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JEP - Resolución SDSJ 2383 27 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2383 27 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 de julio de 2023

Número de Expediente Digital: 9000681-39.2019.0.00.0001

Comparecientes: Wilber Molano Guali

C.C. No. 17.658.631

Situación Jurídica: En li bertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 11 de noviembre de 2019

Resolución No. 2383 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como interviniente especial de la señora María Dolly Jaramillo Patiño, respecto de la víctima directa el señor John Ayder Jaramillo, por los hechos ocurridos el día 31 de agosto de 2006, en el municipio de Paujil (Caquetá).

2. Lo anterior, de conformidad a la solicitud que hiciera la abogada Paula Andrea Jiménez González, a través de los radicados CONTI No 2023010294941 y 2023010294952 del 23 de mayo de 2023; haciendo uso del poder conferido por la señora María Dolly Jaramillo Patiño al Centro jurídico de Derechos Humanos de Medellín3.

II. ANTECEDENTES

3. Mediante Resolución No. 4643 del 24 de septiembre de 2021, este Despacho, procedió a aceptar el sometimiento del señor Wilber Molano Guali identificado

con C.C. No. 17.658.631 de Florencia (Caquetá), a la Jurisdicción Especial para la Paz, por el proceso penal No. 1001606606420060009178 adelantado en la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos 1 Ibidem, folio 472 y ss. 2 Ibidem, folio 515 y ss. 3 Expediente Legali 9000681-39.2019.0.00.0001, folio 535 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37D143 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-1860009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS de Neiva, por los hechos sucedidos el 31 de agosto de 2006, en el municipio de Paujil-Caquetá.

4. Con radicados CONTI No 2023010294944 y 2023010294955 del 23 de mayo de 2023, la Dra. Paula Andrea Jiménez González, abogada del Centro jurídico de Derechos Humanos de Medellín, atendiendo el poder conferido por la señora María Dolly Jaramillo Patiño, allegó a la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitud de reconocimiento en calidad de victima como interviniente especial, dentro del proceso penal con radicado 1001606606420060009178 adelantado en

contra del señor Wilber Molano Guali.

5. En virtud de lo anterior, encuentra este Despacho que se adosaron como pruebas de la condición de víctima indirecta del señor John Ayder Jaramillo, los

siguientes documentos: a. Copia del registro civil de nacimiento de John Ayder Jaramillo 6. b. Copia del registro de defunción de John Ayder Jaramillo 7. c. Copia de cedula de ciudadanía No. 32.542.805 de María Dolly Jaramillo Patiño8. d. Copia del poder conferido a la abogada Paula Andrea Jiménez González, adscrita al Centro jurídico de Derechos Humanos de Medellín9.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho 4 Ibidem, folio 472 y ss. 5 Ibidem, folio 515 y ss.

6 Ibidem, folio 477-478. 7 Ibidem, folio 479 8 Ibidem, folio 480. 9 Ibidem, folio 481. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37D143 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-1860009 a obtener reparación.

7. A las víctimas, como el eje central del sistema10 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles11 , les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como

el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).

9. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden

ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

10. Bajo el anterior panorama, y como quiera que la señora María Dolly Jaramillo Patiño, acreditó su parentesco con la víctima directa John Ayder Jaramillo, tal como se señaló en el párrafo 5 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de interviniente especial. 10 Articulo 13 de la Ley 1957 de 2019. 11 Articulo 14 Ibidem. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37D143

ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-1860009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Otras disposiciones.

11. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto a la señora María Dolly Jaramillo Patiño identificada con cédula de ciudadanía número 32.542.805 de Medellín, como víctima indirecta del homicidio del señor John Ayder Jaramillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. - RECONOCER personería jurídica a la abogada Paula Andrea Jiménez González identificada con cédula de ciudadanía número 1.128.268.950 de Medellín y T.P No. 186.431 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Centro jurídico de Derechos Humanos de Medellín, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderada de la señora María Dolly Jaramillo Patiño identificada con cédula de ciudadanía número 32.542.805.

TERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, a la abogada Paula Andrea Jiménez González única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 9000681-39.2019.0.00.0001. CUARTO. – REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37D143 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-1860009 QUINTO. – COMUNICAR la presente decisión a la señora María Dolly Jaramillo Patiño identificada con cédula de ciudadanía número 32.542.805 y a su abogada la Dra. Paula Andrea Jiménez González. SEXTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en

concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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