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JEP - Resolución SDSJ 2416 28 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2416 28 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

TC (R) GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 28 de julio de 2023

Número de Expediente Digital: 9001547-81.2018.0.00.0001

¿

Comparecientes: G abriel de Jesús Rincón Amado C.C. No. 79.416.947 y otros Situación Jurídica: C ondenados – sin sentencia ejecutoriada Delito: Desaparición forzada, homicidio y otros.

Resolución No. 2416 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a decretar ruptura de unidad dentro del proceso penal radicado No. 544986001135-2008-80015 conexo con el 110016000099-200800028 (EXPEDIENTE JEP: 20-001547-2018), ordenando la remisión del trámite relacionado con el compareciente TC (R) Gabriel de Jesús Rincón Amado, identificado con C.C. No. 79.416.947, ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR en resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022, proferida en el

marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander.

II. HECHOS Y SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL

COMPARECIENTE

1. A través de resolución No. 000063 del 4 de mayo de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas agrupó y concedió al compareciente Rincón Amado el 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .588073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.63-9231000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS TC (R) GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO Y OTROS beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, por los siguientes procesos penales: 1) Proceso penal radicado No. 544986001135-2008-80015 conexo con el 110016000099-2008-00028 - Expediente JEP: 20-001547-2018

2. Adelantado en contra de los comparecientes Henry Mauricio Blanco Barbosa, Medardo Ríos Díaz, Gabriel de Jesús Rincón Amado, Richard Armando Jojoa

Bastidas, Mauricio Cuniche Delgadillo, John Anderson Díaz Ortega, Ricardo

Eliud González Gómez, Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade, Geiner Fuertes Billermo, Pedro Johan Hernández Malagón, Luis Alirio López, Nixon Arturo Cubides Cuesta, José Adolfo Fernández Ramírez, Manuel Ángel Zorrilla Agamez, José Orlando González Ceballos, Juan Gabriel Espinosa Restrepo, Kevis Alberto Jiménez Escalante, Janer Ediel Duque Marín, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón Marín Ramírez, los hechos por los que se adelanta fueron relacionados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en sentencia condenatoria de primera instancia del 3 de abril de 2017 así: Ocurrieron los días 26 de enero, 23 y 24 de agosto de 2008, en el municipio de Soacha (Cundinamarca), cuando se presentó la desaparición, en la primera fecha, de los jóvenes JULIO CESAR MESA VARGAS y JHONATAN ORLANDO SOTO BERMUDEZ y, en demás fechas, de DIEGO ALBERTO TAMAYO GARCERA, VICTOR FERNANDO GOMEZ ROMERO y JADER ANDRES PALACIO BUSTAMENTE, quienes salieron de tal municipio en compañía, los dos primeros, de PEDRO ANTONIO GAMEZ DIAZ y ALEXANDER CARRETERO y, los demás únicamente de éste último, bajo promesa engañosa y con la expectativa de lograr excelente remuneración económica. Los citados, en compañía de tales personas, se trasladaron vía terrestre hasta el municipio de Ocaña (Norte de Santander), donde fueron entregados en falso

retén a miembros del Ejército Nacional adscritos a la Brigada Móvil 15 acantonada en esa misma ciudad. El 28 de enero de 2008, a las 6:00 de la mañana, miembros adscritos a la mencionada brigada del Ejército Nacional, reportaron la muerte en combate de dos supuestos narcoterroristas en enfrentamiento armado acaecido el día anterior, aproximadamente a las 10:30 p.m., en la vereda Las Casitas, ubicado en la vía que de la vereda Chircas conduce al municipio de San Calixto (Norte de Santander). 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .588073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.63-9231000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001547-81.2018.0.00.0001 En nuevo reporte, los militares pertenecientes a la misma entidad castrense informaron vía celular a funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, que el 25 de agosto de 2008, aproximadamente a las 00:05 a.m., en el lugar conocido como El Poleo, de la vereda Agua de la Virgen, ubicado en la vía que de Ocaña conduce a San Martin (Cesar), se produjo la baja de tres presuntos integrantes de bandas

