JEP - Resolución SDSJ 2405 01 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2405 01 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTES: EUGENIO HOYOS DE LA OSSA Y OTROS
EXP. SAJ 9001616-79.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 2405
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022)
Expedientes SAJ: 9001616-79.2019.0.00.0001
Solicitantes: Eugenio Hoyos De la Ossa, Jorge William
Pérez Alvis y Julio César Uribe Espitia Situación jurídica: Condenados Delito: Concierto para delinquir agravado ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a proferir la siguiente resolución de impulso en el marco de la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por los señores Eugenio Hoyos De la Ossa, Jorge William Pérez Alvis y Julio César Uribe Espitia en calidad de comparecientes voluntarios.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 838 del 4 de marzo de 20191, este despacho asumió el estudio de la solicitud de sometimiento a la JEP que presentó el señor Eugenio Hoyos De la Ossa en calidad de civil no combatiente -terceroen relación con el proceso no. 2016-0122. Entre otras cosas, se ordenó al solicitante que indicara 1 Folio 124 al 127. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali
nro. 9001616-79.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. Página 1 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EUGENIO HOYOS DE LA OSSA Y OTROS EXP. SAJ 9001616-79.2019.0.00.0001 cómo podría contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.
2. El 29 de noviembre de 2019, a través de la Resolución 74812, se ordenó al señor Hoyos De la Ossa, por segunda vez, que presentara su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) y a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites correspondientes para que este suscribiera el acta de sometimiento. También se reconoció personería al abogado Ernesto Pavel Santos Vélez para que actuara en el presente trámite en calidad de apoderado.
3. Mediante Resolución 100 del 13 de enero de 20203, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP que presentó el señor
Julio César Uribe Espitia en calidad de tercero civil no combatiente en relación con el proceso ordinario no. 2016-0122. Allí ordenó al solicitante que expresara de manera concreta y por escrito su CCCP. También se decidió acumular la solicitud con el expediente JEP del señor Eugenio Hoyos de la Ossa, considerando que ambas solicitudes se sustentaban en el mismo proceso ordinario.
4. Mediante Resolución 101 del 13 de enero de 20204, este despacho asumió el estudio de la solicitud de sometimiento a la JEP que presentó el señor Jorge William Pérez Alvis en calidad de “ex concejal (sic) del municipio de San Pedro de Urabá” en relación con el proceso ordinario no. 2016-0122. En la misma ordenó al solicitante que presentara su CCCP. También se decidió acumular su solicitud con el expediente JEP de Hoyos De la Ossa, por estar vinculados en el mismo proceso ordinario.
5. A través de la Resolución 710 del 22 de febrero de 20215, se ordenó a los solicitantes que presentaran su CCCP y que suscribieran el acta de sometimiento ante la JEP, razón por la que se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites para esto último. 2 Folio 198 al 205. 3 Folio 328 al 333. 4 Folio 322 al 327. 5 Folio 413 al 417.
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6. El 15 de agosto de 2021, se incorporaron al expediente Legali nro. 900161679.2019.0.00.0001 las actas de sometimiento nro. 304788 y 304789, suscritas el 12 de agosto del mismo año por los señores Jorge William Pérez Alvis y Julio
César Uribe Espitia, respectivamente.
7. Con Resolución 5774 del 7 de diciembre de 20216, se reiteró a los solicitantes la presentación del CCCP. Además, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites correspondientes para que el señor Hoyos De la Ossa suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP.
8. El 10 de marzo de 2022, se incorporó al expediente Legali de la referencia un escrito radicado por el abogado Ernesto Pavel Santos Vélez en el que solicitó el impulso de la actuación y remitió el CCCP del señor Hoyos De La Ossa7.
