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JEP - Resolución SDSJ 2380 24 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2380 24 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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SA L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2380 Bogotá D.C., 24 de julio de 2025

Expediente Legali matriz 0000997-35.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Antonio José Ussa Cabrera 9000769-14.2018.0.00.0001 Guillermo Antonio Valencia Hernández Yeircinio Oswaldo Vega Hernández Oviel Gutiérrez Zambrano Ricardo Cruces Velasco Omar Antonio Pérez Guisao José Luis Argumedo Caldera Santos Casildo Jauregui Nocua Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Jaime Andrés Aranda Durán 9001017-43.2019.0.00.0001 Juan Ángel Moreno Cáceres 9002527-91.2019.0.00.0001 Helbert Martínez Gómez José Luis Agudelo Jaimes 0002559-21.2020.0.00.0001 Libardo Peraza Salinas Andrés Pinto Jorge Lasso Villamizar José Miguel Novoa García Edwin Gilberto Cepeda César Augusto Forero Reyes 9002998-10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita Luis Germán Fontecha Quiroga 900734-20.2019.0.00.0001

César Augusto Forero Reyes 9002998-10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita Luis Germán Fontecha Quiroga 900734-20.2019.0.00.0001 Mario Óscar Godoy Orozco 0000686-44.2024.0.00.0001 Francisco Yesid Mora Villamil 0000684-74.2024.0.00.0001 Pedro Antonio Castro Castillo 0000687-29.2024.0.00.0001Página 2 de 39

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Gustavo Alfonso Agudelo Londoño 9003543-80.2019.0.00.0001 Manuel Barrios 1500992-36.2024.0.00.0001 José Ángel Medina Galvis Cristián Aziz Elías Mrad Cala 1501001-95.2024.0.00.0001 Celedonio Berdugo Murillo 1500099-84.2020.0.00.0001 Efraín Niño Plazas 0000425-45.2025.0.00.0001 José Alfredo Cárdenas Cáceres 0000685-59.2024.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a treinta y un (31) miembros de la fuerza pública y un (1) detective del DAS que pertenecieron al Gaula Santander y cuyos casos fueron asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), a la audiencia de presentación de

detective del DAS que pertenecieron al Gaula Santander y cuyos casos fueron asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales , así como resolver sobre la acreditación de víctimas, entre otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023,1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, la cual, está integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio

García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 39

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3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la

020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 39

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3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

a) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3 .

4. Mediante las Resoluciones 1674 del 24 de abril de 2024 y 3841 del 11 de diciembre de 2024, los magistrados integrantes de la SUB3NS de la SDSJ delegaron en los magistrados auxiliares itinerantes adscritos a dicha Subsala las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NS,

(ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.

5. Además, por medio de la Resolució n 2146 del 14 de junio de 2024, la

intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.

5. Además, por medio de la Resolució n 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocrim inalidad

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Cató lico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abier tos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuc iones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada SubsalaPágina 4 de 39

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del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

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del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

6. Mediante la Resolución 305 del 3 de febrero de 2025, el despacho comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y contactara a un grupo de víctimas, entre ellas, a los familiares del señor Diego Fernando Bacca Angarita y al señor Wilmar Rodríguez Castellar, entre otras decisiones.4

7. Luego, a través de las Resoluciones 335 del 5 de febrero de 2025, 1425 del 8 de mayo de 2025, y 1628 del 22 de mayo del 2025, el magistrado auxiliar itinerante (MAI), Jaime Andrés Contreras Fonseca, convocó a los treinta (30) miembros de la Fuerza Pública que son investigados por los señalados que ocurrieron mientras estos pertenecían al Gaula de Santander a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad que, conforme al cronograma dispuesto en dichas decisiones, se llevaron a cabo el 4, 5, 6, 9, 24, 26 y 27 de junio de 2025, así:5

8. Además, mediante la Resolución 572 del 25 de febrero de 2025, el señalado magistrado auxiliar convocó al compareciente José Alfredo Cárdenas Cáceres, exdetective del DAS, a la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad que se llevó a cabo el 3 de junio de 2025 de manera mixta.6

9. Mediante la Resolución 1071 del 3 de abril de 2025, el despacho reiteró la

que se llevó a cabo el 3 de junio de 2025 de manera mixta.6

9. Mediante la Resolución 1071 del 3 de abril de 2025, el despacho reiteró la comisión hecha a la UIA para que identificara, ubicara y contactara al grupo de víctimas indirectas relacionadas anteriormente, entre otras.7

