JEP - Resolución SDSJ 2357 29 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2357 29 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Libertad provisional - condenado Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de repartos: 16 de octubre de 2020 Bogotá D. C., 29 de junio de 2022 Resolución SDSJ N° 2357 ASUNTO La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJse pronuncia sobre procedencia de aceptar el sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y conceder beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRal señor sargento primero en retiro del Ejército Nacional -Sp. (r)- Elkar Antonio Mayorga Zuleta. HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso radicado N° 44-650-31-89-000-2014-00144 (en adelante radicado N° 2014-00144) del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira)
1. El 26 de diciembre de 2013 la Fiscalía 63 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla 1 bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional) (Atlántico) profirió resolución de acusación en contra del señor Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público. La Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla con resolución del 22 de julio de 2014 confirmó integralmente tal decisión.
2. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira) concedió la libertad provisional al señor Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta con auto del 3 de marzo de 2016, con fundamento en la causal 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, por haber transcurrido más de seis (6) meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiera celebrado la audiencia pública. Para hacerla efectiva ordenó el
pago de caución prendaria y que suscribiera diligencia de compromiso, de conformidad con lo previsto en los artículos 366 y 368 de la Ley 600 de 2000, luego de lo cual expidió la boleta de libertad N° 02 del 17 de marzo de 20161.
3. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), despacho que con sentencia del 15 de febrero de 2018 condenó al señor Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta a la pena principal de sesenta meses (60) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) meses, como coautor del delito de falsedad ideológica en documento público y lo absolvió por el delito de homicidio en persona protegida. En la misma decisión le concedió la prisión domiciliaria2.
4. En la sentencia los hechos fueron relatados de la siguiente manera: […] ocurrieron el día 14 de mayo de 2006 en jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar, circunstancias en las cuales perdieran [sic] la vida 1 Expediente N° 2014-00144 proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar
(La Guajira) digitalizado en el radicado Conti N° 2020008228. Cuaderno segunda instancia. Fls. 3-36. 2 Expediente N° 2014-00144 proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) digitalizado en el radicado Conti N° 2020008228. Cuaderno N° 24. Tomo 2. Fls. 192-234.
En las consideraciones de la sentencia condenatoria el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena afirmó: “8. CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL para todos los condenados en cuanto a lo que se refiere a este subrogado penal, es evidente la insatisfacción de los presupuestos que dan licencia para su otorgamiento. Basta señalar específicamente, el del carácter objetivo, pues como palmariamente se observa, la pena en este caso supera los cuatro años”. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional) el ciudadano ÁNGELO RODRÍGUEZ ROBAYO y otro ciudadano sin identificar, en un presunto enfrentamiento con tropas del batallón [sic] Santa Bárbara de la misión táctica 22 magistral de la operación Flamante por parte de miembros de la batería Designador. Según el informe de patrullaje firmado por el capitán Rodríguez Melo
Yair Fernando quien relató lo siguiente: “[...] al salir de la maraña ya sobre el camino el puntero hace alto y [sic] manda llamar, él me indica que hacia la parte de adelante sobre el camino se escuchan unos ruidos y voces, se procede a verificar el sector donde provienen las voces, tomando el camino al minuto aproximadamente de iniciar el movimiento se escucha la consecución de varios disparos que provenían del sector en donde se escuchan las voces, tomamos la posición de tendido y simultáneamente se escucho [sic] la detonación de un artefacto explosivo a pocos metros de donde nos tendimos, continuaron los disparos y nosotros reaccionamos hacia donde se veían los fogonazos que provenían de armas de fuego [...]”, luego más adelante adujo el señor oficial lo siguiente “[...] yo con otro equipo de combate al mando del cabo tercero ACUÑA iniciamos por el camino que conduce al arroyo hondo [sic] encontrando el cuerpo de un hombre tendido sobre la carretera y una granada hechiza al lado”, finaliza su informe de patrullaje en los siguientes términos: “[...] se inicia con el procedimiento encontrando minutos después otro bandido dado de baja con un arma de fuego y se informa las coordenadas del sector del combate [...]” 3.
