JEP - Resolución SDSJ 2367 23 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2367 23 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 2367
Bogotá D.C., 23 de julio de 2025
Número expediente Legali: 9000608-04.2018.0.00.0001
Solicitantes:
Situación jurídica: Delitos:
Fecha de reparto: Julio Valencia Correa
(Fuerza Pública) Condenado Homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público 12 de marzo de 2024
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a impulsar el asunto del señor Julio Valencia Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.064.831, en su calidad de miembro de la fuerza pública perteneciente al Batallón de Infantería No. 41 “Rafael Reyes Prieto” del departamento de Santander, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2018 1, el abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán, de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), solicitó que se acreditara la calidad
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de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), solicitó que se acreditara la calidad
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de víctima a los familiares del señor Jonás Ariza Barbosa y del menor D.J.P.G2, quienes fueron ejecutados extrajudicialmente el 16 de mayo de 2006 por parte de miembros del Batallón de Infantería No. 41 “General Rafael Reyes Prieto” . Adicionalmente, pidió que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción.
2. Con Resolución 2065 del 19 de noviembre de 20183, un despacho de la SDSJ asumió conocimiento del asunto del señor Julio Valencia Correa. Así mismo, solicitó a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) y Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que identificaran y ubicaran a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas frente a las investigaciones y procesos seguidos en contra del señor Valencia Correa.
3. A través de la Resolución 2249 del 29 de noviembre de 2018 4, la Subsala Quinta de la SDSJ concedió al señor Julio Valencia Correa el beneficio transicional de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA). Esto,
3. A través de la Resolución 2249 del 29 de noviembre de 2018 4, la Subsala Quinta de la SDSJ concedió al señor Julio Valencia Correa el beneficio transicional de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA). Esto, respecto del proceso con radicado número 681906000239201000061 y/o 20130059-00 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez (Santander) y relacionado con el homicidio del menor D.J.P.G y del señor Jonás Ariza Barbosa.
Igualmente, se le solicitó al mencionado compareciente allegar a esta Jurisdicción su escrito de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) y se dispuso que, una vez estuviera en firm e dicha decisión, se ent endiera que el señor Valencia Correa quedaba habilitado para ser “[…] empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado conforme a lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política”.
4. El 22 de abril de 2019 5, el abogado Ocazionez Merchán, actuando en representación de los familiares del señor Jonás Ariza Barbosa y el menor D.J.P.G, solicitó copia del expediente seguido en contra del señor Julio Valencia Correa ;
2 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima, con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de
con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T -904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 3 Documento Conti 20183310091513 4 Documento Conti 20183310100763 5 Documento Conti 20191510157442Página 3 de 31
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que se notificara a las víctimas de las decisiones proferidas en el mencionado asunto; que se reconociera como dependiente judicial al estudiante Nicolás Elías Tamayo Leal, e informar “las razones por las cuales no se notificó a las víctimas del procedimiento iniciado mediante el radicado referido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación de la calidad de víctimas, dentro del Caso 003, se presentó desde el día 23 de agosto de 2018”.
del procedimiento iniciado mediante el radicado referido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación de la calidad de víctimas, dentro del Caso 003, se presentó desde el día 23 de agosto de 2018”.
5. El 10 de mayo de 20196, la UIA remitió un informe final, en cumplimiento de los ordenado en la Resolución 2065 del 19 de noviembre de 2018, indicando que estableció comunicación telefónica con el señor Jonás Orlando Ariza Hernández, víctima indirecta del homicidio del señor Jonás Ariza Barbosa y que esté también aportó los datos de contacto de otras dos víctimas indirectas, a saber, Olga Hernández Aguilar y su hermano Wilmer Ariza Hernández.
6. Mediante oficios del 30 de julio de 2021 7, 23 de noviembre de 20228, 15 de marzo de 2023 9, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación del señor Julio Valencia Correa ante esta Jurisdicción, así como acceso al expediente seguido en contra del mencionado compareciente.
