JEP - Resolución SDSJ 2372 23 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2372 23 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.°2372 Bogotá D.C, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali: 0000139-72.2022.0.00.0001
Solicitante: SLP Alberto Castellanos Garizabalo
C.C. 85.082.746
Expediente Legali: 9001678-22.2019.0.00.0001
Solicitante: TE Fredy Julián de Luque Figueroa
C.C. 1.032.368.193 C3 Harrison Pardo Campo C.C. 7.173.946 SLP Eduardo Alfonso Rodríguez Escorcia C.C. 19.621.076 SLP David Andrés Wedefor Meriño C.C. 7.633.167 SLP Pedro Manuel González Manga C.C. 7.628.808 SLP Willys Martin Alba Donado C.C. 8.785.761 SLP Juvenal Enrique Fontalvo Meriño C.C. 12.637.567 SLP Eder Antonio Rodelo Jiménez C.C. 77.168.085
Situación jurídica: Acusados
Sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional
C.C. 12.637.567 SLP Eder Antonio Rodelo Jiménez C.C. 77.168.085
Situación jurídica: Acusados Sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Asunto: Asume conocimiento y acepta sometimientoS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
ASUNTO
La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión - Subcaso Costa Caribe, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asume conocimiento y se pronuncia acerca del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del teniente (TE) FREDY JULIÁN DE LUQUE FIGUEROA , identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.368.193, el cabo tercero (C3) HARRISON PARDO CAMPO , identificado con cédula de ciudadanía n.°7.173.946 y los soldados profesionales (SLP) ALBERTO CASTELLANOS GARIZABALO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 85.082.746, SLP EDUARDO ALFONSO RODRÍGUEZ ESCORCIA , identificado con cédula de ciudadanía número 19.621.076, SLP DAVID ANDRES WEDEFOR MERIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 7.633.167, SLP PEDRO MANUEL GONZÁLEZ MANGA , identificado con cédula de ciudadanía número 7.628.808, SLP WILLYS MARTIN ALBA DONADO identificado con
identificado con cédula de ciudadanía número 7.633.167, SLP PEDRO MANUEL GONZÁLEZ MANGA , identificado con cédula de ciudadanía número 7.628.808, SLP WILLYS MARTIN ALBA DONADO identificado con cédula de ciudadanía número 8.785.761, SLP JUVENAL ENRIQUE FONTALVO MERIÑO , identificado con cédula de ciudadanía n úmero 12.637.567 y SLP EDER ANTONIO RODELO JIMENEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 77.168.085.
I. COMPETENCIA
1. La SDSJ de la JEP es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de Fuerza Pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
2. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible respecto de las demás jurisdicciones, y frente al tipo de hechos referidos en el párrafo anterior.
3. Además, de conformidad con lo prescrito en los artículos 44, 51 y 56 de
inescindible respecto de las demás jurisdicciones, y frente al tipo de hechos referidos en el párrafo anterior.
3. Además, de conformidad con lo prescrito en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, y en los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019, la SDSJ tiene competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de Fuerza Pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1°) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.
II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y JURIDICOS
A. Ante la Justicia Penal Ordinaria
i.Proceso 47-189-31-04-001-2013-00136 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena)
4. Mediante resolución proferida el 15 de octubre de 2010, la Fiscalía 5 delegada ante el Juzgado Único Penal del Ci rcuito Especializado de Santa Marta calificó el mérito del sumario a los señores Eider Melect Meléndez,
Andrés Avelino Guerrero Galvis, Jhon Carlos Vergara Fonseca, Jaider Jadith Martínez Mancilla, Juvenal Enrique Fontalvo Meriño , Eduardo Alfonso Escorcia Rodríguez, Wilmer Enrique Montero Martínez, Fredy Julián Deluque Figueroa, Alexis Alberto Ortega Ahumada, González Manga Pedro Manuel, Willys Martin De Alba Donado, Harrison Pardo Campo, Alberto José
Escorcia Rodríguez, Wilmer Enrique Montero Martínez, Fredy Julián Deluque Figueroa, Alexis Alberto Ortega Ahumada, González Manga Pedro Manuel, Willys Martin De Alba Donado, Harrison Pardo Campo, Alberto José Castellanos Garizabal o, Andrés David Wedefor Meriño y Rodelo JiménezS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Eder Antonio, por el delito de homicidio de persona protegida y precluyó la investigación en relación con el tipo penal de la tortura agravada por los siguientes hechos:
La señora Ruth Ibeth Mariño Rodríguez dijo que, aproximadamente a las cinco de la mañana del día 14 de septiembre de 2006 unos hombres vestidos con prendas militares y con brazaletes del Ejercito Batallón Córdoba llegaron a la casa de la finca "La Esperanz a" ubicada en la Sierra Nevada, vereda Corea, sector Siberia y tres (3) de ellos la encañonaron y a la vez le preguntaron por su papá Ramón David Mariño Riatiga, de la población civil y otrora supuesto líder comunal; y por su hermano Edwin Alberto Mariño Rodríguez, quien fuese guerrillero, y después perteneció a las autodefensas, a quienes levantó, y ellos comenzaron a maltratarlos y a golpearlos. A ella, quisieron encerrarla en un cuarto, pero se opuso y dijo que se iba con su papá.
