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JEP - Resolución SDSJ 2373 30 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2373 30 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAIDER MIGUEL LÓPEZ OCHOA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 30 de junio de 2022

Número de Expediente SAJ: 9000785-31.2019.0.00.0001

Compareciente: Jaider Miguel López Ochoa C.C. No. 77.161.624 de San Diego (Cesar) Calidad del compareciente: Miembro del Ejército Nacional Situación Jurídica: Instrucción Asunto a resolver: Investigación por radicado No.

11001606606420030003156

Víctimas: Juan Carlos Galvis Solano y Tania Solano Tristancho Reparto: 08 de noviembre de 2019

Resolución SDSJ No. 2373

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a realizar el reconocimiento como interviniente especial del señor Willians Robert Galvis Solano (hermano del señor Juan Carlos Galvis Solano) en el trámite adelantado ante esta Sala.

II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAIDER MIGUEL LÓPEZ OCHOA

2. Los hechos por los cuales a la fecha este Despacho aceptó competencia del compareciente Jaider Miguel López Ochoa objeto del análisis y bajo radicado No. 11001606606420030003156, fueron relacionados de la siguiente forma:

Dan cuenta que el 17 de agosto de 2003, en el área rural del Corregimiento Media Luna del municipio de San Diego (Cesar), fueron abatidos por tropas del pelotón especial Trueno del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar, JUAN CARLOS GALVIS SOLANO y TANIA SOLANO TRISTANCHO, quienes se desplazaban en motocicleta por la vía que conduce desde el corregimiento Los Encantos hasta el de Media Luna, presuntamente como resultado de un enfrentamiento armado con los integrantes de dicho Pelotón1.

III. LA SOLICITUD

3. El 17 de marzo de 20192, la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional

de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander) con fundamento en los protocolos de necropsia y los registros civiles de defunción a nombre de Juan Carlos Galvis Solano y Tania Solano Tristancho, así como el informe de operaciones ARRASADOR en donde se da cuenta de la participación de los miembros del pelotón TRUENO en los hechos objeto de estudio que terminaron con la vida de los ofendidos dispuso ordenar la apertura de instrucción en contra de Jaider Miguel López Ochoa y otros militares (investigación bajo radicado No. 11001606606420030003156).

4. El 31 de julio de 2019, mediante solicitud escrita dirigida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor Jaider Miguel López Ochoa manifestó su voluntad de sometimiento al componente de justicia del Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

5. Realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental, se tiene que a través de escrito3 del 30 de mayo de 2019, el abogado Sebastián Felipe Escobar Uribe, adscrito a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” 1 Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander) decisión que resolvió la situación jurídica de Luis Francisco Aragón Buelvas el 6 de abril de 2009 por el delito de homicidio en persona protegida en el radicado No. 11001606606420030003156. 2 Disponible en cuaderno copia No. 05 del radicado No. 11001606606420030003156 conforme inspección realizada por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción. 3 JEP, radicado CONTI No. 20191510219362.

2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !"""#$%-’(."(!.".""."""( solicitó el reconocimiento de la calidad de víctimas de varios ciudadanos y el reconocimiento de su calidad de representante judicial de los mismos; requerimiento elevado en el marco del caso 03, dirigido a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

6. Para el efecto, frente al caso aquí analizado, es decir por los hechos en los que fue asesinado el señor Juan Carlos Galvis anexó poder especial otorgado por Willians Robert Galvis Solano (hermano de la víctima directa), copia simple de los registros civiles de Juan Carlos Galvis Solano y Willians Robert Galvis Solano

que dan cuenta del parentesco de los mismos y copia simple de la decisión del 26 de marzo de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó decisión sobre el homicidio de Juan Carlos Galvis.

