🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2379 24 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2379 24 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA

COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES

PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE

A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCP

GRUPO DE TRABAJO A

Bogotá D.C., 24 de julio de 2025

Resolución SDSJ No. 2379

I. ASUNTO

Procede el Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública1 -SUBCVCPde la

1 Mediante Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, se dispuso que la Subsala Especial A de Conocimiento conocería la estructura macrocriminal Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte. Posteriormente la

Número de expediente SAJ: 9003990-68.2019.0.00.0001

Compareciente: Javier Alfredo Valle Anaya Cédula: 78.696.079 de Montería - Córdoba Calidad en que se presenta: Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (Ex director del DAS – Santa

Marta)

Víctimas: Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y Edelberto Ochoa Martínez Delitos: Coautor de homicidio en persona protegida

Fuerza Pública (Ex director del DAS – Santa Marta)

Víctimas: Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y Edelberto Ochoa Martínez Delitos: Coautor de homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado, autor de concierto para delinquir y peculado por apropiación Situación jurídica: Condenado con decisión ejecutoriada Reparto: 29 de septiembre de 2020SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

2

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz, a verificar los aportes a la verdad plena del compareciente Javier Alfredo Valle Anaya en virtud del sometimiento condicionado que le fue concedido mediante Resolución SDSJ No. 2134 del 13 de junio de 2024.

II. ANTECEDENTES

1. El Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado O.I.T de Bogotá, el 1° de septiembre de 2017 , condenó al señor Javier Alfredo Valle Anaya como responsable de los punibles de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación en hechos en los cuales fueron víctimas los señores Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y Edelberto Ochoa Martínez; el primero de los nombrados, sociólogo e integrante de la “Asociación Sindical de Profesores de la Universidad Simón Bolívar” – ASOPROSIMBOL y el segundo,

primero de los nombrados, sociólogo e integrante de la “Asociación Sindical de Profesores de la Universidad Simón Bolívar” – ASOPROSIMBOL y el segundo, el escolta privado del profesor Correa de Andreis. La pena fijada fue de 40 años de prisión2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de junio de 2018 resolvió confirmar la decisión apelada3.

2. Se tiene que , en la actualida d, el señor Javier Alfredo Valle Anaya se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota – en virtud de la condena por el proceso penal No. 110013107010201400024, esto es, por los homicidios de Alfredo Rafael

Francisco Correa de Andreis y Edelberto Ochoa Martínez.

3. El 06 de junio de 2018 4, el señor Javier Alfredo Valle Anaya radicó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz por los hechos del proceso No. 110013107010201400024.

Resolución No. 3140 del 21 de agosto de 2020 la Presidencia de la SDSJ definió que la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión estaría conformada por las magistradas Sandra Jeannette Castro Ospina y Claudia Rocío Saldaña Montoya y los Magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero. Igualmente, que la solicitud de sometimiento del señor Javier Alfredo Valle Anaya estará a cargo de la Subsala en mención. Posteriormente, a

través de la Resolución PSDSJ N° 004 del 11 de abril de 2024, se modificó la Resolución 8017 de 2019, 2067 y 3134 de 2020 y se cre aron las Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP” y, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-. 2 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 180-304. 3 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8024-8050. 4 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 7-8.3

EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001

4. El 02 de marzo de 20205, el señor Javier Alfredo Valle Anaya a través del abogado Augusto Guzmán Ramírez, allegó un manuscrito contentivo de una propuesta de régimen de condicionalidad. Allí hizo una manifestación de los hechos por los cuales fue condenado en los que reafirmó su inocencia, enunció a los que considera los máximos responsables y, en lo que respecta al plan de reparación indicó que puede (i) “hacer aproximadamente 1000 volantes informativos, sobre la convivencia a la juventud, sobre las funestas consecuencias de la corrupción y la ambición de poder ilusoria por el dinero que carcome la sociedad del valor de la vida, del

sobre la convivencia a la juventud, sobre las funestas consecuencias de la corrupción y la ambición de poder ilusoria por el dinero que carcome la sociedad del valor de la vida, del retorno de los valores y la familia y que la guerra no es una película de acción, ni sus armas”; (ii) se comprometió a realizar una misa a las víctimas; (iii) no residir en la Costa Norte de Colombia y; (iv) realizar un diplomado en resolución de conflictos. Además, incluyó un aparte que denominó “solicitud de beneficios” en el que indicó “se me con ceda el beneficio de revisión de la sentencia (O la sustitución de la sanción) (sic)”.