7. El 18 de junio de 2022 10, el segundo comandante del Grupo de Cab allería
Mecanizado No. 1 “General José Miguel Silva Plazas” solicitó verificar el caso número NUC 68796000000201800030 radicado interno número 8041 seguido en contra de los señores Yimmy Bejarano Beltrán, Pedro Rodríguez Pedroza, Julio Cesar Guayara Ruiz, Fredy Moreno Rodríguez y José Plinio Ortiz Ortiz.
8. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la
Cesar Guayara Ruiz, Fredy Moreno Rodríguez y José Plinio Ortiz Ortiz.
8. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
9. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,
6 Documento Conti 20192000136803 7 Documento Conti 202101031998 8 Documento Conti 202201077421 9 Documento Conti 202301015794 10 Documento Conti 202201068296Página 4 de 31
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Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
10. El 12 de enero de 2024 11, la Procuraduría Delegada con Funciones de
Coordinación e Intervención ante la JEP solicitó:
de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
10. El 12 de enero de 2024 11, la Procuraduría Delegada con Funciones de
Coordinación e Intervención ante la JEP solicitó:
[…] se cite al señor VALENCIA CORREA a responder con sus aportes de verdad, demuestre sus compromisos de no repetición, sus actos de reparación a las víctimas y la demostración del cumplimiento de todos sus compromisos, entre ellos si ha presentado el comp romiso claro, concreto y programado CCCP, que nos permita a sujetos procesales, intervinientes y especialmente a la jurisdicción, hacer el respectivo seguimiento, ante los graves crímenes cometidos, más si dentro de las víctimas hay un menor de asesinado sin contemplación y luego presentado como un delincuente por el Valencia Correa.
11. Mediante la Resolución 115 del 18 de enero de 2024 12, un despacho de la SDSJ requirió a la UIA para que identificara y ubicara a las víctimas de los hechos respecto de los cuales se aceptó el sometimiento del señor Julio Valencia Correa y dispuso que, una vez se determinara dicha información, esta fuera rem itida al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para que esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de intervenir ante la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial.
12. Con Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:
Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,
11 Documento Conti 202401002340 12 Expediente SAJ 9000608-04.2018.0.00.0001, folios 576 a 577Página 5 de 31
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Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés13.
13. A través de la Resolución 695 del 16 de febrero de 2024 14, el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña remitió, entre otros, el asunto del señor
Julio Valencia Correa a la SUB3NS.
14. Con acta de reasignación número 37 del 12 de marzo de 2024 15, la SEJUD SDSJ asignó el asunto del señor Julio Valencia Correa al despacho del suscrito magistrado.
14. Con acta de reasignación número 37 del 12 de marzo de 2024 15, la SEJUD SDSJ asignó el asunto del señor Julio Valencia Correa al despacho del suscrito magistrado.
15. Por medio de informe final del 20 de marzo de 2024 16, la UIA reportó el cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución 115 del 18 de enero de 2024.
