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JEP - Resolucion SDSJ 2381 24 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ 2381 24 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

I

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 2381 Bogotá D.C., 24 de julio de 2025

Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali José Alirio Barinas Merchán 74.362.295 0001632-55.2020.0.00.0001 0002013-63.2020.0.00.0001 Yon Alexander Díaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001 Luis Alejandro Sierra Pérez 74.188.648 9003894-53.2019.0.00.0001 Miguel Ángel Molano Gutiérrez 74.185.625 Cristhian Yesid Cardozo Mora 7.733.329 José William Vargas Rodríguez 4.123.413 James Arenas 79.847.788 9001565-05.2018.0.00.0001 José Fernando Pedraza Villa 18.468.146 José Alberto Romero Siempira 17.549.945 Didier Fernando Irira Bonilla 7.723.496 Leonardo Fabio Hernández Gachagoque 4.042.190 Mauricio Cárdenas González 79.849.8302

José Alberto Romero Siempira 17.549.945 Didier Fernando Irira Bonilla 7.723.496 Leonardo Fabio Hernández Gachagoque 4.042.190 Mauricio Cárdenas González 79.849.8302 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

CA S O BO Y A C Á

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación d el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de doce (12) miembros de la fuerza pública, pertenecientes al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que no serán seleccionados como máximos responsables.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito

magistrado Mauricio García Cadena.

Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con l os criterios territoriales, con independencia de los

Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con l os criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A CA S O BO Y A C Á a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. En virtud del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, al despacho del suscrito le fueron asignados, entre otros, los casos de

treinta y tres (33) comparecientes, integrantes del Batallón de Artillería No. 1

4. En virtud del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, al despacho del suscrito le fueron asignados, entre otros, los casos de

treinta y tres (33) comparecientes, integrantes del Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, quienes se encuentran relacionados con treinta y dos (32) hechos victimizantes.

5. El despacho identificó que los siguientes miembros de la mencionada unidad militar se encuentran vinculados, entre otros, a los procesos penales que

a continuación se enuncian:

N° Hecho Proceso penal Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Yesith Durán Cucunuba (16 de marzo de 2007, Socotá, Boyacá) 157577-60-00-2212007-00061 (1575760000002013-00002) José Alirio Barinas Merchán, Sivers Yesid Acuña Gutiérrez y Hernán Alberto Montaño. 2. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá) 15759-60-00-2232007-000840 James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Didier Fernando Irira Bonilla, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque y Mauricio Cárdenas González 3. Homicidio de Miguel Ardila Vaca (24 de julio de 2007, Sogamoso, Boyacá) 15759-60-00-2232007-01395 (15759-60-00-0003. Homicidio de Miguel Ardila Vaca (24 de julio de 2007, Sogamoso, Boyacá) 15759-60-00-2232007-01395 (15759-60-00-0002018-00002) Cristian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez, Luis Alejandro Sierra Pérez, José

3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conoce de los casos relacionados con el departamento de Nariño.4 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

CA S O BO Y A C Á

Fernando Pedraza Villa y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 4. Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá) 15759-60-00-2232007-02163 Yon Alexander Díaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristian Yesid Cardozo Mora y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 5. Guillermo Pérez Fonseca (21 de julio de 2007, AquitaniaRosembert Escobar Agredo, Cristian Yesid Cardozo Mora y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 5. Guillermo Pérez Fonseca (21 de julio de 2007, AquitaniaBoyacá) 15759-60-00-2232007-01375 Miguel Ángel Molano Gutiérrez, Luis Alejandro Sierra Pérez, Cristian Yesid Cardozo Mora, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado y José William Vargas Rodríguez

6. Igualmente, esta Sala ha aceptado el sometimiento de algunas de las personas antes citadas en relación con los procesos referidos, así:

N° Hecho victimizante Comparecientes con sometimiento aceptado Decisión 1 Homicidio de Yesith Duran Cucunuba (16 de marzo de 2007, Socotá – Boyacá) Hernán Alberto Montaño Resolución 1570 del 23 de abril de 20194 Sivers Yesid Acuña Gutiérrez Resolución 2289 del 1 de julio de 20205 3. Homicidio de Miguel Ardila Vaca (2 de julio de 2007, Sogamoso – Boyacá) Cristian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez y Luis Alejandro Sierra Pérez Resolución 4021 del 4 de noviembre de 20226

4 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, folios 1157 a 1187. 5 Expediente Legali 9000065-98.2018.0.00.0001, folios 362 a 388.

4 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, folios 1157 a 1187. 5 Expediente Legali 9000065-98.2018.0.00.0001, folios 362 a 388. 6 Expediente Legali 9003894-53.2019.0.00.0001, folios 765 a 789.5 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A CA S O BO Y A C Á N° Hecho victimizante Comparecientes con sometimiento aceptado Decisión Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Resolución 3345 del 13 de julio de 20217 4. Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá) Rosembert Escobar Agredo Resolución 7498 del 2 diciembre 20198 Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Resolución 3345 del 13 de julio de 20219 5. Guillermo Pérez Fonseca (21 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Resolución 3345 del 13 de julio de 202110

7. Siendo así, resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre el sometimiento

2007, Aquitania, Boyacá) Jimmy Alexander Cepeda Maldonado Resolución 3345 del 13 de julio de 202110

7. Siendo así, resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre el sometimiento de doce (12) comparecientes , en relación con los procesos que a continuación se

indican:

N° Hecho Proceso penal Comparecientes Vinculados 1. Homicidio de Yesith Durán Cucunuba (16 de marzo de 2007, Socotá, Boyacá) 157577-60-00-2212007-00061 (1575760000002013-00002) José Alirio Barinas Merchán 2. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania - Boyacá) 15759-60-00-2232007-000840 James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Didier Fernando Irira Bonilla, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque, Mauricio Cárdenas González 3. Homicidio de Miguel Ardila Vaca (2 de julio de 2007, Sogamoso – Boyacá) 15759-60-00-0002018-00002 (15759-60-00-2232007-01395) José Fernando Pedraza Villa

7 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 497 a 565 8 Expediente Legali 9006227-75.2019.0.00.0001, folios 15 a 50

José Fernando Pedraza Villa

7 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 497 a 565 8 Expediente Legali 9006227-75.2019.0.00.0001, folios 15 a 50 9 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 497 a 565 10 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 497 a 5656 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

CA S O BO Y A C Á

4. Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá) 15759-60-00-2232007-02163906 de 2004 Yon Alexander Díaz Gómez y Cristian Yesid Cardozo Mora 5. Guillermo Pérez Fonseca (21 de julio de 2007, AquitaniaBoyacá) 15759-60-00-2232007-01375 Miguel Ángel Molano Gutiérrez, Luis Alejandro Sierra Pérez, Yon Alexander Díaz Gómez y Cristian Yesid Cardozo Mora

CONSIDERACIONES

8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial

Luis Alejandro Sierra Pérez, Yon Alexander Díaz Gómez y Cristian Yesid Cardozo Mora

CONSIDERACIONES

8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.11

9. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estad o que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.12

10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos mencionados , (ii) la continuidad de procesos penales y la competencia exclusiva y preferente de la JEP y (iii) hará referencia a otras determinaciones.

los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos mencionados , (ii) la continuidad de procesos penales y la competencia exclusiva y preferente de la JEP y (iii) hará referencia a otras determinaciones.