5. Mediante la Resolución SDSJ No. 1331 del 19 de marzo de 2021, el despacho relator, una vez verificado el expediente, observó que el señor Javier Alfredo Valle no había presentado en la forma requerida su propuesta de CCCP en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, por lo que se le ordenó ajustarlo en cumplimiento de los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetició n, SIVJRNR, advirtiéndosele que de no contar con los requisitos establecidos podría ser inadmitido o rechazado en su intención de ingreso a la JEP.

6. El 17 de abril de 2021 6, a través de su apoderado, el señor Javier Alfredo Valle Anaya presentó nueva propuesta de CCCP, la cual fue evaluada a través de la Resolución SDSJ No. 4405 del 15 de septiembre de 2021. La resolución

Valle Anaya presentó nueva propuesta de CCCP, la cual fue evaluada a través de la Resolución SDSJ No. 4405 del 15 de septiembre de 2021. La resolución señaló que el documento presentado no cumplió de forma adecuada con los requisitos de aporte a verdad plena; ya que no proporcionó detalles exhaustivos sobre los hechos por los que el compareciente fue condenado ni información que supere lo ya conocido. De manera similar, el compromiso de reparación a las víctimas se consideró impreciso y poco concreto, no se especificó a quienes se

5 Escrito bajo radicado CONTi No. 20201510105742. 6 Escrito bajo radicado CONTi No. 202101021090.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

4

dirigía, ni detalló el plan de ejecución . Finalmente, las propuestas de no repetición también fueron consideradas como ambiguas y no constituían garantías efectivas para evitar la repetición de actos violentos relacionados con el conflicto.

7. El 6 de julio de 2023, el magistrado ponente radic ó proyecto sobre la competencia del sometimiento presentado por Javier Alfredo Valle Anaya, ante los magistrados de la Subsala Especial A de Conocimiento de la estructura macrocriminal de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte, proyecto que luego de las observaciones presentadas por las magistradas y magistrado que la integran, los días 31 de julio y 22, 27 y 28 de diciembre de 2023 , no fue aprobado. En consecuencia, a través de la Resolución SDSJ No. 150 del 22 de

que la integran, los días 31 de julio y 22, 27 y 28 de diciembre de 2023 , no fue aprobado. En consecuencia, a través de la Resolución SDSJ No. 150 del 22 de enero de 2024, el despacho del magistrado ponente remiti ó el expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001 a la Secretaría Judicial para que fuera asignado al siguiente magistrado integrante de la Subsala, con fundamento en el artículo 61 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, para que elaborara la ponencia que representara la posición mayoritaria.

8. En virtud de constancia secretarial CSJ.SDSJ.0001941.2024 del 18 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ asign ó el expediente Legali 900399068.2019.0.00.0001 al nuevo ponente.

9. A través de Resolución SDSJ No. 2134 del 13 de junio de 2024 7, el Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública -SUBCVCPde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, aceptó el sometimiento de forma condicionada a la Jurisdicción Especial Para la Paz del señor Javier Alfredo Valle Anaya, en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública , exclusivamente por los hechos del proceso de radicado No. 110013107010201400024, por cumplirse los ámbitos de competencia y bajo los parámetros de un análisis de intensidad leve ; para ello, la Subsala ordenó la

exclusivamente por los hechos del proceso de radicado No. 110013107010201400024, por cumplirse los ámbitos de competencia y bajo los parámetros de un análisis de intensidad leve ; para ello, la Subsala ordenó la presentación de un compromiso claro, concreto y programado -CCCPconforme los términos consignados en esa providencia.

