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JEP - Resolución SDSJ 2410 05 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2410 05 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali N°: 9002613-62.2019.0.00.0001

Comparecientes: My. (r) Oswaldo Prada Escobar

C.C. N° 91.231.637 Ct. (r) Antonio Enrique Daza Camargo C.C. N°79.632.969 (Ejército Nacional) Delitos: Homicidio agravado y desaparición forzada Situación jurídica: Acusados – en libertad provisional por vencimiento de términos Reparto: 14 de febrero y 4 de marzo de 2019 Bogotá D.C., 5 de julio de 2022 Resolución SDSJ N° 2410 ASUNTO A RESOLVER La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPse pronuncia respecto de las propuestas de aporte a la verdad presentadas por los señores mayor en retiro -My. (r)- Oswaldo Prada Escobar y capitán en retiro -Ct. (r)- Antonio Enrique Daza Camargo del Ejército Nacional.

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

1. Con Resolución SDSJ N°001622 de 25 de abril de 20191 fue asumido el conocimiento de las solicitudes efectuadas por los señores My. (r) Oswaldo 1 JEP. Expediente Legali N° 9002613-62.2019.0.00.0001. Fls. 33 - 38. 1 bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA0C32 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-3162009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE LEGALI: 9002613-62.2019.0.00.0001

COMPARECIENTES: MY. (R) OSWALDO PRADA ESCOBAR CT. (R ) ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO Prada Escobar y Ct. (r) Antonio Enrique Daza para que fuera aceptado su sometimiento en la JEP, además dispuso que la Unidad de Investigación y Acusación adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas de los casos relacionados con los solicitantes, para establecer si era de su interés acudir a la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. También fueron requeridos los comparecientes para que allegaran propuestas de régimen de condicionalidad, lo cual fue reiterado con Resolución SDSJ N° 006024 de 27 de septiembre de 20192.

2. La Fiscalía Cuarta ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP mediante oficio N°UIA-290-2019 del 12 de agosto de 2019, entregó un informe que contiene la relación de procesos adelantados en contra de los señores Ct. (r) Antonio Enrique Daza Camargo y el My. (r) Oswaldo Prada Escobar, entre ellos el proceso N° 68001-3107-001-2015-00117 (ahora

2015-00141) que se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja, y el N° 81736-3104-001-201500163, en la misma etapa procesal, en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) en contra del Ct. (r) Daza Camargo.

3. La magistrada sustanciadora mediante Resolución SDSJ N° 006024 del 27 de septiembre de 20193 dispuso acumular las solicitudes de sometimiento de los señores Tc. (r) Joaquín Correa López, el My. (r) Oswaldo Prada Escobar y Ct. (r) Antonio Enrique Daza Camargo y les reiteró que presentaran una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, a lo cual dieron cumplimiento los señores Tc. (r) Correa López4 y el señor Ct. (r) Daza Camargo5 mediante escritos allegados el 13 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020, respectivamente, de los que se dio traslado a las víctimas reconocidas, así como a su representante y al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP con Resoluciones SDSJ Nros. 0003716 y 0004637 del 24 y 29 de enero de 2020, respectivamente. 2 Ibid. Fls. 120 - 135. 3 Ibid. Fls. 120 - 135. 4 Ibid. Fls. 139 - 145. Conti N° 2019151058952. 5 Ibid. Fls. 300 – 307. Conti N° 20201510025852.

6 Ibid. Fls. 308 - 310. 7 Ibid. Fls. 316 - 318. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MY. (R) OSWALDO PRADA ESCOBAR

CT. (R ) ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO

4. La Subsala Dual Catorce de la SDSJ, con Resolución SDSJ N° 008162 de 30 de diciembre de 20198, reconoció la calidad de víctimas indirectas al señor Jaime Peña, a las señoras Rocío Campos Pérez, Luz Elsia Almanza Suárez y al abogado Eduardo Carreño Wilches como su representante por los hechos acaecidos en la ciudad de Barrancabermeja (Santander) el 18 de mayo de 1998, por los cuales fueron acusados los señores Tc. (r) Joaquín Correa López, el My. (r) Oswaldo Prada Escobar y Ct. (r) Antonio Enrique Daza Camargo.

