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JEP - Resolución SDSJ 2383 24 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2383 24 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de 2025

Resolución No. 2383 de 2025

COMPARECIENTES EXPEDIENTES DIGITALES

1. SM. Ángel María González Riveros CC. 17345497

2. SLP. Jhovanny Becerra Parra C.C. 11.803.299

3. SLP. Uriel Alonso Meneses Foronda CC. 70324788

4. SLP. Samuel José Mendoza Mendoza CC 2786390

5. SLP. Hugo Alonso Zuleta Moncada CC. 70.853.897

9000301-50.2018

6. SLP José Fernando Arboleda Castañeda CC 71.251.623 1501539-76.2024

5. SLP. Hugo Alonso Zuleta Moncada CC. 70.853.897

9000301-50.2018

6. SLP José Fernando Arboleda Castañeda CC 71.251.623 1501539-76.2024

7. SLP. Roberto de Jesús Gaviria Varela CC 15.486.940 1501186-36.2024

8. SV Juan David Zapata Escobar CC 71.313.294

9001294-59.2019 9. SLP Jacson Aleider Murillo Usme CC 1.037.946.138

10. SLP Ubaldo Alejandro Arboleda Varela CC 15.489.671

11. SV Julio César Ochoa Arboleda C.C.17.674.130 1500124-29.2022

12. SLP Camilo Antonio Bedoya Arango C.C.98.614.130 1500078-40.2022

13. SLP Heriberto Antonio Londoño González C.C.17.674.911 1500077-55.2022

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede el Despacho relator en este asunto, integrante de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Dec isión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública , a pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos en contra de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1314 del 29 de abril de 2025, por medio de la cual se resolvió la situación jurídica de los trece (13) comparecientes referidos en el encabezado de esta decisión, quienes ostentan la calidad de exintegrantes del Ejército Nacional

situación jurídica de los trece (13) comparecientes referidos en el encabezado de esta decisión, quienes ostentan la calidad de exintegrantes del Ejército Nacional de Colombia.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

2

Los recursos fueron interpuestos, por los siguientes apoderados:

No. Representante Judicial de compareciente Representado (Compareciente) Hecho Relacionado 1 Augusto Guzmán Juan David Zapata Escobar. 26 de enero de 2006, l ugar conocido como la “S” , municipio de Yarumal, Antioquia, víctima directa: Gustavo Alberto Patiño Chavarriaga

No. Representante Judicial de víctimas Representados (Víctimas indirectas) Hecho Relacionado 2 Sergio David Arboleda Góngora y Luis Alfonso Castillo RodríguezCorporación Jurídica Libertad Nidia Amparo Bedoya Espinosa, Carmen Lilia Bedoya Espinosa, Edilia del Socorro Bedoya Espinosa, Elizabeth Bedoya

Castillo RodríguezCorporación Jurídica Libertad Nidia Amparo Bedoya Espinosa, Carmen Lilia Bedoya Espinosa, Edilia del Socorro Bedoya Espinosa, Elizabeth Bedoya Espinosa, Héctor Ernesto Bedoya Espinosa, Jhon Mario Bedoya Espinosa, Raúl Antonio Bedoya Espinosa, Paula Andrea Gallego Bedoya, Luz Arobia Machado y Juan Felipe Tobón Cardona. 10 de noviembre de 2004, vereda la Chuscala, municipio de Caldas, Antioquía, víctimas directas: Guillermo de Jesús Tobón y Edwin Fernando Ruiz Bedoya,3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

II. LA DECISIÓN OBJETO DE RECURSO

1. Mediante la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1314 de 2025 del 29 de abril de 20251, se resolvió la situación jurídica de trece (13) comparecientes forzosos exintegrantes de la fuerza pública, a saber: siete (7) ex

1314 de 2025 del 29 de abril de 20251, se resolvió la situación jurídica de trece (13) comparecientes forzosos exintegrantes de la fuerza pública, a saber: siete (7) ex miembros del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal de Antioquia —GAANT—2; tres (3) ex militares adscritos al Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” —BIGIR— y tres (3) miembros del Batallón de Infantería N° 32 “General Pedro Justo Berrio” —BIPEB—, unidades militares pertenecientes a la IV Brigada de la VII División del Ejército Nacional de Colombia con sede en la ciudad de Medellín.