11 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio

17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.7

SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

CA S O BO Y A C Á

I. Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento

a. Hecho 1. Homicidio Yesid Duran Cucunuba . P roceso penal nro. 157577-60-00-221-2007-00061 (15757-60-00-000-2013-00002)

11. De acuerdo con lo señalado en la audiencia de lectura del fallo condenatorio de primera instancia, celebrada el 18 de mayo de 2013 y proferido por el Juzgado Único de Santa Rosa de Viterbo, el señor José Alirio Barinas Merchán suscribió un preacuerdo con la Fiscalía 4 de la DECVDH de Santa Rosa

por el Juzgado Único de Santa Rosa de Viterbo, el señor José Alirio Barinas Merchán suscribió un preacuerdo con la Fiscalía 4 de la DECVDH de Santa Rosa de Viterbo el 8 de marzo de 2013, por los hechos que se describen a continuación:

El viernes 16 de ma rzo de 2007 siendo las 8:30 p .m. en el sitio conocido como La Romaza, vereda Peña Negra de Socotá, Boyacá, mediante cuatro disparos de arma de fuego se dio muerte al joven Yesi d Durán Cucunuba. Por informe del grupo o sección militar en la que fungían como comandantes el subteniente Sivers Yesid Acuña Gutiérrez y los cabos Pedro José Sarmiento y Wilson José Sarmiento Hernández, unidad militar de la que también hacían parte 13 soldados más.13

12. Sobre el supuesto enfrentamiento armado, se acotó:

La muerte del joven Yesi d Duran Cucunuba fue presentada como el resultado operacional de un combate sostenido con miembros de la guerrilla, atribuyéndole a la víctima la condición de miembro activo de frente José David Suárez del ELN, para lo cual escenificaron un supuesto enfrentamiento, hallándose junto al cuerpo del occiso un arma de fuego tipo pistola calibre 7,65 mm con su respectivo proveedor, así como también un radio de comunicaciones.

Igualmente, para escenificar el supuesto combate en el que murió el joven Yesid Cucunuba, el primer pelotón de la Batería B suscribió un informe de gasto de material de guerra el 28 de marzo de 2007, indicando haber usado 350 cartuchos calibre 556 mm.14

Yesid Cucunuba, el primer pelotón de la Batería B suscribió un informe de gasto de material de guerra el 28 de marzo de 2007, indicando haber usado 350 cartuchos calibre 556 mm.14

13. Del mismo modo, el fallo condenatorio precisó lo siguiente s obre las

calidades de la víctima:

13 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, folio 1268 – certificado de importación. “Radicado 201300002” – “CD3 LEC FALLO” - “156933107001_1”, minuto 29:16. 14 Ibidem, minuto 29:49.8 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A CA S O BO Y A C Á La víctima antes que ser conocido como un miembro adscrito al Ejército de Liberación Nacional, era conocido como un joven del sector Los Pinos apodado como “mascarita” (sic) por su cara grande, hijo de la fallecida señora Teresa Durán Cucunuba, quien vivía con su hermana Graciela Durán Durán. Laboraba para muchos miembros de la comunidad en actividades del campo y haciéndoles mandados. […]

Prácticamente carecía de estudios , pues sus problemas de salud mental eran ampliamente conocidos en la comunidad donde vivía, lo que le impedía tener una vida autónoma e independiente. Era característico y

actividades del campo y haciéndoles mandados. […]

Prácticamente carecía de estudios , pues sus problemas de salud mental eran ampliamente conocidos en la comunidad donde vivía, lo que le impedía tener una vida autónoma e independiente. Era característico y evidente en él su falta de voluntad y su retardo mental […] , ni siquiera sabía manejar un aparato telefónico celular, mucho menos manejar un arma de fuego. Tampoco sabía el complejo funcionamiento de un radio de comunicaciones.15

14. En cuanto a la responsabilidad del señor José Alirio Barinas Merchán en estos hechos, la mencionada autoridad judicial destacó que esta quedó acreditada a partir de su aceptación de cargos y del relato detallado que hizo sobre los pormenores del reclutamie nto de la víctima y su consecuente ejecución extrajudicial. Lo anterior se encuentra respaldado, entre otros elementos probatorios, por las declaraciones del sargento Rosemberg Escobar Agredo 16.