criminales BACRIM. Al adelantarse el procedimiento fueron hallados los cadáveres sobre la vía pública”. En el mes de septiembre de 2008, se logró la plena identificación de los cadáveres reportados por uniformados del Ejército como NN, lográndose establecer que responden a los nombres de las personas inicialmente reportadas como desaparecidas, las cuales fueron ultimadas en estado de indefensión, por la actividad ilícita donde participaron los civiles ALEXANDER CARRETERO DIAZ y PEDRO ANTONIO GAMEZ DIAZ, quienes como contraprestación por reclutar jóvenes en el municipio de Soacha (Cundinamarca), y entregárselos para su ejecución y reporte como muertos en combate a militares, recibían la suma de $1.000.000.oo, más el valor de los tiquetes para su traslado desde Bogotá hasta Ocaña (Norte de Santander)1. 2.1. Este expediente fue remitido ante la JEP por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 5 de septiembre de 2018, sin haber decidido sobre la apelación que fue interpuesta en contra de la sentencia de primer grado por los apoderados de los comparecientes. 2) Proceso penal radicado No. 540013107002-2010-000161Expediente JEP 20000055-2018

3. Adelantado contra el señor Gabriel de Jesús Rincón Amado por los delitos de desaparición forzada agravada en concurso homogéneo, homicidio agravado homogéneo y concierto para delinquir agravado, los hechos se extraen de la resolución No. 000063 del 4 de mayo de 2018 proferida por esta Sala, cuando se

advirtió que estos eran los siguientes: Los hechos de este caso ocurrieron el 16 de abril de 2007, en la Vereda Agua de la Virgen, municipio de Ocaña – Norte de Santander, lugar en que fue muerto el señor LUIS ANTONIO SÁNCHEZ GUERRERO, campesino de la región a quien se señaló engañosamente como miembro de la guerrilla. El aparente operativo fue realizado por unidades militares de la Brigada 15, Batallón de Contraguerrillas No. 96, Pelotón Espada 1, al mando del Capitán DALADIER JACOME RIVERA, en cumplimiento de la orden de operaciones No 36 Atenas, suscrita por el teniente 1 Sentencia proferida el 3 de abril del 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, folios 2 y 3. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .588073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.63-9231000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS TC (R) GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO Y OTROS coronel GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO, Jefe de Operaciones del (sic)

Brigada Móvil 152. 3.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Rincón Amado fue condenado el 10 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Conocimiento Especializado de Cundinamarca a una pena de 426 meses de prisión y multa de 1300 S.M.L.M.V., confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander) el 18 de febrero de 2015. 3.2. Posteriormente, el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a través de auto del 04 de agosto de 2017, remitiendo su proceso ante la JEP, el cual se identificó como Expediente JEP: 20-000055-2018, repartido a conocimiento de este Despacho el 17 de abril de 2018.

III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES

4. Por medio de resolución No. 00050 del 27 de abril de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el compareciente Gabriel

de Jesús Rincón Amado.

5. Mediante resolución No. 000063 del 4 de mayo de 2018, se resolvió agrupar los procesos penales: i) radicado No. 544986001135-2008-80015 conexo con el 110016000099-2008-00028; y ii) radicado No. 540013107002-2010-000161

adelantados en contra del señor Rincón Amado, concediéndole el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el marco de ellos, decisión que fue recurrida por la representante de la víctima Idalý Garcerá Valdez, Dra. Johanna Carolina Daza, quien presentó escrito en el que además de sustentar su recurso, solicitó se declarara la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso.

6. Con resolución No. 00877 de 19 de julio de 2018, la Sala resolvió no reponer la decisión en comento, reiterando los argumentos que confluyeron para resolver en forma favorable la petición libertaria del compareciente Rincón Amado, y concediendo el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 2 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 000063 del 4 de mayo de 2018. Página 4. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .588073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.63-9231000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001547-81.2018.0.00.0001

7. Mediante Auto TP-SA 041 del 3 de octubre de 2018, la Sección de Apelación

del Tribunal para la Paz negó la petición de nulidad presentada por la representante de la víctima, confirmando la resolución No. 00063 del 4 de mayo de 2018 que concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente Gabriel de Jesús Rincón Amado. 7.1. Así mismo, ordenó llevar a cabo audiencia conjunta con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con el fin de escuchar los argumentos de las víctimas, exclusivamente en lo que se refiere al beneficio concedido al compareciente.