2. En la decisión , se abordaron cinco (5) hechos que hacen parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, ocurridos entre los años 2004 y 2007, de los cuales se destacan, los hechos motivo

de los recurrentes, se recapitulan así:

  • Hecho No. 1

3. El 10 de noviembre de 2004, en la vereda la Chuscala, ubicada en el municipio de Caldas, departamento de Antioquía, en cumplimiento de la misión táctica denominada “Navío”, miembros del Gaula Antioquia —en adelante GAANT— dieron muerte a los señores Guillermo de Jesús Tobón y Edwin Fernando Ruiz Bedoya. Los comparecientes respecto de quienes se renunció la persecución

penal por este hecho son:

Implicados Autoridad que adelanta el asunto y número de radicado Estado del asunto Ángel María González Riveros Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos de MedellínRadicado

penal por este hecho son:

Implicados Autoridad que adelanta el asunto y número de radicado Estado del asunto Ángel María González Riveros Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos de MedellínRadicado N° 11001606606420040010058

Investigación Jhovanny Becerra Parra Samuel José Mendoza Mendoza Uriel Alonso Meneses Foronda Hugo Alonso Zuleta Moncada

  • Hecho No. 4

1 Cfr. Expediente Legali N°9000301-50.2018, Folios 13736 a 13847 2 Adscritos operacionalmente a la IV Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional con sedeen Medellín y vinculación Administrativa a la Dirección Nacional de Gaula.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

4

4. El hecho objeto de análisis se ejecutó el 26 de enero de 2006, por parte de miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Infantería “Coronel Atanasio Girardot” —BIGIR—, unidad táctica perteneciente a la IV Brigada de la

VII División.

miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Infantería “Coronel Atanasio Girardot” —BIGIR—, unidad táctica perteneciente a la IV Brigada de la VII División.

5. En dicha calenda, en el lugar conocido como la “S” y el puente Mallerino en el municipio de Yarumal, departamento de Antioquia, miembros de la Sección Segunda del Batallón Atanasio Girardot le causaron la muerte a Gustavo Alberto Patiño Chavarriaga , a quien se le encontró un arma corta tipo changón, tres cartuchos calibre 16, un cartucho calibre 20, 10 estopines eléctricos y 10 metros de cable. Los comparecientes que obtuvieron el beneficio definitivo son:

Implicados Autoridad que adelanta el asunto y número de radicado Estado del asunto Juan David Zapata Escobar Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional HumanitarioRadicado N° 050003107002-2016-00120 Investigación Jacson Aleider Murillo Usme Ubaldo Alejandro Arboleda Varela

III. TRÁMITE SECRETARIAL Y RECURSOS INTERPUESTOS

6. Mediante constancia secretarial N° CSJ.SDSJ.0001742.2025, del 6 de mayo de 20253, por la Secretaría de la SDSJ de la JEP se certificó la notificación de la Resolución 1314 de 2025, surtida a través de correo electrónico 4 en la misma fecha.

7. Inconforme con la decisión, el 8 de mayo de 2025, mediante radicado Conti N° 202501033693 5, el abogado Augusto Guzm án, en representación de los

fecha.

7. Inconforme con la decisión, el 8 de mayo de 2025, mediante radicado Conti N° 202501033693 5, el abogado Augusto Guzm án, en representación de los intereses del compareciente Juan David Zapata Escobar , interpuso y sustentó recurso reposición en subsidio de apelación, contra la Resolución 1314 de 2025 del 29 de abril de 2025.