Afirmó que los soldados en la terraza de la casa hicieron disparos al aire, y después, y a la fuerza se los llevaron hasta el Colegio Rural Mixto
encerrarla en un cuarto, pero se opuso y dijo que se iba con su papá.
Afirmó que los soldados en la terraza de la casa hicieron disparos al aire, y después, y a la fuerza se los llevaron hasta el Colegio Rural Mixto Corea, y en la parte de atrás, nuevamente los militares los golpearon y formaron una balacera tremenda, entonc es la denunciante Ruth Iveth peleaba con ellos y les pedía que no los mataran, no obstante, la trataron con grosería y uno de ellos la empujo y le dijo: "Que si no se iba para la casa, también se iba a ir para donde estaban su papá y su hermano" de ahí bajaron dos a la casa, y le manifestaron que no subiera más, porque la podían matar, y cuando ya todo se acabó, un soldado le dijo: “Mujer vete para la casa, ya no puedes hacer nada, ellos están muertos”. […]
La patrulla que realizó ese operativo estaba integrada por los procesados Eider Melect Viera Meléndez, Andrés Avelino Guerrero Galvis, Jhon Carlos Vergara Fonseca, Jaider Jadith Martínez Mancilla, Juvenal Enrique Fontalvo Meriño, Eduardo Alfonso Escorcia Rodríguez, Wilmer Enrique Montero Martínez, Fredy Julián Deluque Figueroa, Alexis Alberto Ortega Ahumada, González Manga Pedro Manuel, Willys Martin De Alba Donado, Harrison Pardo Campo, Alberto José Castellanos Garizábal, Andrés David Wedefor Meriño yS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Alberto José Castellanos Garizábal, Andrés David Wedefor Meriño yS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Rodelo Jiménez Eder Antonio, adscritos al Batallón No. 5 Córdova de esta ciudad.1
5. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) adelantó audiencia preparatoria el 1 de marzo de 2017, seguida de la de juzgamiento en sesiones del 16 de novi embre de la misma anualidad y 26 de febrero de 2018.
6. Previo a proferir sentencia, a través de auto de 17 de agosto de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga ordenó remitir el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP por competencia.
B. Ante la Jurisdicción Especial para la Paz
TE FREDY JULIÁN DE LUQUE FIGUEROA
7. Mediante documento radicado ante esta jurisdicción el 30 de mayo de 20182, el TE FREDY JULIÁN DE LUQUE FIGUEROA manifestó su intención de sometimiento. Para el efecto, señaló que había sido condenado por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y falsedad en documento público dentro del proceso penal de radicado número 47288310400120110011900 del Juzgado Penal del Circuito de Fundación , por los hechos ocurridos el 19 de mayo de 2006, en el corregimiento de Fundación, ubicado en el municipio de Aracataca (Magdalena), en los que se dio la muerte
los hechos ocurridos el 19 de mayo de 2006, en el corregimiento de Fundación, ubicado en el municipio de Aracataca (Magdalena), en los que se dio la muerte del señor Isael Picón Javela.
8. El 27 de junio de 20183, el TE FREDY JULIÁN DE LUQUE FIGUEROA radicó nuevamente solicitud de sometimiento , en la cual relacionó la investigación seguida en su contra de radicado n úmero
1 En expediente Legali n.° 9001675-67.2019.0.00.0001. En anexo del folio 509. Libro 3, folio 3 a 25. 2 En JEP. Radicado Conti n.° 20181510124882. 3 En JEP. Radicado Conti n.° 20181510159252.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
471893104001201300136 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, por los hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2006 en la Vereda Corea del municipio de Santa Marta (Magdalena), en los que se ocasionó la muerte de los señores Ramón David Meriño y Edwin Alberto Mariño Rodríguez.
