JEP - Resolución SDSJ 2353 03 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2353 03 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2353 Bogotá D.C., 03 de julio de 2024
Número expediente SAJ: 9000966-32.2019.0.00.0001
Solicitante: Orlando Barbosa García
(Fuerza pública) Situación jurídica: Procesado – en libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2019 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a impulsar el caso del coronel retirado Orlando Barbosa García, identificado con cédula de ciudadanía número 91.427.165, en su calidad de antiguo miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. A través de la Resolución 158 del 16 de enero de 2020, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el coronel retirado Orlando Barbosa García, y le solicitó presentar de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro
(CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición y su respectivo programa de verdad. Así mismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que en el término de veinte (20) Página 1 de 29
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COMPARECIENTE: ORLANDO BARBOSA GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000966-32.2019.0.00.0001 días adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra, y se dictaron otras disposiciones.
2. El 7 julio de 2020, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) certificó que el peticionario no ha estado privado de la libertad en ningún centro de reclusión militar1. Esta certificación se remitió nuevamente el 27 de diciembre de 20212.
3. Mediante oficio del 22 de julio de 2020, la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva informó que adelanta dos procesos en contra del peticionario identificados con el radicado número 9178 y 8783, en los que resolvió la situación jurídica, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento3.
4. El 22 de agosto de 2020, la UIA presentó un informe parcial de actividades de
ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y las investigaciones o procesos seguidos en su contra4.
5. El 28 de septiembre de 20205, la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que el coronel Orlando Barbosa García fue retirado de dicha institución desde el 2 de abril de 2009 por causal “solicitud propia”.
6. El 20 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió al despacho el acta de sometimiento número 304300 suscrita por el peticionario el día anterior.
7. Por medio de la Resolución 4146 del 26 de octubre de 2020, se reiteró al peticionario que informara los procesos iniciados en su contra y expresara de manera escrita su CCCP. Adicionalmente: (i) se reiteró a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que suministrara la información antes referida; (ii) se concedió a la UIA y al Grupo de Protección a Víctimas, 1 Expediente SAJ 9000767-10.2019.0.00.0001, folio 46. 2 Documento Conti 202101067738. 3 Expediente SAJ 9000767-10.2019.0.00.0001, folios 62-63. 4 Expediente SAJ 9000767-10.2019.0.00.0001, folio 126. 5 Expediente SAJ 9000767-10.2019.0.00.0001, folio 250.
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Testigos y demás Intervinientes de la UIA un plazo de veinte (20) días para que culminaran las actividades ordenadas; y (iii) se solicitó a la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, informar si existía alguna decisión de fondo en los procesos con radicado número 9178 y 8783, iniciados en contra del solicitante, posterior a la que le resolvió la situación jurídica.
8. El 26 de noviembre de 2020, el solicitante envió su CCCP y remitió copia del auto proferido el 9 de abril de 2019 por medio del cual la Fiscalía 114
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos resolvió su situación jurídica dentro del proceso con radicado número 9178, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra y de la decisión proferida el 2 diciembre siguiente, donde suspendió los términos de notificación y ejecutoria de la decisión anteriormente mencionada hasta tanto la SRVR presente su informe de conclusiones6.
9. El 27 de noviembre de 2020, la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones
a los Derechos Humanos informó que tenía a su cargo los procesos con radicado número 110016066064200600087837 y 110016066064200600091788, los cuales se encuentran en etapa de instrucción9.
10. A través de la Resolución 2999 del 21 de junio de 2021, el despacho, entre otras cosas, le solicitó a la Fiscalía 114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva informar si los procesos con radicado número 11001606606420060009178 y 11001606606420060008783, tuvieron algún avance desde el 27 de noviembre de 2020, y en caso afirmativo, se remitiera copia de la última decisión de fondo proferida en los mismos. 6 Documento Conti 202001036932. 7 Por hechos sucedidos el día 21 de octubre de 2006, en el municipio de Valparaíso - Caquetá, donde perdieron la vida los señores Juan Carlos Monje Alvarado y Honson Gasca Gutiérrez, en presunto enfrentamiento con miembros del Batallón de Infantería No. 34 “Juanambú”. La última actuación fue el auto proferido el 8 de noviembre de 2018, donde se resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra. 8 Por hechos ocurridos el día 31 de agosto de 2006, en el municipio de El Paujil, Caquetá, donde perdieron la vida los señores Walter Zapata Álzate, Danilo Iralzo Chavarría Valdez, John Ayder Jaramillo, Willington Cuellar Castro, Diego León Cortes Gil, Carlos Mario Castaño Vélez, Andrés Edilson Rúa
Salazar y Luis Fernando Castañeda, en presunto enfrentamiento con miembros del Batallón de Infantería No. 34 “Juanambú”. La última actuación fue el auto proferido el 9 de abril de 2019 mediante la cual se resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra. 9 Expediente SAJ 9000767-10.2019.0.00.0001, folios 319-321. Página 3 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Mediante Resolución 5994 del 22 de diciembre de 2021, aceptó el sometimiento del señor Barbosa García en relación con los procesos penales con radicado número 11001606606420060009178 y 11001606606420060008783.
Aunado a ello, dispuso: (i) requirió al compareciente para que ajuste su CCCP; (ii) solicitó a la Fiscalía 114 DECVDH de Neiva que continúe con las investigaciones adelantadas en contra del compareciente, bajo el radicado número 11001606606420060009178 y 11001606606420060008783, e informe al
despacho si adopta una decisión de fondo en el marco de aquellos; y (iii) reiteró a la UIA el cumplimiento de la comisión ordenada.
