JEP - Resolución SDSJ 2419 28 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2419 28 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2419 Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de 2025
Expediente: 9001179-38.2019.0.00.0001
Compareciente: HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA.
C.C. 18.927.380.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Soldado profesional retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Investigado. En libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional en el asunto del soldado profesional retirado HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.927.380, en calidad
pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional en el asunto del soldado profesional retirado HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.927.380, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, la situación jurídica del aspirante a compareciente y avanzar con el régimen de condicionalidad2.
1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.2
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la jurisdicción ordinaria
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA se encuentra vinculado en dos procesos penales y una investigación disciplinaria. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes,
así como la situación jurídica del compareciente:
CASO 1: radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla
así como la situación jurídica del compareciente:
CASO 1: radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla
3. Mediante el Auto del 05 de diciembre de 2007 3, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Valledupar decretó la apertura formal de la investigación por el homicidio de los jóvenes Wiwa LUIS EDUARDO OÑATE y CARLOS MARIO NAVARRO MONTAÑO, que habría sido perpetrado por
integrantes4 del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Batallón La Popa o BAPOP) el 27 de febrero de 2004 en la vereda Campo Alegre, corregimiento de Badillo , del municipio de Valledupar, Cesar ; quienes fuer on presentados como bajas en combate en el marco de la operación militar “Fuerte”.
4. Posteriormente, l a Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Barranquilla, mediante la Resolución del 14 de abril de 2009 5, avocó el conocimiento de la investigación que adela ntaba el Juzgado 90 IPM. A su vez, a través de la Resolución 04 de febrero de 20106, citó al señor HERMES ANTONIO
3 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 1, tomo 1, f. 157.
No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 1, tomo 1, f. 157. 4 José de Jesús Rueda Quintero, Diego Fernando Ordoñez Aponte, Oscar Enrique Vanegas Palmera y Toribio Segundo Coronado Navarrro. 5 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 2, tomo 1, f. 96. 6 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 2, tomo 1, f. 186.3
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MIRANDA ESTRADA, y a otros militares7, a la diligencia de indagatoria, la cual fue realizada el 22 de abril de 20108.
5. Seguidamente, con la Resolución del 29 de agosto de 2014 9 resolvió la situación jurídica del señor MIRANDA ESTRADA y otros10 imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, y ordenando la respectiva orden de captura. No obstante, la decisión fue objeto del
de aseguramiento consistente en detención preventiva por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, y ordenando la respectiva orden de captura. No obstante, la decisión fue objeto del recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante providencia del 07 de enero de 201511 por la Fiscalía 7 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual se decretó la nulidad de la Resolución del 29 de agosto de 2014 proferida por la Fiscalía 32 UNDH y DIH de Barranquilla y, en consecuencia, ordenó resta blecer la libertad inmediata del señor HERMES
ANTONIO MIRANDA ESTRADA.
CASO 2: radicado No. 11001606606420050007032 de la Fiscalía 176 DECVDH de Valledupar
6. La Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga mediante la Resolución del 8 de agosto de 2018 12 decretó la apertura de la instrucción en contra del señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA , entre otros 13, y ordenó vincularlo a través de diligencia de indagatoria en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir por su participación en los hechos ocurridos el 3 de agosto de 2005 en el corregimiento La Mina del municipio de
7 Carlos Ernesto Rodelo Cerpa, Kadir Martínez Vásquez, Jhon Moreno Palacio , Fredy Antonio Bula Ramos, Edwar Vicente Yepes Martelo, José Jiménez Buritica , Arley Ag uirre Solano, Carlos Andrés