9. Mediante la Resolución n.° 538 del 21 de febrero de 2019 4, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con ponencia de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea (Q.E.P.D), asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del TE FREDY JULI ÁN DE LUQUE FIGUEROA . En
Definición de Situaciones Jurídicas, con ponencia de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea (Q.E.P.D), asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del TE FREDY JULI ÁN DE LUQUE FIGUEROA . En consonancia, a través de la Resolución n.° 539 del 21 de febrero de 20195, entre otras disposiciones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que allegara el informe de las investigaciones y procesos seguidos en contra del TE FREDY JULIÁN DE LUQUE FIGUEROA, con la inspección de las piezas procesales y la información de ubicación y contacto de las víctimas indirectas.
10. Con documento radicado ante esta jurisdicción el 1 de abril de 20196, el TE FREDY JULIÁN DE LUQUE FIGUEROA respondió los requerimientos realizados en la Resolución n.° 538 del 21 de febrero de 2019 . Allí manifestó su compromiso con el Sistema Integral de Paz y su intención de aportar verdad plena sobre los hechos que dieron lugar a los procesos penales seguidos en su contra.
11. El 4 de marzo de 2021, el TE FREDY JULIÁN DE LUQUE FIGUEROA radicó solicitud de autorización de salida del país . Mediante la Resolución n.°1272 del 16 de marzo de 2021 7 fue negada su petición y se le requirió la presentación del compromiso claro, concreto y programado.
4 En JEP. Expediente Legali n.° 9002193-57.2019.0.00.0001. Folios 431 a 437.
presentación del compromiso claro, concreto y programado.
4 En JEP. Expediente Legali n.° 9002193-57.2019.0.00.0001. Folios 431 a 437. 5 En JEP. Expediente Legali n.° 9002193-57.2019.0.00.0001. Folios 438 a 440. 6 En JEP. Radicado Conti n.° 20191510129522. 7 En JEP. Expediente Legali n.° 9001678-22.2019.0.00.0001. Folios 538 a 554.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
12. A través de documento allegado a esta jurisdicción el 28 de marzo de 20218, el TE FREDY JULI ÁN DE LUQUE FIGUEROA respondió a los requerimientos de verdad realizados en la Resolución n.° 1272 del 16 de marzo de 2021, realizó un relato de los hechos en los cuales tuvo participación y por los que solicitó su sometimiento inicialmente. De igual manera reiteró su compromiso con la reparación y la no repetición.
13. Mediante la Resolución n.° 3095 del 26 de agosto de 2022 9, entre otras disposiciones, se le reconoció personería jurídica al abogado Alberto Sánchez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía n.°. 91.244.655 y tarjeta profesional número 154.392 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J), para que ejerciera la representación del TE FREDY JULIÁN DE LUQUE FIGUEROA ante esta jurisdicción.
profesional número 154.392 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J), para que ejerciera la representación del TE FREDY JULIÁN DE LUQUE FIGUEROA ante esta jurisdicción.
14. La UIA remitió informe parcial n.°DAS2.0000219.202210 en cumplimiento a la resolución mencionada en el párrafo anterior, relacionó el proceso número 1100160606606420060006785 adelantado por la Fiscalía 84 de la Dirección Especializada Contra Violación de Derechos Humanos y requirió una prórroga para insistir en la actualización de los antecedentes con relación al señor TE FREDY JULIAN DE LUQUE FIGUEROA.
15. El 27 de septiembre de 2022 11, el TE FREDY JULIAN DE LUQUE FIGUEROA allegó a esta jurisdicción el Formato F1 diligenciado.
16. Mediante documento radicado el 7 de junio de 2023, la Dirección de Centros de Reclusión Militar certificó que el señor TE FREDY JULIAN DE LUQUE FIGUEROA no está ni ha estado privado en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional . De igual
8 En JEP. Radicado Conti n.° 202101014738. 9 En JEP. Expediente Legali n.° 9002193-57.2019.0.00.0001. Folios 13349 a 13378. 10 Idem. Folio 1907-1908. 11 En JEP. Radicado Conti n.° 202201062996.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
11 En JEP. Radicado Conti n.° 202201062996.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
manera, en sus aportes a la verdad y en su solicitud de autorización de salida del país ha manifestado encontrarse en libertad.
