JEP - Resolución SDSJ 2415 28 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2415 28 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) JUAN ISIDRO CAICEDO MEDRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 28 de julio de 2023
Número de Expediente Digital: 9000177-33.2019.0.00.0001
¿ Compareciente: Juan Isidro Caicedo Medrano C.C. No. 88.027.718 de Tibú (N. de Santander) Situación Jurídica: Condenado – En LTCA Investigado - En libertad Sancionado disciplinariamente Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2019 Resolución No. 2415 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano, identificado con C.C. No. 88.027.718 de Tibú
(Norte de Santander), por el proceso disciplinario radicado IUC 046-2401-2007 que adelantó en su contra la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.
II. HECHOS
1. Los hechos por los cuales se adelantó el proceso disciplinario IUC 046-24012007, pueden extraerse de la decisión de segunda instancia del 21 de diciembre de 2015 proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la
Nación, mediante la cual se confirmó parcialmente el fallo sancionatorio de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos del 30 de diciembre de 2013 con el que se sancionó al compareciente con destitución o separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general de veinte años, siendo resumidos así: 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1B443 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-7710009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JUAN ISIDRO CAICEDO MEDRANO Dio origen a la presente investigación la queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Ocaña (Santander) el 7 de mayo de 2007, por el señor RODOLFO JULIO DURAN denunciando que su hijo, JAIR JULIO VEGA, fue asesinado por tropas del Ejército Nacional, aduciendo falsamente que pertenecía a la guerrilla de las FARC y presentando su cuerpo con prendas que no acostumbraba a usar y aseverando que había muerto en un combate en una zona denominada Chircas del municipio de Ocaña de la cual se sabe con certeza no es sector conocido por la
presencia y accionar de miembros de grupos armados ilegales o por alteración del orden público. Según el quejoso, ante la desaparición de su hijo, inició una búsqueda a través de la cual pudo establecer que sobre las once (11) de la noche, su hijo fue sacado por la fuerza de un bar conocido con el nombre “Donde Fredy”, y que a ese lugar fue conducido por un mototaxista de nombre JUAN CARLOS a las 7 de la noche del 30 de mayo (sic), al desaparecer, dice, efectuó varias llamadas al celular siendo atendido por una mujer que se limitó a decirle que estaba desaparecido. Al día siguiente un señor de nombre CARLOS les entregó el celular y les informó que JAIR estaba desaparecido, enterándose después que su hijo estaba muerto en circunstancias que en nada corresponden con lo ya dicho, ni con la vida que acostumbraba a llevar1. 1.1 Cabe anotar que estos hechos corresponden a los mismos por los cuales se adelanta en contra del señor Caicedo Medrano la investigación penal No. 4862, actualmente en instrucción ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C.
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE
2. Conforme la actuación surtida ante la Sala se tiene que el SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano se encuentra sometido a la JEP por dos procesos penales distintos, cuya información es la siguiente: Fecha de los hechos Beneficio No. Radicado Autoridades y nombres de las transicional víctimas concedido
Juzgado Primero Penal del
Libertad transitoria, Circuito de Ocaña, Sala HECHOS: 21 de condicionada y Proceso penal Penal del Tribunal Superior enero de 2007 anticipada No. del Distrito Judicial de 1 concedida por la 544983104001Cúcuta y Juzgado Cuarto VÍCTIMA: Sanín SDSJ con resolución 2011-00161-01 de Ejecución de Penas y Álvarez Álvarez No. 005387 del 17 de Medidas de Seguridad de noviembre de 2021 Cúcuta 1 Fallo sancionatorio de segunda instancia proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 21 de diciembre de 2015 dentro del proceso disciplinario No. 046-2401-2007. Página 1. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1B443 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-7710009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000177-33.2019.0.00.0001 Fiscalía 49 de la Dirección HECHOS: 30 de abril Sometimiento Especializada contra las de 2007 aceptado por la SDSJ Investigación Violaciones a los Humanos 2 con resolución No. penal No. 4862 y el Derecho Internacional
VÍCTIMA: Jair Julio 1185 del 31 de marzo Humanitario de Bogotá Vega de 2023
D.C.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Mediante escrito radicado 20191510204692 del 23 de abril de 2019, el señor Juan Isidro Caicedo Medrano manifestó su intención de someterse a esta Jurisdicción, señalando que: i) fue condenado en el marco del proceso penal radicado No. 2011-0016101; y ii) está siendo investigado por la Fiscalía 49
DECVDH de Bogotá dentro del radicado No. 4862.