7 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8231-8296.5

EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001

10. El 8 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala dio cuenta de la constancia de ejecutoria No. CSJ.SDSJ.0004882.2024 informando que transcurridos los días 20, 21 y 24 de junio de 2024, los sujetos procesales, habiendo sido notificados en debida forma, no interpusieron los recursos de ley contra la Resolución No. 2134 del 13 de junio de 2024, proferida con ocasión de la solicitud de sometimiento de Javier Valle.

11. Mediante escrito bajo radicado No. 202401059172 del 25 de julio de 20248, y con destino a la SDSJ, el compareciente Valle Anaya presentó un documento titulado “estudio revisión sentencia” (sic) al considerar que existen nuevos elementos probatorios que indica haber obtenido recientemente ; insistió en que la jurisdicción penal ordinaria a su juicio no valoró correctamente las pruebas de su proceso en aras de “demostrar una sentencia … con poca verdad para la sociedad”.

Añadió que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidad ante supuestos defectos de fondo presentados en la sentencia en

su proceso en aras de “demostrar una sentencia … con poca verdad para la sociedad”. Añadió que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidad ante supuestos defectos de fondo presentados en la sentencia en su contra la cual considera que le impuso una r esponsabilidad penal que no corresponde a la realidad.

12. A través de Resolución SDSJ No. 2686 del 14 de agosto de 2024 9, el despacho sustanciador convocó a audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad al señor Javier Alfredo Valle Anaya, a su apoderada judicial, a la UIA, y al Ministerio Público. Asimismo, dicha convocatoria se extendió a las víctimas indirectas del homicidio de los señores Edelberto Ochoa Martínez y Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y sus apoderados judiciales.

13. Los días 04 y 05 de septiembre de 2024 se llevó a cabo de forma virtual mediante la plataforma Microsoft Teams , audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad del señor Javier Alfredo Valle Anaya. A la misma asistieron:

(i) el compareciente ; (ii) su apoderada Luz Marina Achury Rocha; (iii) Brayan Ochoa Jiménez en calidad de interviniente especial; (iv) los abogados titulares y suplentes de las víctimas José Humberto Torres, Minerva María Machado Pérez, Davis Flórez Cantillo y José Jans Carretero Pardo y; (v) Julián Fernández en calidad de delegado del Ministerio Público.

8 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8700-8727.

calidad de delegado del Ministerio Público.

8 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8700-8727. 9 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8754-8761.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

6

14. El 27 de diciembre de 2024 10 el señor Valle Anaya presentó escrito solicitando ser reconocido en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública de facto11; reiteró su manifestación de inocencia al considerar que fue instrumentalizado y que su actuar siempre estuvo circunscrito al cumplimiento de su deber. Adicionalmente, en relación con su apoderada, el 28 de diciembre de 2024, solicitó la “desvinculación (…) por situaciones adversas hacia mi persona cómo (sic) compareciente el cual he visto vulnerados los códigos de ética y de confidencialidad de mi proceso con comentarios sesgados y destructivos”12.

III. PARTICIPACIÓN DE INTERVINIENTES ESPECIALES Y

MINISTERIO PÚBLICO

15. En la Resolución SDSJ No. 2874 del 09 de agosto de 2002 fueron reconocidos como intervinientes especiales, la señora Duberlys del Socorro Jiménez García, así como los señores Brayan Ochoa Jiménez y Dubrán Elías Ochoa Jiménez ; esposa e hijos , respectivamente del señor Edelberto Ochoa Martínez. La decisión también reconoció personería a la abogada Minerva María Machado Pérez, (adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –

Ochoa Jiménez ; esposa e hijos , respectivamente del señor Edelberto Ochoa Martínez. La decisión también reconoció personería a la abogada Minerva María Machado Pérez, (adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción), para actuar como apoderada de dicho este núcleo familiar.