5. Con Resolución SDSJ N° 1003 de 24 de febrero de 20209 fue aceptado el sometimiento en la JEP de los señores Tc. (r) Joaquín Correa López, My. (r)

Oswaldo Prada Escobar y Ct. (r) Antonio Enrique Daza Camargo ; al primero le fue concedido el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial -PLUMP. En la misma decisión se ordenó al señor My. (r) Prada Escobar cumplir con el requerimiento hecho en Resolución SDSJ N° 006024 del 27 de septiembre de 2019 de allegar su propuesta de aporte a la verdad plena, así mismo a los señores Tc. (r) Joaquín Correa y Ct. (r) Daza Camargo reajustar las presentadas.

6. El 6 de marzo10 y 5 de agosto de 202011 el señor Ct. (r) Daza Camargo presentó escritos con su propuesta de aporte a la verdad, lo que también hizo el señor My. (r) Prada Escobar el 5 de mayo del mismo año12. De ellos se dio traslado al Ministerio Público y a las víctimas reconocidas, así como a su apoderado, con Resoluciones SDSJ Nros. 144113, 189714 y 2578 de 22 de abril, 10 de junio y 21 de julio de 2020, respectivamente. Fueron efectuadas observaciones por el representante de las víctimas, abogado Eduardo Carreño Wilches, mediante escritos de 17 de febrero15, 11 de marzo16, 2 de abril17 y 1° 8 Ibid. Fls. 234 - 251. 9 Ibid. Fls. 396 - 464. 10 Ibid. Fls. 474 - 492. 11 Ibid. Fls. 848 - 854. 12 Ibid. Fls. 626 - 635. 13 Ibid. Fls. 549 - 551.

14 Ibid. Fls. 636 - 640. 15 Ibid. Fls. 391-395. Sobre la propuesta de verdad presentada por el señor Tc. (r) Correa López. 16 Ibid. Fls. 506-509. Sobre la propuesta de verdad presentada por el señor Tc. (r) Correa López. 17 Ibid. Fls. 561-578. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MY. (R) OSWALDO PRADA ESCOBAR CT. (R ) ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO de julio de 202018. Por su parte, la Procuraduría Primera delegada ante la JEP allegó los conceptos de 24 de febrero19, 25 de marzo20, 1°21 y 16 de julio de 202022, de los cuales se dio traslado a los comparecientes con Resoluciones SDSJ Nros. 238923 y 296024 de de 6 de julio y 10 de agosto de 2020, respectivamente.

7. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto de ponente AP-TP-SA-ECM 54 de 12 de julio de 2021 declaró la preclusión del

procedimiento por muerte del señor Tc. (r) Joaquín Correa López, por lo que con Resolución SDSJ N° 540 de 15 de febrero de 2022 fue ordenado el archivo definitivo de la actuación en relación con tal compareciente.

CONSIDERACIONES

8. La implementación del régimen de condicionalidad es gradual y progresiva, por lo que se deben distinguir como mínimo tres momentos: la formulación, la implementación y el seguimiento a los compromisos. En una etapa incipiente del proceso transicional, luego de presentada la propuesta de aporte a la verdad por quien acude a la JEP, corresponde a la magistratura realizar “un examen de aptitud preliminar”, a efectos de determinar si se ajusta a los fines de la transición y someterla al proceso dialógico con las víctimas y el Ministerio Público. Para los efectos anteriores, es fundamental que el compareciente o quien aspire a serlo comprenda y se apropie tanto de las exigencias, como de los retos de la justicia restaurativa25, al punto de 18 Ibid. Fls. 613-624. 19 Ibid. Fls. 465-472. Sobre la propuesta de verdad presentada por el señor Tc. (r) Correa López. 20 Ibid. Fls. 557 - 570. 21 Ibid. Fls. 837 - 847. 22 Ibid. Fls. 763 - 775. 23 Ibid. Fls. 727 - 729. 24 Ibid. Fls. 856 - 860. 25 En la justicia transicional además del aporte a la verdad, es significativa la amplitud de medidas de reparación colectiva. Un ejemplo de ellos es el caso The Prosecution vs Ahmad Al Faqi Al Mahdi que tramitó la CPI. El condenado se declaró culpable por la destrucción de edificios religiosos, patrimonio

