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JEP - Resolución SDSJ 2350 23 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2350 23 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 30

S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E 1501127 - 4 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2350 Bogotá D.C. 23 de julio de 2025

Expediente: 1501127-48.2024.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ

C.C. 83.044.119 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado. En libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de

Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP. (R) RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8 3.044.119, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

Radicado No. (201700038) de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de NeivaPágina 2 de 30

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2. El 17 de noviembre de 20181 el Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar declaró abierta la investigación penal formal en contra del señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ y otros,2 por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 en donde perdieron la vida los señores ÁLVARO MARÍ N

SILVA y JAIR HOYOS ALZATE.

3. El 18 de abril de 20163, la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario solicitó al Juzgado 65 de Instrucción Penal militar la remisión de

3. El 18 de abril de 20163, la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario solicitó al Juzgado 65 de Instrucción Penal militar la remisión de las diligencias adelantadas bajo el radicado No. 1789 y en caso de no aceptar la solicitud propuso el conflicto positivo de competencia.

4. El Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar mediante providencia del 29 de abril de 2016 4 dispuso reclamar la competencia del proceso No. 1789 para esa jurisdicción especializada y remitió el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a fin de dirimir el conflicto de competencias.

5. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Su perior de la Judicatura mediante providencia del 6 de julio de 2017 5 asignó el conocimiento de la investigación penal seguida en contra de los miembros del Ejército Nacional a la Jurisdicción Penal Ordinaria y ordenó remitir el expediente adelantado por los hechos del 23 de marzo de 2007 a la Fiscalía 58

Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

6. Actualmente, es la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, quien adelanta investigación con radicado No. 2017 -00038 con ocasión de los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 en la vereda El Recreo ” del municipio de Garzón, Huila, en donde perdieron la vida los señores ÁLVARO MARÍN SILVA y JAHIR

marzo de 2007 en la vereda El Recreo ” del municipio de Garzón, Huila, en donde perdieron la vida los señores ÁLVARO MARÍN SILVA y JAHIR

1 JEP. E xpediente Legali No. 1500103 -82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso

10016000099201700038. Cuaderno 1. Fol.136 y 137. 2 José Alirio Triana Rosas, Juan Carlos Ruiz Buitrago, Willinton Aviles Vásquez, Esneider Castro Pastuso, Edgar Camargo Gutiérrez, Ivan Darío Correa Martínez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Fabian Ibarra Valenzuela, Newer Penna Ramírez, Alexander Avendaño. 3 JEPExpediente Legali No. 1500103 - 82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso

10016000099201700038. Cuaderno 5. Fol.125 al 130. 4 JEP. E xpediente Legali No. 1500103 - 82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso

10016000099201700038. Cuaderno 5. Fol.131 al 139. 5 JEP. Expediente Legali No. 1500103 - 82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso

10016000099201700038. Cuaderno original 1. Fol.13 al 23.Página 3 de 30

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HOYOS ÁLZATE cuando se ejecutaba la orden de operaciones “Halcón Negro”, misión táctica ESPADA III. La referida autoridad judicial, solicitó

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HOYOS ÁLZATE cuando se ejecutaba la orden de operaciones “Halcón Negro”, misión táctica ESPADA III. La referida autoridad judicial, solicitó información sob re el sometimiento del señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ y otros6 por los hechos referidos mediante oficio del 10 de julio de 2024.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

7. El 23 de julio de 2024, 7 el señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ presentó ante esta Jurisdicción solicitud de sometimiento por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007, donde como consecuencia hubo dos víctimas.

Así mismo, refirió los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2007 en la vereda Balseral del municipio de Garzón Huila, donde dejó como consecuencias dos víctimas del conflicto.

8. El 24 de julio de 2024 8, la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, solicitó información relacionada con la solicitud de sometimiento del señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ respecto de los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 en la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila, en donde perdieron la vida los señores ÁLVARO MARÍN SILVA Y JAHIR HOYOS

ALZATE.

9. Mediante la Resolución No. 3150 del 1 de octubre de 2024, este Despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada

ALZATE.

9. Mediante la Resolución No. 3150 del 1 de octubre de 2024, este Despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ y lo requirió para que presentara su propuesta de compromiso claro, concr eto y programado de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, entre otras disposiciones.

10. Con oficio del 17 de octubre de 2024, 9 la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó a este Despacho que una vez consultado el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC WEB) y el archivo general de esa dirección , se logró

6 José Alirio Triana Rosas, Juan Carlos Ruiz Buitrago, Willinton Aviles Vásquez, Esneider Castro Pastuso, Edgar Camargo Gutiérrez, Ivan Darío Correa Martínez , Jhon Jairo Calderón Urriago , Alexander Avendaño, Fabian Ibarra Valenzuela, Newer Penna Ramírez. 7 JEP. Expediente Legali radicado No. 1501025-26.2024.0.00.0001. Fl 1 – 3. 8 Ibídem Fl, 4-6. 9 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1501025-26.2024.0.00.0001 Fl. 44 – 45.Página 4 de 30

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constatar que el señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ no está ni ha estado

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constatar que el señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ no está ni ha estado detenido en ninguna de las cárceles ni penitenciarias de alta y mediana seguridad del Ejército Nacional, ni en los pabellones adscritos a su competencia.