8. Con resolución No. 000391 del 1 de junio de 2018, el Despacho dispuso “(…) adelantar las actividades y diligencias necesarias para organizar y realizar [audiencia] de Régimen de Condicionalidad al señor Gabriel De Jesús Rincón Amado junto a los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos de las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales (…)” e identificar a las víctimas de los hechos para convocarlas a participar de este proceso.

9. El 19 de julio de 2018, por medio de resolución No. 000870, se convocó a audiencia de régimen de condicionalidad a un total de catorce (14) comparecientes dentro del proceso penal radicado N° 54-498-60-011-35-200880015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-000283 y a las víctimas indirectas que del asunto se identificaron4, fijando como fecha para ello el día 9 de agosto de

2018 a las 9:00 am.

10. Esta audiencia se realizó por reprogramación el día 10 de agosto de 2018, con los catorce (14) comparecientes citados5, y en ella, reafirmaron su intención de someterse a la Jurisdicción, y además presentaron sus propuestas iniciales de aportes a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. 3 Esto es: Henry Mauricio Blanco Barbosa, Medardo Ríos Díaz, Gabriel de Jesús Rincón Amado, Richard Armando Jojoa Bastidas, Mauricio Cuniche Delgadillo, John Anderson Díaz Ortega, Ricardo Eliud González Gómez, Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade, Geiner Fuertes Billermo, Pedro Johan Hernández Malagón, Luis Alirio López, Nixon Arturo Cubides Cuesta y José Adolfo Fernández Ramírez. 4 Ver Resolución No. 000512 del 14 de junio de 2019. 5 Respecto a los señores Medardo Ríos Díaz, Richard Armando Jojoa Bastidas, Mauricio Cuniche Delgadillo, John Anderson Díaz Ortega, Ricardo Eliud González Gómez, Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade, Geiner Fuertes Billermo, Pedro Johan Hernández Malagón, Luis Alirio López y Nixon Arturo Cubides Cuesta, el despacho asumió conocimiento a través de la resolución No. 001001 del 8 de agosto de 2019. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

TC (R) GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO Y OTROS

11. Con resolución No. 001918 del 01 de noviembre de 2018, el despacho asumió el conocimiento de la actuación en lo que se refiere a los siete (7) comparecientes sobre quienes no había aún pronunciamiento alguno6, ordenando además la suscripción del acta formal de sometimiento para ellos.

12. A través de resolución No. 002593 del 19 de diciembre de 2018, se ordenó oficiar a la Presidencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas para que informara la disponibilidad de calendario para la realización de la diligencia conjunta, solicitando además a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que comunicara las fechas en que podría hacerse uso del auditorio dispuesto para ello, así como el tiempo requerido para la consecución de los elementos necesarios para su realización.

13. Mediante oficio 20193250004901 del 9 de enero de 2019, la Dra. Julieta Lemaitre Ripoll, en calidad de Presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, contestó la solicitud del despacho sustanciador, informando que por

disposición de la Sala, a la diligencia acudirían los Magistrados Catalina Díaz Gómez y Oscar Javier Parra Vera.

14. Mediante resolución No. 000460 del 14 de febrero de 2019, se convocó a audiencia pública conjunta con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz al compareciente Gabriel de Jesús Rincón Amado, a su apoderada Dra. Tania Parra Montenegro, a la Dra. Johanna Carolina Daza Rincón, a la víctima Idalý Garcerá Valdés y a las demás víctimas reconocidas dentro del asunto, así como a sus respectivos apoderados, fijando como fecha para su realización el día de hoy martes cinco (5) de marzo de 2019.