cultural en el territorio de Mali y, para el caso del Ahmad Al Faqi Al Mahdi, las reparaciones colectivas ordenadas por la CPI incluyeron medidas como un memorial, acciones de conmemoración y una ceremonia de perdón, para dar a conocer públicamente el daño moral sufrido por la comunidad de Tombuctú. International Criminal Court (ICC). The Prosecutor v. Ahmad Al Faqi Al Mahdi, ICC-PIOSQ&A-MAL-01-02/17, 17 de agosto de 2017. Disponible en: https://www.icccpi.int/iccdocs/PIDS/publications/alMahdiQA_17-08-2017_Eng.pdf. UNESCO. Ahmad Al Faqi Al Mahdi: “Me declaro culpable”. 2017. También en: https://es.unesco.org/courier/2017-octubre4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MY. (R) OSWALDO PRADA ESCOBAR CT. (R ) ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO ajustar su comportamiento a la dinámica procesal transicional26. De ahí la importancia de que se hayan fijado “principios o estándares” para su

evaluación “en diferentes momentos y con distintos propósitos”27.

9. Para tales efectos será abordado el estudio de la presente decisión así: i) propuestas presentadas por los comparecientes, ii) observaciones realizadas por el representante de las víctimas y el Ministerio Público, iii) examen de aptitud de las propuestas presentadas y iv) otras disposiciones.

I. Propuestas presentadas por los comparecientes

A. La del Ct. (r) Antonio Enrique Daza Camargo diciembre/ahmad-al-faqi-al-mahdi-me-declaro-culpable. El Sr. Al Mahdi dio una disculpa que fue evaluada por la CPI como genuina, categórica y empática. Además de declararse culpable de todos los cargos y manifestar su interés por cumplir la pena y realizar acciones para poder reintegrarse a la sociedad. El condenado no tenía ningún tipo de bien material que pudiera ser donado al fondo de víctimas y vivía en la indigencia, sin embargo, el Sr. Al Mahdi emprendió una campaña para ayudar a recolectar dinero para realizar acciones de reparación que ayudaran en el camino de la reconciliación. 26 Otro caso importante, en materia de construcción conjunta de los planes, verificación y participación de las víctimas y de la sociedad civil en los procesos, es el caso de Prosecutor v. Lubanga Dyilo. dónde se observa por primera vez dentro de las medidas reparatorias de carácter internacional, la orden de elaborar y presentar un proyecto de plan de implementación para reparaciones colectivas que debía contar con la participación de las víctimas, los Estados e incluso ONGS. En el ejemplo del caso Lubanga, los crímenes cometidos afectaron tanto a los menores, como a su familia y en general a toda la comunidad. Por ello, las estrategias propuestas giran en torno a la construcción de

estructuras, como centros de conmemoración que albergarán actividades simbólicas interactivas y el desarrollo de iniciativas de memorialización móvil que buscan promover la concienciación sobre los crímenes, daños ocasionados, la reintegración, la reconciliación y la conmemoración de las víctimas. ICC. [Trial Chamber II] Prosecutor v. Lubanga Dyilo, 19 September 2016. Este plan fue elaborado por el Fondo Fiduciario para las Víctimas y su objetivo principal fue “la reintegración y rehabilitación de los niños soldados del caso Lubanga, a través de la conciencia y el reconocimiento de las comunidades afectadas por el alistamiento, reclutamiento y uso de niños menores de 15 años como soldados, pues son crímenes que causan un daño duradero para los niños soldados, sus familiares y consecuentemente continúan perturbando el bienestar de sus comunidades afectadas”. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_06684.PDF. Para los días 11 y 13 de octubre de 2016, se desarrolló una audiencia pública para escuchar las presentaciones de las ONG, Iniciativas de mujeres y niños soldados Internacional y de los Representantes legales de las víctimas, la Oficina del Defensor Público para las Víctimas, el Fondo Fiduciario. disponible en https://www.icccpi.int/Pages/item.aspx?name=pr1247 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 204 y 205. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MY. (R) OSWALDO PRADA ESCOBAR