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha (La Guajira) en decisión del 2 de agosto de 2018 declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria. Fueron presentados recursos de reposición y queja los cuales fueron declarados improcedentes el 28 de agosto de 2018. El abogado defensor solicitó la remisión del proceso a la JEP por
competencia, por lo que con auto del 17 de septiembre de 2018 la segunda instancia dispuso devolverlo al despacho de origen para que procediera a pronunciarse sobre la mencionada solicitud.
6. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) con decisión del 19 de noviembre de 20184 ordenó la remisión de la actuación a esta
Jurisdicción. 3 Ídem. 4 Ibid. Fl. 280. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional) Proceso radicado N° 44-650-31-89-000-2016-00187 (en adelante radicado N° 2016-00187) del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira)
7. La Fiscalía 32 de la DECVDH de Barranquilla el 3 de junio de 2016 profirió resolución de acusación en contra del señor Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta, como coautor del delito de homicidio en persona protegida,
en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público5. En tal decisión los hechos fueron descritos de la siguiente manera: […] ocurren el día 4 de Octubre [sic] de 2006, en el sitio llamado FARÍAS, corregimiento EL TRABLAZO, en jurisdicción del municipio de SAN JUAN DEL CESÁR (LA GUAJIRA), a raíz de [sic] cumplimiento de la Orden de Operaciones “FLAMANTE” y Misión Táctica “OROPEL ”, ejecutada por militares del Batallón de Artillería de Campaña No. 10 Santa Bárbara, bajo el mando del señor ST RONALD JAVIER GONZÁLEZ PARADA, quien conforme Informe [sic] de Patrullaje [sic] que suscribe, afirma que las tropas bajo su mando sostuvieron un enfrentamiento armado con sujetos desconocidos, resultando dados de baja dos individuos desconocidos que resultan identificados como los señores HAROLD RAFAEL PÉREZ MONCADA y OSCAR BOCANEGRA TAFUR, señalados como integrantes del Frente 59 de la ONT FARC6.
8. La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), despacho que con decisión del 11 de septiembre de 2017 por vencimiento de términos sustituyó la medida de aseguramiento impuesta al señor Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta por una no privativa de la libertad de las consagradas en el literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, por el principio de favorabilidad. Con auto del 19 de noviembre de 2018
dispuso remitir el proceso por competencia a la JEP. LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP 5 Expediente N° 2016-00187 proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) digitalizado en el radicado Conti N° 2020006995. Cuaderno N° 11. Fls. 86-113. 6 JEP. Expediente Legali N° 0002226-69.2020.0.00.0001. Fl. 86. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional)
9. El señor Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta suscribió acta de sometimiento a la JEP N° 300823 de 27 de abril de 20177.
10. El Juzgado Promiscuo de Circuito San Juan del Cesar (La Guajira) remitió los procesos N° 2014-00144 y N° 2016-00187 por competencia a esta Jurisdicción, los cuales fueron entregados a los magistrados relatores del caso
03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-.
11. Con Auto de 9 de agosto de 20198 la SRVR ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAla digitalización de los mencionados procesos. En la misma decisión reconoció personería jurídica al profesional del derecho Juan Martín Parada Arango como apoderado del
señor Sp. (r) Mayorga Zuleta.
12. El 24 de febrero de 2020 el señor Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta, por medio de apoderado judicial, presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública9. Indicó que en el año 2006 perteneció al Batallón de Artillería de Campaña N° 10 "Santa Barbara" y que el Juzgado Promiscuo de Circuito San Juan del Cesar (La Guajira) adelantaba en su contra los procesos N° 2014-00144 y 2016-00187.
13. El 16 de octubre de 2020 la Secretaría Judicial de la Sala asignó a la suscrita magistrada la mencionada solicitud de sometimiento, actuación que fue asumida con Resolución SDSJ N° 4359 de 9 de noviembre de 202010. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEPUIAque presentara informe respecto de las investigaciones o procesos penales que se siguieran en contra del solicitante, además de ubicar a las víctimas indirectas para que manifestaran si tenían interés en acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales. Adicionalmente se ordenó al
solicitante diligenciar el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto 7 Ibid. Fl. 354. 8 Ibid. Fls. 62-71 9 Ibid. Fls. 1-6. 10 Ibid. Fls. 355-358. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional) armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019.