15. En la mencionada fecha se llevó a cabo la diligencia y luego de escuchar las intervenciones de las partes e intervinientes se ordenó remitir ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas el Expediente JEP: 20-000055-2018 relacionado con el 6 Esto es los señores Manuel Ángel Zorrilla Agamez, José Orlando González Ceballos, Juan Gabriel Espinosa Restrepo, Kevis Alberto Jiménez Escalante, Janer Ediel Duque Marín, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón

Marín Ramírez. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .588073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.63-9231000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001547-81.2018.0.00.0001 compareciente Rincón Amado, y que corresponde al proceso penal radicado No. 540013107002-2010-000161 adelantado en su contra7.

16. Posteriormente, mediante resolución No. 006173 del 04 de octubre de 2019, este Despacho resolvió; entre otras cosas, remitir el expediente físico contentivo del proceso penal radicado No. 544986001135-2008-80015 conexo con el 110016000099-2008-00028 - Expediente JEP: 20-001547-2018 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz8.

IV. CASO 03 SRVR – SUBCASO NORTE DE SANTANDER

17. En el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, identificó una estructura criminal al interior de la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” relacionada con “ejecuciones extrajudiciales” comúnmente conocidas

como ”falsos positivos”, advirtiendo al respecto que: (…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes9.

18. Dentro de los hechos incluidos en el Auto No. 125 del 02 de julio de 2021, se encuentran la muerte de los señores Julio Cesar Mesa Vargas, Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, Diego Alberto Tamayo Garcera, Víctor Fernando Gómez Romero y Jader Andres Palacio Bustamante objeto del proceso penal radicado No. 544986001135-2008-80015 conexo con el 110016000099-2008-00028Expediente JEP: 20-001547-2018; así como la muerte del señor Luis Antonio 7 Esta orden se materializó el 22 de agosto de 2019. 8 La remisión se hizo el 20 de agosto de 2021. 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.

Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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19. Estos hechos fueron imputados por la SRVR a once comparecientes, incluido el TC (R) Gabriel De Jesús Rincón Amado, a quien se le atribuyó responsabilidad como máximo responsable de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional: (…) por crímenes de guerra de homicidio en persona protegida (artículo 135 CP, en concordancia con el artículo 8(2)(c)(1) del ER), así como por desaparición forzada (artículo 165 CP), conductas que también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, según el artículo 7(1)(a) y 7(1)(i) del ER10.

20. Posteriormente, se profirió la resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022, en virtud de la cual determinó que los once máximos

responsables del Subcaso habían reconocido verdad completa, detallada y exhaustiva y su responsabilidad en los términos del Auto 125 No. de 2021, siendo por ello elegibles para la imposición de una sanción propia; razón por la cual, remitió su actuación ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz.

21. En esta misma decisión, la SRVR señaló que si bien se encontraban aún vigentes ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ los trámites de sometimiento y concesión de beneficios transicionales de quienes fueron objeto de selección en dicho Subcaso, estos: “(…) pierden su objeto con esta Resolución de Conclusiones (…)”11, en tanto: (…) la competencia para definir la situación jurídica de los comparecientes incluidos en esta Resolución de Conclusiones pasa a manos del Tribunal para la Paz, en donde se les impondrá la sanción propia que corresponda en tanto máximos responsables de conductas no amnistiables que han aportado verdad plena, detallada y exhaustiva y han reconocido su responsabilidad en los crímenes que les han sido imputados por la SRVR. Con la remisión de los comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz, pierde 10 Ibidem. Página 281. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 751. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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22. De esta forma, ordenó comunicar la resolución de conclusiones a la SDSJ, para que esta decidiera si decretaba el cierre por carencia de objeto de tales asuntos, o los remitía ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz para lo de su competencia13.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

23. Teniendo en cuenta que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en la resolución de conclusiones No. 01 de 2022 advirtió que los trámites que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas había surtido sobre los máximos responsables del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, incluido el compareciente Gabriel De Jesús Rincón Amado, carecían de objeto por tratarse de ciudadanos cuya situación jurídica no sería resuelta en forma definitiva por

la SDSJ, es claro que, a la fecha, este Despacho ha perdido competencia sobre ellos y no puede continuar con su conocimiento, pues: Con la remisión de los comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz, pierde objeto toda causa procesal que se surta en las Salas de Justicia por los mismos hechos y conductas14. (Subrayas fuera del texto original).