CT. (R ) ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO

10. Con escritos de 20 de enero28, 6 de marzo29 y 5 de agosto de 202030 el señor Ct. (r) Daza Camargo presentó su propuesta de aporte a la verdad plena en la cual manifestó que cursaban dos procesos en su contra: el primero con radicado Nº 2015-00117 (actualmente N° 2015-00141) de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja; el otro, con radicado Nº 2015-00163, a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), que se originó en hechos ocurridos el 8 de julio de 1996 en la vereda La Arenosa, jurisdicción del municipio de Tame (Arauca), donde fue causada la muerte al señor Eduard Giraldo Abril.

11. Sostuvo el compareciente que el 20 de enero de 2020 se presentó a la

Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD-.

12. Respecto de lo ocurrido el 16 de mayo de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja (Santander), afirmó que el conocimiento lo obtuvo a partir del día siguiente por lo que fue referido por los medios de comunicación, así como por lo revelado con la investigación que realizó la Fiscalía y que hace parte del proceso. Sostuvo que no le constaban en forma directa los hechos pues no participó en ellos y, en el escrito que allegó el 20 de enero de 2020, precisó: Para este día de los hechos Yo [sic] me encontraba de comandante acantonado en la base militar de Pozo 7 Salí [sic] a prestar el apoyo a una contraguerrilla que se encontraba en combate y que aparentemente tenía un soldado herido y por ser la base que más cerca se encontraba y que podía prestar el apoyo oportuno de inmediato recibí la orden del señor Capitán [sic] Oswaldo Prada Escobar de dirigirme hasta ese lugar, posteriormente luego de controlada la situación en altas horas de la madrugada regrese [sic] a mi base ya que allí también se tenían inconvenientes con unos borrachos de acuerdo a lo reportado por Cabo Pérez Pérez llegue

[sic] al lugar con la escuadra de soldados con que habíamos salido controlamos el tema y pasamos al descanso en las instalaciones de la base, esa misma noche como es bien sabido y manifesté en las versiones que he entregado y reposan en el expediente informe [sic] 28 JEP. Expediente Legali N°9002613-62.2019.0.00.000. Fls. 300 – 307. Conti N° 20201510025852.

29 Ibid. Fls. 474 - 492. 30 Ibid. Fls. 848 - 854. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MY. (R) OSWALDO PRADA ESCOBAR CT. (R ) ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO que el Cabo Pérez me había avisado de que supuestamente en el sector del barrio 9 de Abril habían asesinado dos personas según información que le suministro [sic] un vecino del sector donde estaba la tropa y Yo [sic] inmediatamente llame [sic] al batallón manifestando la información de los dos muertos al señor Capitán Oswaldo Prada Escobar quien me dio la orden de no asistir a ese lugar por diferentes razones entre ellas que podían echarnos la culpa de lo sucedido o ser una trampa y que de eso se encargaba directamente la SIJIN junto con la funeraria la [sic] Foronda.