12. El 7 de enero de 2022, el abogado Mauricio Vanegas Quintero remitió a esta Jurisdicción un poder conferido por el compareciente para representar sus intereses en el marco del presente asunto10.
13. El 2 de marzo de 2022 se incorporó en el expediente SAJ el informe de investigador de campo – FPJ – 11, de la UIA, con los resultados de la labor de ubicación y contacto con las víctimas indirectas relacionadas con los procesos penales con radicado número 11001606606420060009178 y 1100160660642006000878311.
14. El 23 de mayo de 2023, la abogada Mariana Duque Vélez, adscrita al Centro Jurídico de Derechos Humanos solicitó a esta Sala la acreditación como víctima de la señora María Dolly Jaramillo, madre del señor Jhon Ayder Jaramillo, víctima directa dentro del proceso con radicado número
11001606606420060009178. De igual forma, solicitó se reconozca personería jurídica a dicho centro jurídico y a sus abogados Luis Felipe Viveros Montoya y Paula Andrea Jiménez González. Finalmente, solicitó se le suministre una información respecto del compareciente Orlando Barbosa García12.
15. El 31 de enero de 2024, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado elevó una solicitud a la Presidencia de esta Sala, en el marco de la petición P-132222 Diego León Cortés Gil y otros –la cual se encuentra en trámite ante la Comisión
10 Documento Conti 202201000748. 11 Expediente SAJ 9000966-32.2019.0.00.0001, folios 507-593. 12 Documento Conti 202301029494. Página 4 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Interamericana de Derechos Humanos, en etapa de admisibilidad–, la cual está relacionada, entre otros, con el compareciente Orlando Barbosa García13.
CONSIDERACIONES
16. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el régimen de condicionalidad; (ii) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite ante la JEP;
(iii) el reconocimiento de personería jurídica; (iv) la solicitud de información remitida por la Fiscalía 114 DECVDH de Neiva; (v) la remisión del caso a otro despacho de la Subsala Tercera; y (vi) otras determinaciones.
I. Régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y
programado
17. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado14 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
18. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos15. 13 Documento Conti 202401007783. 14 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.
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19. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en
cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
20. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
21. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada16.
22. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz17, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 17 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
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COMPARECIENTE: ORLANDO BARBOSA GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000966-32.2019.0.00.0001 ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral.
La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades
de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales18.
23. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad19.
24. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto
de 2018. párrafo 29. Página 7 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: ORLANDO BARBOSA GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000966-32.2019.0.00.0001 reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores20.
25. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia
ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan
de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes 20 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la
reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 8 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: ORLANDO BARBOSA GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000966-32.2019.0.00.0001 presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad21 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).
26. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es
comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
27. Destáquese finalmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos22 ha establecido igualmente que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes
participaron en ellos, enfatizando que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
28. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15-16. 22 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13
de agosto de 2013. Página 9 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: ORLANDO BARBOSA GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000966-32.2019.0.00.0001 concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.
Caso en concreto
- Aporte en materia de verdad
29. El compareciente remitió el 26 de noviembre de 2020 su propuesta de CCCP, en la cual dio respuesta a varios de los interrogantes planteados por el despacho. No obstante, mediante Resolución 5994 del 22 de diciembre de 2021, se ordenó al compareciente ajustar su aporte frente a unos puntos específicos.
30. A la fecha, el compareciente no ha remitido su ajuste al CCCP. Por lo tanto, se le reiterará, por última vez –debido al considerable tiempo que ha transcurrido– que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, ajuste su CCCP y exponga de manera escrita todos los hechos en los que esté implicado que guarden relación con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce, aun cuando no hubiera participado en ellos –superando en cada caso lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria–.
31. Conforme con ello, deberá narrar detalladamente lo ocurrido el 21 de octubre de 2006 en Valparaíso – Caquetá, y el 31 de agosto de 2006 en Paujil – Caquetá, haciendo énfasis en cuál fue el rol que desempeñó en cada situación.
32. Así mismo, deberá responder lo siguiente:
a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si se encuentra en condición de discapacidad física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna Página 10 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: ORLANDO BARBOSA GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000966-32.2019.0.00.0001 minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción).
c. El conocimiento que pueda tener acerca de otras operaciones desarrolladas por el Batallón de Infantería No. 34 “Juanambú” u otra unidad militar, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (v.g., torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual23 u otros actos de violencia basada en género24, entre otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). d. Si conoció sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso cierto, precisar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. e. Si conoció sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberá precisar: - Si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar;
- Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - Si existían modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas;
23Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 24Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes. Página 11 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: ORLANDO BARBOSA GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000966-32.2019.0.00.0001 - Si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - Si conoció de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo se conoció dicha situación. - Si conoció de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas.
33. Adicionalmente, si bien ya indicó qué otros militares estuvieron involucrados en los hechos por los cuales se le investiga en la jurisdicción penal ordinaria, aún no ha dado respuesta a las siguientes preguntas, que fueron planteadas en la Resolución 5994 del 22 de diciembre de 2021:
f. Explicar de forma específica, las razones por las que se escogió y dio muerte a las víctimas en los hechos que está implicado, más allá de
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