JEP - Resolución SDSJ-238 del 27 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-238 del 27 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA -SUB3NSN° Comparecientes Cédulas números Fecha de reparto o reasignación
SUB3NS
Expediente Legali Tc. (r) Orlando Barbosa García 91.427.165 10/07/2024 900096632.2019.0.00.0001 Ss. (r) Álvaro Devia Ortiz 11.256.800 8/04/2024 900231303.2019.0.00.0001
Ss. (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto 17.956.246 8/04/2024 Cp. (r) Julián Andrés Carabali Carabali 10.494.703 12/03/2024 Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar 17.416.649 5/01/2024 Slp. (r) Álvaro Medina Polanía 16.189.972 9/08/2024 Slp. (r) Carlos Andrés González Pérez 7.714.707 18/07/2024 Slp. (r) Darío Vargas Ruiz 17.616.220 8/04/2024 Slp. (r) Gerson Díaz Quintero 8.487.193 12/03/2024 Slp. (r) Gildardo Barrios Vásquez 16.187.351 10/06/2022 Slp. (r) Henry Mauricio Duarte Alarcón 80.830.934 15/03/2024
Slp. (r) Gildardo Barrios Vásquez 16.187.351 10/06/2022 Slp. (r) Henry Mauricio Duarte Alarcón 80.830.934 15/03/2024 Slp. (r) José Yesid Arteaga Ocampo 83.256.182 19/04/2024 Slp. (r) Nelson Gutiérrez Sánchez 79.724.743 8/04/2024 Slp. (r) Norbey Ceballes Díaz Tovar 12.282.549 5/01/2024 Slp. (r) Robinson Penagos Mañozca 83.229.945 12/04/2024 Slp. (r) Wilder Duarte Sanguino 13.176.325 15/03/2024 Slp. (r) Wilson Andrés Escobar Roldán 8.015.613 15/03/2024 Slp. José Jesús Morales Gasca 6.804.332 8/04/2024 Slp. (r) Alfredo Vásquez Murcia 12.202.433 28/02/2025 150016843.2025.0.00.0001 Slp. (r) Alirio Perdomo Pobre 83.256.185 28/02/2025 Slp. (r) Danny Alfredo Daza Muñoz 17.684.555 15/08/2025 150084573.2025.0.00.0001
Bogotá D.C., 27 de enero de 2026
Resolución SDSJ N°238
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002313-03.2019.0.00.0001 y el código 721C4B.2
1. Mediante Resolución SDSJ N°339 de 6 de febrero de 2025 1 se solicitó al Ministerio de Defensa -Ejercitó Nacional - que informara a este despacho lo
siguiente:
cómo se encontraba conformado el Batallón de Infantería N°34 “Juanambú”, adscrito a la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional, ii) su distribución en compañías, pelotones, escuadras u otras unidades operativas, entre los años 2004 y 2008, ii) las órde nes operacionales y misiones tácticas desarrolladas por el Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” durante ese lapso, organizadas cronológicamente e indicar los miembros de la fuerza pública que participaron en ellas, incluirá además el personal civil relacionado en calidad de “informantes, o guías” y precisará las bajas reportadas, sus nombres o en su defecto precisar que nunca fueron identificadas; finalmente, iii) deberá remitir copia de las órdenes operacionales y misiones tácticas relacionadas con los h echos referidos en esta decisión y pasan a referenciarse.
2. El día 8 de mayo de 20252 se recibió respuesta a lo solicitado por parte de la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa con el oficio N°.
RS20250502088411 del 2 de mayo de 2025. Sin embargo, revisada la documentación allegada, hace falta la página 9 del oficio con radicado N°
2025869000621601. Aunado a lo anterior, se observa que la información
RS20250502088411 del 2 de mayo de 2025. Sin embargo, revisada la documentación allegada, hace falta la página 9 del oficio con radicado N°
2025869000621601. Aunado a lo anterior, se observa que la información señalada en el mencionado oficio no abarca la totalidad de lo solicitado en el numeral DECIMOCUARTO de la Resolución SDSJ N°339 de 6 de febrero de 2025, por cuanto no se relaciona n los nombres de la totalidad del personal que participó en las operaciones . Además, no se remitió copia de las órdenes operacionales y misiones tácticas relacionadas, como fue solicitado.
3. Por otra parte, d entro de las decisiones que avoca ron conocimiento del trámite de sometimiento de las personas señaladas en el encabezado de la presente decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque informara las investigaciones y procesos en su contra. Sin embargo, para la definición de la situación jurídica de las personas que comparecen ante la
1 JEP. Expediente Legali N° 9002313-03.2019.0.00.0001. Fls. 3884-3933. Mediante Resolución SDSJ N°3837 del 25 de noviembre de 2025, la magistrada titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró la existencia, legalidad y validez de dicha resolución. 2 Ibid. Fls. 11835-11852. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002313-03.2019.0.00.0001 y el código 721C4B.3 Jurisdicción Especial para la Paz se requiere saber si en su contra se encuentran vigentes órdenes de captura por hechos de competencia de esta Jurisdicción.