Sobre este punto, la decisión en cita concluyó:

Sin lugar a duda, estas declaraciones permiten inferir el modus operandi con el cual se pretendía aparentar un enfrentamiento entre tropas del Ejército Nacional y subversivos guerrilleros, reportando la baja del occiso como supuesto integrante de organización subversiva. Es así que todos los que participaron fraguaron el plan criminal , pues es evidente que , desde el comienzo, las tareas fueron distribuidas entre los que conocían el plan: unos eran los encargados de identificar a la posible víctima, otros de transportarla hasta el lugar sugerido y no puede faltar la persona que la ejecutaba, siendo en esta oportunidad Barinas Merchán. 17

[…]

el plan: unos eran los encargados de identificar a la posible víctima, otros de transportarla hasta el lugar sugerido y no puede faltar la persona que la ejecutaba, siendo en esta oportunidad Barinas Merchán. 17

[…]

Refuerza la acreditación de responsabilidad del acusado el preacuerdo celebrado con la Fiscalía de forma libre, consciente y voluntaria y debidamente informada, donde acepta su responsabilidad de las conductas punibles imputadas por la Fiscalía objeto de preacuerdo.18

15 Ibidem, minuto 30:48. 16 Ibidem, minuto 01:13:04. 17 Ibidem, minuto 01:23:26. 18 Ibidem, minuto 01:26:44.9 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

CA S O BO Y A C Á

[…]

Ahora, si se examina lo dicho por el aquí acusado, en relación con los demás elementos de juicio que da n cuenta de la realización de la conducta sub examine , especialmente lo referido a la declaración del sargento Rosemberg Escobar Agredo, por la coincidencia de los det alles y, aún más, por la relación de correspondencia que tales elementos de juicio arrojan con la diligencia de inspección a cadáver, la de necropsia y los informes en virtud de los cuales se señaló la ocurrencia del suceso en desarrollo de e nfrentamiento bélico. Razones estas suficientes para

juicio arrojan con la diligencia de inspección a cadáver, la de necropsia y los informes en virtud de los cuales se señaló la ocurrencia del suceso en desarrollo de e nfrentamiento bélico. Razones estas suficientes para predicar la responsabilidad jurídico penal de José Alirio Barinas Merchán por los delitos materia de este proceso.19

15. Así las cosas, por estos hechos el a quo condenó al señor José Alirio Barinas Merchán como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida , secuestro simple agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas.

16. Posteriormente, mediante auto del 8 de noviembre de 2017 20, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió al señor Barinas Merchán la libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA) respecto del proceso penal nro. 15757-60-00-000-2013-00002, sin aludir a las razones específicas para colegir que las conductas por las que fue condenado guardan relación con el conflicto armado, más allá de resaltar que se cumplían los requisitos para conceder el beneficio sobre la base de lo indicado por el secretario ejecutivo de la JEP en el concepto de verificación del 3 de noviembre de 201721.

17. A través de las Resoluciones 1570 del 23 de abril de 2019 22 y 2289 del 1 de julio de 2020 23, se aceptó el sometimiento de Hernán Alberto Montaño y Sivers Yesid Acuña Gutiérrez, respectivamente, por estos hechos.

19 Ibidem, minuto 01:27:59.

julio de 2020 23, se aceptó el sometimiento de Hernán Alberto Montaño y Sivers Yesid Acuña Gutiérrez, respectivamente, por estos hechos.