7 Carlos Ernesto Rodelo Cerpa, Kadir Martínez Vásquez, Jhon Moreno Palacio , Fredy Antonio Bula Ramos, Edwar Vicente Yepes Martelo, José Jiménez Buritica , Arley Ag uirre Solano, Carlos Andrés Hurtado Santana, José de Jesús Rueda Quintero, Diego Fernando Ordoñez Aponte y Yeris Andrés Gómez Coronel. 8 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 2, tomo 1, f. 198. 9 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 3, tomo 1, f. 172. 10 José de Jesús Rueda Quintero, Yeris Andrés Gómez Coronel, José Alfredo Jiménez Buriticá, Jhon Jairo Moreno Palacio, Toribio Segundo Coronado Navarro, Carlos Andrés Hurtado Santana, Fredy Antonio Bula Ramos, Eduard Vicente Yepes Marcelo, Carlos Ernesto Rodelo Cerpa y Kadir Martínez Vásquez. 11 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado
No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 10, f. 7. 12 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001 (Ramiro Flórez y otros), f. 1201. Proceso con radicado No. 11001606606420050007032 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga , cuaderno 3, f. 97. 13 Jaime Buenahora Galvis, Jairo Andrés Cañaveral Cano, Ramón Antonio Bermúdez Zapata, Osvaider Chávez Velásquez, Dairo José Ditta Salas, Daiver Ehixamir Jiménez Muñoz, Jean Carlos Rincón Ortiz, Eduar Vicente Yepez Marcelo, Oscar Vanegas Palmera, José Gregorio Montero López, Wilder Daza Daza, Edgar Fidel Maestre Mendoza, Samir Antonio Amaya Blanco, Toribio Coronado Navarro, Levid Francisco Perez Montes y Miguel Ángel Ariza Sánchez.4
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Valledupar, Cesar, en donde tropas del pelotón Albardón 4 del Batallón La Popa, en desarrollo de la operación “Espada”, misión táctica “Atila” , reportaron la muerte en presunto combate de los indígenas Kankuamos NÉSTOR ENRIQUE MENDOZA RAMÍREZ y JAIR TOB ÍAS MENDOZA QUINTERO. A la fecha, el señor MIRANDA ESTRADA no ha sido vinculado formalmente a la investigación que se surte, actualmente, ante la Fiscalía 176 DECVDH de
MENDOZA RAMÍREZ y JAIR TOB ÍAS MENDOZA QUINTERO. A la fecha, el señor MIRANDA ESTRADA no ha sido vinculado formalmente a la investigación que se surte, actualmente, ante la Fiscalía 176 DECVDH de Valledupar.
CASO 3: radicado No. IUS-201138890.IUC-D-2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
7. Mediante Auto del 24 de mayo de 2016 , la Procuraduría Provincial de Valledupar profirió apertura de investigación disciplinaria en contra del señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA y otros 14, por presuntamente incurrir en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) , específicamente por el homicidio en persona protegida , con ocasión de los hechos ocurridos el 9 de junio de 2004 en el corregimiento de Valencia de Jesús del municipio de Valledupar, Cesar, donde miembros del pelotón Zarpazo del BAPOP habrían reportado como baja en combate la ejecución extrajudicial del
señor JOSÉ RAFAEL BULA MOLINA.
8. Luego, con el Auto del 30 de enero de 2019 la Procuraduría Provincial remitió por competencia la investigación a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Esta, a su vez, a través de proveído del 20 de mayo de 2022 prorrogó la inves tigación disciplinaria y decretó la práctica de pruebas. Finalmente, por medio del Auto del 17 de abril de 2023 la Procuraduría Delegada remitió el proceso disciplinario por competencia a la JEP15.
pruebas. Finalmente, por medio del Auto del 17 de abril de 2023 la Procuraduría Delegada remitió el proceso disciplinario por competencia a la JEP15.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
9. El 28 de noviembre de 2019, el señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado No. 3933 de la Fiscalía 84 de la Dirección Especializada contra las
14 José de Jesús Rueda Quintero, Roiner Moreno Estevez, Alexis Conde Amorocho, Arley Aguirre Solano, Ramón Bermúdez Zapata, Fredy Antonio Bula Ávila, Toribio Segundo Coronado Navarro, Dairo José Ditta Salas, Ramiro Flórez, Yeris Andrés Gómez Coronel, Yecid Antonio Martínez Durán , Fabio Ochoa Hernández, Levid Francisco Pérez Montes, Jean Carlos Rincón Ortiz, Wilman Tejeda Ferrer, Victoriano Valencia Córdoba y Eduar Vicente Yépez Marcelo. 15 JEP, expediente No. 9001179-38.2019.0.00.0001, f. 424 – 956.5
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Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Barranquilla, seguido en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado con ocasión de los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2004 en los que resultaron víctimas CARLOS MARIO NAVARRO MONTAÑO y LUIS
contra por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado con ocasión de los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2004 en los que resultaron víctimas CARLOS MARIO NAVARRO MONTAÑO y LUIS
EDUARDO OÑATE16.
10. Con la Resolución No. 233 del 20 de enero de 2020 la magistrada ponente de la SDSJ ordenó subsanar la solicitud de sometimiento elevada por el señor MIRANDA ESTRADA y le solicitó remitir las piezas procesales de los casos seguidos en su contra . Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas17.
