JEP - Resolución SDSJ 2374 23 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2374 23 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SA L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2374
Bogotá D.C., 23 de julio de 2025
N° Comparecientes Cédula de ciudadanía Expediente digital Legali
1. Ct. (r) Freud Amín Niño Sanabria1 17.655.580 0000601-58.2024
2. Sv. (r) Dairo Iván Narváez 7.702.946 0000601-58.2024
3. Slp. (r) Luis Adolfo López 70.434.562 0000601-58.2024
4. Slp. (r) Jesús Octavio Medina Cartagena 3.482.760 0000601-58.2024
5. Slp. (r) Jorge Daniel Gallo Restrepo 15.453.789 0000601-58.2024
6. Slp. (r) José Manuel Quintero López 71.219.840 0000601-58.2024
7. Slp. (r) Edwin Parra Zea 71.253.235 0000601-58.2024
8. Slp. (r) Luis Alfredo Herrera Mazo 71.376.053 0000063-48.2022
9. C3. (r) Óscar Darío Sepúlveda Acevedo 70.434.812 0000063-48.2022
8. Slp. (r) Luis Alfredo Herrera Mazo 71.376.053 0000063-48.2022
9. C3. (r) Óscar Darío Sepúlveda Acevedo 70.434.812 0000063-48.2022
10. Slp. (r) Luis Fernando Toro Piedrahita 71.376.053 0000063-48.2022
11. Slp. (r) Juan Carlos Muñoz Oquendo 3.570.728 9000607-19.2018
12. Slp. (r) Néstor Andrés Sánchez Serna 71.386.963 0001336-33.2020
13. Slp. (r) Heverly Largo Morales 18.609.008 0001986-80.2020.
14. Slp. (r) Jorge Alexander Cardona 71.992.886 9000901-71.2018.
15. Slp. (r) Leonardo Oquendo Sucerquia 15.287.112 1500118-17.2025.0.00.0001
16. Slp. (r) Leovigildo Mena Pinilla 11.811.561 1500118-17.2025.0.00.0001
17. Julio Orley Herrera Escobar 98.648.443 1500118-17.2025.0.00.0001
1 Este compareciente, aunque fue seleccionado como máximo responsable mediante el Auto SUB D -Subcaso Antioquia - 005 del 14 de febrero de 2025 , emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , se encuentra repartido a este despacho dentro del expediente Legali No. 0000601-58.2024 y, por tanto, acudirá a la audiencia de aporte y
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , se encuentra repartido a este despacho dentro del expediente Legali No. 0000601-58.2024 y, por tanto, acudirá a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad a la que se convoca , en el marco de los compromisos del régimen de condicionalidad en el rol referido, además de como relator de los hechos en los que están vinculados los comparecientes que sí harán parte de la ruta no sancionatoria.Página 2 de 8
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I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, a (i) convocar a los comparecientes indicados arriba a la realización de una audiencia de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica en el marco de los casos relacionados con exintegrantes del Batallón de Artillería No. 04 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES); (ii) decretar la práctica de pruebas ; y (iii) comisionar a una servidora pública del despacho para su desarrollo.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la
despacho para su desarrollo.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de esta Sala conformó, entre otras, la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, conforme al modelo de distribución aprobado por la Sala , la cual tiene a su cargo el conocimiento de los asuntos radicados en los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Chocó y Córdoba. Para el ejercicio de sus funciones, le fue otorgada plena autonomía para establecer su propia metodología de trabajo, organizar y conducir audiencias, recopilar y contrastar la información recabada en ellas, así como para proferir las decisiones de impulso procesal y de fondo que resulten procedentes.
2. En cumplimiento de esta disposición, la Subsala Segunda expidió la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 20242, mediante la cual se fijaron los lineamientos para la recepción, asignación y distribución de expedientes, función atribuida a los magistrados que integran dicha Subsala3.
