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JEP - Resolución SDSJ 2414 05 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2414 05 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JHON FREDY LOPEZ PEREZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2414 Bogotá D.C., (05) Cinco de Julio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 0001387-44.2020.0.00.0001

Solicitante: JHON FREDY LÓPEZ PÉREZ

Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio agravado Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por la Dra. Maritza Chaparro Malaver quién actúa en calidad de apoderada judicial del compareciente.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ, el día 9 de junio de 2020, mediante acta de reparto asignó a este despacho el Expediente 0001387-44.2020.0.00.0001, del SLP (r) JHON FREDY LÓPEZ PÉREZ. Lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020.

2. Mediante Resolución 003111 del 18 de agosto de 2020 se avocó conocimiento de la solicitud de sometimiento. Además, en dicho proveído se ordenó al solicitante que expresara el compromiso concreto, programado y claro

en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición. Así Página 1 de 3 mismo, dispuso entre otras consideraciones, requerir al solicitante para que informara sobre los procesos que cursan en su contra especificando delitos, fecha y lugar de los hechos, los despachos judiciales en dónde se encuentran los asuntos, estado actual, así como también, remita copia de las actuaciones. De igual forma, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en su contra.

3. Mediante resolución 00959 de 1 de marzo de 2021, se le reiteró al compareciente que allegara el compromiso claro, concreto y programado que se le había ordenado, orden que no fue atendida.

4. Visto lo anterior, y en atención a que el compareciente no había atendido la orden, este despacho requirió por última vez mediante resolución 5292 de 9 de noviembre de 2021 al señor López Pérez para que presentara ante este órgano de la JEP su compromiso claro, concreto y programado de aportaciones a la justicia transicional y las actuaciones que se adelantan en su contra, ya sean de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo, sin que fuera cumplida esta orden.

5. El 22 de mayo de 2022, fue allegado a la JEP por vía electrónica, solicitud de reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderada judicial del señor López Pérez, elevada por la Dra. Maritza Chaparro Malaver.

6. Por otro lado, este despacho se permite advertir que verificados los

documentos que acompañan la solicitud, encontró poder con presentación personal conferido por el señor Jhon Fredy López Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.998 de Aquitania (Boyacá), a la abogada Maritza Chaparro Malaver, identificada con C.C. 51.774.011 y portador de la Tarjeta Profesional 133.513 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo anterior se procederá a reconocerle personería jurídica. Así mismo este despacho dispondrá que se le remitan copia de todas las resoluciones proferidas en el presente asunto.

7. En mérito de lo expuesto, este Despacho que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Página 2 de 3

III. RESUELVE PRIMERO-. RECONOCER en los términos del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y de acuerdo con la cláusula remisoria del artículo 72 de dicha norma al artículo 132 de la Ley 600 de 2000, personería adjetiva a la abogada Maritza Chaparro Malaver, identificada con C.C. 51.774.011 y portador de la Tarjeta Profesional 133.513 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor Jhon Fredy López Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.998 de Aquitania (Boyacá), quien podrá ser comunicada al correo electrónico solicitudes@fondetec.gov.co, o al celular 3187883825.

SEGUNDO-. REMITIR copia de todas las resoluciones proferidas en el presente asunto a la Dra. Maritza Chaparro Malaver.

TERCERO-. Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, COMUNICAR la presente decisión al señor Jhon Fredy López Pérez, así como a su apoderada judicial reconocida en este proveído, y al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos del inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 3 de 3

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