16. Por su parte, el 26 de agosto de 2024 mediante la Resolución SDSJ No. 2760 le fue reconocida la calidad de interviniente especial a la señora Magda Cecilia Correa de Andreis, por el homicidio de su hermano, el señor Alfredo Francisco

10 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9333-9337. 11 Situación que fue decantada previo a esta petición en Resolución SDSJ No. 2134 del 13 de junio de 2024 cuando concluyó que: “A partir de estas conclusiones, refulge con especial nitidez que el señor Javier Alfredo Valle Anaya no ostentó la calidad de integrante de la fuerza pública de facto, por cuanto si bien su contribución en los hechos por los que se encuentra condenado fue relevante y se presentó en el contexto de la tesis del “enemigo interno”, fue su rol como AENIFPU el que ayudó a consolidar su connivencia con las AUC, al poner el ejercicio de la función pública al servicio de los intereses de dicho grupo armado, lo que p or lo mismo, descarta que para ello tuviera que ser integrante de facto de las fuerzas armadas de Colombia, lo que además tampoco fue acreditado en la justicia ordinaria. Tampoco observa la Subsala Especial de Conocimiento que el señor Valle Anaya haya cum plido órdenes

integrante de facto de las fuerzas armadas de Colombia, lo que además tampoco fue acreditado en la justicia ordinaria. Tampoco observa la Subsala Especial de Conocimiento que el señor Valle Anaya haya cum plido órdenes de un mando unificado, sobre este particular, conviene recordar que de acuerdo con lo probado por la jurisdicción ordinaria, la investigación inicial contra el señor Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis fue realizada por Valle Anaya a motu proprio (sic), sin que existieran las correspondientes órdenes de policía judicial o investigativas que la respaldaran, situación que evidencia que el solicitante no actuaba como subordinado de las fuerzas armadas del Estado, pero sí traicionando su rol funcional en detrimento de la institucionalidad y en el marco de su contribución a los fines de las AUC, lo que conlleva a considerar que su sometimiento debe continuar como compareciente voluntario.” 12 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9338-9339.7

EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001

Correa de Andreis. Adicionalmente, para su representación judicial fue reconocida personería al abogado de confianza José Humberto Torres Díaz.

17. La Resolución SDSJ No. 2621 del 06 de agosto de 2024, corrió traslado a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, a la señora Duberlys del Socorro Jiménez García, a los señores Brayan Ochoa Jiménez y Dubr án Elías Ocho a y a su apoderada judicial del escrito de ajuste al CCCP, radicado por el señor Javier

García, a los señores Brayan Ochoa Jiménez y Dubr án Elías Ocho a y a su apoderada judicial del escrito de ajuste al CCCP, radicado por el señor Javier Alfredo Valle Anaya13 para que, si a bien lo tenían, reseñaran las observaciones que consideraran pertinentes.

18. Con radicado Conti 202401068829 de fecha 27 de agosto de 2024 14, el Ministerio Público dio cuenta de las observaciones al escrito del compareciente el 25 de julio de 2024; a su vez, 03 de septiembre de 2024 15, la abogada Minerva María Machado Pérez en representación del núcleo familiar Ochoa Jiménez , allegó un documento de observaciones.

IV. CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

19. En esta oportunidad le corresponde a la Subsala determinar si el compareciente Javier Alfredo Valle Anaya ha presentado un CCCP satisfactorio, teniendo en cuent a: (i) que su sometimiento a esta Jurisdicción se aceptó de manera condicionada; (ii) que presentó un escrito complementando su propuesta de régimen de condicionalidad el cual fue objeto de observaciones por la representación de las víctimas y el delegado del Ministerio Público ; (iii) que solicitó la concesión del tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y, particularmente; (iv) determinar conforme obra en el plenario si la actuación del señor Javier Alfredo Valle Anaya debe continuar bajo la competencia preferente y prevalente de la JEP.

20. Para dar solución a los problemas jurídicos y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y procesales del asunto , se tendrá el siguiente orden de

continuar bajo la competencia preferente y prevalente de la JEP.