19 Ibidem, minuto 01:27:59. 20 Expediente Legali 0002013-63.2020.0.00.0001, folios 100 a 111. 21 Expediente Legali 0002013-63.2020.0.00.0001, folios 63 a 75. 22 La resolución fue proferida por la subsala novena de la SDSJ, conformada por la magistrada Heidy Patricia Baldosea Perea y los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena. Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, folios 1157 a 1187. 23 La resolución fue proferida por el magistrado Pedro Elías Díaz Romero . Expediente Legali 900156505.2018.0.00.0001, folios 1157 a 1187.10 SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

CA S O BO Y A C Á

a. Hecho 2. Homicidio Milcen Antonio Alarcón Mesa y Javier Alfonso Alarcón Mesa (proceso penal nro. 15759-60-00-223-2007-000840)

18. De acuerdo con el escrito de acusación el 23 de enero de 2014 24 proferido

Alarcón Mesa (proceso penal nro. 15759-60-00-223-2007-000840)

18. De acuerdo con el escrito de acusación el 23 de enero de 2014 24 proferido

por la Fiscalía 97 de la DECVDH de Bogotá D.C., la situación fáctica investigada al interior el proceso penal nro. 15759-60-00-223-2007-000840, seguido en contra de los señores Didier Fernando Irira Bonilla, James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque y Mauricio Cárdenas González, es la siguiente:

Los señores DIDIER FERNANDO IRIRA BONILLA, JOS E (sic)

ALBERTO ROMERO SIEMPIRA, MAURICIO C ARDENAS (sic)

GONZALEZ(sic), LEONARDO HER A]NDEZ (sic) GACHAGOQUE, JAMES ARENAS y JAVIER FERNANDO PEDRAZA VILLA, en su calidad de miembros del ejército nacional (sic), adscritos al batallón (sic) Tarqui de la ciudad de Sogamoso y hallándose emboscados el 14 de abril de 2007 a eso de la 1:00 de la tarde en el sector Las Cruces, cuarto La Salina, de la vereda Sisvaca, del municipio de Aquitania, al notar la presencia de lo s hermanos MILCEN ANTONIO ALARCÓN MESA Y JAVIER ALFONSO ALARCÓN MESA, quienes iban de paso para la residencia de su padre, pero se habían detenido en el lugar para buscar señal de teléfono móvil celular […]. Ustedes procedieron a dispararles, por el instinto de conservación el joven MILCEN ANTONIO ALARCÓN

residencia de su padre, pero se habían detenido en el lugar para buscar señal de teléfono móvil celular […]. Ustedes procedieron a dispararles, por el instinto de conservación el joven MILCEN ANTONIO ALARCÓN MESA logró salir huyendo y dirigirse a la residencia de tía DORA LILIA SÁNCHEZ PÉREZ, ubicada a unos 140 metros de allí […]. Y residencia de la cual, tanto MILCEN ANTONIO ALARCÓN MESA como JAVIER ALFONSO ALARCÓN MESA habían salido unos minutos antes porque ahí habían hecho estación en su recorrido y ahí habían almorzado.

En este regreso a la residencia de su tía DORA LILIA SÁNCHEZ PÉREZ, MILCEN ANTONIO ALARCÓ N MESA preguntó si su hermano había llegado e informó que miembros del Ejército Nacional les habían disparado y que él les había gritado que a qué le disparaban.

En esos momentos dos militares, de los seis que realizaron la conducta, actuando dentro de la división de trabajo criminal, llegaron a la misma residencia de DORA LILIA SÁNCHEZ PÉREZ y convidaron a MILCEN ANTONIO ALARCÓN MESA para que fueran a buscar a su hermano y se regresaron al sitio donde habían tenido ocurrencia los disparos. El

24 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, folios 31 a 68.11

SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O

SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A CA S O BO Y A C Á señor REIMEL BELLO SÁNCHEZ decidió acompañar al joven MILCEN ANTONIO ALARCÓN MESA, en donde metros adelante le quitaron el sombrero, el aparato celular, la maleta que llevaba y los documentos, dirigiéndolo hacia el sitio donde se habían efectuado los disparos.