3 Cfr. Expediente Legali N ° 9000301-50.2018, Folio 13849. 4 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folio 13850 5 Expediente Legali N° 9001294-59.2019, Folio 4999 a 50385 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

8. Por su parte, el 9 de mayo de 2025 6, la Corporación Jurídica Libertad, por intermedio del abogado Luis Castillo, interpuso recurso de apelación 7 contra la Resolución 1314 de 29 de abril de 2025, en favor de las víctimas indirectas del señor homicidio del Edwin Fernando Ruiz Bedoya las siguientes personas :

intermedio del abogado Luis Castillo, interpuso recurso de apelación 7 contra la Resolución 1314 de 29 de abril de 2025, en favor de las víctimas indirectas del señor homicidio del Edwin Fernando Ruiz Bedoya las siguientes personas : Nidia Amparo Bedoya Espinosa, Carmen Lilia Bedoya Espinosa, Edilia del Socorro Bedoya Espinosa, Elizabeth Bedoya Espinosa, Héctor Ernesto Bedoya Espinosa, Jhon Mario Bedoya Espinosa, Raúl Antonio Bedoya Espinosa, Paula Andrea Gallego Bedoya ; y de las víctimas indirectas del homicidio de l señor Guillermo de Jesús Tobón Cardona a la señora Luz Arobia Machado y Juan Felipe Tobón Cardona, que corresponden al hecho No.1.

9. En Resolución 1546 del 16 de mayo de 2025 8, este Despacho dispuso reestablecer los términos procesales para la interposición y sustentación del recurso contra la Resolución 1314 del 29 de abril de 2025, sin afectar los recursos que ya se habían interpuesto. La d ecisión, conforme a la constancia secretarial N° CSJ.SDSJ.0001888.2025, fue notificada el 19 de mayo de 2025 por la Secretaría Judicial de la SDSJ9.

10. Según la constancia secretarial N° SDSJ No. CSJ.SDSJ.0002106.2025 del 3 de junio de 2025 10, la Secretaría fijó los términos para sustentar el recurso de apelación, los cuales corresponden a los días comprendidos entre el 03 y el 09 de junio de 2025.

11. Mediante correo electrónico del 6 de junio de 2025, y radicado Conti N°

apelación, los cuales corresponden a los días comprendidos entre el 03 y el 09 de junio de 2025.

11. Mediante correo electrónico del 6 de junio de 2025, y radicado Conti N° 20250104250411, el abogado Augusto Guzm án Ramírez manifestó su desistimiento respecto del recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 1314 de 20251 del 29 de abril de 2025 (supra párr. 1).

12. El 10 de junio de 202512, la Secretaría fijó el traslado SDSJ.0000059.2025 para los no recurrentes por el término de cinco (5) días, -esto es del 10 al 16 de junio de 2025-, sin que durante este tiempo se haya recibido adiciones al recurso antes mencionado, o pronunciamientos de las partes procesales e intervinientes

6 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folio 13871-13872 7 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, folios 13969 a 13988 - El recurso fue sustentado el 16 de mayo de 2025 8 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 13989 a 13993 9 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14000 10 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14360 11 Expediente Legali N° 9001294-59.2019, Folios 5118 a 5119

10 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14360 11 Expediente Legali N° 9001294-59.2019, Folios 5118 a 5119 12 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14384S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

6 especiales.

13. Finalmente, dentro del informe secretarial N° ISJ.SDSJ.0000332.202513, la Secretaría Judicial realizó el recuento del trámite de notificación, interposición, sustentación de recursos y traslado a los no recurrentes.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  • Sobre el desistimiento del recurso interpuesto contra la decisión de RPP por parte del apoderado del compareciente Juan David Zapata Escobar

14. De cara al recurso interpuesto y sustentado el 8 de mayo de 2025, mediante radicado Conti N° 20250103369314, contra la Resolución No. 1314 del 29 de abril de 2025, por el abogado Augusto Guzmán, en representación de los intereses del

radicado Conti N° 20250103369314, contra la Resolución No. 1314 del 29 de abril de 2025, por el abogado Augusto Guzmán, en representación de los intereses del compareciente Juan David Zapata Escobar, y toda vez que, el 6 de junio de 2025, y radicado Conti N° 202501042504 15, anunció su desistimiento, este Despacho aceptará la petición del recurrente, en atención a que esta es una facultad previa del recurrente a que se decida de fondo.

15. Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia, en materia de desistimiento, refiere que tiene dos alcances: i) uno amplio, cuando se renuncia a todas las pretensiones de la acción y, por lo tanto, termina el proceso, y ii) otro restringido que, ocurre cuando se desiste de un recurso, de un incidente o de algunas pretensiones de la demanda, sin que por ello se ponga fin a la actuación judicial16.

16. Así las cosas, y conforme lo expuesto en los párrafos 10 y 11 de la presente decisión, con sustento en el informe secretarial N° ISJ.SDSJ.0000332.2025 17, este Despacho advierte la concurrencia de los elementos necesario s para aceptar el desistimiento deprecado por el abogado Augusto Guzmán, respecto del recurso interpuesto contra la Resolución No. 1314 de 2025 del 29 de abril de 2025, toda vez que i) existe una manifestación inequívoca del recurrente, en el sentido de desistir del recurso de reposición y de apelación interpuesto contra la Resolución

13 Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14401 a 14402

vez que i) existe una manifestación inequívoca del recurrente, en el sentido de desistir del recurso de reposición y de apelación interpuesto contra la Resolución

13 Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14401 a 14402 14 Expediente Legali N° 9001294-59.2019, Folio 4999 a 5038 15 Expediente Legali N° 9001294-59.2019, Folios 5118 a 5119 16 Corte Constitucional de Colombia, Auto 114 de 2013 y 828 de 2021 17 Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14401 a 144027 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

No. 1314 de 2025, lo que, se trata de un desistimiento restringido a ese recurso en particular; ii) este desistimiento se manifestó durante el trámite del recurso y antes de que se decidiera el mismo , y iii) la renuncia al mencionado recurso no afecta los intereses de terceros ni el interés general.

  • Sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la RPP por parte de la representación de víctimas.

afecta los intereses de terceros ni el interés general.

  • Sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la RPP por parte de la representación de víctimas.

17. Conforme lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver radica en la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, para la concesión del recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1314 del 29 de abril de 2025.

18. Para resolver lo anterior, sea lo primero recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, las decisiones proferidas por las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser recurridas en apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz:

(…) a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia y de las víctimas con interés directo y legítimo o sus representantes”18.

19. A su vez, el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 dispone que el recurso de

apelación procede, entre otras, contra:

La resolución que define en forma definitiva la terminación del proceso19.

20. Ahora bien, para que proceda este recurso, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 03 de 2022 20, es necesario que el mismo sea presentado dentro de los términos del artículo 14 de la ley 1922 de 2018, que en su tenor literal establece

lo siguiente:

18 Ley 1957 de 2019, artículo 144.

los términos del artículo 14 de la ley 1922 de 2018, que en su tenor literal establece lo siguiente:

18 Ley 1957 de 2019, artículo 144. 19 Ley 1922 de 2018, artículo 13.6. 20 “Si bien el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 parece establecer que la reposición procede contra todas las resoluciones de las Salas y Secciones, en el caso específico de las sentencias la tramitación de dos recursos va en perjuicio de la economía y la celeridad procesal, al mismo tiempo que compromete los derechos de las partes a una justicia oportuna, sin que nada de eso se vea compensado con eventuale s beneficios provenientes del trámite de la reposición. Es cierto que en este foro existen providencias que admiten los dos recursos, interpuesto uno como principal y el otro como subsidiario. (…). Pero cuando la providencia atacada es una sentencia, tomada por un cuerpo colegiado y al cabo de un trámite completo en el que se surtieron en su integridad las posibilidades de contradicción y, por ende, se entiende que la decisión adoptada fue suficientemente informada, el examen de acierto y legalidad por parte del mismo cuerpo resulta, además de redundante, especia lmente dispendioso. Tanto así que duplicarlo comprometería la buena marcha del trámite y excedería las ventajas de un espacio adicional de contradicción”. Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. SENIT 03 de 2022. Párrafo No. 409.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

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Artículo 14. Trámite del recurso de apelación. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.