20. Para dar solución a los problemas jurídicos y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y procesales del asunto , se tendrá el siguiente orden de

13 Escrito bajo radicado CONTi No. 202401059172 del 25 de julio de 2024. 14 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8873-8884. 15 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8900-8907.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

8

análisis: (i) e l régimen de condicionalidad como instrumento transicional transversal al Sistema Integral para la Paz ; (ii) criterios de evaluación de los aportes de verdad realizados por los comparecientes voluntarios ante la JEP; (iii) la pertinencia del juicio de prevalencia jurisdiccional, su consagración normativa y desarrollo jurisprudencial y; (iv) se descenderá al caso en concreto decantando si los aportes realizados por el compareciente pueden entenderse como suficientes en punto del contexto sociopolítico, el fenómeno del paramilitarismo en el departamento del Atlántico y la connivencia con el DAS que fue desarrollado en la Resolución SDSJ No. 2134 del 13 de junio de 2024; lo cual constituye la base de aportes ordenados por la Subsala al compareciente.

(i) Del régimen de condicionalidad del compareciente ante la JEP

21. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de

constituye la base de aportes ordenados por la Subsala al compareciente.

(i) Del régimen de condicionalidad del compareciente ante la JEP

21. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) suscrito entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrilla de las FARC -EP tuvo como premisa la de “no intercambiar impunidades”16, dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de c ondicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia , siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.”17 (Énfasis de la Subsala).

22. En palabras de la Corte Constitucional, el régimen de condicionalidad “apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos, toda vez que la efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las conductas criminales y las personas afectadas.”18

16 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la

16 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 del 16 de septiembre de 2020, párrafo 28. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.9

EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001

23. Para la Sección de Apelación, el régimen de condicionalidad se erige como un instrumento jurídico que responde a una lógica, según la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición. En este sentido, se constituye como una herramienta transversal al sistema de jus ticia transicional que procura que el aprovechamiento de beneficios esté soportado por aportes reales y efectivos a la transición19.

24. Los compromisos con el esclarecimiento a la verdad, la reparación del daño y las garantías de no repetición hacen parte de la esencia del escenario de justicia transicional, pues sin estos no sería posible activar el componente judicial del Sistema Integral por cuanto la JEP está justificada por el equilibrio producido por las condiciones a las que se somete quien accede a ella 20, motivo por el que su competencia podría desactivarse en el evento que se incumplan las condiciones o las exigidas en el desarrollo del procedimiento transicional.

por las condiciones a las que se somete quien accede a ella 20, motivo por el que su competencia podría desactivarse en el evento que se incumplan las condiciones o las exigidas en el desarrollo del procedimiento transicional.

25. En el Auto TP -SA 607 de 2020, la Sección de Apelación unificó los precedentes sobre las diferentes formas en que los comparecientes forzosos y voluntarios pueden satisfacer sus obligaciones ante las víctimas y la sociedad, con diversos instrumentos para de mostrar el cumplimiento del régimen de

condicionalidad:

Los comparecientes tienen la obligación de suscribir un acta inicial para poder disfrutar de cualquier beneficio transicional, […] (iii) los comparecientes forzosos están, en principio, exonerados de la obligación de presentar un CCCP como requisito de ingreso, así como para recibir tratamientos de carácter provisional, pero deben, en todo caso, suscribir un plan de aportes antes de obtener beneficios definitivos ; (iv) los comparecientes voluntarios y forzosos que todavía gocen de la presunción de inocencia, que no reconozcan responsabilidad ante la JEP y que no tengan en su contra pruebas suficientes de responsabilidad, no deberán suscribir un CCCP, sino un pactum veritatis, entendido como un plan de contribuciones circunscrito al aporte a la verdad plena ; (v) todos los destinatarios de la JEP tienen el deber de iniciar prontamente la realización de los aportes que prometieron en materia de verdad y

19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA SENIT 1 de 2019, párrafo 151.

