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JEP - Resolución SDSJ 2368 05 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2368 05 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: ALBERTO JULIO CHARRY ROMERO

EXP. LEGALI 9001472-08.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2368 Bogotá D.C., 05 de julio de 2024

Expediente SAJ: 9001472-08.2019.0.00.0001

Compareciente: Alberto Julio Charry Romero Situación jurídica: Juzgamiento – en libertad Delito: Homicidio en persona protegida, secuestro simple y otro Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019

ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal en el marco del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPdel señor Alberto Julio Charry Romero, identificado con la cédula de ciudadanía n°15.048.193, en su calidad de miembro de fuerza pública y a dictar otras disposiciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el 6 de julio de 20181, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, en representación del sargento retirado Alberto Julio Charry Romero, presentó una solicitud de sometimiento de su poderdante a la Jurisdicción Especial para la Paz por el proceso penal 151766000000-201300009 a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo. El anterior proceso se adelanta por los hechos acaecidos el 12 de

septiembre de 2007 en el municipio de Caldas, Boyacá, donde perdieron la vida Elkin de Jesús Álvarez Cardona y Diego Alberto Pérez Mejía. 1 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001 folios 1 al 5 Página 1 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Mediante Resolución 836 del 4 de marzo de 20192, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud presentada y dispuso, entre otras determinaciones, ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) la presentación de un informe sobre los procesos penales que se siguen en su contra, así como la realización de labores de ubicación y contacto de las víctimas en tales hechos. Igualmente, solicitó al compareciente la presentación del compromiso concreto, claro y programado (CCCP), y le requirió que indicara qué procesos penales se siguen en su contra. A su vez, se pidió al Juzgado Único

Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo enviar copia de las decisiones de fondo que se hubieran adoptado en el proceso iniciado en contra del peticionario.

3. Con oficio del 11 de julio de 20193, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo remitió el expediente del proceso n° 151766000000201400008 (en adelante 201400008) iniciado en contra de Alberto

Julio Charry Romero.

4. Por su parte, el 16 de julio del 20194, el solicitante allegó su escrito de CCCP, así como un poder otorgado al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, identificado con cedula de ciudadanía n° 1.009.561 y portador de la tarjeta profesional n° 83.181 del C.S de la J..

5. El 10 de septiembre de 20195, la UIA entregó su informe final e indicó que en contra del compareciente se adelanta el proceso penal 201400008, por hechos acaecidos el 12 de diciembre de 2007 en el municipio de Caldas, Boyacá, donde fueron víctimas directas Elkin de Jesús Álvarez Cardona y Diego Alberto Pérez Mejía. Igualmente, informó los resultados de los datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas y su interés de participar ante la JEP.

6. Seguidamente, el 11 de diciembre de 2019, el señor Alberto Julio Charry Romero suscribió el acta de sometimiento n° 304001. 2 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 295 al 302 3 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folio 29

4 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 237 al 245 5 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 263 al 264 Página 2 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Posteriormente, mediante la Resolución 3075 del 14 de agosto de 20206 este despacho resolvió: i) aceptar el sometimiento del señor Charry Romero por el proceso n° 201400008; ii) solicitar al compareciente ajustar su escrito de CCCP; y iii) reconocer personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca.

8. El 23 de septiembre de 20207, el compareciente presento su escrito de CCCP ajustado.

9. Por otro lado, teniendo en cuenta que este despacho advirtió duplicidad en la digitalización del trámite del señor Charry Romero, a través de la Resolución 4426 del 6 de diciembre de 20228, se ordenó a la Secretaría Judicial de

la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) cancelar el expediente Legali n° 9002725-31.2019.0.00.0001, garantizando que el expediente Legali n° 900147208.2019.0.00.0001 conserve la totalidad de las piezas procesales remitidas a esta jurisdicción.

10. Finalmente, el 22 de agosto de 20239 el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca solicitó una contraseña de acceso para consultar el expediente Legali 9001472-08.2019.0.00.0001.

CONSIDERACIONES

11. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse sobre: i) el análisis del ajuste al escrito de CCCP presentado por el compareciente; y ii) la adopción de otras determinaciones.

I. Análisis del ajuste al escrito de CCCP presentado por el compareciente

12. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado10 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia 6 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 336 al 364 7 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 374 al 382 8 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 386 al 388

9 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 726 al 727 10 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Página 3 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ALBERTO JULIO CHARRY ROMERO EXP. LEGALI 9001472-08.2019.0.00.0001 de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

13. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas,

la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos11.

14. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

15. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en

ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 4 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ALBERTO JULIO CHARRY ROMERO EXP. LEGALI 9001472-08.2019.0.00.0001 repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

16. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada.12

17. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las

condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. […] 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 5 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)13.

18. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar

o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la SA14, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.

19. De otro lado, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de esta, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad15.

20. En relación con lo comentado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-020 del 21 de agosto de 2018. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, y Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-019 y Auto TP-SA-020 de 2018. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-020 del 21 de agosto de 2018, pág. 29.