10. El 30 de abril de 2025, la UIA remitió un informe parcial8 en el que reportó que: (i) contactó a la señora Ludy Amparo Bacca Soto, víctima del homicidio del señor Wilson Bacca Soto, quien aportó los datos para ubicar a Yurani Paola Bacca Angarita, hermana de la víctima directa, Diego Fernando Bacca Angarita, quien, asimismo proporcionó los datos de contacto de otros familiares. Además, remitió los datos de Wilmar Rodríguez Castellar.9

4 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 164-171. 5 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 213-227. 6 Expediente Legali 0000685-59.2024.0.00.0001, pp. 2293-2301. 7 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 3277-3304. 8 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 3516-3539. 9 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 3517-3520.Página 5 de 39

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11. En consecuencia, mediante la Resolución 1499 del 14 de mayo de 2025, el

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11. En consecuencia, mediante la Resolución 1499 del 14 de mayo de 2025, el despacho solicitó al SAAD Víctimas que contactara a las referidas víctimas y otras, a fin de brindarles la atención y el acompañamiento necesarios para ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.10

12. Con Resolución 1629 del 22 de mayo de 2025, en virtud de las competencias concurrentes entre la Subsala Catatumbo y la SUB3NS respecto de los hechos en los que participó el señor Efraín Niño Plazas los cuales ocurrieron tanto en departamento de Norte de Santander como en el de Santander, el magistrado auxiliar itinerante convocó al señalado señor a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevó cabo el 6 de junio de 2025, aunque el expediente en el que se tramita su caso est aba a cargo del despacho del

magistrado Pedro Elías Díaz Romero.11

13. El 23 de mayo de 2025, el secretario ejecutivo de la JEP informó que, en virtud de Convenio de Cooperación Internacional suscrito por la Secretaría Ejecutiva con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), había designado a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) para comunicarse con las víctimas.12

14. Luego, mediante la Resolución 1766 del 4 de junio de 2025, el suscrito magistrado confirmó la convocatoria de las señaladas audiencias y comisionó al o magistrado auxiliar itinerante, Jaime Andrés Contreras Fonseca, par a dirigirlas.13

magistrado confirmó la convocatoria de las señaladas audiencias y comisionó al o magistrado auxiliar itinerante, Jaime Andrés Contreras Fonseca, par a dirigirlas.13

15. Conforme a lo anterior, las señaladas audiencias se llevaron a cabo así:

Fecha, lugar y hora Hora Hecho Comparecientes que deben asistir presencialmente Víctimas acreditadas 4 de junio de 2015 en las instalaciones de le JEP en 8:30 a.m. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Comparecientes que asistieron presencialmente: Antonio José Ussa Cabrera, Francisco Rosa Marín, Wilson Rodríguez Marín, María del Carmen Marín, Juan Pablo Marín, Lidia Marín, Rosa Vesga Marín, Ligia

10 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 3593-3605. 11 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 5396-5406. 12 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, pp. 5734-5738. 13 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 5543-5551-Página 6 de 39

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la ciudad de Bogotá

Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander)

Bogotá

Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) Yesid Villamil Mora, Mario Óscar Godoy Orozco, José Alfredo Cárdenas Cáceres

Comparecientes que asistieron virtualmente: Pedro Antonio Castro Castillo, Celedonio Berdugo Murillo Marín, Nathaly Vesga Marín 5 de junio de 2025 en las instalaciones de le JEP en la ciudad de Bogotá 8:30 a.m. Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)

Comparecientes que asistieron presencialmente: Cristián Aziz Elias Mrad Cala, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano.

Comparecientes que asistieron virtualmente: Jaime Andrés Aranda Durán, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez,14 Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis. Ninguna a la fecha 6 de junio de 2025 en las instalaciones de le JEP en

Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez,14 Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis. Ninguna a la fecha 6 de junio de 2025 en las instalaciones de le JEP en la ciudad de Bogotá ( sala Alfredo Molano) 8:30 a.m. Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Comparecientes que asistieron presencialmente Libardo Peraza Salinas

Comparecientes que asistieron virtualmente: Blanca María Almeida, Luis Eduardo García, Leidy Yarleis García Sánchez, Sandra Milena García Almeida, Luis Eduardo García Almeida, Jennifer Medina Almeida, Carmen Yarenes Sandoval

14 Condenados en el proceso pe nal con radicado 2008 -07235 y demandados en el proceso contencioso administrativo 68001-3333-006-2018-00066-00.Página 7 de 39

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Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Jorge Lasso Villamizar, José Miguel García, Edwin Gilberto Cepeda, José Luis Agudelo Jaimes Gutiérrez, Ingrid Mayerly Sandoval Gutiérrez, Luis Daniel Sandoval Jiménez, Kimberly Estefanía Sandoval Jiménez, Kennedy Sandoval

