JEP - Resolución SDSJ 2413 05 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2413 05 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDER ANTONIO ORTEGA SALINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2413 Bogotá D.C., (05) Cinco de Julio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 0001406-50.2020.0.00.0001
Solicitante: EDER ANTONIO ORTEGA SALINAS
Situación jurídica: Condenado
Delito: Homicidio agravado
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a decidir sobre el trámite de notificación que se debe adelantar a Nabelis Eligna Arias Martínez (víctima indirecta) en el presente asunto.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), el día 9 de junio de 2020, mediante acta de reparto asignó a este despacho el expediente SAJ 0001406-50.2020.0.00.0001, del SLP (r) EDER ANTONIO ORTEGA SALINAS; lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020.
2. Mediante Resolución 003498 del 8 de septiembre de 2020 por la cual asume
conocimiento y amplía información, se avocó conocimiento del sometimiento de Eder Antonio Ortega Salinas. Además, en dicho proveído se ordenó al solicitante que expresara el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad Página 1 de 5 plena, reparación integral y garantías de no repetición. Así mismo, dispuso entre otras consideraciones, requerir al solicitante para que informara sobre los procesos que cursan en su contra, especificando delitos, fecha y lugar de los hechos; los despachos judiciales en dónde se encuentran los asuntos, estado actual, así como también, remita copia de las actuaciones. De igual forma, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en su contra.
3. Dentro de las actuaciones judiciales y conforme a lo indicado por la UIA mediante Informe Nº UIA-GETIJ 0385, logró identificar las víctimas indirectas, entre ellas la señora Nabelis Eligna Arias Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 36.719.068.
4. El despacho le reconoció la calidad de víctima indirecta a Nabelis Eligna Arias Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 36.719.068, mediante Resolución 2466 de 21 de mayo de 2021, dentro del expediente Legali N° 0001326-86.2020.0.00.0001, donde registra como comparecientes al señor Heiber José Brito Picassa, Luis Alfredo Mercado Requena y Carlos Alberto
Guerra González, asunto distinto al presente asunto.
5. En atención al reconocimiento hecho a la señora Nabelis E. Arias como víctima, la secretaria judicial de la SDSJ procedió a su notificación. No obstante, ante la imposibilidad de obtener datos de contacto que permitieran su notificación, el despacho profirió la resolución N° 3880 del 17 de agosto de 2021 dentro del expediente Legali N° 0001326-86.2020.0.00.0001, donde dispuso el emplazamiento de la señora Nabelis Arias Martínez para que concurriera a notificarse personalmente de la resolución N° 2466 del 21 de mayo de 2021.
6. Así las cosas, en firme el emplazamiento y ante la no concurrencia de la señora Nabelis Arias, el 29 de octubre de 2021, se ofició al Ministerio Público mediante el oficio SDSJ-27032-2021, para que representara oficiosamente los intereses de la señora Nabelis Eligna Arias Martínez.
7. Ahora bien, en el asunto del compareciente Luis Carlos Dulcey Angarita, con expediente Legali 0001307-80.2020.0.00.0001, se asumió competencia mediante resolución 1421 de 2 de mayo de 2022, de otra parte, en esa decisión Página 2 de 5 también se reconoció como víctima a Nabelis Arias Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 36.719.068, y se ordenó al SAAD para que designará un apoderado judicial para que se contactara con la víctima.
8. En cumplimiento de dicha disposición, la Secretaria Ejecutiva de la JEP comunicó al despacho mediante oficio N° 202203007388, que se designó a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP), para que asuma la asesoría y eventual representación judicial de las personas enunciadas en el oficio1, en razón al Convenio de Cooperación Internacional suscrito por la Secretaría Ejecutiva con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD); fundación que delegó a la profesional del derecho Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria para tal labor. Sin embargo, advierte este despacho que a la fecha no se ha allegado ningún poder que acredite tal representación.
9. Finalmente, en el asunto del compareciente Eder Antonio Ortega Salinas, con expediente Legali 0001406-50.2020.0.00.0001, mediante Resolución 1778 de 25 de mayo de 2022 resolvió asumir competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre la actuación que se adelanta respecto de EDER ANTONIO ORTEGA SALINAS, por otro lado, el despacho al advertir que la víctima que había sido identificada como Nabelis Arias Martínez ya había sido reconocida mediante Resolución 2466 de 21 de mayo de 2021, por lo que solo se ordenó que se le notificará dicha decisión.
10. La Secretaria Judicial el 2 de junio de 2022, mediante informe incorporado al expediente Legali 0001406-50.2020.0.00.0001 del compareciente Eder Antonio 1 Miguelina Camargo Barahona, identificada con cédula de ciudadanía número 42.470.079. (madre de la
víctima directa – Mario Alberto Camargo Barahona) quien podrá ser contactada, a través de los datos que reposan en el informe de la UIA50. Nabelis Eligna Arias Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 36.719.068.(madre de la víctima directa – José Enrique Gutiérrez Arias), quien podrá ser contactada, a través de los datos que reposan en el informe de la UIA. Rafael de Jesús Gutiérrez Martinez, (padre de la víctima directa - José Enrique Gutiérrez Arias), quien podrá ser contactado, a través de los datos que reposan en el informe de la UIA. Luis Alfredo Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 5.083.922. (padre de la víctima directa – Yeiner Alfredo Pérez Quintero), quien podrá ser contactado, a través de los datos quereposan en el informe de la UIA. Carmela Madariega Arias, identificada con cédula de ciudadanía número 37.332.731. (madre de la víctima directa – Yeiner Alfredo Pérez Arias), quien podrá ser contactada, a través de los datos que reposan en el informe de la UIA. Página 3 de 5 Ortega Salinas puso de presente la imposibilidad de ubicar y contactar a la señora Nabelis Arias Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 36.719.068, a partir de las actuaciones específicas realizadas dentro del expediente Legali N° 0001326-86.2020.0.00.0001, donde registra como comparecientes al señor Heiber José Brito Picassa, Luis Alfredo Mercado
Requena y Carlos Alberto Guerra González pues luego del trámite del emplazamiento ordenado en ese trámite no acudió a la JEP para los fines pertinentes.
11. Teniendo en cuenta, que el despacho inicialmente dispuso emplazar a la víctima Nabelis Arias Martínez mediante resolución N° 3880 del 17 de agosto de 2021 dentro del expediente Legali N° 0001326-86.2020.0.00.0001, ante la imposibilidad de localizarla y ante su no concurrencia a la JEP, se procedió el 29 de octubre de 2021, se ofició al Ministerio Público mediante el oficio SDSJ-270322021, para que representara oficiosamente los intereses de la señora Nabelis Eligna Arias Martínez. Aunado a que se delegó a la profesional del derecho Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria para su representación judicial, sin embargo, a la fecha no se ha allegado ningún poder que acredite tal representación.
12. En virtud de lo expuesto, al no obtener la dirección de notificación física o electrónica o número de contacto de Nabelis Eligna Arias Martínez, circunstancia que a juicio de este despacho, da por cierto que se desconoce el paradero de dicha víctima, o en palabras de la Ley 1564 de 2012, se «ignora el lugar donde puede ser citada», no ordenará un nuevo emplazamiento, y se tendrá como su representante judicial al Ministerio Público, hasta entre tanto no se allegue poder que acredite lo contrario.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
V. RESUELVE PRIMERO-. ORDENAR que en el presente asunto el delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, actúe como representante Página 4 de 5 judicial de la víctima Nabelis Eligna Arias Martínez, conforme a la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO. – Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 5 de 5