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COMPARECIENTE: ALBERTO JULIO CHARRY ROMERO EXP. LEGALI 9001472-08.2019.0.00.0001 del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores16.

21. Ahora, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica

se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales17”. 16 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. Página 7 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos18 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes

participaron en ellos, enfatizando que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

23. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un

develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente. Caso concreto a. Propuesta del compareciente en materia de verdad

24. El señor Charry Romero presentó su escrito de CCCP el 16 de julio de

201919. En esta ocasión, hizo referencia, de manera muy descriptiva, a los hechos por los cuales enfrenta el proceso penal 201400008, indicando que tuvieron lugar 18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 19 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 237 a 245

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COMPARECIENTE: ALBERTO JULIO CHARRY ROMERO EXP. LEGALI 9001472-08.2019.0.00.0001 en la vereda Los Cedros del municipio de Caldas el 12 de diciembre de 2007 alrededor de las 11:30 pm, donde fueron ultimados los señores Elkin de Jesús Álvarez Cardona y Diego Alberto Pérez Mejía “producto de un enfrentamiento sostenido con integrantes del I pelotón Búfalo 3 al mando del Teniente Álvaro Pérez Mutis en cumplimiento de la misión táctica Dardo 10, personas que según información suministrada por el Ejército Nacional Formaban parte de una organización criminal.” Además, manifestó que, para la época de los hechos, pertenecía al Pelotón 1 Búfalo 3 del Batallón de Infantería n°2 “Mariscal Antonio

José de Sucre”.

25. Posteriormente, en cumplimiento de lo requerido en la Resolución 3075 del 14 de agosto de 2020, el compareciente allegó el ajuste solicitado el 23 de septiembre de 202020. Indicó que su grado de escolaridad es de maestro bachiller

e hizo un recuento de lo que fue su carrera militar al interior del Ejército Nacional21.

26. Seguidamente, expuso que para la época de los acontecimientos se desempeñaba como sargento viceprimero “en la sección de inteligencia encargado de la subsección de análisis y producción del blanco FARC”, que su jefe directo era el teniente Carlos Augusto Ardila Millán y que el comandante del batallón era el teniente coronel Mauricio Ospina. A dicha sección también

pertenecían el sargento viceprimero David García, el cabo segundo Rafael Peñaranda y los soldados profesionales Faustino Cáceres y López Curcho, de quien no recuerda su nombre. Igualmente, mencionó al sargento segundo Eugenio Rafael Maestre, como encargado de la sección de contrainteligencia.22

27. Inició su narración refiriéndose a las circunstancias que precedieron los hechos: El día 11 de diciembre de 2007 escucho en la oficina de la sección de inteligencia al teniente CARLOS ARDILA MILLAN que iban a desarrollar una operación militar para obtener resultado operacional contundente [,] para lo cual le orden[ó] al Cabo Segundo (sic) RAFAEL PEÑARANDA TORRADO que comprara un teléfono celular para colocárselos a los posibles muertos con el propósito de que se le diera algo de originalidad al 20 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 374 a 382 21 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folios 375 a 376 22 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folio 377

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COMPARECIENTE: ALBERTO JULIO CHARRY ROMERO EXP. LEGALI 9001472-08.2019.0.00.0001 desarrollo de la operación [;] a los soldados LÓPEZ CURCHO Y FAUSTINO CÁCERES les ordeno (sic) que negociaran un[as] armas y municiones para la misma y otros elementos para colocárselos a los muertos (estos elementos que eran de fácil consecución de forma clandestina e ilegal con grupos de delincuentes de la ciudad de Chiquinquirá eran pagados en un porcentaje con dineros del rubro de gastos reservados y otro porcentaje de dinero del propio teniente CARLOS ARDILA incluso del Cabo (sic) RAFAEL PEÑARANDA) [;] al Sargento (sic) RAFAEL MAESTRE le encargo de (sic) realizar un informe de inteligencia bien claro sobre esas veredas donde se consumaron los hechos y además era el encargado de adecuar la escena de los hechos y manipular los cadáveres posterior al hecho y antes que llegara al lugar los miembros de policía judicial que realizaba la inspección de los cadáveres y del hecho en general [;] al señor Sargento Viceprimero (sic) DAVID GARCIA (sic) y a mí no nos asignaban misiones por no estar de acuerdo con esas prácticas y no representábamos confianza para ellos[.]23

28. A su turno, expuso que en la mañana del 12 de diciembre de 2007, los tenientes Carlos Ardila y Álvaro Pérez Mutis se desplazaron a la vereda Los

Cedros del municipio de Caldas, Boyacá, a “realizar un reconocimiento en el terreno con el fin de determinar: i) “el lugar donde se ubicarían los soldados para que dispararan a los civiles”; ii) el sitio “donde se ubicaría un grupo de apoyo y un grupo de cierre, estos pertenecían a la misma tropa comandada por el teniente ALVARO PEREZ (sic) MUTIS” el tercer pelotón de la compañía "B" del Batallón Sucre; y iii) el espacio “donde se lanzaría una granada de guerra para que el señor Cabo Segundo (sic) JORGE ELIECER (sic) ACEVEDO RODRÍGUEZ [,] quien se desempeñaba como comandante de la escuadra usada para desarrollar la operación[,] se mostrara como un miembro de la patrulla herido en el combate […] [,] con el fin de darle originalidad al desarrollo de los hechos.”