11. El 06 de febrero de 2020, la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla remitió copia de las siguientes piezas procesales del expediente con radicado No. 3933:
(i) diligencia de indagatoria rendida por el señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA, (ii) resolución de definición de situación jurídica del 29 de agosto de 2014, y (iii) resolución proferida el 07 de enero de 2015, a través de la cual la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del 29 de agosto de 201418.
12. El 03 de julio de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 233 de 2020 en el que informó que en contra del señor MIRANDA ESTRADA se adelanta la siguiente investigación según la base de datos del Sistema Penal Oral
la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 233 de 2020 en el que informó que en contra del señor MIRANDA ESTRADA se adelanta la siguiente investigación según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, a saber , radicado No. 11001606606420050007032 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga por el delito de homicidio en los hechos ocurridos el 03 de agosto de 2005. También se reportaron los resultados de la búsqueda e identificación de las víctimas del proceso penal con radicado No. 393319.
13. Mediante la Resolución No. 1918 del 2 de junio de 2022 , el despacho ponente requirió al señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines
16 JEP, expediente No. 9001179-38.2019.0.00.0001, f. 10 – 11. 17 Ibidem., f. 2 – 9. 18 Ibidem., f. 15 – 71. 19 Ibidem., f. 72 – 94.6
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del Sistema Integral para la Paz (SIP), así como suscribir el acta de sometimiento y el formato F1. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio20.
14. El 07 de junio de 2022, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga solicitó
y el formato F1. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio20.
14. El 07 de junio de 2022, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga solicitó información acerca de la situación jurídica en la JEP del señor MIRANDA ESTRADA para efectos de complementar la investigación con radicado No. 2005000703221.
15. El 13 de junio de 2022, la Procuraduría General de la Nación informó que el señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA no registra en su contra ninguna investigación disciplinaria22.
16. El 22 de junio de 2022, la Dirección de Asuntos Disciplinarios y Administrativos del Ejército Nacional señaló que no se encontraron investigaciones seguidas en contra del compareciente23.
17. El 07 de julio de 2022, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 1918 con los resultados de la identificación y búsqueda de las víctimas de los procesos seguidos en contra del
señor MIRANDA ESTRADA24.
18. El 10 de agosto de 2022, el señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA remitió su propuesta de CCCP, conforme con lo solicitado en la Resolución No. 1918 de 202225.
19. El 04 de mayo de 2023, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió por competencia a la JEP la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2011-38890 IUC D 2011-48-355837, seguido en contra del señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA , por los hechos
disciplinaria con radicado No. IUS 2011-38890 IUC D 2011-48-355837, seguido en contra del señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA , por los hechos ocurridos el 9 de junio de 2004 en los que resultó víctima el señor JOSÉ RAFAEL
BULA MOLINA26.
20 Ibidem., f. 166 – 133. 21 Ibidem., f. 176 – 177. 22 Ibidem., f. 223 – 225. 23 Ibidem., f. 229 – 259. 24 Ibidem., f. 252 – 259. 25 Ibidem., f. 416 – 420. 26 Ibidem., f. 424 – 956.7
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20. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del oficio con radicado No. 202303016730 del 01 de agosto de 2023, informó que design ó a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.065.564.064 y con tarjeta profesional No. 199.766 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensora técnica del compareciente27.
21. Con la Resolución No. 1940 del 4 de julio de 2023, la magistrada ponente ordenó acumular las actuaciones del señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA y otros 32 comparecientes al radicado Legali No. 900153721. Con la Resolución No. 1940 del 4 de julio de 2023, la magistrada ponente ordenó acumular las actuaciones del señor HERMES ANTONIO MIRANDA
ESTRADA y otros 32 comparecientes al radicado Legali No. 900153737.2018.0.00.001, toda vez que fueron orgánicos del B atallón de Artillería No. 2 La Popa. Así mismo, solicitó al señor MIRANDA ESTRADA suscribir el acta de sometimiento y el formato F128.
22. A su vez, mediante la Resolución No. 2117 del 13 de julio de 2023 remitió a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe las actuaciones de los integrantes de la fuerza pública, entre ellos la del señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA, que fueron acumulados al radicado Legali No. 900153737.2018.0.00.00129.
23. El 08 de agosto de 2023, la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá solicitó que le informen si fue aceptado el sometimiento del señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA por los hechos ocurridos el 3 de agosto de 2005 en los que resultaron víctimas los señores NESTOR ENR IQUE MENDOZA MARTÍNEZ y JAIR TOBÍAS MENDOZA QUINTERO, objeto de la investigación con radicado
No. 2005-000703230.