20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 de 2020, párrafo 29.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

10

suscribir el formulario F1 en el primer momento procesal en el que haya oportunidad para ello, aunque en principio este no constituye un requisito para la concesión de beneficios transitorios, pero sí es condición referida a los definitivos ; (vi) una vez presentada la referida ficha, las Salas de Justicia tienen la potestad de decidir, de conformidad con su organización del trabajo, las circunstancias del caso y la información allí consignada, o incluso del tipo de beneficio, si habrán de exigir a los comparecientes la presentación de un CCCP o pactum veritatis –si no lo han hecho ya – y el momento procesal oportuno para ello, y (vii) en cualquier momento del trámite, y siempre que se den las condiciones para ello y se utilicen los canales previstos en el ordenamiento, el compareciente puede diligenciar otros instrumentos y realizar, por conducto de estos, un AV o, inclusive, un AVP; c aso en el cual, la autoridad competente dentro de la JEP establecerá los efectos de estas contribuciones sobre el régimen de condicionalidades, especialmente cuando sean realizadas de forma temprana y antes de la ejecución de los actos preparatorios a dichos aportes, como el CCCP, el pactum veritatis o el formulario F1.21

(ii) Criterios de evaluación de los aportes de verdad realizados por los comparecientes voluntarios ante la JEP

26. Los terceros y AENIFPU son comparecientes voluntarios ante esta

(ii) Criterios de evaluación de los aportes de verdad realizados por los comparecientes voluntarios ante la JEP

26. Los terceros y AENIFPU son comparecientes voluntarios ante esta Jurisdicción en la medida en que solo a través de una solicitud expresa realizada por ellos o sus representantes es que la JEP puede adquirir competencia sobre los procesos que se adelantan contr a ellos. Teniendo en cuenta que el ingreso a la JEP implica un tratamiento penal más benévolo que el que encuentran ante otras jurisdicciones, eminentemente la penal ordinaria, su ingreso constituye un beneficio22.

27. La jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP ha venido desarrollando una serie de criterios para evaluar el aporte de verdad que realiza un compareciente voluntario ante esta Jurisdicción. Dichos estándares jurídicos constituyen herramientas para que el juez transicional valore si se cumplen o no con los compromisos de verdad adquiridos y si actúan conforme con los fines del sistema.

28. Ahora bien, la Sección de Apelación de la JEP ha fijado los estándares para realizar una valoración del aporte de verdad de un compareciente voluntario; de

21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 726 de 2021, párrafo 20. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 de 2020, párrafo 46.11

EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001 ello se desprenden dos categorías de incumplimiento del régimen de condicionalidad por vía de los aportes de verdad a saber: (i) aquellas que se enfocan en la insuficiencia del aporte para redundar en la concesión de un

ello se desprenden dos categorías de incumplimiento del régimen de condicionalidad por vía de los aportes de verdad a saber: (i) aquellas que se enfocan en la insuficiencia del aporte para redundar en la concesión de un beneficio o la permanencia en el sistema y ; (ii) aquellos que implican una falta a la verdad por parte del compareciente23.

a. Sobre la suficiencia de los aportes

29. La Sección de Apelación ha resaltado que, p ara valorar positivamente los aportes de verdad que proporcionen los comparecientes, se tiene que estos necesariamente deben ser amplios y exhaustivos sobre todas las circunstancias del conflicto armado de relevancia para la JEP que sean de conocimiento del interesado24.

30. Quien pretenda comparecer a la JEP, avanzar o mantenerse en el proceso transicional debe tener una actitud proactiva y seria en sus aportes de verdad. Al

respecto, la Sección de Apelación estableció que:

Para ellos, acceder a la justicia transicional significa escoger jurisdicción constituye, por ende, el tratamiento especial originario y base de todos los demás. De ahí que, necesariamente, su comparecencia quede sujeta al cumplimiento de condiciones proactivas y previas, pues no puede haber un beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas25.

31. El CCCP a su vez, no se limita a lo que propone el compareciente, sino que debe ser ajustado teniendo en cuenta lo solicitado por la magistratura, la representación de las víctimas acreditadas y el Ministerio Público. Sobre ello, la Sección de Apelación adujo que: “Además, por ser este un procedimiento

debe ser ajustado teniendo e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...