El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.

Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.

Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante.

emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante.

La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Secci ón de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto.

21. Pues bien, en el caso objeto de análisis, por medio de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1314 del 29 de abril de 2025 , esta Subsala resolvió, entre otras cosas, conceder el beneficio de la renuncia a la persecución penal a un total de trece (13) exintegrantes de l Gaula Antioquia -GAANT-, del Batallón de Infantería N° 10 “Coronel Atanasio Girardot” -BIGIRy del Batallón de infantería N° 32 “General Pedro Justo Berrio”, unidades militares adscritas a la Sétima División del Ejército Nacional, por hechos ocurridos entre los años 2004 y 200 7, constitutivos de homicidios en persona protegida y homicidios agravados que hacen parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.

22. Dicha decisión fue notificada a las partes e intervinientes procesales , incluyendo a los abogados Sergio David Arboleda Góngora y Luis Alfonso

presentadas como bajas en combate.

22. Dicha decisión fue notificada a las partes e intervinientes procesales , incluyendo a los abogados Sergio David Arboleda Góngora y Luis Alfonso Castillo Rodríguez - Corporación Jurídica Libertad -, en representación de los intereses de las victimas indirectas relacionadas con la muerte de los señores Edwin Fernando Ruiz Bedoya y Guillermo de Jesús Tobón Escobar , quienes9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

previo al término de ejecutoria, presentaron y sustentaron el recurso de alzada contra lo resuelto sobre el hecho identificado como No. 1 de la mencionada decisión (supra párrafo 1).

23. De esta forma, emerge claro que se han cumplido con los requisitos legales para que esta Subsala conceda el recurso interpuesto por los abogados de la Corporación Jurídica Libertad , por lo que; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° y el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 21, este se concederá ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, quien

el numeral 6° y el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 21, este se concederá ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, quien es la autoridad competente para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

24. Ahora bien, toda vez que la decisión recurrida guarda relación con cinco (05)

comparecientes (Ángel María González Riveros, Jhovanny Becerra Parra, Samuel José Mendoza Mendoza, Uriel Alonso Meneses Foronda y Hugo Alonso Zuleta Moncada ), relacionados en el recurso de apelación que se concederá, cuyos trámites se han adelantado ante la S DSJ en distintos expedientes digitales, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, cree un nuevo expediente Legali en el cual se incluya: i) la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1314 del 29 de abril de 202 5, ii) los cumplimientos que de esta realizó la Secretaría Judicial; iii) el recurso de apelación presentado por la los abogados: Sergio David Arboleda Góngora y Luis Alfonso Castillo Rodríguez - Corporación Jurídica Libertad; iv) Constancia CSJ.SDSJ.0001742.2025, de fecha 6 de mayo de 202522, v) constancia secretarial N°

Luis Alfonso Castillo Rodríguez - Corporación Jurídica Libertad; iv) Constancia CSJ.SDSJ.0001742.2025, de fecha 6 de mayo de 202522, v) constancia secretarial N° CSJ.SDSJ.0001888.2025, fue notificada el 19 de mayo de 2025 por la secretaria Judicial de la SDSJ 23, vi) constancia secretarial N° SDSJ No. CSJ.SDSJ.0002106.2025 del 3 de junio de 2025 24, vii) traslado SDSJ.0000059.2025, del 10 de junio de 2025 25 y viii) el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000332.2025 del 18 de junio de 2025.