CONSIDERACIONES
(i) Exigencia de un CCCP por parte de los comparecientes voluntarios para la aceptación de su sometimiento ante la JEP
9. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA), mediante
la sentencia SENIT 01 de 2019, enfatizó sobre la exigencia de la presentación de un CCCP en el caso de los comparecientes voluntarios -terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Públicapara la “aceptación de su acogimiento voluntario”. En los siguientes términos lo señaló la Sección: [E]n casos de terceros y AENIFPU, por regla general, el sometimiento a la JEP debe estar acompañado de un plan de aportes a la justicia transicional que revele la seriedad de los compromisos con el Sistema, que sea apto para iniciar un diálogo restaurativo en los términos definidos en los autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018, y que sirva para preparar los mecanismos de justicia futuros. Y esta es, además, una condición de aceptación de su acogimiento voluntario8. […] 6 Folios 448 al 453. 7 Folio 456 al 461. 8 Ver la sentencia interpretativa SENIT 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, párrafo 293. Página 3 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Todas las personas que comparecen ante la JEP o pretenden hacerlo contraen el deber de presentar un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional. La formulación de un plan de aportaciones no es prerrequisito de ingreso a la JEP o de adquisición de beneficios provisionales de justicia transicional, excepto para los terceros y AENIFPU formalmente vinculados a un proceso penal ante la justicia ordinaria. Para ellos la formulación de un plan de aportes sí es una condición esencial, proactiva y previa de acogimiento a la JEP9. Se destaca.
10. A partir de este precedente, la SDSJ ha entendido que la aceptación del sometimiento de los comparecientes voluntarios está mediada por la presentación de un proyecto de aporte a la construcción de la verdad plena en el marco de los procedimientos de la Jurisdicción y de reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Así, el compromiso presentado por el compareciente debe reflejar su voluntad de desarrollar los pilares que fundamentan el componente de justicia del SIVJRNR10, cuyos patrones de análisis fueron consolidados por la SDSJ mediante la Resolución 3602 del 16 de julio de 2019.
11. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación
ha establecido lo siguiente: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base
de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena11. 9 Ibidem. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 03 del 25 de enero de 2019. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. Página 4 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha
explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones12.
13. Por su parte, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada13.
14. En adición de lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido también que, a través de sus aportes, el solicitante debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción penal ordinaria (en adelante JPO). Esto significa que las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria
permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o bien porque se pretenda falsear la verdad dolosamente, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional14.
15. Además, es importante advertirle que, conforme a lo dispuesto en la referida decisión de la SA, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de dicho plan, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones 12 Ibídem párr. 9.18. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018, párr.
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Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias
de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales15.
16. Según lo expuesto, no puede simplemente permitirse el ingreso de los comparecientes voluntarios sobre la base de promesas formales, insustanciales, aparentes o retóricas, vertidas en un mero compromiso vago e indeterminado.
Por el contrario, tal como lo ha precisado la SA, “quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos del sistema”16. Al respecto, en Auto TPSA 1029 de 2022, el órgano de cierre de esta Jurisdicción señaló lo siguiente: Para lograr un CCCP satisfactorio o idóneo, el interesado debe ser explícito y concreto en sus afirmaciones y atender adecuadamente los requerimientos y orientaciones de la Sala. Para ello, debe sustituir las aseveraciones genéricas por datos específicos que permitan verificar su dicho, identificar las acciones que realizó, así como las de las demás personas involucradas en los hechos relatados, que deben abarcar los casos respecto de los que la SDSJ asumió competencia y todas las 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018. Página 6 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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COMPARECIENTES: EUGENIO HOYOS DE LA OSSA Y OTROS EXP. SAJ 9001616-79.2019.0.00.0001 investigaciones y procesos restantes, así como de otros episodios delictivos de los que el peticionario tenga noticia. En ese sentido, no basta la escueta indicación de nombres y actuaciones ilegales, así como tampoco la reiteración de lo que en la JPO se ha podido develar, sino que es necesaria una descripción detallada que posibilite su corroboración por parte de la Sala de Justicia, la cual debe valorar la aptitud del CCCP antes de darle traslado al Ministerio Público y a las víctimas17.
