🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2350 29 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2350 29 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003710-97.2019.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2350 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de 2022

Expediente: 9003710-97.2019.0.00.0001.

Compareciente: EVIDELIO ARIAS ARGUELLO.

C.C. 9.690.783.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesado. Con el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de

2017).

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento y competencia jurisdiccional elevada por el soldado profesional (SLP) EVIDELIO ARIAS ARGUELLO,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.690.783, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y avanzar con el régimen de condicionalidad1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión

de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001

II. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

2. El señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO suscribió el acta de sometimiento No. 302422 del 18 de julio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la

Jurisdicción Especial para la Paz2.

3. El 30 de abril de 2018, el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto de los siguientes procesos, a saber, (i) radicado No. 8724 de la Fiscalía 133 de DDHH y DIH de Cúcuta, actualmente en conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, bajo el radicado No. 2015-003; (ii) radicado No. 8717 de la Fiscalía 133 de DDHH y DIH de Cúcuta; y (iii) radicado No. 9191 de la

Fiscalía 133 DDHH y DIH de Cúcuta; sin embargo, el señor ARIAS ARGUELLO no refirió por cuáles delitos se le procesa3.

4. El 12 de abril de 2019, la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cúcuta solicitó que le informen si el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO se encuentra sometido en esta Jurisdicción, dado que en dicho despacho se adelanta en su contra la investigación con radicado No. 540016001134200800573 por el delito de Homicidio, en hechos ocurridos el 20 de junio de 2008 en la vereda El Silencio del municipio de Bucarasica, Norte de Santander4.

5. El 23 de abril de 2019, el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO reiteró su solicitud de sometimiento en relación con los siguientes procesos: (i) radicado No. 2015-003 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander (No. 8724 de la Fiscalía 133 de DDHH y DIH de Cúcuta); (ii) radicado No. 8717 de la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta; y (iii) radicado No. 9191 de la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta; sin embargo, el señor ARIAS ARGUELLO no refirió por cuáles delitos se le procesa5.

6. El 14 de julio de 2019, el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO asistió

a la diligencia de versión voluntaria convocada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, en el 2 JEP, expediente No. 9003710-97.2019.0.00.0001, fl. 4. 3 Ibidem., fl. 1. 4 Ibidem., fl. 2. 5 Ibidem., fl. 3 – 5. Página 2 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001 marco del Caso 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” 6.

7. Mediante la resolución No. 3834 del 25 de julio de 2019, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO, le solicitó la presentación del compromiso concreto, claro y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), dio respuesta a la solicitud de la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta, dispuso de

diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas7.

8. El 06 de agosto de 2019, la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta informó que en dicho despacho se adelanta en contra del señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO el proceso penal con radicado No. 540016001134200800573, por el delito de Homicidio, en hechos ocurridos el 20 de junio de 20088.

9. El 13 de agosto de 2019, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional informó que, tras revisar el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH), el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO no figura como funcionario activo ni retirado de la institución9.

10. El 14 de agosto de 2019, el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO, en respuesta a la resolución No. 3834 del 25 de julio de 2019, informó que cuenta con el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento concedido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, bajo el radicado No. 2015-0013, adjuntó copia de la decisión que concedió el beneficio, así como el poder otorgado a la profesional del derecho Angélica María Santos Duarte, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.446.795 y portadora de la tarjeta profesional No. 176.031 del Consejo Superior de la Judicatura, para su representación judicial10.

11. El 20 de agosto de 2019, la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército

Nacional informó que, una vez revisado el Sistema de Información de 6 Ibidem., fl. 112 – 115. 7 Ibidem., fl. 6 – 17. 8 Ibidem., fl. 37 – 38. 9 Ibidem., fl. 43. 10 Ibidem., fl. 44 – 62. Página 3 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001 Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC-WEB), el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO nunca ha estado detenido en las cárceles y penitenciarias de alta y mediana seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a estas11.

12. El 22 de agosto de 2019, el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO, en respuesta a la resolución No. 3834 de 2019, presentó su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR y señaló que aportará relatos veraces sobre los siguientes procesos que se siguen en su contra12:

a. Radicado No. 2015-0013 (8724 de la Fiscalía) del Juzgado Primero Penal del

Circuito de Ocaña, Norte de Santander, por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en la vereda El Llanón, municipio de Abrego, Norte de Santander. Víctima: Alexander Sánchez Quintero. b. Radicado No. 8717 de la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 03 de septiembre en el municipio de Ocaña, Norte de Santander. Víctima: Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya. c. Radicado No. 9191 de la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 26 de junio de 2007 en el corregimiento de Pueblo Nuevo, municipio de Ocaña, Norte de Santander. Víctima: Yorgen Quintero Quintero. d. Radicado No. IUS-2011-38456 de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, por los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007. e. Radicado No. 076-3554-07 de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, por los hechos ocurridos el 26 de junio de 2007. Adjuntó copia del auto del 29 de mayo de 2009, proferido por la Procuraduría precitada, mediante el cual se ordena el archivo de la actuación. f. Radicado No. 540016001134200800573 de la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta,

por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 20 de junio de 2008 en la vereda El Silencio del municipio de Ocaña, Norte de Santander.