29. Continuó relatando lo siguiente: Como de costumbre el 12 de diciembre de 2007 a eso de las 17:30 horas […] me desplace (sic) hasta mi vivienda fiscal […] en compañía del Sargento (sic) Rafael Maestre […] A eso de las 18:30 […] el sargento Rafael Maestre me inform[ó] que debíamos desplazarnos nuevamente al Batallón (sic) para salir con el Teniente (sic) Pérez Mutis a desarrollar una operación […] [C]uando el sargento Maestre y yo llegamos al comando del batallón ya el teniente Álvaro Pérez Mutis tenia (sic) formada una escuadra comandada por el Cabo 23 Expediente SAJ 9001472-08.2019.0.00.0001, folio 377

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Segundo (sic) JORGE ACEVEDO RODR[Í]GUEZ y los soldados Profesionales(sic): JORGE ENRIQUE MORENO BASTIDAS, BATMAN

HERLEY MORA VARGAS, CARLOS VARELA PACHECO, JOSE (sic)

LEYVA MOLINA, YUBER PALOMINO QUINTANA, RODRIGO USUCA,

DAVID JOSE (sic) GONZALO VILLAMIL, LUIS OCAÑO CONGO, JOSE

(sic) ARISMENDI LOPEZ (sic). […] el teniente ALVARO PEREZ (sic) leyó la orden de operación "DARDO 10" […] dicha orden de operaciones tenía como [objetivo] adelantar […] registro y control militar del área en la vereda los Cedros del municipio de Caldas Boyacá. Aproximadamente entre las 7 y 8 de la noche […] embarcamos todos en mismo vehículo en total 15 militares más el conductor; […] realizamos desplazamiento hasta […] una vía destapada que conduce al

municipio de Caldas Boyacá donde aproximadamente después de 5 minutos recorridos [paró] el vehículo y el Teniente (sic) PEREZ (sic) me baja a mí y a los soldados profesionales JORGE ENRIQUE MORENO BASTIDAS [,] que portaba un radio de comunicación [,] y CARLOS VARELA PACHECO[,] nos quedamos arrodillados de la vía en esa noche oscura y con una leve llovizna[.] [S]egún el Teniente PEREZ (sic) nos constituíamos como grupo de cierre en la operación. A eso de las 23:15 horas […], pasa por mi lugar un vehículo que pude reconocer que era de color verde y que había sido asignado por el comando de la Primera Brigada al Batallón Sucre y era empleado casi que exclusivamente por el Teniente (sic) Ardila jefe de la sección de Inteligencia del Batallón (sic), aclaro que no supe quienes viajaban en ese vehículo[.] [A] los 15 minutos aproximadamente escucho una seguidilla de disparos y posterior a ello una explosión, además se escuchó una comunicación radial donde informaban que el Cabo (sic) ACEVEDO se encontraba herido[.] [P]asaron unos minutos cuando ingres[ó] al sector el señor Teniente Coronel (sic) DIEGO CANALES RODRÍGUEZ, Comandante del Batallón (sic) en su vehículo de comando y seguido a él, la ambulancia del dispensario médico de la Unidad [.] [I]maginándome la gravedad de la situación me desplace por la vía hacia donde había escuchado los disparos y la explosión (…) y en el momento traen hasta ese sitio en una camilla improvisada al señor Cabo

Segundo (sic) JORGE ELIECER (sic) ACEVEDO RODRÍGUEZ que se quejaba pero no le podía observar que botara sangre[.] [E]n el momento sale a ese sitio la camioneta de color verde conducida por el señor Sargento (sic) RESTREPO que era un integrante de la regional de contrainteligencia […] y conducía de civil al igual que el teniente ARDILA que también viajaba en la camioneta en compañía del señor Cabo (sic) Rafael Peñaranda y el soldado profesional Faustino Cáceres quienes iban uniformados (…). Página 11 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ALBERTO JULIO CHARRY ROMERO

EXP. LEGALI 9001472-08.2019.0.00.0001

30. Luego de lo sucedido, acudieron al sitio funcionarios del CTl “quienes adelantaron la inspección técnica de los cadáveres” y posteriormente el compareciente y el sargento Maestre fueron conducidos de regreso a las instalaciones del batallón. Explicó que, por órdenes del comandante del Batallón

Sucre, los demás miembros de la tropa debieron pernoctar en el lugar de los hechos.

31. Al día siguiente, se enteró de que los nueve soldados que participaron de la operación la noche anterior “habían sido llevados a la cancha de futbol de la unidad”, previamente, para recibir instrucciones por parte del teniente Carlos Ardila Millán y el sargento Eugenio Maestre “para causarle la muerte a esos dos civiles traídos del departamento de Quindío”.

32. Además, relató que “en la oficina de la sección de inteligencia el teniente Carlos Ardila coment[ó] que había re

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