2 Cfr. JEP. Expediente Legali N°9000930-53.2020.0.00.0001. Fl. 10151. 3 La Resolución No. 815 del 28 de febrero de 2024, aclaró la Resolución No. 725 de l 19 de febrero de 2024, excluyendo del reparto a los comparecientes integrantes del Gaula Militar Antioquia y asignando su conocimiento al magistrado Pedro Elías Díaz Romero.Página 3 de 8
excluyendo del reparto a los comparecientes integrantes del Gaula Militar Antioquia y asignando su conocimiento al magistrado Pedro Elías Díaz Romero.Página 3 de 8
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3. Mediante la Resolución No. 2384 del 8 de julio de 2024 , los magistrados integrantes de la Subsala Segunda delegaron en las magistradas auxiliares itinerantes adscritas a dicha Subsala las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la Subsala ; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación; (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que definen la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Tal como se desprende de los antecedentes, los comparecientes relacionados en esta decisión son investigados por hechos ocurridos durante su pertenencia al Batallón de Artillería No. 04 “ Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES), presuntamente constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH). En atención a ello, y con el propósito de avanzar en la definición de su situación jurídica, conforme a los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen el actuar de esta Jurisdicción, se hace necesario convocarlos para que realicen su aporte a la
y con el propósito de avanzar en la definición de su situación jurídica, conforme a los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen el actuar de esta Jurisdicción, se hace necesario convocarlos para que realicen su aporte a la verdad.
En consecuencia , con el fin de continuar con la consolidación del régimen de condicionalidad de estos comparecientes, así como avanzar en el proceso de definición de su situación jurídica y la aplicación de otros tratamientos transicionales, el despacho ordenará su comparecencia a una audiencia de aporte y contrastación de verdad . Dicha diligencia se llevará a cabo , de manera presencial, en el municipio de Granada (Antioquia), los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025. Las especificidades —como el lugar exacto en el que se realizará , entre otras — serán definid as en una providencia posterior. En todo caso, los hechos a tratar en dicha audiencia serán los siguientes:
No. Hecho
1. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 21.
Fecha y lugar de los hechos: 20 de marzo de 2004, en la vereda El Morro, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctimas: Jimmy Naranjo Salazar.Página 4 de 8
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2. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 25.
2. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 25.
Fecha y lugar de los hechos: 19 de abril de 2004, en la vereda El Morro, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctimas: Luis Humberto Giraldo Morales y una persona N.N.
3. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 26.
Fecha y lugar de los hechos: 20 de abril de 2004.
Víctimas: una persona N.N.
4. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 45.
Fecha y lugar de los hechos: 19 de julio de 2004.
Víctimas: Antonio Gallego Arango.
5. Autoridad judicial: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal de Descongestion.
Radicado N°: 05000-31-07-002-2012-00012 y 2014-1801-5.
Fecha y lugar de los hechos: 26 de julio de 2004.
Víctimas: Uber Esneider Giraldo García, Disney Villegas Villegas y Cristian Alejandro
Martínez Muñoz.
6. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 49.
Fecha y lugar de los hechos: 3 de agosto de 2004.
Víctimas: Álvaro de Jesús García Idárraga y Alirio de Jesús Restrepo.
Radicado N°: 9729, caso 49.
Fecha y lugar de los hechos: 3 de agosto de 2004.
Víctimas: Álvaro de Jesús García Idárraga y Alirio de Jesús Restrepo.
7. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 50.
Fecha y lugar de los hechos: 7 de agosto de 2004.
Víctimas: Carlos Mario Botero Arias, Humberto Botero Arias, Édgar Isidro Salazar
Ceballos y Samuel Botero.
8. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 52.
Fecha y lugar de los hechos: 11 de agosto de 2004.
Víctimas: María Juliana Gómez Giraldo y Juan Francisco Giraldo Parra.
9. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 53.
Fecha y lugar de los hechos: 20 de agosto de 2004.
Víctimas: una persona N.N.
10. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 58.
Fecha y lugar de los hechos : 14 de septiembre de 2004, en la vereda El Roblal, corregimiento Calderas, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctimas: Gustavo Alirio García Parra y Jorge Albeiro García Parra.
11. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 63.Página 5 de 8
11. Autoridad judicial: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).
Radicado N°: 9729, caso 63.Página 5 de 8
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Fecha y lugar de los hechos : 20 de octubre de 2004, en la vereda La Gaviota , del municipio de Granada (Antioquia).
Víctimas: William Heriberto Salazar Giraldo y Luis Manuel Cardona Quintero.
12. Autoridad judicial: Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar.
Radicado N°: 2487-J23IPM.
Fecha y lugar de los hechos: 2 de mayo de 2005, en la vereda Las Faldas, del municipio de Granada (Antioquia).
Víctimas: Francisco Luis Guarín Duque, Sonia Patricia García Galeano, Gilberto
Antonio Salazar Atehortúa y Dairon Rubén López Jiménez.
A esta diligencia también serán convocados los(as) apoderados(as) judiciales de los comparecientes, el Ministerio Público, así como las víctimas acreditadas y sus representantes judiciales, conforme a lo que se determine en decisiones que se expidan con posterioridad a la presente.
Para la realización de la audiencia, se solicitará el acompañamiento logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, a fin de que adelante las gestiones pertinentes para su adecuada ejecución, y provea los recursos tecnológicos necesarios para el registro audiovisual, la difusión y la grabación del desarrollo de la misma.
De igual manera, se impartirá orden a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema
pertinentes para su adecuada ejecución, y provea los recursos tecnológicos necesarios para el registro audiovisual, la difusión y la grabación del desarrollo de la misma.
De igual manera, se impartirá orden a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) —en lo relativo a la representación de víctimas y comparecientes —, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas, para que adelanten las acciones logísticas y operativas necesarias que permitan garantizar la efectiva comparecencia de los convocados a la audiencia.
Asimismo, se solicitará al Departamento de Atención y Participación de Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que disponga del equipo de atención psicológica y psicosocial, con el fin de brindar acompañamiento y orientación especializada a las víctimas y comparecientes que asistan, en caso de que así lo requieran.
Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 128, literal f, del Reglamento General de la JEP, se comisionará a la magistrada auxiliar itinerante Ángela Janeth Galvis Ardila, adscrita a este despacho, para que presida y lleve a cabo la diligencia mencionada, la cual —se reitera — tendrá lugar , de maneraPágina 6 de 8
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presencial, los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025, en el municipio de Granada (Antioquia).
presencial, los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025, en el municipio de Granada (Antioquia).
En virtud de lo anterior, la magistrada auxiliar comisionada quedará facultada para adelantar las siguientes actuaciones en el marco de la diligencia:
- Verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de personería jurídica de los apoderados judiciales de los comparecientes y de los demás intervinientes especiales ante esta Jurisdicción.
- Revisar de manera preliminar los requisitos de las solicitudes de acreditación presentadas por víctimas y, una vez se allegue la documentación correspondiente, autorizar su participación en el trámite como sujetos con interés jurídico dentro de la actuación.
- Convocar, fijar fecha, reprogramar, presidir y dirigir los encuentros, reuniones o diligencias orientadas a materializar los aportes de verdad por parte de los comparecientes relacionados con los hechos objeto de esta providencia.
- Designar a los(as) funcionarios(as) del despacho que deban asistir a dichos encuentros, reuniones y diligencias.
Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE
LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
RESUELVE
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE
LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
RESUELVE
PRIMERO. - CONVOCAR a audiencia de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y la definición de la situación jurídica a los comparecientes que se relacionan a continuación, en su calidad de exintegrantes del Batallón de Artillería No. 04 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES):Página 7 de 8
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N° Comparecientes Cédula de ciudadanía Expediente digital Legali
1. Ct. (r) Freud Amín Niño Sanabria 17.655.580 0000601-58.2024
2. Sv. (r) Dairo Iván Narváez 7.702.946 0000601-58.2024
3. Slp. (r) Luis Adolfo López 70.434.562 0000601-58.2024
4. Slp. (r) Jesús Octavio Medina Cartagena 3.482.760 0000601-58.2024
5. Slp. (r) Jorge Daniel Gallo Restrepo 15.453.789 0000601-58.2024
6. Slp. (r) José Manuel Quintero López 71.219.840 0000601-58.2024
7. Slp. (r) Edwin Parra Zea 71.253.235 0000601-58.2024
6. Slp. (r) José Manuel Quintero López 71.219.840 0000601-58.2024
7. Slp. (r) Edwin Parra Zea 71.253.235 0000601-58.2024
8. Slp. (r) Luis Alfredo Herrera Mazo 71.376.053 0000063-48.2022
9. C3. (r) Óscar Darío Sepúlveda Acevedo 70.434.812 0000063-48.2022
10. Slp. (r) Luis Fernando Toro Piedrahita 71.376.053 0000063-48.2022
11. Slp. (r) Juan Carlos Muñoz Oquendo 3.570.728 9000607-19.2018
12. Slp. (r) Néstor Andrés Sánchez Serna 71.386.963 0001336-33.2020
13. Slp. (r) Heverly Largo Morales 18.609.008 0001986-80.2020.
14. Slp. (r) Jorge Alexander Cardona 71.992.886 9000901-71.2018.
15. Slp. (r) Leonardo Oquendo Sucerquia 15.287.112 1500118-17.2025.0.00.0001
16. Slp. (r) Leovigildo Mena Pinilla 11.811.561 1500118-17.2025.0.00.0001
17. Julio Orley Herrera Escobar 98.648.443 1500118-17.2025.0.00.0001
En dicha audiencia serán abordados los doce (12) hechos referidos en la parte motiva de esta decisión.
Esta diligencia se llevará a cabo, de manera presencial, en el municipio de Granada
En dicha audiencia serán abordados los doce (12) hechos referidos en la parte motiva de esta decisión.
Esta diligencia se llevará a cabo, de manera presencial, en el municipio de Granada (Antioquia), los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025, en lugar por definir.
SEGUNDO. - CONVOCAR también a esta audiencia a los(as) apoderados(as) judiciales que tienen a su cargo la defensa de los referidos comparecientes dentro este trámite transicional. Igualmente, a las víctimas reconocidas y a sus respectivos(as) apoderados(as) judiciales, así como al delegado(a) del Ministerio Público.
TERCERO. - SOLICITAR el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, en aras de que adelanten las gestiones necesarias para su celebración y dispongan de los dispositivos tecnológicos de video, difusión y grabación necesarios.
CUARTO. - SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) —representación de víctimas y comparecientes —, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de ApoyoPágina 8 de 8
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Psicosocial a Víctimas de la JEP, que adelanten las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.
QUINTO. – SOLICITAR al Departamento de Atención y Participación de Víctimas
Psicosocial a Víctimas de la JEP, que adelanten las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.
QUINTO. – SOLICITAR al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición , durante las audiencias y los encuentros preparatorios, a l grupo de atención psicológica y psicosocial para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas y comparecientes que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.
SEXTO. - COMISIONAR a la magistrada auxiliar itinerante Ángela Janeth Galvis Ardila, adscrita a este despacho, para que presida y realice la audiencia aquí referida.
SÉPTIMO. - ADVERTIR que la magistrada auxiliar comisionada podrá llevar a cabo las actuaciones referidas en la parte motiva de esta decisión.
OCTAVO. - ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia interpretativa SENIT 3 de 20224.
Cúmplase,
[Resolución firmada electrónicamente]
CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ
Magistrado
4 Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz ha indicado que: “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá
literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos” (JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 403).