Caso seguido también tratando de solucionar un inconveniente en una tienda del barrio con unos borrachos se observó la llegada de una tanqueta de la Policía Nacional con dos camionetas 350 y varias

motos, como no eran [sic] frecuente ver a estas personas por allí preguntamos a cerca [sic] de su presencia en el sector y manifestaron estar buscando un cabo de la armada [sic] que había [sido] secuestrado, esta conversación duro [sic] muy pocos segundos y posteriormente se devolvieron por el sector del barrio 9 de Abril, posteriormente pasadas aproximadamente unas dos horas fue cuando Salí [sic] en compañía de varios soldados y el cabo Espinosa a prestar apoyo a la contraguerrilla de la base de ISA hacia el sector conocido como el Bambú en el barrio la [sic] Esperanza por orden del Capitán [sic] Prada Escobar y del Mayor [sic] Avendaño Ávila Carlos oficial de Operaciones [sic] del batallón quienes luego me dan la orden de regresar a la base, aclaro que el apoyo prestado fue hacia el sector opuesto donde se había recibido la información de las dos personas asesinadas que enuncie anteriormente […]31.

13. En escrito de 6 de marzo de 2020, en cuanto al conocimiento que tenía sobre la participación por acción u omisión de otros agentes del Estado en tales hechos, dijo lo siguiente: De este punto en realidad no me consta ni conozco información al respecto de manera directa, solo lo que he conocido a lo largo del proceso durante más de 20 años de investigaciones y que reposan en cada una de las declaraciones entregadas a la justicia por los paramilitares acogidos a Justicia y Paz, donde informan quienes eran sus contactos en las diferentes entidades de seguridad del estado [sic] (Ejercito [sic], Policía, DAS). 31 Ibid. Fls. 301 – 302. Conti N° 20201510025852. Extracto del escrito de 20 de enero de 2020.

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COMPARECIENTES: MY. (R) OSWALDO PRADA ESCOBAR CT. (R ) ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO Se conoció después del tiempo que quien entregó al señor paramilitar alias el Panadero los [sic] dos guías que llevaban los paramilitares el día de la fatídica noche del 16 de Mayo [sic] de 1998 fue el señor Mayor [sic] ® [sic] OSWALDO PRADA ESCOBAR ya que él [sic] tenía el cargo de Oficial de Inteligencia del Batallón Nueva Granada y que de todo esto estaban enterados el señor Comandante [sic] del Batallón Nueva Granada Teniente [sic] Coronel [sic] ® [sic] OSCAR [sic] DIEGO SANCHEZ [sic] VELEZ

[sic] y el señor Mayor [sic] ® [sic] AVENDAÑO AVILA [sic] CARLOS ya que el señor Mayor [sic] ® OSWALDO PRADA ESCOBAR era para esa época oficial subalterno y debía informar todo a sus superiores y tener el aval de las actividades a realizar32.

14. En relación con la forma como ocurrieron los hechos del 8 de julio de 1996 en el municipio de Pueblo Nuevo (ahora Puerto Jordán), vereda La Arenosa, jurisdicción del municipio de Tame (Arauca), afirmó que la muerte al señor Eduard Giraldo Abril fue causada por un soldado del Ejército Nacional que estaba iniciando la emboscada y fue sorprendido presuntamente “por uno de los bandidos quien inmediatamente inicio [sic] a dispárale” y reaccionó con “el resto de los que nos encontrábamos allí” […] para repeler el ataque y poder capturar a los delincuentes”, en el intercambio de disparos “resulto [sic] dado de baja un guerrillero que vestia [sic] prendas de uso privativo de las FFMM y en su poder se le encontró un revolver [sic] Smith and Wesson y una granada de fragmentación”, y sostuvo: La verdad de los hechos que nos competen en este caso son los siguientes: Aproximadamente entre las 21:00 y 22:00 horas del día 07 de Julio

[sic] de 1996 llego [sic] al sitio de nuestro cambuche un sujeto en alto estado de embriaguez el cual fue en principio abordado por uno de los soldados que se encontraba de centinela y este le informó inmediatamente al Sargento [sic] Isaza Cardona quien me llamo [sic] y me comento [sic] la situación manifestando que este hombre tenia [sic] Información [sic] de donde se encontraba uno de los campamentos de la guerrilla de las FARC vía a la vereda La Arenosa y que él nos llevaría hasta allí ya que él había hecho parte de ese grupo, este hombre del tiempo que llevábamos allí nunca lo