Luego transcurrieron unos minutos, MILCEN ANTONIO ALARCÓN MESA alcanzó a emitir voces para que no lo mataran, igualmente los militares involucrados, profirieron gritos que se rindiera, a la par que volvieron a accionar sus armas de fuego, escuchándose una gran cantidad de disparos.

Al señor REIMEL BELLO SÁNCHEZ se le impidió por parte de los militares acercarse a ver qué había sucedido.25

19. Del mismo modo, la Fiscalía 97 de la DECVDH de Bogotá D.C., destacó que los miembros de la Policía Judicial que acudieron a realizar el levantamiento reportaron el hallazgo de dos cuerpos sin vida. Uno de ellos no portaba armas y tenía un morral en el que se encontró un radio de comunicaciones. En el otro cuerpo también se halló un morral que contenía documentos alusivos a la guerrilla, una granada de fragmentación y un revólver. Asimismo, debajo de su

tenía un morral en el que se encontró un radio de comunicaciones. En el otro cuerpo también se halló un morral que contenía documentos alusivos a la guerrilla, una granada de fragmentación y un revólver. Asimismo, debajo de su abdomen se encontró una escopeta, junto con cinco vainillas y un cartucho, todos de calibre 12. Sobre estos elementos, el escrito de acusación precisó:

Las armas que les fueron colocadas a los occisos eran armas viejas y, denota que tan solo se usaron para escenificar a unos supuestos hombres combatientes, dado que la escopeta no se hallaba en funcionamiento y tuvo que ser posteriormente reparada para poder ser disparada, notándose además su mal estado de conservación porque la cacha se halla pegada con cinta adhesiva. La propaganda de la guerrilla que fue acomodada a las víctimas da cuenta de dos grupos armados. Del revolver (sic) acomodado a las víctimas , se pudo establecer que no había sido disparado en forma reciente a los hechos. Y el radio de comunicaciones acomodado a las víctimas se trata realmente de un artefacto inútil.26

20. Posteriormente, a partir de las declaraciones de sus familiares cercanos se logró establecer que Milcen Antonio Alarcón Mesa y Javier Alfonso Alarcón

25 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, folios 35 a 36. 26 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, folio 37.12

SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O

SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A CA S O BO Y A C Á Mesa, se dedicaban a las labores del campo, entre ellas la comercialización de cebolla y el ordeño de ganado.27

21. Frente a las declaraciones rendidas por algunos exmiembros de las FARC en las que se respaldó la versión de que las víctimas eran subversivos, así como la existencia del supuesto combate el día de la ejecución de las víctimas, el ente investigador puso de presente que, uno de ellos, el señor Edwin Yobany Gutiérrez Vargas reconoció ante los investigadores de la Fiscalía que su relato ante la justicia penal militar fue falso.28

22. Por estos hechos, la Fiscalía 97 de la DECVDH de Bogotá D.C., acusó a los señores Didier Fernando Irira Bonilla, James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque y Mauricio Cárdenas González, como coautores del delito de homicidio en persona protegida.

a. Hecho 3. Miguel Ángel Ardila Vaca. Proceso penal nro. 15759-60-00-2232007-01395 (15759-60-00-000-2018-00002)

23. Mediante la Resoluci ón 3345 del 13 de julio de 2021 29, se aceptó la

2007-01395 (15759-60-00-000-2018-00002)

23. Mediante la Resoluci ón 3345 del 13 de julio de 2021 29, se aceptó la competencia por los hechos del proceso penal nro. 15759-60-00-000-2018-00002 respecto del señor Jimmy Alexander Cepeda Maldonado. Por su parte, con Resolución 4021 del 4 de noviembre de 2022 30, se aceptó el sometimiento de los comparecientes Cristhian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez y Luis Alejandro Sierra Pérez, por los mismos hechos.

24. La situación fáctica investigada al interior el proceso penal 15759-60-00-0002018-00002, fue expuesta en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 61

27 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, folios 36 y 38 28 Expediente Legali 9001565-05.20

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