17. La abogada Lucia Karina Padilla Santamaría, identificada con cédula de ciudadanía 52.227.552 y tarjeta profesional número 115.112 del C.S. de la J. remitió la sustitución de poder del señor TE FREDY JULIAN DE LUQUE FIGUEROA el 14 de julio de 202312 y solicitó el reconocimiento de personería jurídica para realizar la representación del aspirante a comparecer ante esta jurisdicción. Complementó esta solicitud el 19 de junio de 2024 , con la copia de su documento de identidad y tarjeta profesional.
18. El 17 de junio de 2024 , la Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó al despacho de la suscrita magistrada el expediente Legali13 del señor TE FREDY JULIAN DE LUQUE FIGUEROA , en virtud de las remisiones ordenadas en el marco de la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión
SUB1NSFP, SUB2NSFP Y SUB3NSFP.
19. Mediante la Resolución n.°1955 de 19 de junio de 2025, entre otras disposiciones, se aceptó el sometimiento del TE FREDY JULIAN DE LUQUE FIGUEROA y otros , respecto del proceso penal con radicado 47288310400120110011900 del Juzgado Penal del Circuito de Fundación.
disposiciones, se aceptó el sometimiento del TE FREDY JULIAN DE LUQUE FIGUEROA y otros , respecto del proceso penal con radicado 47288310400120110011900 del Juzgado Penal del Circuito de Fundación.
20. A través de la Resolución n.° 2213 de 11 de julio de 2025, en el marco del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido, se convocó al señor TE FREDY JULIAN DE LUQUE FIGUEROA a diligencia virtual y voluntaria de aporte pleno de verdad el día 14 de junio de 2025. De otra parte, con la Resolución n.°2230 de 15 de julio de 2025 se le convocó a la continuación de la diligencia de aporte de verdad el día 25 de julio de 2025.
12 En JEP. Expediente Legali 9001678-22.2019.0.00.0001. Folio 605. 13 Expediente Legali 9001678-22.2019.0.00.0001.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
SLP ALBERTO CASTELLANOS GARIZABALO
21. El 28 de abril de 202114, la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a esta jurisdicción la actuación disciplinaria que adelantaba bajo el radicado IUS -2009-52190 IUC – D-2023-653-103804 en contra del SLP ALBERTO CASTELLANOS GARIZBALO y otros, por los hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2007 en el corregimiento de Minca del
municipio de Santa Marta, Magdalena.
contra del SLP ALBERTO CASTELLANOS GARIZBALO y otros, por los hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2007 en el corregimiento de Minca del municipio de Santa Marta, Magdalena.
22. Mediante la Resolución n.° 2418 de 5 de julio de 2022 15, el magistrado Ponente de la SDSJ, José Miller Hormiga Sánchez, asumió conocimiento de las actuaciones seguidas en contra del SLP ALBERTO CASTELLANOS GARIZBALO y otros. Así mismo, realizó diversos requerimientos para reunir la información necesaria para resolver de fondo sobre el sometimiento de los aspirantes a comparecer.
23. En cumplimiento de dicha resolución, el 9 de agosto de 2022 16 la UIA remitió informe parcial indicando que no encontró ningún proceso seguido en contra del señor SLP ALBERTO CASTELLANOS GARIZBALO por hechos relacionadas con el conflicto armado.
24. Sin perjuicio de lo anterior, esta jurisdicción cuenta con información del proceso disciplinario número IUS-2009-52190 IUC – D-2023-653-103804 de la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y del proceso penal de radicado n.° 47189310400120130013600 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga , seguidos en contra del señor SLP ALBERTO
CASTELLANOS GARIZBALO.
14 En JEP. Expediente Legali 0000139-72.2022.0.00.0001. Folio 1 a 9. 15 Idem. Folios 2193 a 2198.
CASTELLANOS GARIZBALO.
14 En JEP. Expediente Legali 0000139-72.2022.0.00.0001. Folio 1 a 9. 15 Idem. Folios 2193 a 2198. 16 Ibidem. Folios 2247-2251S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
25. Mediante informe número IS-SDSJ-750-2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó de la imposibilidad de notificación de la Resolución n.° 2418 de 5 de julio de 2022 al señor SLP ALBERTO CASTELLANOS GARIZBALO debido a la ausencia de información de ubicación y contacto de este.