4. Atendiendo a las facultades otorgadas a la suscrita magistrada auxiliar itinerante que apoya la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria -SUB3NS-, con Resolución SDSJ N°3837 del 25 de noviembre de 2025 3 para expedir las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de reiterar las pruebas ya ordenadas en las actuaciones de la Compañía “Coraje 3” adscrita al Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” -BIJUA-, se reiterará al Ministerio de Defensa -Ejército Nacionaldar total cumplimiento a lo solicitado en el numeral DECIMOCUARTO de la Resolución SDSJ N°339 de 6 de febrero de 2025, para lo cual deberá i) informar la totalidad del personal que participó en las operaciones realizadas por el Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” - BIJUAde la Decimosegunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional en el lapso de los años 2004 a 2008, discriminando los nombres de los oficiales, suboficiales y soldados profesio nales y, ii) remitir copia de las órdenes operacionales y misiones tácticas. Para dar cumplimiento se otorgará el término de quince (15) días hábiles.
5. En igual sentido, se solicitará a la UIA que en un término de diez (10) días
operacionales y misiones tácticas. Para dar cumplimiento se otorgará el término de quince (15) días hábiles.
5. En igual sentido, se solicitará a la UIA que en un término de diez (10) días hábiles informe a este despacho si contra las personas relacionadas en el encabezado de esta decisión existen órdenes de captura vigentes, señalando la fecha y autoridad que la expidió.
6. Por último, del análisis de los procesos identificados por la UIA, además de los mencionados por los solicitantes y comparecientes en sus aportes, se observa que aún no se cuenta con la totalidad de las piezas procesales. Así las
3 JEP. Expediente Legali N°9002313-03.2019.0.00.0001. Fls. 12733-12760. Resolución adoptada con fundamento en el Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020, el cual señala lo siguiente: “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
magistrados titulares”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002313-03.2019.0.00.0001 y el código 721C4B.4 cosas, se solicitará la UIA para que en un término de veinte (20) días hábiles obtenga copia de la totalidad de las piezas procesales de los expedientes que se relacionan a continuación:
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA AUXILIAR ITINERANTE DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: REITERAR al Ministerio de Defensa -Ejército Nacionaldar total cumplimiento a lo solicitado en el numeral DECIMOCUARTO de la Resolución SDSJ N°339 de 6 de febrero de 2025, para lo cual deberá i) informar la totalidad del personal que participó en las operaciones r ealizadas por el Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” -BIJUAde la Decimosegunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional en el lapso de los años 2004 a 2008, discriminando los nombres de los oficiales, suboficiales y soldados profesionale s y, ii) remitir copia de las órdenes operacionales y misiones tácticas. Para dar cumplimiento , se otorgará el término de quince (15) días hábiles.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAque en un término de diez (10) días hábiles informe a este despacho si
se otorgará el término de quince (15) días hábiles.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAque en un término de diez (10) días hábiles informe a este despacho si N° de radicado Autoridad 2008-00042 Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Florencia (Caquetá) 18-001-33-31-002-2007-00337-00 y 18-001-2331-002-2008-00428-00 acumulados Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia (Caquetá) 8610-61-05-193-2007-80002
Fiscalía 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos - DECVDHde Neiva (Huila) 18001-6000-000-2018-00071 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) 118001-60-00-551-2008-00027 Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) 18-001-33-31-002-2008-00392-00 Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia (Caquetá) 1800160005512008-00052 Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002313-03.2019.0.00.0001 y el código 721C4B.5 contra las personas relacionadas en el encabezado de esta decisión existen
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002313-03.2019.0.00.0001 y el código 721C4B.5 contra las personas relacionadas en el encabezado de esta decisión existen órdenes de captura vigentes, señalando la fecha y autoridad que la expidió.
TERCERO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que en un término de veinte (20) días hábiles obtenga copia de la totalidad de las piezas procesales de los expedientes que se relacionan a continuación:
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles.
Comuníquese y cúmplase,
[Firmada digitalmente] María Mónica Trespalacios Leal Magistrada Auxiliar Itinerante N° de radicado Autoridad 2008-00042 Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Florencia (Caquetá) 18-001-33-31-002-2007-00337-00 y 18-001-2331-002-2008-00428-00 acumulados Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia (Caquetá) 8610-61-05-193-2007-80002 Fiscalía 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos - DECVDHde Neiva (Huila)
Circuito de Florencia (Caquetá) 8610-61-05-193-2007-80002 Fiscalía 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos - DECVDHde Neiva (Huila) 18001-6000-000-2018-00071 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) 118001-60-00-551-2008-00027 Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) 18-001-33-31-002-2008-00392-00 Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia (Caquetá) 1800160005512008-00052 Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002313-03.2019.0.00.0001 y el código 721C4B.