4. A través de resolución No. 002159 del 24 de junio de 2020, este Despacho concedió al SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM en el marco del proceso penal radicado 54498-31-04-001-2011-00161-01, ordenando al compareciente presentar una propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. 4.1. De otra parte, se ordenó oficiar a la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá para que certificara lo pertinente en torno a la investigación radicado No. 4862, y se ordenó a la UIA ubicar a las víctimas de las dos causas penales por las cuales había solicitado su ingreso a la JEP el compareciente, indagando si era su intención comparecer ante la JEP en calidad de intervinientes especiales.
5. Mediante escrito radicado 202001012612 del 14 de julio de 2020, el compareciente presentó su propuesta inicial de régimen de condicionalidad, informando que aportaría verdad sobre los dos procesos penales adelantados en su contra, relacionando los datos generales de cada uno, pidiendo ser citado a audiencia para lo pertinente. 5.1. De igual forma, expresó su interés en participar en programas de alfabetización y capacitación escolar con las víctimas.
6. A través de resolución No. 005387 del 17 de noviembre de 2021 y una vez cumplido el término legalmente establecido para ello, se concedió al SLP (R) Juan 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1B443 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-7710009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JUAN ISIDRO CAICEDO MEDRANO Isidro Caicedo Medrano el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el marco del proceso penal radicado 544983104001-2011-00161-01, requiriéndolo además para que ahondara en los relatos de verdad por él ofrecidos y las propuestas de reparación que espera poner en práctica.
7. El 27 de noviembre siguiente, con escrito radicado 202101062556, el compareciente acató el requerimiento haciendo un relato de los hechos por los cuales comparece a esta Jurisdicción y la forma como la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional realizaba acciones constitutivas de ejecuciones extrajudiciales, reiterando su intención de participar en actividades de alfabetización y capacitación escolar con las víctimas a partir de sus capacidades como “guía espiritual”, presentando para tal efecto un programa denominado
“CONFERENCIA A LAS FAMILIAS ENFOCADO EN EL NÚCLEO
FAMILIAR”.
8. El 29 de diciembre de 2021, la UIA rindió informe parcial señalando que no había logrado entablar contacto con las víctimas del caso; razón por la cual, solicitó le fuese concedida una ampliación en el término.
9. A través de resolución No. 547 del 14 de febrero de 2023, se reconoció personería jurídica a la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre para actuar como apoderada del compareciente, concediendo la prórroga solicitada por la Unidad de Investigación y Acusación para finalizar la comisión ordenada sobre el mencionado ciudadano, así como la identificación y ubicación de las víctimas de los procesos adelantados en su contra.
10. Con resolución No. 1185 del 31 de marzo de 2023, se aceptó el sometimiento del señor Caicedo Medrano a la JEP por la investigación penal radicado No. 4862, adelantada en su contra por la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las
Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., manteniendo su libertad en el marco de dicha causa. 10.1. En cuanto al régimen de condicionalidad, se advirtió que: (…) toda vez que el compareciente ya presentó unas propuestas iniciales que están siendo evaluadas por la Sala, este Despacho no emitirá en esta decisión pronunciamiento alguno al respecto. Sin embargo, advertirá al señor Caicedo Medrano que debe continuar cumpliendo con los compromisos que adquirió en 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1B443 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-7710009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000177-33.2019.0.00.0001 razón de su sometimiento a la JEP, y que fueron establecidos en sus propuestas iniciales en forma irrestricta y continua, (…)2. 10.2. De otra parte, se ordenó a la UIA identificar y ubicar a las víctimas de los dos procesos penales por los que se encuentra sometido el SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano, oficiando a la Procuraduría General de la Nación, para que informara si en su contra se adelantaba investigación disciplinaria alguna que se
relacione con hechos de conocimiento de esta Jurisdicción.
11. Mediante informe del 17 de abril de 2023, la UIA indicó que no había logrado establecer contacto con las víctimas del proceso penal No. 544983104001-201100161-01, encontrándose a la espera de información adicional que sería allegada ante el Despacho posteriormente.
