramilitares lo dirigía un señor alias “Oso” pero que desconocía qué militares trataron con ellos. - Reconoció su responsabilidad por los homicidios de los señores Eyvart Álvarez Garcés, Alexander Medina Hernández, William Aldemar Cárdenas Pabón, Hugo Álvarez Garcés y Oscar Medina López,

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