14. En escrito presentado el 9 de agosto de 202111 el señor Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta presentó el formato F1 diligenciado y allegó un escrito en el cual reiteró su compromiso de contribuir a la verdad desde la actividad que realizó como suboficial de inteligencia para la época de los hechos.
CONSIDERACIONES
15. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de
2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ decidir sobre la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales fue acusado el señor Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta en la justicia ordinaria. Así mismo, se debe verificar si el solicitante se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad para resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duraderaen adelante AFP-. Adicionalmente deben establecerse las condiciones de supervisión de los beneficios propios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente. Y se dispondrá si procede remitir la actuación a la Sala de Amnistía e Indulto -SAIo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR12.
16. El estudio en esta decisión será abordado así: i) la facultad que tienen los magistrados de la JEP para adoptar decisiones de naturaleza interlocutoria, ii) procedencia de la acumulación por conexidad procesal, iii) los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio, iv) verificación de las medidas de afectación de la libertad y procedencia de la concesión de beneficios, v) de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado, así como de pactum veritatis y vi) otras determinaciones. 11 Ibid. Fls. 398-416. 12 Ley 1922 de 2018. Art. 48 incisos 4º, 5º y 6°.
6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional)
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública
17. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000
(Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las
decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas o Secciones13.
18. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios a los miembros de la fuerza pública deben ser emitidas por un juez colegiado. Tales determinaciones exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.
19. No obstante, la mayoría de los magistrados que integran la SDSJ resolvieron en sesión del 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.
20. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos. También fue tenido en cuenta que la SAI ha adoptado decisiones sobre libertad y sometimiento por magistrado 13 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional) sustanciador. Finalmente, se consideró que tal proceder no ha sido objeto de reproche en segunda instancia por la SA del Tribunal para la Paz -en adelante SA-.
21. El órgano de cierre de la JEP con Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, así como el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por magistradas que integran la SAI, en las que negaron la concesión de la libertad condicionada. Posteriormente, con Auto TP-SA 633 de 2020 confirmó la decisión adoptada individualmente por esta magistrada que integra la SDSJ, en la que fue rechazada la solicitud de sometimiento en la JEP de un miembro de la fuerza pública por falta de competencia material, por lo cual también fueron negados los beneficios transicionales. En el mismo sentido el Auto TP-SA 628 de 2020 que resolvió no conceder la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. En lo que respecta a AENIFPU y a terceros, la SA de igual manera ha confirmado decisiones relativas a solicitudes de sometimiento y concesión de beneficios proferidas por magistrados sustanciadores pertenecientes a la SDSJ en Autos TP-SA 624, 626
y 647 de 2020.
22. Puesto que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respaldando la competencia del magistrado ponente de las Salas para resolver sobre el sometimiento y beneficios derivados del AFP, existe doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, se procederá a emitir el presente pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto por la mayoría de la SDSJ y lo avalado por el superior funcional.
II. De la procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ
23. Por reparto efectuado el 14 de febrero de 2019 fueron asignadas a este Despacho las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores Ct. Yair Fernando Rodríguez, Sv. Pedro José Lindarte Rico, Slp. Wilmer Antonio Mercado Gómez, Slp. Nilson Ramírez Galvis y Slp. Wilmer Enrique Díaz.
Posteriormente, el 9 de noviembre de 2020, fue remitida la presentada por el señor Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta. Tales actuaciones se tramitan en 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional) la SDSJ en los expedientes Legali N° 9001269-46.2019.0.00.0001 y 000222669.2020.0.00.0001, respectivamente.
24. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201914 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes”, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 establece que puede ordenarse de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes se trate de un patrón de macrocriminalidad o haya otros criterios.
25. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional15, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan
formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
26. La acumulación procede cuando se presenta alguna de las dos categorías de conexidad, a saber: i) la sustancial y ii) la procesal.
27. Respecto de la conexidad sustancial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16 ha sostenido que comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron 14 Literal g. 15 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 39105. Auto de 29 de agosto de 2012. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional) cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial); o dentro de dos cadenas finalísticas diversas pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática) o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)17.
28. Mientras que, en la conexidad procesal, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
29. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica18.
30. La conexidad procesal, por su parte, no precisa de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos19: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes; (ii) relación
razonable de lugar y tiempo; y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
31. En el presente caso las piezas procesales allegadas a los expedientes Legali N° 9001269-46.2019.0.00.0001 y 0002226-69.2020.0.00.0001 dan cuenta 17 La jurisprudencia de esa Corporación acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N° 26836. 18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad. 32631.
Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 19 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Número de proceso 46288: “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc
le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional) que dentro de los procesos N° 2014-0006600 y 2014-00144 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), los señores Ct. Yair Fernando Rodríguez, Sv. Pedro José Lindarte Rico, Slp. Wilmer Antonio Mercado Gómez, Slp. Nilson Ramírez Galvis, Slp. Wilmer Enrique Díaz y Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta, en su calidad de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Artillería N° 10 "Santa Barbara", fueron acusados porque al mando del Ct. Yair Fernando Rodríguez causaron la muerte al señor Ángelo Rodríguez Robayo y a una persona sin identificar, para presentarlos como bajas en combate.
32. Establecida la identidad de las partes y de hechos, lo procedente es acumular los dos expedientes que cursan en la JEP, para facilitar a los comparecientes explicar la verdad plena de lo acaecido ante el órgano competente dentro de esta Jurisdicción. También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición. Y podrán ser requeridos para que presenten una propuesta clara, concreta y detallada, que constituirá un
régimen de condicionalidad adecuado y proporcional a la gravedad de los hechos en que incurrieron.
33. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario en el cual se hubiera proferido primero la apertura del caso.
Puesto que de las dos actuaciones conoce la suscrita magistrada, se tramitarán bajo la misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 900126946.2019.0.00.0001, que fue el primero que se asumió, al cual se incorporarán los documentos que corresponden al expediente Legali N° 000222669.2020.0.00.0001, luego de lo cual la secretaría judicial procederá a su eliminación, dejando las constancias respectivas.
III. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio
34. Se pronuncia la suscrita magistrada sobre la competencia respecto de los hechos que han sido puestos en conocimiento del sistema de justicia 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1586D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9621009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Expediente Legali: 0002226-69.2020.0.00.0001
Solicitante: Sp. (r) Elkar Antonio Mayorga Zuleta
C.C. N° 77.160.461 (Ejército Nacional) transicional, conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia personal, temporal y material para acceder a esta Jurisdicción.
35. De conformidad con las normas y jurisprudencia antes citadas, son destinatarios de la JEP los exmiembros de las FARC; los terceros no combatientes que voluntariamente decidan acogerse a la JEP, siempre que cumplan con el compromiso claro, concreto y programado -CCCP-20; los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales; los miembros de la fuerza pública, y aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos, en los casos previstos en la ley.
36. En lo que corresponde a los ámbitos de competencia temporal y material, serán de conocimiento de esta Jurisdicción las conductas que hayan ocurrido antes la firma del AFP, esto es 1º de diciembre de 2016, a menos que
se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas por parte de los exmiembros de las FARC-EP. Además, deben tener una relación directa o indirecta con el conflicto armado, o haber ocurrido por causa o con ocasión de este. Al respecto ha sido desarrollado un concepto amplio de conflicto armado, que no se limita a las confrontaciones armadas, ni a los espacios territoriales en los cuales se encuentran los grupos o actores que participan en ellas, sino que es un fenómeno complejo en el que determinadas situaciones pueden confundirse con delincuencia común o la 20 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 del 2017 declaró inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. En ellos se señalaba que el sometimiento voluntario de los ter
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.