17. A la luz de estas consideraciones, el despacho procederá a analizar el contenido del compromiso presentado por el señor Eugenio Hoyos De La Ossa, a fin de determinar si cumple con los elementos mínimos necesarios para efectos de aceptar su sometimiento voluntario a esta Jurisdicción.
(ii) Sobre el CCCP presentado por el señor Hoyos De La Ossa Hechos sobre los cuáles se aportará verdad
18. En el escrito presentado el 10 de marzo de 2022, el abogado Ernesto Pavel Santos Vélez presentó el CCCP del señor Hoyos De La Ossa. Inicia el acápite
relativo a su relato de verdad haciendo una breve presentación de su representado -profesión, estado civily su trayectoria como contratista y servidor público del municipio de San Pedro de Urabá entre los años 1984 al
2003. Centró su relato en los siguientes puntos: - Aparición de Grupos ilegales de autodefensas en el municipio de San Pedro de Urabá, sus veredas, en la región rural cercana al municipio, su incidencia social, su influencia, sus actividades, comandantes, actores y su rol en este escenario desde el año 2.000, incluidas las “conversaciones relevantes” que sostuvo durante muchos años con FREDY RENDON HERRERA, alias “el Alemán” y su participación en el PROYECTO POLITICO REGIONAL DE URABÁ GRANDE UNIDA EN PAZ. - Las dinámicas y el contexto que se desarrolló con el grupo de autodefensas para el momento en el que aspiró a la alcaldía del municipio 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1029 de 2022, párr 20.
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COMPARECIENTES: EUGENIO HOYOS DE LA OSSA Y OTROS EXP. SAJ 9001616-79.2019.0.00.0001 de San Pedro de Urabá, año 2000, “los colaboradores que conoció y los sucesos acaecidos con todos los aspirantes a la alcaldía”. - Las conductas relevantes, concretamente al tipo penal de concierto para delinquir agravado, como forma de promocionar al grupo armado ilegal.
Sobre el reconocimiento de las conductas, el texto señaló “mi poderdante reconocerá su intervención, aceptación y relato sobre la verdad de lo que ocurrió con él”.
19. Según se advierte, el relato de verdad que, para este momento, ofrece el señor Hoyos De la Ossa carece de especificidad y concreción, pues se limitó a referirse, en términos generales, a “las conductas relevantes”, “conversaciones relevantes” y “su participación en el PROYECTO POLITICO REGIONAL DE URABÁ GRANDE UNIDA EN PAZ”. Si bien en esta etapa inicial en la que se estudia la aceptación del sometimiento a la JEP de los comparecientes voluntarios el estándar es bajo, lo cierto es que el aporte de verdad brindado debe satisfacer unos mínimos de detalle que en esta oportunidad no se evidencian.
20. Sumado a lo anterior, el relato de verdad no supera, ni siquiera mínimamente, lo establecido ante la JPO, en la medida que se limita a enunciar los supuestos fácticos que sirvieron para iniciar en su contra la investigación ordinaria que finalizó con una condena en su contra por la comisión del tipo
penal de concierto para delinquir. Valga mencionar que el solicitante menciona en su escrito haber tenido una relación con el señor Fredy Rendon Herrera que le permitió conocer la “incidencia social, su influencia, sus actividades, comandantes, actores y su rol en este escenario desde el año 2.000” del referido grupo armado. No obstante, se limita a una simple enunciación que no recaba detalles sobre conductas distintas a las que ya fueron investigadas.