24. En virtud de lo anterior, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por la SRVR y en atención a lo previsto en el numeral 1º del artículo 92 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, considera este Despacho que lo procedente es decretar la ruptura de la unidad procesal dentro del proceso penal radicado No. 544986001135-200880015 conexo con el 110016000099-2008-00028 - Expediente JEP: 20-001547-2018, a efectos de que el asunto del compareciente Rincón Amado, en lo que a ese proceso especifico se refiere, sea remitido ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la 12 Ibidem. Párrafo 749. 13 Ibidem. Párrafo 752. 14 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 749. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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25. Para ello, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que, en acopio con el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, duplique en su integridad el expediente digital 9001547-81.2018.0.00.0001 contentivo de la actuación, enviando a la referida Sección de Primera Instancia el nuevo expediente que a partir de esto se cree.

26. Así mismo y como quiera que este Despacho ya viene adelantando en otro expediente digital a su cargo15 las labores de documentación sobre los demás asuntos registrados contra el TC (R) Gabriel De Jesús Rincón Amado que no fueron incluidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP dentro del Auto No. 125 del 02 de julio de 2021, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala eliminar de la presente actuación el nombre del compareciente, evitando así la

duplicidad de trámites, y registrando tal aspecto en las bases de datos correspondientes.

27. Esta decisión será comunicada al señor Rincón Amado y su apoderada judicial, así como a las víctimas reconocidas dentro de este caso y sus representantes, al delegado del Ministerio Público, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Relatoría de la JEP.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

VI. RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la ruptura de la unidad procesal dentro del proceso penal radicado No. 544986001135-2008-80015 conexo con el 110016000099-200800028 - Expediente JEP: 20-001547-2018 y remitido ante la JEP por Tribunal Superior de Cundinamarca, en lo que se refiere al compareciente Gabriel de Jesús Rincón Amado identificado con C.C. No. 79.416.947, por las razones expuestas en la presente decisión. 15 A saber: Expediente Digital 9001370-83.2019.0.00.0001 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.3202.63-9231000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001547-81.2018.0.00.0001

SEGUNDO: REMITIR la actuación relacionada con el sometimiento a la JEP del TC (R) Gabriel de Jesús Rincón Amado por: i) el proceso penal radicado No. 544986001135-2008-80015 conexo con el 110016000099-2008-00028 - Expediente JEP: 20-001547-2018; y ii) el proceso penal radicado No. 540013107002-2010000161Expediente JEP 20-000055-2018, a la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, conforme lo dispuesto por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP dentro de la resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022, proferida en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander.

TERCERO: Para el cumplimiento de lo anterior, SE ORDENA a la Secretaría Judicial de la Sala que, en acopio con el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, duplique en su integridad el expediente digital 9001547-81.2018.0.00.0001 contentivo de la actuación, enviando a la referida Sección de Primera Instancia el nuevo expediente que a partir de esto se cree y que versará sobre el señor Rincón Amado.

CUARTO: Dejar en cabeza este Despacho el expediente digital original 900154781.2018.0.00.0001, para que este pueda continuar conociendo sobre el trámite de sometimiento a la JEP de los demás comparecientes que hacen parte de dicha actuación.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala eliminar el nombre del compareciente Gabriel de Jesús Rincón Amado del expediente digital 900154781.2018.0.00.0001 a cargo de este Despacho, registrando además que su actuación continuará en lo que a esta Sala compete dentro del expediente digital 900137083.2019.0.00.0001.

SEXTO: COMUNICAR el contenido de esta decisión al compareciente Gabriel de Jesús Rincón Amado y su apoderada judicial; Dra. Tania Parra Montenegro, así como a las víctimas reconocidas dentro de este caso y sus representantes judiciales, al delegado del Ministerio Público, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

TC (R) GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO Y OTROS SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Se ordena por Secretaría Judicial de la Sala, realizar las comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Magistrado,

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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