13. El 28 de agosto de 2019, la UIA de la JEP aportó el informe parcial de la comisión ordenada en la resolución No. 3834 de 2019, en el que reportó que en contra del señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO se registran los siguientes 11 Ibidem., fl. 63 – 76. 12 Ibidem., fl. 78 – 95.

Página 4 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001 procesos, según la información que reposa en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), a saber13: a. Radicado No. 11001606606420070009191 de la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, por el delito de homicidio de agravado, en hechos ocurridos el 26 de junio de 2007, en estado activo y en etapa de instrucción. b. Radicado No. 11001606606420070008724 de la Fiscalía 102 DECVDH de

Cúcuta, por el delito de Homicidio agravado, en hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007, en estado activo y en etapa de juicio. c. Radicado No. 11001606606420070008717 de la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, por el delito homicidio agravado, en hechos ocurridos el 03 de septiembre de 2007, en estado activo y etapa de instrucción. d. Radicado No. 540016001134200800573 de la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta, por el delito de homicidio agravado, en hechos ocurridos el 20 de junio de 2008, en estado activo y etapa de indagación.

14. Mediante la resolución No. 833 del 14 de febrero de 2020, este Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió nuevo término a la UIA de la JEP para concluir con la comisión ordenada14.

15. El 21 de mayo de 2020, la Procuraduría Primera Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó que se requiera al señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO para que dé cumplimiento a la resolución No. 3834 de 2019 y presente su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR, “so pena de perder ipso facto el beneficio de libertad del que actualmente goza y que le fue concedido por la justicia ordinaria” 15.

16. El 26 de mayo de 2020, el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO solicitó que se expida certificación con el objeto de que el tiempo que estuvo

privado de la libertad se le compute como tiempo de asignación de retiro16.

17. El 09 de julio de 2020, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional solicitó información acerca de la situación jurídica en la JEP del señor 13 Ibidem., fl. 126 – 181. 14 Ibidem., fl. 182 – 183. 15 Ibidem., fl. 188 – 197. 16 Ibidem., fl. 186 – 187.

Página 5 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001 SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO y si es beneficiario de alguno de los tratamientos penales especiales establecidos en la Ley 1820 de 201617.

18. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO está vinculado en los siguientes procesos penales:

1. Radicado 2015-0013 (8724 de la Fiscalía)

Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Autoridad Santander. Delitos Homicidio agravado.

25 de agosto de 2007, vereda El Llanón de Abrego (Norte de Fecha de hechos Santander). Víctima Alexander Sánchez Quintero. Procesado (etapa de juicio). Con el beneficio de sustitución de la Situación jurídica medida de aseguramiento.

2. Radicado 11001606606420070008717

Autoridad Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta. Delitos Homicidio agravado. 03 de septiembre de 2007, sector Sanín Villa de Ocaña (Norte de Fecha de hechos Santander). Víctimas Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya. Situación jurídica Procesado (etapa de instrucción).

3. Radicado 11001606606420070009191

Autoridad Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta. Delitos Homicidio agravado. 26 de junio de 2007, corregimiento Pueblo Nuevo de Ocaña Fecha de hechos (Norte de Santander). Víctima Yorgen Quintero Quintero. Situación jurídica Procesado (etapa de instrucción).

4. Radicado 540016001134200800573

Autoridad Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta. Delitos Homicidio agravado. 20 de junio de 2008, vereda El Silencio de Bucarasica (Norte de Fecha de hechos Santander). Víctimas Persona no identificada. Situación jurídica Procesado (etapa de indagación). 17 Ibidem., fl. 198 – 201. Página 6 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001

19. De igual forma, el señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO también está vinculado en la investigación disciplinaria de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos con radicado No. IUS-2011-38456, por los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007.

III. CONSIDERACIONES

20. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

21. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de

Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se Página 7 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001 prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

23. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

24. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

25. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos que comprometen la situación jurídica del señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO.

Orden de análisis

26. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP, y (ii) se Página 8 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001 analizarán estos respecto de los procesos penales que se siguen en contra del compareciente; (iii) se continuará con la acumulación de las actuaciones indistintamente de la etapa procesal en la que se encuentren; (iv) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (v) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (vi) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (vii) se referirá a la situación de los procesos en la justicia ordinaria; y (viii) concluirá con las disposiciones finales.

  1. Factores de competencia de la JEP

27. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

28. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva18, (ii) personas que sin formar

parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto19, (iii) integrantes de las FARC-EP20, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos21, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización22, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin 18 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 19 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 20 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 21 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 22 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3.

Página 9 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001 que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas23.

29. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

30. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

31. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: 23 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.

Página 10 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001 […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

32. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto

armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”24.

33. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz25 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.

34. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas 24 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.

Página 11 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0F732 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-0173009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003710-97.2019.0.00.0001 del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas26.

35. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha

tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes27. ii. Verificación de los factores de competencia en el caso del señor Evidelio Arias Arguello

36. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se adelantan cuatro procesos penales en contra del señor SLP EVIDELIO ARIAS ARGUELLO (supra, párr. 18). A continuación, se relacionarán los cuatro procesos de la jurisdicci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...