En este, indicó que realizó todas las actividades investigativas para la ubicación y contacto de las victimas indirectas en los procesos en contra del señor Julio Valencia Correa, remitió los datos del contacto del señor Jonás Orlando Ariza Hernández e indicó haber encontrado en la plataforma de Vivanto la siguiente información:
Nombre Documento Relación Sergio Andrés Ariza Pineda NA Hermano o cuñado Jonás Ariza Barbosa 91362074 Padre Wilmer Ariza Hernández 1030609360 Jefe de hogar (declarante) Jonás Orlando Ariza Hernández 1012373930 Hermano o cuñado Olga Hernández Aguilar 37696595 Madre
13 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las
miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 14 Expediente SAJ 9000608-04.2018.0.00.0001, folios 589 a 594 15 Expediente SAJ 9000608-04.2018.0.00.0001, folios 597 a 609 16 Expediente SAJ 9000608-04.2018.0.00.0001, folios 610 a 620Página 6 de 31
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16. El 14 de junio de 2024 17, el abogado Luis Alberto Méndez Hernández, integrante de la CCJ, solicitó ser reconocido, junto con el abogado Sebastián David Bojacá Peña, como representantes de víctimas de los familiares del señor Jonás Ariza Barbosa y el menor D.J.P.G, en calidad de abogado principal y suplente respectivamente. Así mismo, solicitó acceso al expediente seguido en contra del señor Julio Valencia Correa y el traslado del CCCP suscrito por dicho
Jonás Ariza Barbosa y el menor D.J.P.G, en calidad de abogado principal y suplente respectivamente. Así mismo, solicitó acceso al expediente seguido en contra del señor Julio Valencia Correa y el traslado del CCCP suscrito por dicho compareciente. Igualmente, en esta oportunidad la CCJ indicó que, mediante el auto del 18 de octubre de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verda d y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) resolvió reconocer la condición de víctimas y la calidad de intervinientes especiales a los familiares del menor D.J.P.G y del señor Jonás Ariza Barbosa, entre ellos Leocadio Pisa Osorio, María Teresa Gil Betancourth, Carlos Arturo Ariza Herreño, Indalecia Barbosa de Ariza y otros. Así mismo, reconoció personería jurídica al señor Sergio Ocazionez de la Comisión Colombiana de Juristas.
17. El 02 de julio de 202418, la abogada Ramírez Arboleda informó renunciar a su poder como representante de los intereses del señor Julio Valencia Correa.
18. El 0919 y 29 de agosto 20, 2321 y 3122 de octubre de 2024, un funcionario del Grupo de Policía Judicial de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, solicitó a esta magistratura informar el trámite dado a la solicitud de LTCA del señor Julio Valencia Correa que fue de conocimiento de la magistrada Claudia Rocío Saldaña e informar el trámite y solución que se le dio a lo ordenado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín al interior del trámite de la acción constitucional de habeas corpus en favor del señor Julio
Valencia Correa.
ordenado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín al interior del trámite de la acción constitucional de habeas corpus en favor del señor Julio Valencia Correa.
19. El 29 de octubre de 202423, la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre solicitó que le fuera reconocida personería jurídica para actuar en representación del
señor Julio Valencia Correa.
17 Documento Conti 202401047356 18 Documento Conti 202401052001 19 Documento Conti 202401064225 20 Documento Conti 202401069760 21 Documento Conti 202401086658 22 Documento Conti 202401089076 23 Documento Conti 202401088459Página 7 de 31
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20. Mediante oficio del 19 de noviembre de 202424, este despacho respondió a la solicitud realizada por el Grupo de Policía Judicial de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y le informó a esta entidad el trámite realizado al interior de esta Jurisdicción en relación con el señor Julio Valencia Correa.
21. El 24 de enero de 202525, la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre reiteró la solicitud de ser reconocida como la operada del señor Julio Valencia Correa.
CONSIDERACIONES
22. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a
solicitud de ser reconocida como la operada del señor Julio Valencia Correa.
CONSIDERACIONES
22. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el régimen de condicionalidad exigible al compareciente; (ii) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas ; (iii) el reconocimiento de personería jurídica y, finalmente, (iv) otras determinaciones.
i.) Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)
23. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado26 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el pri mer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
24. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso
24 Documento Conti 202402030910 25 Documento Conti 202501004387
24. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso
24 Documento Conti 202402030910 25 Documento Conti 202501004387 26 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.Página 8 de 31
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concreto, programado y claro (CCCP) con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos27.
25. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al
carácter concreto señaló:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede
víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena […].
26. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser
programado:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), m odo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
27. A su turno , en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una
27. A su turno , en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada28.
27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110.Página 9 de 31
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28. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 29, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre
consideró:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral.
contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación d e la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pu eda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales30.
29. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o
falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad31.
29 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29.Página 10 de 31
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30. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores32.
obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores32.
31. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la
Sección de Apelación:
La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de
satisfacción de verdad. Al respecto se indicó:
[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería
32 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.Página 11 de 31
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esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos,
esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad33. (Cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original)
32. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
33. Destáquese igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos34 ha establecido que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no rep
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