José Luis Agudelo Jaimes Gutiérrez, Ingrid Mayerly Sandoval Gutiérrez, Luis Daniel Sandoval Jiménez, Kimberly Estefanía Sandoval Jiménez, Kennedy Sandoval García. José Clever Sandoval García, Nancy Rey Higuera, Daniela Sandoval Rey, Luz Alejandra Sandoval Rey15

AUDIENCIAS QUE SE LLEVARÁN A CABO EN MODALIDAD VIRTUAL Fecha Hora Hecho Comparecientes Víctimas acreditadas 9 de junio de 2025 8:30 a.m. Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco, Gustavo Alfonso Agudelo Londoño. Ninguna a la fecha 24 de junio de 2025 8:30 a.m. Homicidio de Wuilson Bacca Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega, Humberto Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez. Ninguna a la fecha

26 de junio de 2025 8:30 a.m. - 12:00 p.m. Homicidio de

Velasco, Helbert Martínez Gómez. Ninguna a la fecha

26 de junio de 2025 8:30 a.m. - 12:00 p.m. Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Pedro Pablo Jaimes Peñalosa, Cristián Aziz Elias Mrad, José Luis Argumedo Caldera, Juan Ángel Moreno Cáceres Ninguna a la fecha

15 Carmen Yarenes Sandoval Gutiérrez, Ingrid Mayeril Sandoval Gutiérrez, Luis Daniel Sandoval Jiménez, Kennedy Sandoval García, José Clever Sando val García fueron reconocidos como víctimas indirectas de la muerte de José Alexander Sandoval Gutiérrez, únicamente mediante el Auto OPV -296 del 29 de julio de 2022.Página 8 de 39

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2:00 p.m6:00 p.m. Tentativa de homicidio de Wilmar Rodríguez Castellar, Wilson José Jiménez Cervantes (26 de junio de 2008 Bucaramanga, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera. Ninguna a la fecha 27 de junio de 2025 8:30 a.m. Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de 2003, Valle de San José, Santander) César Augusto Forero

8:30 a.m. Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de 2003, Valle de San José, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Ninguna a la fecha

Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) Luz Nelba Arias Acero, el menor BSGC, Johan Sebastián Garzón Arias , Evangelina Garzón Ayala, Nancy Garzón Ayala y Julieta Garzón Ayala

16. El 24 de junio de 2025, la CCALCP informó que había logrado comunicarse con los familiares del señor Diego Fernando Bacca Angarita, por lo que, el 19 de junio de 2025, se llevó a cabo una reunión con la señora Yurani Paola Bacca Angarita y con el señor Jai der David Cárdenas Bacca, hermanos de la víctima directa, en la que se efectuó un acercamiento institucional y pedagogía sobre la JEP. Asimismo, informó que el 20 de junio había logrado comunicarse con la señora Ludy Amparo Bacca Soto, esposa de la víctima directa Wilson Bacca Soto, quien manifestó no estar interesada en participar en el proceso.16

Ese mismo día, vía correo electrónico, la CCALCP solicitó que se le remitiera el link de la audiencia programada para esa fecha, con el fin de garantizar la

quien manifestó no estar interesada en participar en el proceso.16

Ese mismo día, vía correo electrónico, la CCALCP solicitó que se le remitiera el link de la audiencia programada para esa fecha, con el fin de garantizar la participación de la señora Yurani Paola Bacca Angarita. En la audiencia, el

16Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp.5678-5679.Página 9 de 39

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magistrado auxiliar permitió la participación de la mencionada señora en su calidad de persona con especial interés en el proceso y le informó que la decisión sobre la acreditación com o interviniente especial se tomaría posteriormente en una resolución que sería proferida por el magistrado titular. Además, le reconoció personería a la abogada Sofía Lozano para representar en la audiencia a la señora Bacca Angarita.17

17. Adicionalmente, en esa misma fecha, la abogada Brigitti Vera Villareal, actuando en represent ación de la señora Ludy Amparo B acca Soto, pareja del señor Wilson Bacca Soto, víctima directa de los hechos ocurridos el 27 de enero de 2006, en Girón, Santander, solicitó que se le remitiera el link de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevó a cabo ese mismo día. Sin embargo, dicho memorial fue incorporado al expediente el 27 de junio de 2025.18

18. El 26 de junio de 2025, la CCALCP remitió al despacho sendos correos electrónicos mediante los cuales solicitó que (i) se acreditara como interviniente

18. El 26 de junio de 2025, la CCALCP remitió al despacho sendos correos electrónicos mediante los cuales solicitó que (i) se acreditara como interviniente especial al señor Wilmar Rodríguez Castellar, en su calidad de víctima sobreviviente, y (ii) se le reconociera personería jurídica a la abogada Juli a Adriana Figueroa Cortés y como abogada suplente a la abogada Danna Karina Leal Fuentez, entre otras solicitudes.