21. En ese orden de ideas, se requerirá al señor Hoyos De la Ossa para que responda completamente cada uno de los cuestionamientos relativos al componente de verdad del CCCP, pero, esta vez, advirtiendo (i) la exigencia de especificidad en su relato de verdad que, en esta oportunidad, se echó de menos, (ii) que esta es la oportunidad para presentar un relato veraz que Página 8 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EUGENIO HOYOS DE LA OSSA Y OTROS EXP. SAJ 9001616-79.2019.0.00.0001 satisfaga los estándares fijados por la SA y que (iii) existe un número limitado
de oportunidades para ajustar el relato y los programas propuestos so pena de perder los beneficios o ser inclusos excluidos del Sistema. Además, considerando que los señores Jorge William Pérez Alvis y Julio César Uribe Espitia aún no han presentado su relato de verdad ni las propuestas de reparación, también se les ordenará a estos que respondan las preguntas que a continuación se relacionarán, advirtiéndoles, en todo caso, que esta será la última vez en la que se les requerirá que así lo hagan. Los cuestionamientos son los siguientes: 1. ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó o en aquellos en que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? en este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaban o a la cual le prestaban colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Qué zona o zonas del conflicto van a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaban y donde ocurrieron los hechos que se comprometen a relatar, d. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos,
e. ¿Qué conocimiento y/o responsabilidad tiene respecto de los fenómenos macrocriminales de ejecuciones extrajudiciales, reclutamiento ilícito, desplazamiento forzado y/o desaparición forzada llevado a cabo por las Autodefensas Unidas de Colombia en el municipio de San Pedro de Urabá?, Página 9 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EUGENIO HOYOS DE LA OSSA Y OTROS EXP. SAJ 9001616-79.2019.0.00.0001 f. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares? 2. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas?
22. Además, de responder lo anterior, el señor Hoyos De la Ossa deberá responder las siguientes preguntas que se desprenden de las afirmaciones generales que realizó en su escrito: - ¿Cuál fue su participación concreta en el denominado PROYECTO
POLITICO REGINAL DE URABA GRANDE UNIDA EN PAZ?; - Informar ¿en qué consistían sus “conversaciones relevantes” con el referido comandante de las AUC, Fredy Rendon Herrera y qué conductas delincuenciales relevantes conoció de este y si tuvo alguna participación en ellas, explicando se respuesta. - ¿Cuál es la “verdad de lo que le ocurrió” y sobre la cual “su intervención [y] aceptación”? - ¿Cuál es la “incidencia social, su influencia, sus actividades, comandantes, actores” de las AUC de Colombia en el municipio de San Pedro de Urabá y su rol en este escenario desde el año 2.000? En este punto, deberá hacer referencia específicamente al conocimiento que tenga sobre relaciones existentes entre grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública, funcionarios públicos de entidades de nivel nacional, departamental y local, empresarios, comerciantes y en general terceros. Así mismo, la manera como conoció de cada situación (personal, de oídas, o a través de otros medios), con información que detalle de manera circunstanciada, las razones de su conocimiento y las situaciones concretas que llevan a hacer los señalamientos. Programas de reparación en los que se compromete a participar
23. Por su parte, sobre las medidas de reparación, resulta conveniente advertir que los solicitantes solo estarán obligados a presentar una propuesta de Página 10 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EUGENIO HOYOS DE LA OSSA Y OTROS EXP. SAJ 9001616-79.2019.0.00.0001 medidas de reparación en la medida en que deseen reconocer su responsabilidad ante la JEP. Si, por el contrario, lo que desean es alegar su inocencia, solo resulta procedente exigirle la presentación de un programa de aportes a la verdad, en los términos anteriormente expuestos. Así lo ha
señalado la Sección de Apelación:
15. La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que
se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición”.
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de
verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería
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COMPARECIENTES: EUGENIO HOYOS DE LA OSSA Y OTROS EXP. SAJ 9001616-79.2019.0.00.0001 consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad18 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).
24. Por otra parte, según lo establecido por la SA, se requiere que las medidas sean concretas, medibles y tendientes a la restitución, la rehabilitación y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Así lo destacó el órgano de cierre:
[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la
búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político19.
25. Es entonces necesario que, en el evento en que desee reconocer su responsabilidad, el compareciente desarrolle una propuesta (no necesariamente económica) de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, es necesario que el compareciente señale en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las
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