26. El 21 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó al despacho de la suscrita magistrada el expediente Legali 17 del señor SLP ALBERTO CASTELLANOS GARIZBALO , en virtud de las remisiones ordenadas en el marco de la creación de la s Subsalas Especiales de
Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo.
27. A través de la Resolución n.°1627 de 22 de mayo de 2025, entre otras disposiciones, se solicito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un abogado al señor SLP ALBERTO CASTELLANOS GARIZBALO para que asuma su representación ante esta Jurisdicción.
28. En cumplimiento de lo anterior, el doctor Harvey Danilo Suárez Morales,
ALBERTO CASTELLANOS GARIZBALO para que asuma su representación ante esta Jurisdicción.
28. En cumplimiento de lo anterior, el doctor Harvey Danilo Suárez Morales, Secretario Ejecutivo de la JEP, mediante informe del 17 de junio de 2025 designó a la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, identificada con cédula número 55.302.765 y la tarjeta profesional n.°190.247 del Consejo Superior de la Judicatura para que represente al señor SLP ALBERTO CASTELLANOS GARIZBALO ante la JEP.
C3 HARRISON PARDO CAMPO, SLP EDUARDO ALFONSO
RODRÍGUEZ ESCORCIA, SLP DAVID ANDRÉS WEDEFOR MERIÑO,
SLP PEDRO MANUEL GONZÁLEZ MANGA , SLP WILLYS MARTIN
ALBA DONADO, SLP JUVENAL ENRIQUE FONTALVO MERIÑO y SLP
EDER ANTONIO RÓDELO JIMÉNEZ
17 Expediente Legali 0000139-72.2022.0.00.0001.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
29. Una vez verificado el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial Legali, se encontró que respecto de los demás acusados, esto es los señores C3 HARRISON PARDO CAMPO, SLP
EDUARDO ALFONSO RODRÍGUEZ ESCORCIA, SLP DAVID ANDRÉS
WEDEFOR MERIÑO, SLP PEDRO MANUEL GONZÁLEZ MANGA y SLP
EDUARDO ALFONSO RODRÍGUEZ ESCORCIA, SLP DAVID ANDRÉS WEDEFOR MERIÑO, SLP PEDRO MANUEL GONZÁLEZ MANGA y SLP WILLYS MARTÍN ALBA DONADO , esta jurisdicción no ha recibido solicitud de sometimiento, ni se encuentran incorporados a algún expediente transicional.
30. De otra parte, en el expediente de la jurisdicción ordinaria obran peticiones y memorandos de los investigados, en los que se referencia que los señores SLP JUVENAL ENRIQUE FONTALVO MERIÑO y SLP EDER ANTONIO RODELO JÍMENEZ fallecieron. No obstante, n o se encontraron los certificados de defunción o alguna de terminación al respecto de las autoridades que conocieron del proceso penal.
31. Considerando que el proceso de radicado número 47189310400120130013600 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga fue remitido por competencia a esta jurisdicción y que los miembros de fuerza pública ostentan la calidad de comparecientes forzosos, la suscrita magistrada procederá a asumir competencia respecto de estos , a realizar requerimientos para lograr su ubicación y pronunciarse respecto de su sometimiento. De igual manera, se tomarán las disposiciones necesarias para constatar el estado vital de los señores SLP JUVENAL ENRIQUE FONTALVO MERIÑO y SLP EDER ANTONIO RODELO J ÍMENEZ y de ser el caso, obtener constancia oficial de su fallecimiento.
SLP JAIDER JADITH MARTÍNEZ MANCILLA, SLP JHON CARLOS
VERGARA FONSECA, SLP (R) ANDRÉS AVELINO GUERRERO
ser el caso, obtener constancia oficial de su fallecimiento.