12. El 12 de mayo siguiente, la UIA presentó copia de los fallos sancionatorios de primera y segunda instancia proferidos en contra del compareciente dentro del proceso disciplinario No. 046-2401-2007.
13. Por medio de escritos radicados 202301032104, 202301032233 y 202301031713 y 202301032229 del 01 y 02 de junio de 2023, la Procuraduría General de la Nación informó que el compareciente registraba un proceso disciplinario identificado como radicado IUC 046-002401/2007, el cual terminó con fallo sancionatorio proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, actualmente en estado “INACTIVO”.
14. Con informe cargado el 28 de junio de 2023, la UIA refirió que había logrado identificar a una de las víctimas del proceso penal No. 544983104001-2011-0016101: señor Rodolfo Julio Durán, quien manifestó que no estaba interesado en acudir a la JEP3.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
15. Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver radica en definir la competencia de la JEP para
conocer del proceso disciplinario IUC 046-2401-2007 que registra el SLP (R) Juan 2 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1185 del 31 de marzo de 2023. Párrafo No. 40. 3 Pese a que ello fue ordenado previamente (supra párrafo 11.2.), no se aportaron datos de las víctimas de la investigación penal radicado No. 4862. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1B443 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-7710009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JUAN ISIDRO CAICEDO MEDRANO Isidro Caicedo Medrano, teniendo en cuenta que se trata de un proceso que se adelanta en su contra por hechos por los que el compareciente ya se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial.
16. Posteriormente, se abordará lo referente a la participación de las víctimas conforme la información aportada por la UIA, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para lo de su competencia en el marco del Caso 03 que ella adelanta.
2. Sobre la aceptación del sometimiento a la JEP del SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano por el proceso disciplinario IUC 046-2401-2007
17. Sería del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores que activan la competencia de esta Jurisdicción para conocer de un asunto determinado4, confrontándolos a lo acreditado dentro del proceso disciplinario objeto de esta decisión.
18. No obstante, cabe recordar que la muerte del señor Jair Julio Vega por la que el señor Caicedo Medrano fue sancionado disciplinariamente en el proceso disciplinario IUC 046-2401-2007, corresponde al mismo hecho por el que la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y
el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. adelanta en su contra la investigación penal No. 4862, objeto de pronunciamiento en la resolución No. 1185 del 31 de marzo de 2023 (supra párrafo 1.1.).
19. En esa oportunidad, se aceptó el sometimiento del compareciente, señalando además que este hecho era parte de un patrón macrocriminal de “ejecuciones extrajudiciales” identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de 4 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la
Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes : 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Al haberse decantado en forma suficiente la competencia de la JEP para conocer de este hecho, debe este Despacho aceptar el sometimiento a la JEP del SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano, por el proceso disciplinario IUC 0462401-2007 de conocimiento de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, decisión que será comunicada a la referida autoridad, solicitándole remitir una copia integra del expediente contentivo de dicha actuación.
21. Así mismo, y toda vez que, hasta el momento, el SLP (R) Juan Isidro Caicedo
Medrano no ha sido seleccionado por la SRVR8, ni tampoco fue objeto de remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dentro del Auto 040 del 23 de marzo de 2022, su proceso continuará ante esta Sala hacia la eventual resolución definitiva de su situación jurídica, para lo cual deberá tenerse en 5 “(…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes”.
Tomado de: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 6 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la
generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1185 del 31 de marzo de 2023. Párrafo No. 37. 8 “Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones diferentes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-230 de 10 de febrero de 2021. Párrafo No. 65. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SLP (R) JUAN ISIDRO CAICEDO MEDRANO
cuenta lo establecido en el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1820 de 2016, y la Ley 1957 de 2019, así como la jurisprudencia pertinentes9.
22. En cuanto al régimen de condicionalidad, este Despacho no emitirá pronunciamiento alguno por estar pendiente el inicio del proceso dialógico y verificación de la propuesta que no se ha podido iniciar por no contar con datos de las víctimas, advirtiendo una vez más al señor Caicedo Medrano que debe continuar cumpliendo con los compromisos que adquirió en razón de su sometimiento a la JEP, y que fueron establecidos en sus escritos iniciales en forma irrestricta y continua, pues de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente en la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, a la pérdida del beneficio libertario que tiene, o incluso a su expulsión de esta Jurisdicción.