24. El 16 de septiembre de 202 3, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre solicitó que le sea reconocida personería jurídica para actuar a favor del señor MIRANDA ESTRADA y allegó el poder conferido a su favor31.
24. El 16 de septiembre de 202 3, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre solicitó que le sea reconocida personería jurídica para actuar a favor del señor MIRANDA ESTRADA y allegó el poder conferido a su favor31.
25. El 7 de noviembre de 2023 , abogado José Jairo Gutiérrez Martínez,
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.573.140 y con tarjeta profesional No.
27 Ibidem., f. 963 – 1001. 28 Ibidem., f. 1019 – 1048. 29 Ibidem., f. 1066 – 1078. 30 Ibidem., f. 10002 – 1008. 31 Ibidem., f. 1009 – 1018.8
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175.039 del Consejo Superior de la Judicatura, radicó el poder conferido por el señor MIRANDA ESTRADA para su representación judicial ante la JEP32.
26. El 28 de diciembre de 2023, el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez remitió el formato F1 suscrito por el compareciente33.
27. El 31 de enero de 2024, la Procuraduría 42 Judicial II Penal de Valledupar solicitó que le informen el estado de la actuación adelantada por los hechos ocurridos el 9 de junio de 2004 en donde resultó víctima el señor JOSÉ RAFAEL
BULA MOLINA34.
28. El 5 de marzo de 2024, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre informó
ocurridos el 9 de junio de 2004 en donde resultó víctima el señor JOSÉ RAFAEL
BULA MOLINA34.
28. El 5 de marzo de 2024, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre informó que el señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA cuenta con apoderado judicial de confianza, esto es, el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez. Como sustento de lo anterior, remitió copia del Auto OPV 12 del 17 de enero de 2024, a través del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) reconoció personería jurídica al abogado Gutiérrez Martínez para actuar a favor del compareciente35.
29. Mediante la Resolución No. SDSJ-SECCC-JMHS No. 1542 del 16 de abril de 2024 este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y de Decisión Costa Caribe asumió el conocimiento del trámite promovido ante la JEP por treinta y tres (33) comparecientes, inc luido el señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA; dejó sin efecto los numerales primero, segundo y tercero de la Resolución No. 1940 de 2023, esto es, los referidos a la acumulación de las actuaciones de los 33 comparecientes en el radicado Legali No. 900153737.2018.0.00.001; y ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ restablecer los radicados Legali que fueron archivados por cancelación a través de la Resolución citada, entre ellos el radicado Legali No. 9001179-38.2019.0.00.0001
radicados Legali que fueron archivados por cancelación a través de la Resolución citada, entre ellos el radicado Legali No. 9001179-38.2019.0.00.0001 correspondiente al señor MIRANDA ESTRADA36.
30. A través de la constancia secretarial No. CSJ.SDSJ.0003376.2024 del 14 de mayo de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala emitió constancia de que el
32 Ibidem., f. 1145 – 1148. 33 Ibidem., f. 1103 – 1111. 34 Ibidem., f. 1112 – 1127. 35 Ibidem., f. 1128 – 1144. 36 Ibidem., f. 1161 – 1172.9
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expediente No. 9001179-38.2019.0.00.0001, correspondiente al señor MIRANDA ESTRADA, fue restablecido37.
31. Por medio de la Resolución SECCC.SDSJ 2200 -2024 del 19 de junio de 2024 se adoptó la priorización interna del Subcaso Costa Caribe38.
32. Cn el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa el caso del señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTADA, quien tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.
selección negativa el caso del señor HERMES ANTONIO MIRANDA ESTADA, quien tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.
III. CONSIDERACIONES
33. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
34. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en menció n, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento
SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
37 Ibidem., f. 1177. 38 Ibidem., f. 1180 – 1188.10
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35. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, si multáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régi men equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
36. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
36. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
37. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
38. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a este despacho de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobr e la competencia jurisdiccional respecto de los procesos11
E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 1 7 93 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
penales y disciplinarios que comprometen la situación jurídica del señor
HERMES ANTONIO MIRANDA ESTRADA.
Orden de análisis
39. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y (ii) se analizarán estos respecto de los casos seguidos en contra del señor HERMES ANTONIO MIRANA ESTRADA , (iii) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) abordará la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria y (vi) concluirá con otras disposiciones.
- Factores de competencia de la JEP
40. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley
- Factores de competencia de la JEP
40. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “ administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 ”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
41. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento pers onal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 39, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 40, (iii) integrantes de las FARC -EP41, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos42, (v) personas procesadas o condenadas por
39 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 ; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 40 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley
Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 40 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 41 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos
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