SLP JAIDER JADITH MARTÍNEZ MANCILLA, SLP JHON CARLOS VERGARA FONSECA, SLP (R) ANDRÉS AVELINO GUERRERO GALVIS, SLP WILMER ENRIQUE MONTERO RODRÍGUEZ, SLP (R)S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ y SLP (R) ALEXI ALBERTO
ORTEGA AHUMADA
32. Dado que esta jurisdicción recibió solicitudes de sometimiento elevadas
por los señores SLP JAIDER JADITH MARTÍNEZ MANCILLA, SLP JHON
CARLOS VERGARA FONSECA, SLP (R) ANDRÉS AVELINO
GUERRERO GALVIS, SLP WILMER ENRIQUE MONTERO RODRÍGUEZ, SLP (R) EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ y SLP (R) ALEXI ALBERTO ORTEGA AHUMADA, diferentes despachos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas han verificado el cumplimiento de los factores de competencia y se han pronunciado aceptando su sometimiento por el proceso de radicado 47189310400120130013600 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga por los hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2006 en la Vereda Corea del municipio de Santa Marta, Magdalena, en los que se ocasionó la muerte de Ramón David Mariño y Edwin Alberto Mariño Rodríguez, así:
n.° Nombre del compareciente Número de identificación
se ocasionó la muerte de Ramón David Mariño y Edwin Alberto Mariño Rodríguez, así:
n.° Nombre del compareciente Número de identificación Expediente Legali Decisión de aceptación de sometimiento
1 SLP Jaider Jadith Martínez Mancilla C.C. 7.633.025 900167567.2019.0.00.0001 Resolución n.° 6454 de 17 de octubre de 2019
2 SLP Jhon Carlos Vergara Fonseca C.C. 7.633.025 900167567.2019.0.00.0001 Resolución n.° 6454 de 17 de octubre de 2019
3 SLP (R) Andrés Avelino Guerrero Galvis C.C. 7.143.589 900167652.2019.0.00.0001 Resolución n.° 4819 de 7 de octubre de 2021
4 SLP Wilmer Enrique Montero Rodríguez C.C. 19.563.278 900167567.2019.0.00.0001 Resolución n.° 2285 de 24 de junio de 2022S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
5 SLP (R) Eider Melect Viera Meléndez C.C. 85.150.310 900167567.2019.0.00.0001 Resolución n.° 2481 de 7 de julio de 2022
6
SLP (R) Eider Melect Viera Meléndez C.C. 85.150.310 900167567.2019.0.00.0001 Resolución n.° 2481 de 7 de julio de 2022
6 SLP (R) Alexi Alberto Ortega Ahumada C.C. 12.448.194 900167737.2019.0.00.0001 Resolución n.° 4657 de 27 de diciembre de 2022
III. CONSIDERACIONES
33. La suscrita magistrada sustanciadora de la SDSJ, entre otros aspectos,
(a) expondrá en forma concisa los requisitos para la procedencia del sometimiento de los miembros de la Fuerza Pública a la JEP; (b) precisará los efectos del sometimiento de integrantes de Fuerza Pública a la JEP; (c) examinará el cumplimiento de los factores de competencia de la Jurisdicción en el caso concreto y verificará si existe afectación a la libertad de los comparecientes y si es procedente otorgarle algún beneficio transitorio dentro de esta Jurisdicción transicional.
(i) Del sometimiento de miembros de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
34. Uno de los objetivos de la JEP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas, relacionadas con el conflicto armado interno18.
35. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con los otros fines del Sistema Integral de Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente,
conductas de connotaciones delictivas, relacionadas con el conflicto armado interno18.
35. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con los otros fines del Sistema Integral de Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente,
18 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, lo cual redunda en el esclarecimiento de la verdad, la restauraci ón del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
36. El Acuerdo Final, del que surge el SI P, resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el grupo exguerrillero de las FARC – EP, con el fin de concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de ese convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente en desarrollo de las hostilidades.
37. Ahora bien, debido al carácter integral del sistema, las medidas de
aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente en desarrollo de las hostilidades.
37. Ahora bien, debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
38. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de Fuerza Pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto interno que hayan ocurrido antes del primero de diciembre de 201619.
19 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
39. En esto consiste el principio de inescindibilidad del sistema 20. En su concepción original establecía que “[…] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria”.
concepción original establecía que “[…] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria”.
40. No obstante, la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la JEP es estrictamente voluntaria 21. Correlativamente determinó la Corte que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
41. Ahora bien, el sometimiento a la JEP es integral , irreversible e irrestricto. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento de un miembro de Fuerza Pública cobija todas las conductas delictivas ocurridas antes del primero de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto, por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, conlleva a que, una vez materializado el sometimiento, su si tuación jurídica será resuelta en forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral22. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación (SA) de la JEP, que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la
20 Numeral 15, página 146 ibidem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e
20 Numeral 15, página 146 ibidem: “El funcionamiento del componente de just
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