3. Sobre la participación de las víctimas
23. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, señaló claramente que las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, son parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de
actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial y materialicen el derecho a obtener reparación.
24. Dentro del asunto objeto de estudio, la UIA indicó a través de su informe del 28 de junio de 2023, que había establecido contacto con el señor Rodolfo Julio Durán, víctima dentro del proceso penal No. 544983104001-2011-00161-01, quien junto con su abogado de confianza manifestó que no era su intención hacer parte de este trámite. 9 Al respecto: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. No obstante y pese a lo ordenado por el Despacho en la resolución No. 1185
del 31 de marzo de 202310, nada se dijo en torno a las víctimas de los hechos por los que se adelanta la investigación penal No. 4862 y, por ende, del proceso disciplinario IUC 046-2401-2007, cuya identificación y ubicación aún se desconoce.
26. Como quiera que la participación de las víctimas ante esta Jurisdicción Especial es voluntaria11, y que su presencia es de vital importancia para poder dar inicio a la construcción dialógica de la propuesta de régimen de condicionalidad12, se reiterará la orden dada a la UIA, oficiando también a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP para que informe si las víctimas del señor Jair Julio Vega, se acreditaron formalmente en el marco de del Caso 03 – Subcaso Norte de Santander, enviando copia de las decisiones pertinentes y especificando los datos e información pertinente que permita su ubicación y contacto.
27. Así mismo, se dispondrá que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma oficiosamente la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas que manifestaron que no era de su interés participar dentro del trámite, y actúe como garante de ellos ante esta Jurisdicción Especial.
4. Otras disposiciones
28. Esta decisión será notificada a la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre, quien funge como apoderada del compareciente SLP (R) Juan Isidro Caicedo
Medrano ante la JEP. 10 “OCTAVO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, que dentro del término de quince (15) días siguientes al recibo de la presente comunicación, dé cumplimiento a lo ordenado por el Despacho en la resolución No. 547 del 14 de febrero de 2023 y así entonces identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas de: i) el proceso penal radicado No. 544983104001-2011-0016101, adelantado en contra del SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano por hechos ocurridos el 21 de enero de 2007 y cuya víctima fue el ciudadano Sanín Álvarez Álvarez, hoy bajo vigilancia y control del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta; y ii) la investigación penal radicado No. 4862, actualmente en etapa de instrucción ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., indagando si es su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales”. (Subrayas fuera del texto original). 11 Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 48 de la Ley 1922 de 2018 12 “El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común…. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden
surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición”. Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 019 de
2018. Párrafo 9.22. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) JUAN ISIDRO CAICEDO MEDRANO
29. Por último y en atención a la naturaleza de los hechos por los cuales se acepta el sometimiento a la JEP del señor Caicedo Medrano, y la estrecha relación de los mismos con el caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta, en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esta Jurisdicción Especial13, se enviará una copia de la presente resolución a la mencionada Sala, así como a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
VI. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano, identificado con C.C. No. 88.027.718 de Tibú (Norte de Santander), por el proceso disciplinario radicado IUC 046-2401-2007 que adelantó en su contra la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, por la muerte del señor Jair Julio Vega, ocurrida el 30 de abril de 2007 en la vereda Chircas del municipio de Ocaña (Norte de Santander).
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, requiriéndola para que remita ante esta Sala una copia integra del expediente contentivo del proceso disciplinario radicado IUC 046-2401-2007.
TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
CUARTO: ADVERTIR al compareciente SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano, que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016
y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los 13 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1B443 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-7710009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000177-33.2019.0.00.0001 requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios transicionales a él concedidos, o a su expulsión de este Sistema Integral.
QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, que dentro del término de quince (15) días siguientes al recibo de la presente comunicación, dé cumplimiento a lo ordenado por el Despacho en la resolución No. 1185 del 31 de marzo de 2023 y así entonces identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas de la investigación penal radicado No. 4862, adelantada en contra del SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano, actualmente en etapa de instrucción ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario de Bogotá D.C., indagando si es su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
SEXTO: OFICIAR a la Sala de Reconocimiento
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