21 Ley 1922 de 2018, artículo 13, parágrafo: “El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo”. 22 Cfr. Expediente Legali N ° 9000301-50.2018, Folio 13849. 23 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14000 24 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14360 25 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14384S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

25 Cfr. Expediente Legali N° 9000301-50.2018, Folios 14384S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

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25. Una vez surtido el trámite de creación de este expediente, la Secretaría Judicial deberá remitirlo a la Sección de Apelación, para que allí se surta el trámite de segunda instancia.

26. Adicionalmente, se le ordenará a la Secretaría Judicial otorgar a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz un usuario y clave de acceso o contraseña que les permita consultar los expedientes digitales relacionados con los comparecientes cuya situación jurídica se definió a través de la decisión objeto de recurso , los cuales corresponden a los siguientes: i) 9000301-50.2018; ii) 1501539-76.2024; iii) 1501186-36.2024; iv) 9001294-59.2019; v) 1500124-29.2022; vi) 1500078-40.2022; vii) 1500077-55.2022, todos a cargo de este Despacho.

27. Esta decisión será comunicada a los comparecientes sobre los que recae, así

1500078-40.2022; vii) 1500077-55.2022, todos a cargo de este Despacho.

27. Esta decisión será comunicada a los comparecientes sobre los que recae, así como a sus apoderados judiciales, el delegado del Ministerio Público, y las demás partes e intervinientes procesales , remitiendo además una copia de ella a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

28. De igual forma, se comunicará su contenido a las distintas autoridades e instituciones a quienes les fue informada la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1314 del 29 de abril de 2025, haciéndoles saber que, dicha decisión, aún no ha cobrado ejecutoria.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA J URISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1314 del 29 de abril de 2025 ante la Sección de Apelación, por los abogados Sergio David Arboleda Góngora y Luis Alfonso Castillo Rodríguez - Corporación Jurídica Libertad , representantes judiciales de las víctimas indirectas : Nidia Amparo Bedoya

Espinosa, Carmen Lilia Bedoya Espinosa, Edilia del Socorro Bedoya Espinosa, Elizabeth Bedoya Espinosa, Héctor Ernesto Bedoya Espinosa, Jhon Mario Bedoya Espinosa, Raúl Antonio Bedoya Espinosa, Paula Andrea Gallego

Espinosa, Carmen Lilia Bedoya Espinosa, Edilia del Socorro Bedoya Espinosa, Elizabeth Bedoya Espinosa, Héctor Ernesto Bedoya Espinosa, Jhon Mario Bedoya Espinosa, Raúl Antonio Bedoya Espinosa, Paula Andrea Gallego Bedoya, Luz Arobia Machado y Juan Felipe Tobón Cardona, por hechos del 10 de noviembre de 2004, en la vereda la Chuscala, ubicada en el municipio de11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U BS A L A S E G U N D A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A

Caldas, departamento de Antioquía, en los que dieron muerte a los señores Guillermo de Jesús Tobón y Edwin Fernando Ruiz Bedoya, que fueron atribuidos a los comparecientes Ángel María González Riveros, Jhovanny Becerra Parra, Samuel José Mendoza Mendoza, Uriel Alonso Meneses Foronda y Hugo Alonso Zuleta Moncada.

El recurso se concede en el efecto suspensivo, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso interpuesto por el abogado Augusto Guzm án, en representación de los intereses del compareciente Juan

parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso interpuesto por el abogado Augusto Guzm án, en representación de los intereses del compareciente Juan David Zapata Escobar, contra la Resolución No. 1314 de 2025 del 29 de abril de 2025, conforme la manifestación realizada el 6 de junio de 2025, y radicado Conti

N° 20250104250426.

TERCERO: ORDENAR a la Secretar ía Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en acopio con el Departamento de Tecnologías de la Información adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión , cree un nuevo expediente digital en el cual se incluya ) la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ

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