habíamos visto lo que causo [sic] suspicacia pero sin embargo lo dejamos dormir para que le pasaran los tragos y al día siguiente en 32 Ibid. Fl. 476. Extracto del escrito de 6 de marzo de 2020. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MY. (R) OSWALDO PRADA ESCOBAR CT. (R ) ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO la madrugada iniciaríamos el camino hacia el sitio donde montaríamos la emboscada junto con el sargento Isaza decidimos llevarlo adelante junto con él y el soldado puntero de la contraguerrilla ya que sería nuestro guía como estaba de civil le dijimos que se pusiera un uniforme para que pasara desapercibido con la tropa y el señor se colocó el uniforme encima de lo que llevaba puesto a lo cual no pusimos inconveniente ya que la idea era que nos llevara muy cerca del sitio y posteriormente se retirara del lugar, durante el trayecto hacia el lugar fuimos sorprendidos por una emboscada de la guerrilla de aproximadamente unos 5 a 8 bandidos

a lo cual reaccionamos y en medio del intercambio de los disparos fue dado de baja el señor en mención yo me encontraba un poco retirado del puntero y cuando llegue [sic] en medio del hostigamiento o combate observe [sic] que el hombre había sido dado de baja y fue entonces cuando se reportó como una baja en combate en vista que no se le había informado nada de lo sucedido al señor Capitán Guaquez Calderón, como tampoco al señor Mayor [sic] Comandante [sic] de Batallón, lo que si es cierto es que cuando llego [sic] la Contraguerrilla [sic] Búfalo 5 a apoyar [sic] uno de los soldados que paso [sic] por el lado de la víctima le hizo varios disparos con su arma de dotación a lo cual le llamamos fuertemente la atención y le dijimos que este tema de tantos disparos en su cuerpo nos traería muchos problemas y se lo hice saber en su momento al comandante de la Contraguerrilla [sic] para que lo sancionara. Posteriormente trajeron al inspector de Policía de Pueblo Nuevo quien realizó el levantamiento y entro [sic] el helicóptero por el occiso. El señor Capitán Guaquez nunca estuvo en la operación y se incluyó en el informe de la operación más por el resultado por ser el más antiguo, el soldado que disparo [sic] en primera oportunidad al señor que nos servía de guía fue Herrera Orjuela Elvis y básicamente en represalia por habernos llevado hacia la emboscada engañados de que nos quería ayudar, realmente Yo [sic] llegue [sic] al punto donde fue asesinado [sic] la victima de

los hechos cuando ya habían pasado los disparos y observe [sic] ya a la persona muerta, como siempre lo he manifestado no realice [sic] ningún disparo ese día y mi falla es siempre haber tratado de ocultar esta verdad sin obtener algo a cambio […]33.

15. En cuanto a la reparación inmaterial a las víctimas, el señor Ct. (r) Antonio Enrique Daza Camargo ofreció “pedir perdón por lo que haya hecho o dejado de hacer como miembro del Ejército Nacional”, asistir a los actos de 33 Ibid. Fls. 305 – 306. Conti N° 20201510025852. Extracto del escrito de 20 de enero de 2020. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MY. (R) OSWALDO PRADA ESCOBAR CT. (R ) ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO perdón y exaltación a la vida organizados por la Comisión de la Verdad, así como a los “foros o actividades” que al respecto fueran realizadas.

B. La del My. (r) Oswaldo Prada Escobar

16. Con escrito de 5 de agosto de 202034 el My. (r) Prada Escobar presentó una propuesta de aporte a la verdad en la cual relacionó la investigación N° 460 a cargo de la Fiscalía 44 de la de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá que se encuentra en etapa de instrucción, la cual se originó en hechos ocurridos el 28 de febrero de 1999 en Barrancabermeja (Santander), También hizo referencia al proceso N° 2015-00117 (ahora 2015-00141) a cargo del del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en el cual fue acusado por los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja. Refirió que ambos casos ocurrieron durante su pertenencia al Batallón de Artillería y Defensa Aérea N° 2 “Nueva Granada”, y en el segundo de ellos como oficial de inteligencia.