7. En cumplimiento comisión ordenada por este Despacho frente a la ubicación de los posibles intervinientes especiales por el homicidio de Juan Carlos Galvis Solano y Tania Solano Tristancho la UIA presentó informe parcial4 en el que se informó que las víctimas indirectas (Carlos Alfonso Galvis Ballesteros, Willians Robert Galvis Solano, Olga Cecilia Tristancho Plata y Omar Solano Tristancho) de Juan Carlos Galvis Solano y Tania Solano Tristancho son representados por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear

Restrepo”.

8. El 26 de junio de 2019, a través de auto proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas se reconoció a Willians Robert Galvis Solano su condición de víctima y por ende su calidad de interviniente especial en el marco del caso No. 03 de la SRVR. Igualmente reconoció al abogado Sebastián Felipe Escobar Uribe su actuación como apoderado judicial para actuar en el mismo caso en todas las actuaciones ante las Salas de Justicia y Secciones de la JEP.

9. Verificado el auto, se tiene que dicha Sala acreditó como intervinientes especiales al señor Willians Robert Galvis Solano , identificado con pasaporte vigente suizo No. Q034665 y tarjeta de identidad suiza No. DB1195867 al encontrar probada el parentesco con el señor Juan Carlos Galvis a quien fue

4 Radicado CONTI NO. 2020000786. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIDER MIGUEL LÓPEZ OCHOA ejecutado extrajudicialmente el 17 de agosto de 2003, en el área rural del Corregimiento Media Luna del municipio de San Diego (Cesar) por tropas del pelotón especial Trueno del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar.

10. Este Despacho en virtud de la solicitud de sometimiento elevada por el señor Jaider Miguel López Ochoa y conforme la documentacción anexada al expediente por la UIA en la que se da cuenta de la apertura de instrucción en contra de Jaider Miguel López Ochoa, mediante resolución No. 2372 del 30 de junio de 2022 aceptó por competencia prevalente el asunto bajo radicado No. 11001606606420030003156 por los sucesos del 17 de agosto de 2003 en los que se extinguió la vida de los ciudadanos Juan Carlos Galvis Solano y Tania Solano

Tristancho.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y

capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

12. A las víctimas, como el eje central del sistema5 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles6, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la 5 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 6 Artículo 14 Ibidem.

4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !"""#$%-’(."(!.".""."""( protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

13. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

14. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

15. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que el abogado Sebastián Felipe Escobar Uribe actúa como representante judicial del señor Willians

Robert Galvis Solano.

16. Que dicha calidad fue probada ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y mediante auto remitido por la representación judicial del mismo y fue anexada la correspondiente documentación al trámite que adelanta este Despacho al señor

Jaider Miguel López Ochoa. 5

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAIDER MIGUEL LÓPEZ OCHOA

17. Bajo el anterior panorama, el Despacho reconoce e incluye en el trámite que adelanta al ciudadano Willians Robert Galvis Solano y a su representación judicial a efectos de dar inicio al proceso dialógico en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E PRIMERO. RECONOCER a Willians Robert Galvis Solano, identificado con pasaporte vigente suizo No. Q034665 y tarjeta de identidad suiza No. DB1195867 como víctima indirecta de Juan Carlos Galvis Solano dentro del asunto que se adelanta frente al compareciente Jaider Miguel López Ochoa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO. TENER como apoderado de Willians Robert Galvis Solanoal al abogado Sebastián Felipe Escobar Uribe, dentro del trámite que adelanta la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el asunto de la referencia. Lo anterior, conforme lo señalado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el auto de acreditación 26 de junio de 2019. TERCERO. SOLICITAR a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” informe en virtud de su representación ante la Jurisdicción Ordinaria, si los ciudadanos Carlos Alfonso Galvis Ballesteros, Olga Cecilia Tristancho Plata y Omar Solano Tristancho han manifestado su intención o no de participar como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. En caso afirmativo, remitir la documentación correspondiente en aras de dar inicio al proceso dialógico correspondiente. CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo

normativo. 6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS !"""#$%-’(."(!.".""."""( Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7

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