11. El 21 de octubre de 202410, la Fiscalía General de la Nación le informó a este Despacho que una vez realizada la búsqueda con los datos correspondientes al señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ, el sistema misional SPOA identificó el radicado 110016000099201700038, el cual cursa actualmente en la Fiscalía DECVDH – Neiva.

12. Con fecha del 7 de noviembre de 2024 la Fiscalía 116 Especializada DCVDH Neiva señaló que en este Despacho el señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ se encuentra en calidad de indiciado en las investigaciones 110016000099201700038 y 41298600005912007 01022. Sin embargo , no ha sido vinculado formalmente a las mismas.

13. La Unidad de Investigación y Acusación – UIA, mediante informe del 25 de noviembre de 2024 11, en respuesta a la Resolución No. 3150 del 1 de octubre del 2024 le indicó a este Despacho la existencia de cuatro procesos en los cuales está siendo investigado el señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ. Los cuales se enuncian a continuación: radicados No. 110016000099201700038, 410016000586200800579 , 410016000000200804085 y

los cuales está siendo investigado el señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ. Los cuales se enuncian a continuación: radicados No. 110016000099201700038, 410016000586200800579 , 410016000000200804085 y 412986000591200701022 por los delitos de homicidio y homicidio agravado con víctima en situación de inferioridad.

14. Mediante la Resolución SUB1NS – HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025 12, este Despacho convocó al señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ a la a udiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará durante los días 13, 14 y 15 de agosto de 2025 en la ciudad de Neiva – Huila.

Así como a los encuentros preparatorios virtuales y presenciales que se llevarán a cabo para la celebración de la diligencia procesal.

15. El 4 de junio de 202513, mediante la Resolución No. 1769 este Despacho convocó al compareciente RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ al encuentro

10 Ibídem Fl. 46 - 52 11 Ibídem Fl. 77 – 88. 12 Ibídem 222 - 245 13 Ibídem 309 - 319Página 5 de 30

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preparatorio de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se realizará el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de julio de 2025 de manera presencial en Neiva – Huila.

preparatorio de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se realizará el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de julio de 2025 de manera presencial en Neiva – Huila.

16. El 10 de junio de 2025 14, el compareciente ROD RIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ remitió el Acta de sometimiento No. 308108 del 10 de junio de 2025, el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano – F1 y la propuesta de compromiso claro, concreto y programado.

17. A través de la Resolución SUB1NS -HUILA-JMHS No. 1939 del 18 de junio de 202515, este Despacho reconoció personería jurídica al profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín, para que asuma la representación judicial del señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia

18. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

19. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema

Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

19. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. Señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas

14 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1501025-26.2024.0.00.0001. Folio 245 – 267. 15 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1501025-26.2024.0.00.0001. Folio 294 – 296.Página 6 de 30

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delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

20. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delit os ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.

En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

21. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

22. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.Página 7 de 30

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Problema jurídico

23. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de l señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMIREZ , quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

24. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales ha solicitado el sometimiento del señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ ; (ii) se referirá al régimen de condicionalidad del señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ ; (iii) se pronunciará sobre la

GONZÁLEZ RAMÍREZ ; (ii) se referirá al régimen de condicionalidad del señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ ; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la susp ensión de los procesos en sede ordinaria; (v) sometimiento integral; y concluirá con (vi) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional en el proceso que se adelanta en contra del señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ.

25. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 ° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

26. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 23 de marzo de 2007, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

27. El factor personal hace referenc ia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con

por lo que se encuentra acreditado este factor.

27. El factor personal hace referenc ia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso dePágina 8 de 30

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que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 16, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto17, ( iii) integrantes de las FARC -EP18, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 19, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o co nexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización 20, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas21.

28. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ 22 como agente del Estado

sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas21.

28. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ 22 como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.23

29. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá compete ncia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, c on ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la

16 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 17 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 18 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1.

1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 18 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 19 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 20 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 21 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 22 Expediente Legali JEP. Expediente Legali Radicado No. 1501025-26.2024.0.00.0001.. Constancia de Calidad Militar. Cuaderno 3 Radicado No. 200804085 del 22 de marzo de 2011. 23 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1501025-26.2024.0.00.0001. Folio 75. Anexo Cuaderno 3 Radicado No. 2008 00579. Folio 57.Página 9 de 30

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conducta delictiva. La disposición señala que deber án tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o

comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a q ue por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

30. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado int erno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

31. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales t odas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer

conflicto armado, entendiendo por tales t odas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en qu e fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

32. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaci ones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con elPágina 10 de 30

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conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”24.

33. La Sección de Apelación del Tribun al para la Paz 25 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el

propio o de un tercero”24.

33. La Sección de Apelación del Tribun al para la Paz 25 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos com etidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

34. En todo caso, la definición del co nflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización d e la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas26.

confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas26.

35. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan

adelantado las confrontaciones bélicas:

24 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6.Página 11 de 30

E X P E D IE N T E: 1501127-48.2024.0.00.0001

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado -. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una

perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes27.

36. Conforme a lo anterior, el Despacho analizará si los hechos por los cuales se encuentra investigado el compareciente fueron cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse.

37. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo” 28, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desar rollado el conflicto armado en Colombia29. En efecto, debido a la complejidad del conflicto, la clasificación con ocasión aplica al caso bajo estudio, pues se sabe que preliminarmente coincide con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudi cialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana30.

27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Aut o AP4901 - 2017, fundamento 3.

ejecutaron extrajudi cialmente a otros civiles en o

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