Como corolario, en la audiencia que se llevó a cabo ese mismo día el magistrado auxiliar permitió la participación del señor Rodríguez Castellar en su calidad de persona con especial interés en el proceso y le informó que la decisión sobre la acreditación como interviniente especial en el proceso se tomaría posteriormente por el magistrado titular. Además, le reconoció personería a la abogada Danna Karina Leal Fuentez , quien se encontraba presente, para representar en la audiencia al señor Rodríguez Castellar.

19. El 1º de julio de 2025, la CCALCP, solicitó que se le reconociera la calidad de intervinientes especiales a la señora Yurani Paola Bacc a Angarita y al señor Jaider David Cárdenas Bacca, hermanos del señor Diego Fernando Bacca Angarita quien fue víctima del delito de homicidio en persona protegida en los hechos ocurridos el 27 de enero de 2006, en Girón, Santander, así como que se le

17 20250624 Versiones Voluntarias Gaula Santander 01.mp4. 18 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 5700-5701.Página 10 de 39

17 20250624 Versiones Voluntarias Gaula Santander 01.mp4. 18 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 5700-5701.Página 10 de 39

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reconociera personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, entre otras solicitudes.

20. Mediante la Resolución 2145 del 7 de julio de 2025, el despacho convocó a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad que se llevar on a cabo, de manera virtual, a través de la plataforma Teams de la JEP, el 8, 21 y 22 de julio de 2025, así como el 5 y 6 de agosto del mismo año, así:19

Fecha Hora Hecho Comparecientes 8 de julio de 2025 8:30 a.m. – 12:30 p.m. Homicidio de 3 personas por determinas (entre el 23 y el 31 de diciembre del 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco 21 de julio de 2025 8:30 a.m. Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Rubén Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Manuel Barrios, Luis Germán Fontecha Quiroga, Yeircinio Vega Hernández, Jorge Lasso Villamizar, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez

Juan Ángel Moreno Cáceres, Manuel Barrios, Luis Germán Fontecha Quiroga, Yeircinio Vega Hernández, Jorge Lasso Villamizar, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, José Al fredo Cárdenas Cáceres, José Ángel Medina Galvis 22 de julio de 2025 8:30 a.m. Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina, Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, José Ángel Medina Galvis 5 de agosto de 2025 8:30 a.m. Homicidio de 4 personas por determinar (15 de diciembre de 2006, La Esperanza Santander) Cristián Aziz Elias Mrad Cala , José Luis Argumedo Caldera, Juan Ángel Moreno Cáceres, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios, Oviel Gutiérrez Zambrano 2:30 p.m. Homicidio de Cristóbal Salazar Vargas y Luis Alfredo Lizarazo Díaz (21 de abril de 2006, Rionegro, Santander) Efraín Niño 6 de agosto de 2025 8:30 a.m. Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar

Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao

19 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 5723-5734.Página 11 de 39

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21. El 8 de julio de 2025, se presentó una falla con la disponibilidad y acceso a los sistemas de información, herramientas colaborativas y portal web de la JEP por lo que la audiencia que estaba programada para ese día tuvo que ser realizada el 22 de julio de 2025, a las 2:30pm a través de la plataforma Teams de la JEP. A esta audiencia, pese a no haber sido convocados, asistieron voluntariamente los señores Omar Antonio Pérez Guisao y José Alfredo Cárdenas Cáceres por haber participado en los hechos.

CONSIDERACIONES

22. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la participación de las víctimas ante la JEP, (ii) la representación judicial de víctimas, (iii) la reprogramación de la audiencia que inicialmente fue citada para el 8 de julio de 2025, (i v) la citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales y (v) otras determinaciones.

I. Sobre la participación y acreditación de víctimas ante la JEP

23. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del

y de otras actuaciones procesales y (v) otras determinaciones.

I. Sobre la participación y acreditación de víctimas ante la JEP

23. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

24. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera ”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

25. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla laPágina 12 de 39

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acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser

acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

26. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito ”, (ii) “que desea participar en las actuaciones ” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.20 A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctim a o quien la represente ”.

Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

27. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019,21 la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participac ión de las Víctimas ante la Jurisdicción

20 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea part icipar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 21 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento.Página 13 de 39

de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento.Página 13 de 39

SUB 3 N S - SAN TAN D E R

Especial para la Paz ”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa se debe probar “el vínculo”,22 para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco ”.23 Además, según la CPJ, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, “el daño se presume”.24

28. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar “el vínculo con la víctima directa, por cualquier medio probatorio ” y el “daño real, concreto y especifico” que sufrió “como consecuencia de los hechos victimizantes ”.25 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.26

29. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que

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