17. En respuesta a las preguntas formuladas en la Resolución SDSJ N° 1003 de 24 de febrero de 2020, para que precisara su propuesta de aporte a la verdad, dijo no haber tenido contacto con las Autodefensas Unidas de Santander y Cesar -AUSACy negó haber realizado alguna actuación junto con el mencionado grupo paramilitar. Pero expresó que el 14 de mayo de 1998 “a las 3 y 30 pm” tuvo contacto con dos personas que decían ser informantes y haber desertado de las milicias de las FARC en los barrios nororientales de Barrancabermeja que hacían “propaganda negra a los grupos al margen de la ley que delinquían” en ese sector. Y en relación con lo acaecido dijo lo

siguiente: […] el día 16 de mayo de 1998 entre las 21:30 y las 22:30 horas en el sector de los barrios nororientales entre los que se encuentran Divino Niño, 9 de Abril, María Eugenia, Villarelys, Quinto Patio, La Y, establecimiento la [sic] Tora y La [sic] vía que conduce de Bucaramanga a Barrancabermeja, cuando irrumpió un grupo armado de aproximadamente 20 personas quienes portaban armas 34 Ibid. Fls. 848 - 854. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 9002613-62.2019.0.00.0001

COMPARECIENTES: MY. (R) OSWALDO PRADA ESCOBAR CT. (R ) ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMARGO de largo y corto alcance y vestían prendas de uso privativo de las FFMM los cuales supuestamente pertenecientes a las AUC Autodefensa [sic] Unidad [sic] de Santander y Cesar cuyo jefe para ese entonces era alias Camilo Morantes, la incursión al casco urbano fue perpetrada por alias El Panadero quien lleva el mando y fungía como el comandante urbano de la ciudad de Barrancabermeja esta

noche del 16 de Mayo [sic] de 1998 de acuerdo a las investigaciones e informaciones que se han suministrado a lo largo de la investigación fueron asesinados [sic] dos personas en el sitio de la incursión, uno degollado y otro de un disparo, 30 personas fueron subidas a camiones o camionetas donde venían los delincuentes y se las llevaron por el mismo sector por donde habían ingresado conocido como La Y posteriormente otros [sic] cinco personas más fueron asesinadas en el sector de Patio Bonito mientras el recorrido por la vía hacia La Lizama, quedando así 25 personas que se llevaron y luego fueron desaparecidas, para un total de 32 personas afectadas la fatídica noche del 16 de Mayo [sic] de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja. Para este día de los hechos me encontraba en el Batallón y yo era el oficial S2 y el oficial de inspección en ese día, cuando por radio me informaron que habían [sic] dos muertos en pozo 7, el capitán ANTONIO DAZA y el cual no deje mover hasta que le informara al oficial S3 del Batallón, fui a la casa del Mayor [sic] Avendano [sic] y me quede [sic] afuera esperando a que saliera pero no me abrió me tuve que de nuevo desplazar al COT porque había otra novedad. Me informo [sic] el teniente Fonseca que tenía una sección en combate y como no llegaba el oficial S3 le di la orden de que se desplazara a apoyar esa sección, después de haber pasado como una hora de haber ido a la casa y le informara la novedad llego el Mayor

Avendaño y tomo el mando, como a las 10 y 30 pm de esa noche comenzaron a llegar personas civiles a la guardia informando de que en los barrios nororientales se les habían [sic] llevado los seres queridos de sus casa [sic] unos hombres armados, ya como a las 11 00 pm llego el comandante del Batallón que al parecer estaba en una reunión social en la armada y tomo [sic] el mando, y saco [sic] la ambulancia y los blindados para verificar lo que decían [sic] la población civil y sacar un herido que había en la sección del teniente Fonseca, como a las 3 am llegaron los blindados y la ambulancia con el herido ya como a las 7am se comenzó a saber qué fue lo que sucedió, e informaron al coronel que un grupo de aproximado 20 hombres incursionaron a los barrios

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